lunes, 10 de mayo de 2010

Concurso para asistentes de orientación tributaria SUNAT a nivel nacional


La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, está interesada en contar con personal para labores de apoyo temporal como Asistente de Orientación Tributaria, Asistente de Orientación Informática y Asistente de Trámites para la Campaña de Difusión 2010, en las sedes de Lima y Callao, seleccionando personal competente que cumpla con los requisitos y apruebe el respectivo proceso de selección

Ojo la convocatoria es a nivel nacional, LIMA Y CALLAO, HUACHO-HUARAZ, PIURA-TUMBES, LAMBAYEQUE-CAJAMARCA, LORETO-UCAYALI-SNA MARTIN, LA LIBERTAD-CHIMBOTE, CUSCO, ICA-CAÑETE-AYACUCHO, JUNIN-HUÄNUCO, AREQUIPA-JULIACA, TACNA-MOQUEGUA-ILO.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Asistente de Orientación Tributaria para la Campaña de Difusión 2010:

Egresado o bachiller universitario de la especialidad de derecho, contabilidad, economía o administración.

Asistente de Orientación Informática para la Campaña de Difusión 2010:

Egresado o bachiller universitario de la especialidad de ingeniería industrial, ingeniería informática o ingeniería de sistemas; o de las especialidades de administración, contabilidad o economía con experiencia en la aplicación de sistemas informáticos.

Egresado o bachiller universitario de la especialidad de administración, contabilidad, economía, ingeniería industrial, ingeniería informática o ingeniería de sistemas.

REQUISITOS GENERALES

Disponibilidad inmediata y a tiempo completo.
No tener antecedentes penales, judiciales, ni policiales.
No tener impedimento para contratar con el Estado.
Gozar de excelente estado de salud.
De preferencia con experiencia en materia tributaria.
COMPETENCIAS
Orientación al servicio.
Comunicación efectiva.
Aprendizaje continuo.
Manejo de conflictos.
Comportamiento ético.
INSCRIPCIONES
Los postulantes que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, podrán inscribirse AQUÍ http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itfichaseleccion/bienvenida.jsp del 10 al 13 de Mayo de 2010.

La relación de personas aptas para participar del proceso de selección, será publicada, el día 17 de Mayo de 2010, en los paneles de las respectivas Intendencias Regionales u Oficinas Zonales y en SUNAT virtual: http://www.sunat.gob.pe/

FUENTE: Portal web de SUNAT

Nuevamente te informamos, pasen la voz www.tributacionperu.com

viernes, 7 de mayo de 2010

Ley Nº 29525 incorpora distritos de Ayacucho al régimen tributario de la Amazonía Ley Nº 27037


Mediante Ley Nº 29525, publicada el día de hoy, se dispone incorporar a partir del 01 de enero del 2011 a diversos distritos del departamento de Ayacucho dentro de los alcances de la Ley Nº 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía:
Artículo 1.- Modifícase el inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley núm. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los términos siguientes:

“Artículo 3º.- Definiciones

3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende:
(…)

b) Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho”.


Artículo 2º.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.


Sobre el partcular cabe indicar que el Congreso de la República el 02 de octubre del 2009 aprobó la restitución de de la plena vigencia de la Ley Nº 27037, cumpliendo con el mandato del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales los Decretos Legislativos 977 y 978. El texto aprobado es el siguiente:

Artículo 1.- Derogase los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, así como los incisos 1 y 5 del artículo 2 de la Ley Nº 28932, las Leyes Nº 28575, 29175, 29310 y demás normas modificatorias, complementarias y conexas, por vulnerar la Constitución Política del Estado.

Artículo 2.- Restitúyase la plena vigencia de los incentivos, exoneraciones y beneficios tributarios regulados mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus normas reglamentarias. En ese mismo sentido, amplíese hasta el 31 de diciembre del 2015, los beneficios tributarios contemplados en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037.
Sin embargo, a la fecha esta ley no ha sido promulgada por el Ejecutivo lo cual llama mucho la atención por los intereses que seguro esconden en forma tendenciosa.

Desde el inicio señalamos que los Decretos Legislativos Nº 977 y 978 eran absolutamente inconstitucionales y se recibió agravios de algunos filibusteros, pero el tiempo dio la razón a lo jurídico y a lo real.

Finalmente se reitera a los amigos Congresistas de la República que deben cumplir con la sentencia del supremo intérprete de la Constitución Política, norma que tiene primacía por cualquier norma con rango de ley. Cabe precisar que el propio Congreso de la República ha dejado en claro que insistirá en la aprobación de la citada ley que restituye los alcances de la Ley Nº 27037, como se puede apreciar en el siguiente enlace:

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2009/12/ley-que-restituye-la-vigencia-de-la-ley.html.

Se tuvo la oportunidad de viajar a la zona de la Amazonía unas seis veces para debatir y exponer estos temas siendo oportuno reiterar el pedido de apoyo en cuanto al esclarecimiento y viabilización de estos temas.

Alan Emilio Matos Barzola

miércoles, 5 de mayo de 2010

SUNAT emite informe sobre retiro de bienes de exportadores


SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 047-2010-SUNAT/2B0000:


En el caso de exportadores que no tengan operaciones efectuadas en el ámbito nacional, corresponde determinar la base imponible del IGV aplicable a sus retiros de bienes en función a sus operaciones onerosas con terceros en el extranjero.



martes, 4 de mayo de 2010

SUNAT emite informe sobre Instrumentos Financieros Derivados

SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 043-2010-SUNAT/2B0000:

Para la imputación de los resultados provenientes de los Instrumentos Financieros Derivados en un ejercicio gravable determinado, debe producirse la ocurrencia de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, independientemente del hecho que aún no se hubiera realizado la operación subyacente en el mercado de físicos o de contado (SPOT).

Informe SUNAT sobre saldo a favor materia de beneficio

SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 042-2010-SUNAT/2B0000:

Tratándose de la primera vez que se solicita la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio y éste corresponde a más de 12 meses, la información que se debe presentar de acuerdo con los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, es la relativa a los 12 últimos meses que corren desde el mes materia de la devolución hacia atrás, inclusive.

SUNAT emite informe sobre sucursales y otros

1. Las sucursales en el Perú de una sociedad extranjera, así como el establecimiento permanente u oficina de representación de la misma, se encuentran obligados a inscribirse en el RUC en la medida que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

2. No se encuentra prevista la inscripción en el RUC de la sociedad extranjera como tal, que no cuente con sucursal, establecimiento permanente u oficina de representación.

3. Las sociedades conyugales y sucesiones indivisas que realizan actividad económica están obligadas a inscribirse en el RUC.

lunes, 3 de mayo de 2010

RTF Tribunal Fiscal sobre metodología empleada para sustento de mermas

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 05437-1-2009 resolvió una controversia relacionada con el sustento adecuado de las mermas.

De los actuados se aprecia que SUNAT reparó el íntegro de la deducción establecida como merma de aves por mortandad cargada a resultados, por considerar que el análisis realizado por el Laboratorio no constituye un informe técnico.

El Tribunal señala que en diversas resoluciones tales como la RTF Nº 02488-4-2003, 00399-4-2003 y 09579-4-2004, se ha interpretado que en el caso de determinación de mermas no basta que SUNAT deje de lado la información proporcionada por la entidad recurrente, sino que resulta necesario que la referida determinación se encuentre motivada y sustentada en documentación y/o información técnica correspondiente, lo que implicaría la verificación de los libros y registros contables de la entidad recurrente y la evaluación de la documentación y/o información técnica respectiva que le permita determinar el porcentaje de merma aplicable.

Ver informe completo en nuestro web site: