lunes, 10 de mayo de 2010

Concurso para asistentes de orientación tributaria SUNAT a nivel nacional


La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, está interesada en contar con personal para labores de apoyo temporal como Asistente de Orientación Tributaria, Asistente de Orientación Informática y Asistente de Trámites para la Campaña de Difusión 2010, en las sedes de Lima y Callao, seleccionando personal competente que cumpla con los requisitos y apruebe el respectivo proceso de selección

Ojo la convocatoria es a nivel nacional, LIMA Y CALLAO, HUACHO-HUARAZ, PIURA-TUMBES, LAMBAYEQUE-CAJAMARCA, LORETO-UCAYALI-SNA MARTIN, LA LIBERTAD-CHIMBOTE, CUSCO, ICA-CAÑETE-AYACUCHO, JUNIN-HUÄNUCO, AREQUIPA-JULIACA, TACNA-MOQUEGUA-ILO.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Asistente de Orientación Tributaria para la Campaña de Difusión 2010:

Egresado o bachiller universitario de la especialidad de derecho, contabilidad, economía o administración.

Asistente de Orientación Informática para la Campaña de Difusión 2010:

Egresado o bachiller universitario de la especialidad de ingeniería industrial, ingeniería informática o ingeniería de sistemas; o de las especialidades de administración, contabilidad o economía con experiencia en la aplicación de sistemas informáticos.

Egresado o bachiller universitario de la especialidad de administración, contabilidad, economía, ingeniería industrial, ingeniería informática o ingeniería de sistemas.

REQUISITOS GENERALES

Disponibilidad inmediata y a tiempo completo.
No tener antecedentes penales, judiciales, ni policiales.
No tener impedimento para contratar con el Estado.
Gozar de excelente estado de salud.
De preferencia con experiencia en materia tributaria.
COMPETENCIAS
Orientación al servicio.
Comunicación efectiva.
Aprendizaje continuo.
Manejo de conflictos.
Comportamiento ético.
INSCRIPCIONES
Los postulantes que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, podrán inscribirse AQUÍ http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itfichaseleccion/bienvenida.jsp del 10 al 13 de Mayo de 2010.

La relación de personas aptas para participar del proceso de selección, será publicada, el día 17 de Mayo de 2010, en los paneles de las respectivas Intendencias Regionales u Oficinas Zonales y en SUNAT virtual: http://www.sunat.gob.pe/

FUENTE: Portal web de SUNAT

Nuevamente te informamos, pasen la voz www.tributacionperu.com

viernes, 7 de mayo de 2010

Ley Nº 29525 incorpora distritos de Ayacucho al régimen tributario de la Amazonía Ley Nº 27037


Mediante Ley Nº 29525, publicada el día de hoy, se dispone incorporar a partir del 01 de enero del 2011 a diversos distritos del departamento de Ayacucho dentro de los alcances de la Ley Nº 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía:
Artículo 1.- Modifícase el inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley núm. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los términos siguientes:

“Artículo 3º.- Definiciones

3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende:
(…)

b) Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho”.


Artículo 2º.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.


Sobre el partcular cabe indicar que el Congreso de la República el 02 de octubre del 2009 aprobó la restitución de de la plena vigencia de la Ley Nº 27037, cumpliendo con el mandato del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales los Decretos Legislativos 977 y 978. El texto aprobado es el siguiente:

Artículo 1.- Derogase los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, así como los incisos 1 y 5 del artículo 2 de la Ley Nº 28932, las Leyes Nº 28575, 29175, 29310 y demás normas modificatorias, complementarias y conexas, por vulnerar la Constitución Política del Estado.

Artículo 2.- Restitúyase la plena vigencia de los incentivos, exoneraciones y beneficios tributarios regulados mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus normas reglamentarias. En ese mismo sentido, amplíese hasta el 31 de diciembre del 2015, los beneficios tributarios contemplados en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037.
Sin embargo, a la fecha esta ley no ha sido promulgada por el Ejecutivo lo cual llama mucho la atención por los intereses que seguro esconden en forma tendenciosa.

Desde el inicio señalamos que los Decretos Legislativos Nº 977 y 978 eran absolutamente inconstitucionales y se recibió agravios de algunos filibusteros, pero el tiempo dio la razón a lo jurídico y a lo real.

Finalmente se reitera a los amigos Congresistas de la República que deben cumplir con la sentencia del supremo intérprete de la Constitución Política, norma que tiene primacía por cualquier norma con rango de ley. Cabe precisar que el propio Congreso de la República ha dejado en claro que insistirá en la aprobación de la citada ley que restituye los alcances de la Ley Nº 27037, como se puede apreciar en el siguiente enlace:

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2009/12/ley-que-restituye-la-vigencia-de-la-ley.html.

Se tuvo la oportunidad de viajar a la zona de la Amazonía unas seis veces para debatir y exponer estos temas siendo oportuno reiterar el pedido de apoyo en cuanto al esclarecimiento y viabilización de estos temas.

Alan Emilio Matos Barzola

miércoles, 5 de mayo de 2010

SUNAT emite informe sobre retiro de bienes de exportadores


SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 047-2010-SUNAT/2B0000:


En el caso de exportadores que no tengan operaciones efectuadas en el ámbito nacional, corresponde determinar la base imponible del IGV aplicable a sus retiros de bienes en función a sus operaciones onerosas con terceros en el extranjero.



martes, 4 de mayo de 2010

SUNAT emite informe sobre Instrumentos Financieros Derivados

SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 043-2010-SUNAT/2B0000:

Para la imputación de los resultados provenientes de los Instrumentos Financieros Derivados en un ejercicio gravable determinado, debe producirse la ocurrencia de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, independientemente del hecho que aún no se hubiera realizado la operación subyacente en el mercado de físicos o de contado (SPOT).

Informe SUNAT sobre saldo a favor materia de beneficio

SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 042-2010-SUNAT/2B0000:

Tratándose de la primera vez que se solicita la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio y éste corresponde a más de 12 meses, la información que se debe presentar de acuerdo con los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, es la relativa a los 12 últimos meses que corren desde el mes materia de la devolución hacia atrás, inclusive.

SUNAT emite informe sobre sucursales y otros

1. Las sucursales en el Perú de una sociedad extranjera, así como el establecimiento permanente u oficina de representación de la misma, se encuentran obligados a inscribirse en el RUC en la medida que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

2. No se encuentra prevista la inscripción en el RUC de la sociedad extranjera como tal, que no cuente con sucursal, establecimiento permanente u oficina de representación.

3. Las sociedades conyugales y sucesiones indivisas que realizan actividad económica están obligadas a inscribirse en el RUC.

lunes, 3 de mayo de 2010

RTF Tribunal Fiscal sobre metodología empleada para sustento de mermas

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 05437-1-2009 resolvió una controversia relacionada con el sustento adecuado de las mermas.

De los actuados se aprecia que SUNAT reparó el íntegro de la deducción establecida como merma de aves por mortandad cargada a resultados, por considerar que el análisis realizado por el Laboratorio no constituye un informe técnico.

El Tribunal señala que en diversas resoluciones tales como la RTF Nº 02488-4-2003, 00399-4-2003 y 09579-4-2004, se ha interpretado que en el caso de determinación de mermas no basta que SUNAT deje de lado la información proporcionada por la entidad recurrente, sino que resulta necesario que la referida determinación se encuentre motivada y sustentada en documentación y/o información técnica correspondiente, lo que implicaría la verificación de los libros y registros contables de la entidad recurrente y la evaluación de la documentación y/o información técnica respectiva que le permita determinar el porcentaje de merma aplicable.

Ver informe completo en nuestro web site:

jueves, 29 de abril de 2010

Chile y los convenios para prevenir la doble imposición

A la fecha (Abril 2010) Chile cuenta a la fecha con convenios para prevenir la doble tributación con 21 países:
Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, Irlanda, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido y Suecia.
Además proximamente entrarán en vigor otros acuerdos para evitr la doble imposición con Estados Unidos, Australia, Rusia, Tailandia, Bélgica y Suiza, mientras hay negociaciones en marcha con Sudáfrica, Finlandia, Austria, China, Cuba, Holanda, Hungría, India, Italia, Kuwait, República Checa, Uruguay y Venezuela.

Chile se encuentra negociando con Bermudas, Islas Caimán, Islas Vírgenes, Jersey, Lichtenstein y Panamá (cursiosamente paises considerados por la legislación peruana e internacional como de baja o nula imposición tributaria), acuerdos que faciliten el "intercambio de información" necesaria para prevenir la evasión tributaria a nivel internacional.

TRIBUTACION PERU monitoreando el mundo

miércoles, 28 de abril de 2010

La generalidad en materia tributaria


La generalidad tributaria es un principio del Derecho tributario que implica que no haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones injustas. Esto no significa que no puedan concederse legalmente exenciones o rebajas, pero por motivos fundados. Aquellas personas sin capacidad contributiva no deben pagar impuestos, y quienes más tienen deben abonar más. El principio de igualdad y el de progresividad deben conjugarse con el de generalidad para que la carga impositiva cumpla además con el principio de justicia.

Imponer tributos es un derecho y un deber del Estado, ya que necesita de esos fondos para que todos los habitantes puedan acceder a sus necesidades básicas de salud, justicia, educación y seguridad, y es deber de los más beneficiados económicamente contribuir a que todos vivan dignamente en una sociedad solidaria.

Las leyes son las que imponen las cargas contributivas, y tienen carácter general, característica de todas las leyes, no solamente las tributarias, y por lo tanto alcanza sin excepción a todos los sujetos comprendidos en su normativa. Todos aquellos (personas físicas o jurídicas) que generen el hecho imponible previsto por la norma, que dé lugar a la imposición, deben tributar sin excepciones arbitrarias.

Excluye también la aplicación de tributos a personas determinadas en consideración a circunstancias discriminatorias, lo que se garantiza al obligarse que deba ser la ley la que establezca el impuesto, el modo y la cantidad a abonar, respetando además la no confiscatoriedad, estableciendo así la seguridad jurídica de los contribuyentes.



martes, 27 de abril de 2010

SUNAT detecta en Trujillo 128 personas con patrimonio sospechoso


A la mayoría de trujillanos que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) detectó incremento patrimonial no justificado, no les quedó otra alternativa que ponerse a derecho y pagar los impuestos que adeudaban.

El intendente regional de este organismo, Luis Acosta Vilchez, explicó que el monto de ingresos no declarados en el 2009 por 128 personas naturales ascendió a un millón 300 mil nuevos soles, lo cual generó una deuda tributaria de 400 mil.
Un vez identificados y notificados los infractores, todos admitieron la deuda con la Sunat y se comprometieron a pagar vía rectificatoria.
A la fecha, dijo Acosta Vilchez, han pagado 260 mil nuevos soles y la diferencia de la deuda, 140 mil, está en proceso de cobranza coactiva.
El funcionario explicó que la evasión fue detectada mediante diversas acciones de control, tal como verificaciones, auditorías y acciones masivas de fiscalización.
SUNAT hizo cruce de información y detectó que más de un centenar de personas tenían un incremento patrimonial sospechoso, porque superaba lo que percibía como remuneración o ingreso.

¿IGNORANCIA TENDENCIOSA?
Una vez detectado el desbalance, la institución recaudadora pidió que justifiquen cómo incrementaron su patrimonio y, al no poder, tienen que pagar el impuesto que corresponde a los ingresos no declarados.

“Algunos contribuyentes evadieron los impuestos por desconocimiento de la norma, pero en la mayoría de casos fue por ocultar información”, advirtió Acosta Vilchez.

El intendente anunció que este año se desarrollará una campaña similar y se incluirá otro segmento de contribuyente. La primera fase la fiscalización fue a personas naturales que no tienen negocios y para éste año se podría incluir a aquellos que tienen empresas, lo que quiere decir que el universo se ampliará.

Comentó que el trabajo de fiscalización riguroso es una estrategia diseñada por la alta dirección que promueve un registro permanente e intensivo de las acciones de control.

SUNAT, dijo Acosta Vilchez, tiene varias fuentes de información que le permiten detectar de manera rápida cuando una persona evade impuestos.

Se cruza las operaciones de los notarios, declaración de operaciones con terceros, el ITF, todas las transacciones vía internet, negociaciones en la Bolsa de Valores, contratos con el Estado; entre otros.

Finalmente, el intendente insistió que este año las acciones de control por la Sunat se incrementarán en base a un plan nacional. También anunció que existen actividades económicas, las que no precisó, que de manera prioritaria serán fiscalizadas.

TRIBUTACION PERU

Utilización legítima de sociedades holding


Utilizar entidades holding en países cuya fiscalidad es beneficiosa para adquirir y mantener inversiones en España es práctica común de inversores extranjeros, ya sean multinacionales o fondos de inversión. ¿Es cuestionable esta práctica? ¿Es cuestionable que tales entidades holding se radiquen países de tributación favorable?

La primera cuestión debe responderse atendiendo a si existen o no motivos económicos válidos para la utilización de entidades holding. A poco que se reflexione sobre el asunto, queda claro que sí pueden existir. Una entidad holding sirve para aglutinar diferentes socios o inversiones, puede aislar riesgos en un grupo con diferentes negocios o puede conseguir por el mayor valor del conjunto que el acceso a la financiación sea más sencillo o rentable. Igualmente puede obtener que la deuda de terceros se estructure de forma subordinada dependiendo de la cercanía o lejanía a los activos del negocio de cada una de las sociedades que soporten tal deuda de terceros.

Podríamos continuar enumerando motivos legítimos y en absoluto relacionados con la fiscalidad para dar por buena la existencia de sociedades holding. Sentado lo precedente, ¿es legítimo pretender ahorrar impuestos respetando escrupulosamente las normas o se debe presuponer ánimo de defraudar por el mero hecho de tratar de obtener las máximas ventajas fiscales de una entidad holding?

Perseguir esas ventajas fiscales no sólo es legítimo, sino que es obligado para el buen gestor. Determinados países, España es uno, han optado por un modelo fiscal que favorece el establecimiento de entidades holding. Medidas como la no tributación de dividendos y plusvalías recibidas, una amplia red de convenios, o ausencia de retenciones en determinados casos pretenden atraer al inversor. Luxemburgo, Holanda, Alemania, el Reino Unido y otros países de la UE también cuentan en su legislación con medidas similares.

¿Cuáles son pues las claves para el uso legítimo de estas entidades? Deben existir razones no sólo fiscales que la justifiquen y además la entidad debe ejecutar sus funciones, las propias de una entidad holding, en la jurisdicción de la que sea residente. Para cumplir tales funciones, una sociedad holding no necesita contar con grandes instalaciones ni con un número elevado de personas en plantilla. Necesita sobre todo capacidad de decisión.

Cuando existan motivos económicos válidos para su existencia y las correspondientes entidades holding desarrollen las funciones que les son propias en el territorio de su residencia, la elección de un país con tributación beneficiosa para localizar la entidad y que esa elección se haga por motivos fiscales es un acto de buen gestor, y debe ser válido a los efectos de nuestra fiscalidad. Aunque con ello se reduzca la tributación en España por los dividendos o plusvalías que se deriven para el inversor que utilice esa estructura.

Fuente: http://www.cincodias.com/articulo/opinion/Utilizacion-legitima-sociedades-holding/20100426cdscdiopi_4/cdsopi/

lunes, 26 de abril de 2010

Impuestos a los casinos - Costa Rica


La señora presidenta de Costa Rica electa doña Laura Chinchilla, en su reciente viaje a Panamá indicó que tratándose de los casinos propondrá la creación de un impuesto del cinco por ciento que se impondrá a las utilidades que genera esta actividad.

Sobre esta idea que nos parece interesante, quisiéramos hacer algunas consideraciones, a fin de obtener el mayor provecho del tributo que se imponga, más cuando se asumen retos en el programa de gobierno que para poder cumplirlos demandan de más ingresos al fisco y según se dice las finanzas que deja el Gobierno del Presidente Arias no están muy bondadosas.

Durante los últimos años, Costa Rica se ha convertido en uno de los más importantes centros de operación de empresas que se dedican al comercio internacional en línea. En particular, ese crecimiento y ampliación de actividades la encontramos en aquellas empresas dedicadas al comercio internacional de juegos, entretenimientos y apuestas en línea, es decir, por Internet.

La calidad de la educación de nuestros jóvenes ha sido un elemento importante para la instalación de este tipo de empresas que han generado nuevas oportunidades laborales. Pero además de ello, ha existido otro aspecto que ha sido motivador para que estas empresas se instalen en Costa Rica, y es el hecho de que por su actividad no pagan ningún tipo de tributo al Gobierno de la República.

Las transacciones internacionales que se realizan desde Costa Rica, de productos, mercancías y servicios de manera electrónica, así como de juegos, apuestas y diversiones, la cual moviliza anualmente sumas importantes de dinero, no están sujetas a la imposición de alguno de los impuestos existentes.

Ello hace, que nuestro país no reciba ningún tipo de contribución en razón de la actividad que realizan; por la forma y por la actividad, no se constituyen en sujetos de ninguna obligación tributaria.

En materia de juegos, diversiones y apuestas, son más de trescientos ochenta y ocho empresas que operan desde Costa Rica y entre ellas, sólo las dedicadas a las apuestas movilizan cientos de millones de dólares al año. Son empresas debidamente instaladas en Costa Rica y constituidas conforme a la legislación costarricense.

Todas las personas que obtienen beneficios de las actividades que realizan en nuestro país, deben de ser contribuyentes al fisco, atendiendo a un principio de solidaridad y de colaboración con el Gobierno para que éste pueda cumplir los fines encomendados en beneficio de todos los habitantes del país

Así como se impone el pago de tributos a las personas físicas y jurídicas establecidas en el territorio nacional, que cumplen con las obligaciones tributarias existentes, pagando los diversos impuestos o tasas y cumpliendo con el aporte social determinado por la legislación costarricense, debe imponérsele a aquellas empresas costarricenses o instaladas en Costa Rica que a la luz de la utilización de los avances tecnológicos y por omisiones legales, no contribuyen a los fines públicos que busca el Gobierno de la República.

Además, un impuesto de esta naturaleza no recaería sobre ningún ciudadano costarricense, es decir, no afectaría el patrimonio personal de nadie que resida en Costa Rica, excepto las compañías que operan en nuestro país dedicadas a las actividades señaladas, ya que todas las transacciones provienen del exterior y se canalizan hacia el exterior.

Por un principio de solidaridad y de justicia tributaria, aquellas personas que realizan actividades de comercio electrónico internacional y que operen dentro de un marco de legalidad, también deben de pagar impuestos.

Fuente: http://costaricahoy.info/opinion/editorial/editorial-impuestos-a-los-casinos/51304/


sábado, 24 de abril de 2010

Liberación de fondos de detracciones hasta el viernes 07 de mayo


Se recuerda que hasta el viernes 07 de mayo se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación (detracciones).

Los montos son aquellos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (04) meses consecutivos como mínimo. En el caso de los Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV el plazo será de dos (02) meses como mínimo.

Se deberá presentar a SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

Cabe resaltar que comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual en el cual se presente la solicitud.

Ojo tengan en cuenta que si no presentan la solicitud hasta el día viernes 07 de mayo ya no podrán hacerlo hasta setiembre del 2010. No obstante en el caso de los Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV si podrán solicitar esta liberación dentro de los 05 primeros días hábiles del mes de julio.


Alan Emilio Matos Barzola

lunes, 19 de abril de 2010

Definición de maquinarias y equipo para efectos del ITAN

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor
Las entidades obligadas a presentar el ITAN, a menudo han tenido la inquietud de identificar las deducciones aplicables a la base imponible, entre las cuales destaca la establecida en el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 28424:

No se considerará en la base imponible del impuesto lo siguiente:

b). El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años
.”


Por estas consideraciones aclararemos el significado tributario de “maquinarias y equipo”, para efectos del ITAN.

Ver Informe completo en nuestro web site:
http://www.tributacionperu.com/blog/archives/371

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

Nuevamente mientras otros adivinan o preguntan en TRIBUTACIÓN PERÚ aclaramos nuevamente el panorama

www.tributacionperu.com

jueves, 15 de abril de 2010

Cronograma DAOT 2009 Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT, publicada el 15 de abril del 2010, se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2009.

- Para efecto de la presentación de la DAOT, se mantiene el monto referencial mínimo de las ventas internas y adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, el cual debe ser superior a S/. 240,000.00. Se consigna por primera vez las casillas a tener en cuenta para dicho cálculo, tratándose del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado – IGV Renta Mensual

Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO


Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:

Último dígito del número del RUC--------- Vencimiento
3 --------- 27.04.2010
4 ---------28.04.2010
5 ---------29.04.2010
6 ---------30.04.2010
7 ---------03.05.2010
8 ---------04.05.2010
9 ---------05.05.2010
0 ---------06.05.2010
1 ---------07.05.2010
2 ---------10.05.2010
Buenos Contribuyentes 11.05.2010

Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009

Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2009 siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1.El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).


Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 100 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.

1.El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).


Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 107 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.

Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3.

Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN

Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2009, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA


La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/03/18/itan-2010/


Nuevamente lo dijimos primero en www.tributacionperu.com

martes, 13 de abril de 2010

SUNAT denunciará a cuatro empresas que compran oro a los informales


Fuente: Diario Gestión


Administración tributaria ha auditado a siete refinerías junior. Total de oro que exporta el Perú no coincide con cantidad de mineral que aparece en los estados financieros.

Cuando se empezó a mirar a la minería informal con otros ojos, tras conocerse que se trata de un negocio capaz de mover US$.600 millones, y en el que intervenían empresas legalmente constituidas, se puso en cuestión el papel fiscalizador de la Sunat.

La semana pasada, voceros del ente recaudador afirmaban a Gestión que sí fiscalizan y aplican las medidas que considera la ley en caso de encontrar alguna irregularidad.

Y ayer fuentes de la Sunat revelaron a este diario que hay siete refinerías junior que son parte de los más grandes contribuyentes del Perú que están siendo investigadas al existir la posibilidad de tener relación con la minería informal.

Detallaron que a siete empresas les han abierto auditoría y han encontrado en cuatro de ellas irregularidades. "Ya les estamos haciendo las carpetas con las pruebas para denunciarlas a la Fiscalía y luego al Poder Judicial", informaron.

Explicaron que en Madre de Dios, Puno, Chala y Nazca existen lugares con oro que están sin concesionar o tienen un concesionario pequeño sin capacidad para explotar.

Hasta esos lugares llegan trabajadores informales con maquinaria y materiales para la explotación que son proveídos por las empresas de refinería y las compañías les acopian el oro a los informales bajo dos sistemas (ver nota vinculada).

Incongruencias

Por su parte, la jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, señaló a Reuters que investigan a varias empresas mineras por comprar oro en el mercado negro a extractores informales en busca de evadir el pago de impuestos.

Indicó que se ha detectado desde hace tiempo incongruencias entre la cantidad de oro que exporta el Perú y la cantidad de mineral que aparece en los estados financieros de las empresas.

Debido a que los mineros informales no pueden exportar fácilmente, deben vender su oro a intermediarios, por lo que el mineral eventualmente termina en manos de compañías exportadoras.

La funcionaria declinó nombrar las empresas, pero precisó que "algunas podrían contar con la participación de extranjeros".

En 1999, la Sunat acusó a la estadounidense Engelhard Perú -una proveedora de catalizadores utilizados en las industrias petrolera, química y alimenticia- por comprar oro a los informales.

Estudio ¿que señala?

De acuerdo al estudio sobre la Minería Artesanal/Informal - Ilegal en el Perú - Setiembre 2007, existen muchas empresas acopiadoras que desarrollan sus actividades en los mismos sitios donde se extrae el mineral de manera informal.

Se menciona a Minera Laytaruma, Minera Dynacor del Perú, Oro Fino Asociados, Sociedad Minera Trece Barras, Investment SYR.

Además, en el estudio se señala que existen plantas procesadoras de mineral, y las más importantes se ubican en Ica y Arequipa, por la cercanía a los centros de minería artesanal o a operaciones de mediana minería de propiedad de los mismos que son titulares de las plantas procesadoras.

Se trata de la Planta de Beneficio Ishihuinca Inversiones Mineras del Sur, Calpa I Minera Aurífera Calpa, Doble D Minera Colibrí, Chacchuille Cía. Minera Caraveli, Planta de Calminsa Cal Minera, Laytaruma Minera Laytaruma, El Inka Complejo Minero Industrial.


Cifras & Datos

- La minería genera el 60% de los ingresos por exportaciones del Perú y atrae miles de millones de dólares en inversiones extranjeras.

- Reuters indicó que las compañías que están vendiendo más oro del que extraen son mayormente pequeñas empresas, no grandes de nivel global.

- Cerca del 20% del oro de Perú es producido por mineros artesanales, o personas que extraen el mineral sin permisos formales utilizando palas y dragas.

- Los mineros informales extraen el 70% del oro en Madre de Dios.

¿Cómo opera la minería informal y su fiscalización?

Las empresas les acopian el oro a los informales por dos sistemas. El primero es bajo la liquidación de compra. Cuando el acopiador adquiere "doré refinado", que no está gravado con IGV, lo hace con liquidación de compra en la que solo basta poner un DNI que nunca es del trabajador informal.

"Nosotros investigamos si esa persona no tiene concesión minera, no ha comprado dinamita, cianuro, no alquila maquinaria. Pero si reparamos a esa persona, el Tribunal Fiscal nos dice que no está prohibido comerciar oro y que no necesariamente el que lo vende es el minero informal", afirmó una fuente de SUNAT a Gestión.

En este caso, la empresa le paga con cheque a la persona, pero normalmente lo endosan y el que cobra es el gerente de la empresa. "Gracias al sistema del ITF lo descubrimos, y en muchas ocasiones con este argumento hacemos la reparación".

La segunda posibilidad es que las empresas compren el mineral como piedra chancada. En este caso, la venta está gravada con IGV, por lo que la compra es con factura, pero normalmente son facturas falsas.

"En los casos en que encontramos alguna participación de algún funcionario de la empresa en la emisión del RUC o la liquidación de compra los denunciamos por delito tributario".


lunes, 12 de abril de 2010

jueves, 8 de abril de 2010

Encuesta económica para empresas 2010


El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autorizó la ejecución de la encuesta económica anual 2010, a nivel nacional, mediante la RF Nº 093-2010-INEI. Según la norma, la encuesta estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y Oficinas Departamentales de Estadística del INEI, de los órganos de estadística de gobiernos regionales y de las oficinas sectoriales de los ministerios Produce, Mincetur, Minem, Vivienda, Minedu, Minag y del MTC.

¿Actividades comprendidas?

Estarán obligadas a presentar la información requerida las empresas que desarrollaron alguna actividad económica en 2009, en los sectores: comercio, servicios, universidades no estatales, instituciones educativas de gestión privada, pesca transformativa, extractiva y acuicultura, agencias de viaje y de asistencia a turistas, restaurantes, bares, cantinas, hoteles, manufactura y agroindustria, construcción, transportes, hidrocarburos y servicios eléctricos.

La encuesta se realizará entre el 5 de abril y el 31 de mayo de 2010. Así, el cronograma para devolver la encuesta será en función del último dígito del RUC, será:


1) Para empresas cuyo RUC termina en 0, 1 y 2, hasta el 17 de mayo;

2) Para empresas cuyo RUC termina en 3, 4 y 5, hasta el 24 de mayo; y,

3) Para empresas cuyo RUC termina en 6, 7, 8 y 9, hasta el 31 de mayo.

Estarán obligadas a responder la Encuesta Económica Anual 2010, todas las empresas que hayan obtenido ventas netas (ventas brutas menos anulaciones y devoluciones) mayores a 1,700 UIT durante el año 2009 (S/.6′035,000.00).

Excepcionalmente, también estarán obligadas las empresas que hayan obtenido ventas netas menores a 1,700 UIT (en 2009), cuando hayan sido seleccionadas (www.inei.gob.pe/economicas ).

Las empresas que no cumplan con entregar la encuesta serán sancionadas con multas por el INEI.

FUENTE: El Peruano

Ley Nº 29518 devolución del ISC


El día de hoy se acaba de publicar la ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

Artículo 1.- Devolución del ISC al petróleo diésel

1.1. Otórgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del ISC que tome parte del precio de venta del petróleo diésel.

1.2. La devolución se efectúa en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y sujetos al pago del IGV e IPM por la venta de los citados productos.1.3. El transportista sujeto al beneficio, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, debe contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.

Los proveedores de combustibles, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, deben contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

SUNAT puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periódicamente por la SUNAT.

1.4. El transportista debe solicitar a la SUNAT, en la forma y plazos que ésta establezca, la devolución del ISC, esta devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables.

Artículo 2.- Reglamento

En un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el MEF y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujeto no comprendidos en los alcances de la presente ley.

Artículo 3.- Informe de evaluación de impacto

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en coordinación con el MEF presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente Ley, estableciendo criterios tributarios, de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular. Si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el beneficio para el tercer año.

Artículo 4.- Vigencia

La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

martes, 6 de abril de 2010

Comercio de oro de mineros informales se concentra en zonas de Chala y Nazca





Nuevas aristas empiezan a surgir en torno al tema de la minería informal. Los trabajadores artesanales son solo el extremo de la soga que parece envolver también a empresas formalmente constituidas.

"Los grandes comercializadores de oro son empresas peruanas, la SUNAT las conoce, pero no se meten con esa gente", explicó.

Agregó que estas empresas suelen tener triple contabilidad, pero lo que ocurre es que hay muchos intereses en juego, lo que impide su fiscalización.

Juana Kuramoto, investigadora del Grupo de Análisis para el Desarrollo, detalla que al final de la cadena de la minería informal están las empresas formales, que utilizan a los mineros artesanales como si hicieran contratas.

Los formales le compran el oro, el cual procesan en sus plantas. ¿Y dónde están esas empresas? Kuramoto señala que se encuentran en Chala (Arequipa) y Nazca (Ica), precisamente dos de los epicentros de la violencia de la huelga de los mineros informales.

Kuramoto señala que en estas zonas del país, dichas empresas formales tienen sus concesiones, pero procesan muy poco oro, aunque su producción final es muy grande. ¿La razón? Adquieren el metal a los artesanales. Es más, contó que desde Piura, parten camiones llevando oro producto de la extracción de los informales.

Sí fiscalizamos

Ante las declaraciones de los especialistas, voceros de la SUNAT aseveraron al Diario GESTION que sí fiscalizan y aplican las medidas que considera la ley en caso de encontrar alguna irregularidad.

Además, indicaron que cuentan con técnicos altamente especializados en el sector minero. Agregó que las modalidades de evasión han sido detectadas y la Sunat acota montos importantes por año y algunas empresas rectifican, otras apelan, y hay otras en que la modalidad de evasión es mucho más sofisticada, que son delitos tributario. "Hay varios casos de delito tributario del sector minero", comentaron.
Fuente: Diario Gestión
De otra parte, el gerente regional del Ministerio de Energía y Minas, Ingeniero Fredy Butrón Fernández en una entrevista al Diario Correo expuso:

Diario Correo: La minería informal tiene varias aristas que muchos no conocen

Fredy Butrón: Exactamente, porque una cosa son los mineros informales que ingresan a los socavones y extraen el mineral como tal; estos son quienes están en verdadero peligro, por las inundaciones y derrumbes, y ponen en peligro su vida. Otra distinta, pero en la misma línea, es la de los quimbaleros�

DIARIO CORREO: ¿Ellos son los que contaminan?

Fredy Butrón: Ellos son quienes procesan el mineral con ácidos para extraer el oro, y son los que finalmente trabajan con sistemas artesanales y contaminan los lechos de los ríos, en especial con el mercurio� Son los verdaderos contaminadores.

DIARIO CORREO: ¿Es rentable la actividad minera informal?

Fredy Butrón: Para darle una idea, pese a lo duro que es el trabajo, ganan en promedio cerca de 1,200 nuevos soles mensuales, hasta más, y si sacamos un promedio viene a resultar una actividad bastante rentable, pese a los peligros que acarrea y las difíciles condiciones en que se desarrolla.

lunes, 5 de abril de 2010

Ley 29517 modifica ley 28705 para la prevención del consumo del tabaco

Ley que modifica la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al convenio marco de la organización mundial de la salud (OMS) para el control del tabaco.

Ley Nº 29517, publicada el viernes 02 de abril del 2010


Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, con la finalidad de proteger la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

Artículo 2.- Modificatoria

Modifícanse los artículos 3º, 4º, 7º y 11º de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

http://derechoperu.wordpress.com/2010/04/05/ley-29517-modifica-ley-28705-para-la-prevencion-del-consumo-del-tabaco/

miércoles, 31 de marzo de 2010

PDT 621 diciembre 2009, enero 2010 y febrero 2010 de provincias del Cusco podrán presentarse hasta el vencimiento mayo 2010


SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 034-2010-SUNAT/2B0000 los deudores tributarios con domicilio fiscal en las provincias del departamento del Cusco, declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos Nº 015-2010-PCM y 017-2010-PCM, pueden presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago de sus obligaciones tributarias mensuales, con excepción del ISC, correspondientes a los períodos diciembre 2009, enero y febrero de 2010 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo mayo de 2010.

Los mencionados deudores tributarios pueden presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias mensuales, con excepción del ISC, correspondientes al período marzo 2010 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo junio de 2010.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i034_2010.pdf

martes, 30 de marzo de 2010

Informe SUNAT 2010 sobre contrato de arrendamiento financiero


SUNAT al emitir el Informe Nº 008-2010-SUNAT/2B0000 precisó que el monto pagado como valor de venta del inmueble a raíz del ejercicio de la opción de compra prevista en el contrato de arrendamiento financiero, en el cual previamente el arrendatario canceló un número determinado de cuotas, estará comprendido en la inafectación del Impuesto General a las Ventas, puesto que no se trata de la primera venta del bien inmueble realizada por el constructor del mismo.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/I008-2010.pdf


sábado, 27 de marzo de 2010

ADEX solicita a SUNAT elevar a 19% detracción para productos reciclados


Ante el incremento de la informalidad en el reciclaje por la proliferación de intermediarios quienes adquieren esos productos para revenderlos a las empresas exportadoras del rubro, eludiendo el pago de impuestos, la Asociación de Exportadores (ADEX) solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) modificar el sistema de detracción, incrementando el porcentaje a 19% sobre el importe de la operación, con lo que se evitará la distorsión del mercado y problemas al momento que los exportadores soliciten la devolución del IGV.

En carta dirigida a la titular de la institución recaudadora, Nahil Hirsh, el gremio exportador manifestó que la informalidad en los intermediarios repercute negativamente en las empresas del sector y en el Estado mismo, pues éstos (intermediarios) compran a los pequeños recicladores sin factura de por medio y al momento de vender a los exportadores, evaden el pago del IGV a la SUNAT, pese a emitir factura y recibir ese impuesto por parte de los empresarios del sector.

Este hecho determina que el intermediario tenga márgenes de ganancia en un promedio del 19% del valor del producto, generando una distorsión en el mercado, una competencia desleal y un delito tributario de evasión.

El problema para las empresas exportadoras surge cuando solicita a la SUNAT la devolución del saldo a favor del exportador (devolución del IGV), el cual es devuelto por la SUNAT a la empresa intermediaria sin haberlo recaudado previamente, lo que genera que esas empresas “informales” se conviertan en No Habidas, pese a lo cual continúan con su ilícito accionar con la creación de un nuevo RUC a través de otras personas naturales o jurídicas.

“Por ello se plantea la necesidad de modificar el sistema de detracción en la venta de desechos y desperdicios sólidos, incrementando el porcentaje a 19%. De esa manera se asegurará los impuestos en las arcas del Estado y se combatirá la evasión”, señaló a su turno, Ysabel Segura, Gerente de Manufacturas de ADEX.

Entre las consecuencias del accionar de los intermediarios se encuentran el lucro ilegal por el no pago del IGV, la alteración de las condiciones del mercado, pérdidas importantes y sobrecostos para el Estado en la fiscalización del IGV (en la comercialización de los desechos y desperdicios sólidos); asimismo, sobrecostos, pérdida de competitividad y recuperación tardía del IGV para la empresa exportadora, entre otros.

Para ADEX, el objetivo de su planteamiento es que la Administración Tributaria tenga mejores condiciones que faciliten la formalización y fiscalización del mercado, así como desalentar la expectativa de la comercialización informal, evitando las distorsiones en el mercado.

Las cifras
Según la ONG Ciudad Saludable, el Perú exportó en el 2008 residuos sólidos procesados como aluminio (US$ 4.4 millones), cobre (US$ 28.5 millones), plásticos (US$ 20.5 millones), hierro y acero (US$ 6 millones), papel (US$ 907 mil), plomo (US$ 110 mil) y vidrio (US$ 174 mil). Sin lugar a dudas una oportunidad de negocio y desarrollo social que no puede perjudicarse por la irresponsabilidad de un grupo de negociantes.

Además señaló que en el Perú se dedican al reciclaje más de 109 mil personas, quienes con su trabajo no solo contribuyen al cuidado de nuestro medio ambiente, sino que generan sus propios puestos de trabajo y contribuyen con la economía de sus familias

Fuente: Web site de ADEX

COMENTARIO: Una excelente propuesta que permitirá reducir en cierta medida la informalidad que solamente trae chabacanería, y "malea el mercado". Vuelvo a reiterar lo informal no puede ni será nunca lo correcto, quienes admiran a los informales terminan cayendo en ese círculo vicioso que no permite crecer al país. Por ser permisible con unos mil informales para que se ganen un sencillo para sus chelas, ron y licor barato millones de peruanos se perjudican.

viernes, 26 de marzo de 2010

Curso Virtual Impuesto a la Renta 2009‏

SUNAT acaba de poner a disposición el presente curso tutorial, considerando que a través de recursos multimedia, los contribuyentes y todo ciudadano tendrá la oportunidad de comprender de manera introductoria y general; el concepto, la lógica y las principales características del Impuesto a la Renta de Personas Naturales en el Perú. Para acceder a esta información, se requiere habilitar el audio de la PC, ingresar al link adjunto, y utilizar los botones de navegación (rojos) de la parte inferior derecha de la pantalla. La SUNAT está trabajando la mejor forma de certificar en el futuro, el dominio que logren los participantes de sus contenidos, a través de alguna herramienta de evaluación virtual.

Para acceder directamente al curso debe ingresar al siguiente enlace web:

http://cursos.sunat.gob.pe/index.php/curso-virtual-renta-2009

Nuevamente nos anticipamos a los demás y facilitamos una vez más las herramientas necesarias para un cumplimiento tributario debido.

lunes, 22 de marzo de 2010

Sentencia Tribunal Constitucional Cementos Lima


El Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, emitió sentencia en el proceso seguido con Expediente Nº 03116-2009-PA/TC resolviendo lo siguiente:

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.


2. INAPLICABLE el artículo 2.º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, que modificó de 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N.º 017-2007-EF, modificadas por los Decretos Supremos N.os 091-2007-EF y 105-2007-EF, para las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar () y 2523 29 00 00 los demás.

3. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que, a partir del día de siguiente de notificada la presente sentencia, no aplique el artículo 2.º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de octubre de 2007, en lo que respeta a las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar () y 2523 29 00 00 los demás.

4. REPONIÉNDOSE las cosas al estado anterior a la violación constitucional del derecho a la igualdad ante la ley, se restablece la tasa del 12% de los derechos arancelarios ad valorem CIF para las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar () y 2523 29 00 00 los demás; sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda regular nuevamente la tasa arancelaria referida conforme al fundamento 24, supra .

Ver texto completo en:



viernes, 19 de marzo de 2010

ITAN 2010

Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad con­tributiva para gravar impuestos.

El Tribunal Constitucional (1), supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006- PA/TC señaló que el ITAN por su propia natu­raleza es un impuesto con característica patri­monial “por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, y es bajo este presupuesto que se analiza el caso en cuestión”

Al respecto el Tribunal citó la obra “Manual del Sistema Tributario Español” de Jaime Gar­cía Añoveros y otros:
El informe completo puede ser revisado en nuestro portal web:

jueves, 18 de marzo de 2010

Cafetaleros de la selva están molestos con SUNAT


Cerca de 50 mil familias de pequeños y medianos agricultores de café y cacao de los valles de la selva alta, organizados en cooperativas para comercializar su producción, podrían quebrar a causa de las “indebidas acotaciones” (reclamo de la Sunat por pagos no realizados), que aplica el ente recaudador, denunció César Rivas, presidente de la Junta Nacional del Café (JNC).

Según explicó, desde hace muchos años las cooperativas entregan un abono o adelanto a sus socios, por el concepto de “reintegros” por ventas de sus cosechas, al término de cada campaña agrícola. Sin embargo, Sunat lo desconoce y pretende calificarlo de “evasión tributaria” para no pagar Impuesto a la Renta (IR).

“Esto ocurre porque la Sunat no conoce el manejo de las cooperativas agrarias de usuarios o servicios”, explicó.

Lo que están padeciendo

Al respecto, Rivas comentó que la Cooperativa del Valle Río Apurímac, en Ayacucho, que cultivan café y cacao orgánico padecen este problema poniendo en riego el futuro de 2,400 familias.

“Creemos que esta medida aplicada por el ente tributario a las cooperativas de la selva central solo busca desactivar a las empresas de los pequeños agricultores”, agregó.

Rivas manifestó que la Sunat acotó los reintegros a partir del 2006, y continuará hasta el 2010, lo cual provocaría millonarias pérdidas, pese a que ellos han tratado de presentar documentos que validen su posición.

“La paciencia se nos está acabando y venimos evaluando qué medidas tomar”, manifestó.

Fuente: LA REPÚBLICA

SUNAT JULIACA


Trabajadores de SUNAT en Juliaca reclaman respeto a sus derechos

17/03/2010 (CNR) -- En conferencia de prensa realizada en Juliaca, trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) denunciaron una serie de atropellos del que son víctimas de parte de la patronal, exigiendo el respeto a sus derechos laborales.

Edmosines Montoya Jara, secretario general adjunto del Sindicato de Trabajadores de la SUNAT (SINAUT), señaló que entre sus reclamos destaca el pedido para que se respete la llamada "Línea de Carrera Administrativa".

De igual manera, reclaman la homologación de sus remuneraciones debido a que dentro de la propia institución, trabajadores que realizan la misma función tienen diferencias en sus sueldos.

El dirigente estuvo acompañado por Pedro Chilet Paz, secretario de organización de la entidad sindical, quien señaló que visitarán las diferentes oficinas zonales de la SUNAT, para comprobar la situación de sus empleados.

FUENTE: Guadalupe Apaza - Radio Juliaca
http://www.cnr.org.pe/nueva_web/nota.shtml?x=2891

MEF anuncia cambios en el Código Tributario


MEF promete mayor celeridad en los procedimientos y busca que municipios compartan responsabilidades.


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que junto a la SUNAT viene trabajando la mejora en materia de trámites e interpretaciones que tiene el Código Tributario a fin de que éstos se den acorde a la realidad de la relación administración y contribuyente.

“Hay temas fundamentales que entorpecen el tema y los estamos analizando. Ya hemos tenido una extensa reunión con miembros del equipo (económico) discutiendo algunas de estas temáticas para ver por donde trabajar”, adelantó la titular del MEF Mercedes Aráoz.

Fue luego de precisar que si bien algunas disposiciones o ajustes en temas reglamentarios fueron, en su momento, oportunos para la economía, hoy en día pueden ya no serlo, por lo que éstas deben irse adaptando a la realidad.
“Efectivamente se está estudiando, no es un tema terminado”, aseguró al detallar que si bien la tasa de interés moratoria por deudas fue reducida, ello no ha disminuido el número de apelaciones, por lo que eso también es parte del estudio.

Tribunal Fiscal
En otro momento y con la premisa de mejorar la competitividad y la seguridad jurídica del país la titular del MEF anunció la instalación de 4 nuevas salas en el Tribunal Fiscal, las cuales tendrán como objetivo reducir el stock de 30,000 expedientes de apelaciones y quejas sin resolver, debido , según explicó Mercedes Araoz, a que el Congreso de la República trasladó al Tribunal Fiscal la competencia de las municipalidades provinciales para resolver las controversias de los municipios distritales con los contribuyentes.

“Estamos hablando de montos en disputa de S/. 6 mil millones. Esto no se da por ineficiencia en los miembros del Tribunal Fiscal, sino por la sobrecarga a causa de la Ley Orgánica Municipal que trasladó al Tribunal Fiscal la competencia de las municipalidades provinciales para resolver sus controversias”, indicó.

En ese sentido, recordó que en el 2009 el ingreso de quejas creció 25% que, según consideró, bien pudieron ser resueltas a nivel municipal porque son temas por conflictos en temas prediales y otros similares.

“Cuanto más rápido se resuelvan los casos en el Tribunal, más seguridad tendrán las empresas de ver resueltas sus quejas en materia tributaria, el tema del acogotamiento como tenemos ahora”, manifestó.

Medidas adicionales
El titular del MEF Mercedes Aráoz precisó que como medida adicional se usarán las notificaciones electrónicas y se generará jurisprudencia a fin de dar certeza de la observancia obligatoria de los criterios que son recurrentes.

Asimismo la restitución de las competencias, que próximamente se materializará como proyecto de ley, a fin de que las municipalidades puedan resolver en primera instancia las controversias distritales.


“Algunas quejas pueden ser manejadas por el Defensor Tributario y ello ayudará a aligerar la carga procesal y trasladarlas a este Defensor, y el análisis de aquellos casos que son onerosos porque salen más caro resolverlos que la propia cobranza”, precisó Aráoz al indicar finalmente que la infraestructura del Tribunal Fiscal será ampliada y remodelada a fin de que las 11
salas en total puedan trabajar con comodidad, lo cual irá acompañado de diversas capacitaciones.

El dato
El Tribual Fiscal se encarga de resolver las controversias tributarias que surjan entre la Administración y los contribuyentes interpretando y aplicando la ley, fijando criterios uniformes.



martes, 16 de marzo de 2010

Pagos a cuenta para contribuyentes de la amazonía y con convenio de estabilidad tributaria


Para identificar los pagos a cuenta aplicables en cada periodo debemos identificar las reglas establecidas por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin embargo existen casos especiales en nuestro sistema tributario.

Por un lado, la Ley Nº 27063 establece que los contribuyentes ubicados en la zona de la Amazonía comprendidos dentro de las actividades beneficiadas por la Ley Nº 27037 y que se encuentren afectos a la alícuota del 5% ó 10% y que deben realizar sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de acuerdo al sistema de porcentaje, aplicarán la tasa del 0.4 % si se encuentran afectas a la tasa del 5% del Impuesto a la Renta y la tasa del 0.7 % si se encuentran afectas a la tasa del 10%. En caso dichos contribuyentes no se encontrarán afectos al sistema de porcentajes sino de coeficientes deberán aplicar lo dispuesto por el referido artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De otra parte, en el caso de los contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria para efectos que puedan realizar sus pagos a cuenta mensuales deben contemplar lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT de fecha 25 de marzo del 2000:

a) Aquéllos que se encuentren obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría - Régimen General, determinados de manera distinta a la que establecen las normas vigentes, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b) del Artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, consignando en la casilla Nº 315 el porcentaje o, de ser el caso, expresando porcentualmente el coeficiente aplicable para su caso y en la casilla Nº 301 la base imponible que les corresponda.

b) Aquéllos que tengan establilizadas las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, realizarán mensualmente la comparación correspondiente con el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta del Régimen General.

En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Impuesto Mínimo a la Renta consignarán en la casilla Nº 315 el dozavo de la tasa que le corresponda y en la casilla Nº 301 el valor ajustado de sus activos netos que constituya la base imponible de dicho régimen.

En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Régimen General deberán considerar lo señalado en el literal a) del presente artículo.

c) Aquéllos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b), consignando en la casilla Nº 315 cero (00) y en la casilla Nº 301 el monto de sus ingresos netos.

Mientras otros caminan nosotros ya llegamos hace tiempo www.tributacionperu.com

sábado, 13 de marzo de 2010

Seminario sobre Impuesto a la Renta 16 y 17 marzo LIMA

Gracias a todos por la participación y su asidua concurrencia. A pedido se organiza un quinto grupo (octavo grupo contando las jornadas sobre el PDT):

http://www.caballerobustamante.com.pe/seminarios/imprenta_empresarial.09.php#fragment-26

viernes, 12 de marzo de 2010

Sistemas tributarios complejos y alta evasión fiscal erosionan crecimiento económico en América Latina y el Caribe


Nuevo estudio del BID sostiene que los gobiernos deben simplificar sus impuestos y combatir la evasión

La recaudación tributaria en América Latina y el Caribe es baja en comparación con los estándares internacionales, y se concentra en las empresas grandes. Y los impuestos son altos: en promedio llegan al 48 por ciento de las utilidades, mientras que en los países de altos ingresos los impuestos alcanzan en promedio el 41 por ciento de las utilidades.

Si los gobiernos se fijan sólo en las empresas más grandes y más productivas, la evasión se convierte en un subsidio a las empresas menos productivas y en una carga adicional para las más productivas, sostiene el estudio. Desde este punto de vista, la evasión tributaria puede reducir la productividad promedio, en la medida que la competencia de las empresas informales o evasoras reduce el mercado de las formales.

Ver informe completo en:
http://www.iadb.org/news/detail.cfm?language=SP&id=6619&artid=6619

INFORME N° 027-2010-SUNAT/2B0000

SUNAT acaba de publicar el día de hoy el presente informe de fecha 05 de marzo del 2005, concluyendo lo siguiente:

1.En el caso que la administración tributaria haya determinado que el “costo” deducido por el contribuyente proviene de operaciones “no reales” (inexistentes), los montos supuestamente destinados a la adquisición de bienes y servicios que constituyen “costo de ventas” son pasibles de considerarse como dividendos u otra forma de distribución de utilidades al amparo del inciso g) del artículo 24°- A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
2.Los gastos descritos en los numerales 1 al 4 del artículo 13°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta son considerados de pleno derecho como gastos que significan “disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario”, por lo que carece de relevancia si dichos gastos pueden ser susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3.Los “ingresos no declarados” a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta necesariamente deben significar una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario para ser considerados como dividendos y otra forma de distribución de utilidades.

Descargar el informe completo en el siguiente link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i027-2010.pdf
Nuevamente nos anticipamos a los demás www.tributacionperu.com

jueves, 11 de marzo de 2010

No es posible interponer reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 00070-5-2010, de fecha 05 de enero del 2010, precisa que las normas vigentes no contemplan la posibilidad de interponer recurso de reconsideración contra lo resuelto por dicho Tribunal.

La presente resolución también aclara que una solicitud de corrección, ampliación y/o aclaración, solamente procede para la correción de errores materiales o numéricos o la ampliación del fallo sobre puntos omitidos o la aclaración de algún concepto dudoso.

http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/2010/5/2010_5_00070.pdf

martes, 9 de marzo de 2010