viernes, 18 de septiembre de 2009

Deducción especial por conratación de trabajadores con discapacidad

Empresas pueden acceder a beneficios tributarios
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Las empresas que dan empleo a personas con discapacidad pueden obtener beneficios tributarios consistentes en una deducción adicional a las remuneraciones efectivamente pagadas a los trabajadores discapacitados, a los fines de calcular el IR.
Así lo disponen la Ley de la Persona con Discapacidad y la Ley del IR, que, en concordancia con la Constitución, contienen normas para el mejor tratamiento y desenvolvimiento de los peruanos con limitaciones.
En este contexto, la Ley de Formación y Promoción Laboral (D. Leg. 728) establece que el Ministerio de Trabajo debe implementar periódicamente programas específicos destinados a fomentar el empleo de los grupos poblacionales que tengan dificultades para acceder al mercado laboral, como es el caso de las personas con limitaciones físicas, intelectuales y sensoriales.Un aspecto resaltante de la Ley de la Persona con Discapacidad, es que tanto las empresas o instituciones del Estado están obligadas a contratar personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no menor al 3% del total de su personal.Es en ese marco que el Proyecto
Trabajando sin barreras, que lleva adelante la ONG Edaprospo,–con la asistencia técnica y financiera del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)–, ha lanzado un programa de becas de capacitación para personas con discapacidad, a fin de que puedan acceder a ese mercado laboral.Rocío Rivera, coordinadora del citado proyecto, dijo que el beneficio fiscal varía, dependiendo del porcentaje que representen estos respecto del total de la planilla de la empresa.

lunes, 14 de septiembre de 2009

SUNAT intensificará cobranza de deuda coactiva por S/.13´326,000.00 en los próximos meses

La información que recopilamos del Diario La República da cuenta que SUNAT intensificará las acciones de cobranza respecto a las deudas que mantienen pendientes los contribuyentes.
Según esta fuente el Jefe de SUNAT informa que dicha entidad está tomando acciones en el sector de los principales contribuyentes (pricos), que es uno de los más formalizados y a la vez muy controlados. Existen 1,174 pricos a nivel nacional y es una gran fuente de ingreso porque concentra el 70% de la recaudación.

domingo, 13 de septiembre de 2009

Error material en materia tributaria

Los errores materiales son aquellos que por lo general provienen del cálculo aritmético entre los precios unitarios y los respectivos sub-totales de una factura y; en general, son aquellos errores que pueden apreciarse por su contenido sin que éste incida en la especie, precio y cuantía de la mercancía y de ser el caso su clasificación arancelaria.
El Código Tributario peruano establece en su artículo 78, entre otros, que la Orden de Pago puede emitirse por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago, además también se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente.
En el INFORME N° 269-2003-SUNAT/2B0000 encontramos una definición adoptada por la Administración respecto a este concepto:
Error material: Cuando una simple lectura de su texto origina duda sobre su alcance, vigencia o contenido; implica que la decisión sea contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográfico, error de transcripción, error de expresión). Un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene.
Este concepto proviene de la figura del error en la declaración de la voluntad. Para José María Boquera Oliver el error material es mas bien una errata, una mera equivocación, al ser la consecuencia de la equivocada manipulación de unos datos, obteniéndose con ello un resultado contrario al una regla no jurídica (por ejemplo equivocación artimética).
Según la doctrina para que se configure un "error material":
- El error se debe tratar de una simple equivocación de nombres, fechas, operaciones matemáticas o transcripciones.
-El error tenga como base los datos del expediente en curso.
- Para detectar en forma clara el error no se requiera de la interpretación de normas jurídicas.
- No existirá este tipo de error cuando se deba ejercer un juicio valorativo o explicación de calificación jurídica.