SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 034-2010-SUNAT/2B0000 los deudores tributarios con domicilio fiscal en las provincias del departamento del Cusco, declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos Nº 015-2010-PCM y 017-2010-PCM, pueden presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago de sus obligaciones tributarias mensuales, con excepción del ISC, correspondientes a los períodos diciembre 2009, enero y febrero de 2010 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo mayo de 2010.
Los mencionados deudores tributarios pueden presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias mensuales, con excepción del ISC, correspondientes al período marzo 2010 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo junio de 2010.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i034_2010.pdf
Los mencionados deudores tributarios pueden presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias mensuales, con excepción del ISC, correspondientes al período marzo 2010 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo junio de 2010.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i034_2010.pdf