jueves, 8 de abril de 2010

Encuesta económica para empresas 2010


El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autorizó la ejecución de la encuesta económica anual 2010, a nivel nacional, mediante la RF Nº 093-2010-INEI. Según la norma, la encuesta estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y Oficinas Departamentales de Estadística del INEI, de los órganos de estadística de gobiernos regionales y de las oficinas sectoriales de los ministerios Produce, Mincetur, Minem, Vivienda, Minedu, Minag y del MTC.

¿Actividades comprendidas?

Estarán obligadas a presentar la información requerida las empresas que desarrollaron alguna actividad económica en 2009, en los sectores: comercio, servicios, universidades no estatales, instituciones educativas de gestión privada, pesca transformativa, extractiva y acuicultura, agencias de viaje y de asistencia a turistas, restaurantes, bares, cantinas, hoteles, manufactura y agroindustria, construcción, transportes, hidrocarburos y servicios eléctricos.

La encuesta se realizará entre el 5 de abril y el 31 de mayo de 2010. Así, el cronograma para devolver la encuesta será en función del último dígito del RUC, será:


1) Para empresas cuyo RUC termina en 0, 1 y 2, hasta el 17 de mayo;

2) Para empresas cuyo RUC termina en 3, 4 y 5, hasta el 24 de mayo; y,

3) Para empresas cuyo RUC termina en 6, 7, 8 y 9, hasta el 31 de mayo.

Estarán obligadas a responder la Encuesta Económica Anual 2010, todas las empresas que hayan obtenido ventas netas (ventas brutas menos anulaciones y devoluciones) mayores a 1,700 UIT durante el año 2009 (S/.6′035,000.00).

Excepcionalmente, también estarán obligadas las empresas que hayan obtenido ventas netas menores a 1,700 UIT (en 2009), cuando hayan sido seleccionadas (www.inei.gob.pe/economicas ).

Las empresas que no cumplan con entregar la encuesta serán sancionadas con multas por el INEI.

FUENTE: El Peruano

Ley Nº 29518 devolución del ISC


El día de hoy se acaba de publicar la ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

Artículo 1.- Devolución del ISC al petróleo diésel

1.1. Otórgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del ISC que tome parte del precio de venta del petróleo diésel.

1.2. La devolución se efectúa en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y sujetos al pago del IGV e IPM por la venta de los citados productos.1.3. El transportista sujeto al beneficio, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, debe contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.

Los proveedores de combustibles, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, deben contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

SUNAT puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periódicamente por la SUNAT.

1.4. El transportista debe solicitar a la SUNAT, en la forma y plazos que ésta establezca, la devolución del ISC, esta devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables.

Artículo 2.- Reglamento

En un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el MEF y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujeto no comprendidos en los alcances de la presente ley.

Artículo 3.- Informe de evaluación de impacto

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en coordinación con el MEF presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente Ley, estableciendo criterios tributarios, de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular. Si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el beneficio para el tercer año.

Artículo 4.- Vigencia

La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

martes, 6 de abril de 2010

Comercio de oro de mineros informales se concentra en zonas de Chala y Nazca





Nuevas aristas empiezan a surgir en torno al tema de la minería informal. Los trabajadores artesanales son solo el extremo de la soga que parece envolver también a empresas formalmente constituidas.

"Los grandes comercializadores de oro son empresas peruanas, la SUNAT las conoce, pero no se meten con esa gente", explicó.

Agregó que estas empresas suelen tener triple contabilidad, pero lo que ocurre es que hay muchos intereses en juego, lo que impide su fiscalización.

Juana Kuramoto, investigadora del Grupo de Análisis para el Desarrollo, detalla que al final de la cadena de la minería informal están las empresas formales, que utilizan a los mineros artesanales como si hicieran contratas.

Los formales le compran el oro, el cual procesan en sus plantas. ¿Y dónde están esas empresas? Kuramoto señala que se encuentran en Chala (Arequipa) y Nazca (Ica), precisamente dos de los epicentros de la violencia de la huelga de los mineros informales.

Kuramoto señala que en estas zonas del país, dichas empresas formales tienen sus concesiones, pero procesan muy poco oro, aunque su producción final es muy grande. ¿La razón? Adquieren el metal a los artesanales. Es más, contó que desde Piura, parten camiones llevando oro producto de la extracción de los informales.

Sí fiscalizamos

Ante las declaraciones de los especialistas, voceros de la SUNAT aseveraron al Diario GESTION que sí fiscalizan y aplican las medidas que considera la ley en caso de encontrar alguna irregularidad.

Además, indicaron que cuentan con técnicos altamente especializados en el sector minero. Agregó que las modalidades de evasión han sido detectadas y la Sunat acota montos importantes por año y algunas empresas rectifican, otras apelan, y hay otras en que la modalidad de evasión es mucho más sofisticada, que son delitos tributario. "Hay varios casos de delito tributario del sector minero", comentaron.
Fuente: Diario Gestión
De otra parte, el gerente regional del Ministerio de Energía y Minas, Ingeniero Fredy Butrón Fernández en una entrevista al Diario Correo expuso:

Diario Correo: La minería informal tiene varias aristas que muchos no conocen

Fredy Butrón: Exactamente, porque una cosa son los mineros informales que ingresan a los socavones y extraen el mineral como tal; estos son quienes están en verdadero peligro, por las inundaciones y derrumbes, y ponen en peligro su vida. Otra distinta, pero en la misma línea, es la de los quimbaleros�

DIARIO CORREO: ¿Ellos son los que contaminan?

Fredy Butrón: Ellos son quienes procesan el mineral con ácidos para extraer el oro, y son los que finalmente trabajan con sistemas artesanales y contaminan los lechos de los ríos, en especial con el mercurio� Son los verdaderos contaminadores.

DIARIO CORREO: ¿Es rentable la actividad minera informal?

Fredy Butrón: Para darle una idea, pese a lo duro que es el trabajo, ganan en promedio cerca de 1,200 nuevos soles mensuales, hasta más, y si sacamos un promedio viene a resultar una actividad bastante rentable, pese a los peligros que acarrea y las difíciles condiciones en que se desarrolla.

lunes, 5 de abril de 2010

Ley 29517 modifica ley 28705 para la prevención del consumo del tabaco

Ley que modifica la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al convenio marco de la organización mundial de la salud (OMS) para el control del tabaco.

Ley Nº 29517, publicada el viernes 02 de abril del 2010


Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, con la finalidad de proteger la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

Artículo 2.- Modificatoria

Modifícanse los artículos 3º, 4º, 7º y 11º de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

http://derechoperu.wordpress.com/2010/04/05/ley-29517-modifica-ley-28705-para-la-prevencion-del-consumo-del-tabaco/