miércoles, 29 de abril de 2009

Activos Biológicos - NIC 41 y aplicación según el Plan Contable General Empresarial

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El Nuevo Manual para la Preparación de la Información Financiera que contempla los alcances de la Resolución de Gerencia General de CONSEV N° 010-2008-EF/94.01.2 (07/03/08) esclarece el tratamiento de los activos biológicos.

Los activos biológicos (animales vivos o plantas) en su momento inicial como en la fecha de cada balance, serán reconocidos a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta, excepto en el caso de imposibilidad de medir de forma confiable dicho valor razonable. En tal caso, estos activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro de valor.

Cabe indicar que según el Plan Contable General Empresarial la Subcuenta 274 Activos biológicos, incluye los activos previamente registrados en la cuenta 35 que la entidad ha decidido realizar a través de su venta.

La Cuenta 35 Activos Biológicos agrupa a los animales vivos y las plantas que forman parte de una actividad agrícola, agropecuaria y piscícola, que resultan de la gestión por parte de una entidad, de las transformaciones de los activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrícolas (activos realizables) o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes.

351. Activos biológicos en producción. Activos de origen animal o vegetal que se encuentran en etapa productiva.

352. Activos biológicos en desarrollo. Activos de origen animal o vegetal en crecimiento, que aún no alcanzaron su etapa productiva.

El activo biológico debe ser medido, al momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta. El valor razonable en el reconocimiento inicial es generalmente el costo de adquisición. En el caso de que el valor razonable no pueda ser medido confiablemente, y sólo en el momento del reconocimiento inicial, se puede reconocer y medir el activo biológico al costo menos la depreciación acumulada y menos su deterioro.

Por ejemplo, una empresa adquirió un animal vivo en etapa de desarrollo por un importe de S/.10,000.00, además incurrió en desembolsos de vacunación S/.5,000.00, y de registro ante la autoridad competente por S/.400.00.

35. ACTIVOS BIOLÓGICOS 15,400.00
351. Activos biológicos en desarrollo
a 42. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 15,400.00
a 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar.

En los Estados Financieros se debe revelar la siguiente información:

1. Una descripción cuantitativa de cada grupo de activos biológicos, distinguiendo, cuando resulte adecuado, entre los que se tienen para consumo y los que se tienen para producir frutos, o bien entre los maduros y los que están por madurar, así como, las bases que haya empleado para hacer tales distinciones;

2. La naturaleza de las actividades que la empresa desarrolle y que involucren a cada grupo de activos biológicos;

3. Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada grupo de productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección, así como de cada grupo de activos biológicos;

4. Las mediciones o estimaciones no financieras de las cantidades físicas de: Cada grupo de activos biológicos al final del período; y el rendimiento de la producción agrícola del período;

5. Si la empresa mide al final del período los activos biológicos al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas:

a) Una descripción de los activos biológicos;
b) Una explicación de la razón por la cual no puede determinarse confiablemente el valor razonable;
c) Si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable;
d) El método de depreciación utilizado; y,
e) Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.

6. Si el valor razonable de los activos biológicos previamente medido a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas, se vuelve medible de manera confiable durante el período, la empresa debe revelar, respecto a dichos activos biológicos:

a) Una descripción de los activos biológicos;
b) Una explicación de las razones por las que el valor razonable se ha vuelto determinable confiablemente; y,
c) El efecto del cambio.

7. El importe de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológicos; y,

8. Las estrategias de administración del riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola.

Se debe revelar que los activos intangibles se reconocen inicialmente al costo y posteriormente se medirán:

1. Por su costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas; o
2. Al valor revaluado menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas.

Cuando los activos intangibles se contabilicen a valores revaluados, se revelará la siguiente información:

1. Para cada clase de activos intangibles:
a) La fecha efectiva de la revaluación;
b) El valor en libros de los activos intangibles revaluados; y,
c) El valor en libros que se habría reconocido si se hubieran contabilizado utilizando el modelo del costo;
2. Los métodos e hipótesis significativos empleados en la estimación del valor razonable de los activos.

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martes, 28 de abril de 2009

Casos controversiales sobre saldos a favor del IR y coeficientes para los PDT 621

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Para efectos de aclarar algunos puntos a continuación se exhiben casos puntuales que si o si la mayoría de empresas debe contemplar:

1. Friday SA presentó su PDT 662 el 25 de enero del 2009. En la casilla 610 de su PDT 662 obtuvo como coeficiente 0.00123. Además obtuvo (ver casilla 138 del PDT 662) un saldo a favor de S/.1,000.00En este caso en los PDT 621 de ENERO 2009 y PDT 621 FEBRERO 2009 deberá aplicar como coeficiente el obtenido en el PDT 660 Renta Anual 2007. Recién en el PDT 621 correspondiente a marzo 2009 hasta diciembre 2009 debe aplicar el coeficiente de la casilla 610 (0.00123). Sin embargo el saldo a favor de renta (ver casilla 138 del PDT 662) lo podrá aplicar en el PDT 621 de enero 2009.

2. Saturday SA presentó su PDT 662 el 25 de febrero del 2009.En la casilla 610 de su PDT 662 obtuvo como coeficiente 0.00123. Además obtuvo (ver casilla 138 del PDT 662) un saldo a favor de S/.1,000.00En este caso en los PDT 621 de ENERO 2009 y PDT 621 FEBRERO 2009 deberá aplicar como coeficiente el obtenido en el PDT 660 Renta Anual 2007. Recién en el PDT 621 correspondiente a marzo 2009 hasta diciembre 2009 debe aplicar el coeficiente de la casilla 610 (0.00123). Sin embargo el saldo a favor de renta (ver casilla 138 del PDT 662) lo podrá aplicar en el PDT 621 de febrero 2009.

3. Monday SA presentó su PDT 662 el 25 de marzo del 2009.En la casilla 610 de su PDT 662 obtuvo como coeficiente 0.00123. Además obtuvo (ver casilla 138 del PDT 662) un saldo a favor de S/.1,000.00En este caso en los PDT 621 de ENERO 2009 y PDT 621 FEBRERO 2009 deberá aplicar como coeficiente el obtenido en el PDT 660 Renta Anual 2007. Recién en el PDT 621 correspondiente a marzo 2009 hasta diciembre 2009 debe aplicar el coeficiente de la casilla 610 (0.00123). Sin embargo el saldo a favor de renta (ver casilla 138 del PDT 662) lo podrá aplicar en el PDT 621 de marzo 2009.

4. Tuesday SA presentó su PDT 662 el 25 de abril del 2009.En la casilla 610 de su PDT 662 obtuvo como coeficiente 0.00123. Además obtuvo (ver casilla 138 del PDT 662) un saldo a favor de S/.1,000.00En este caso en los PDT 621 de ENERO 2009 y PDT 621 FEBRERO 2009 deberá aplicar como coeficiente el obtenido en el PDT 660 Renta Anual 2007. Pero en el PDT 621 correspondiente a marzo 2009 hasta diciembre 2009 debe aplicar el coeficiente de la casilla 610 (0.00123). Sin embargo el saldo a favor de renta (ver casilla 138 del PDT 662) lo podrá aplicar en el PDT 621 de abril 2009. Por lo tanto si en el PDT 621 de marzo 2009 utilizaron indebidamente el saldo a favor del PDT 662 (casilla 138)Tuesday SA debe rectificar su PDT 621.

5. Wednesday SA presentó su PDT 662 el 25 de mayo del 2009.En la casilla 610 de su PDT 662 obtuvo como coeficiente 0.00123. Además obtuvo (ver casilla 138 del PDT 662) un saldo a favor de S/.1,000.00En este caso en los PDT 621 de ENERO 2009 y PDT 621 FEBRERO 2009 deberá aplicar como coeficiente el obtenido en el PDT 660 Renta Anual 2007. Pero en el PDT 621 correspondiente a marzo 2009 hasta diciembre 2009 debe aplicar el coeficiente de la casilla 610 (0.00123). Sin embargo el saldo a favor de renta (ver casilla 138 del PDT 662) recién lo podrá aplicar en el PDT 621 de mayo 2009. Por lo tanto si en los PDT 621 de marzo 2009 y abril 2009 utilizaron indebidamente el saldo a favor del PDT 662 (casilla 138) Wednesday SA debe rectificar dichos PDT 621.

Base legal: Artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.Artículo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta.
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miércoles, 22 de abril de 2009

Evento sobre la Inconstitucionalidad de D. Legislativos 977 y 978 (Amazonía) en Puerto Maldonado, Madre de Dios

Inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos N° 977 y 978 (Amazonía) en Puerto Maldonado, Madre de Dios

Fecha Sábado 25 de abril del 2009Localización Puerto Maldonado, Madre de Dios

Contacto Teléfono móvil 82982704311

Se invita al evento que se realizará en la ciudad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios en la cual se abordarán los efectos de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos N° 977 y 978 referidos a la Amazonía.

Coordinaciones al teléfono móvil 82982704311 (CPCC Alvaro Gutierrez Vela, Decano del Colegio de Contadores de Madre de Dios) ya que el evento es abierto al público.

Expositor: Alan Emilio Matos Barzola

miércoles, 15 de abril de 2009

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los Decretos Legislativos N° 977 y 978 Amazonía

En una decisión histórica el Tribunal Constitucional en su Sentencia de Sala del Pleno Jurisdiccional del 03 de abril del 2009, pero publicada el 16 de abril del 2009, ha resuelto que los Decretos Legislativos N° 977 y 978 son INCONSTITUCIONALES.

Se declara la vacatio de la presente sentencia (es decir, que se suspende) hasta que el Congreso de la República legisle en forma apropiada sobre la materia.

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00016-2007-AI.pdf

El 2008 tuve la oportunidad de visitar dos veces el departamento de Madre de Dios, y de realizar coordinaciones con personas de diferentes zonas de la Amazonía (Ucayali, Amazonas y Madre de Dios) y concertamos en que estos decretos eran inconstitucionales y pesimamente redactados. Se defendió esta postura y recibimos críticas pero hoy el Tribunal Constitucional dirimió en forma correcta.

Insto a todos los interesados a viabilizar las propuestas más oportunas y adecuadas para que los congresistas elaboren (ojala así sea) una normatividad que facilite la inversión pero respetando el medioambiente y la biodiversidad de la Amazonía. Desde ya manifiesto mi colaboración constante.

martes, 7 de abril de 2009

Ley N° 29342. Ley que establece un régimen especial de depreciación del 20% para edificios y construcciones

Mediante Ley N° 29342, publicada el día de hoy martes 07 de abril del 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se establece un régimen especial de depreciación para edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

El artículo 2 de esta ley contempla que a partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a). La construcción se hubiera iniciado a partir del 01 de enero del 2009. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.

b). Si hasta el 31 de diciembre del 2010 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80%. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre del 2010, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2009 y 2010 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 01 de enero del 2009.

Cabe indicar que el método de depreciación es en línea recta.

Por otra parte, la Disposición Complementaria Única de esta Ley establece modificar el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta:

“Artículo 39.- Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual”.

Esta modificación entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2010 al modificar un impuesto (Impuesto a la Renta) que tiene periodicidad anual.


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lunes, 23 de marzo de 2009

Retenciones de segunda categoría 2009 – Personas Naturales Domiciliadas

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Un ingeniero industrial recién graduado en el 2009 ha desarrollado un invento de gran utilidad en diferentes tipos de industrias. Dicha persona ha recibido ofertas de tres empresas las cuales convienen en pagarle S/.30,000.00, S/.40,000.00 y S/.50,000.00 mensuales por la transferencia de sus conocimientos técnicos e industriales, siendo necesario evaluar el tipo de renta que genera el referido ingeniero.

Considerando los alcances del artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta existe una presunción de lo que se considera como regalía:

“Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.”

Conforme a esta norma, el ingeniero percibirá ingresos por regalías, los cuales califican como rentas de segunda categoría conforme al inciso c) del artículo 24 de la Ley del IR.

Para el 2009, se debe considerar la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley del IR:

“Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.”

Además las empresas que paguen estas rentas de segunda categoría se encuentran obligadas a retener en forma definitiva el 6.25% sobre la renta neta tal como lo establece el artículo 72º de la Ley del IR:

“Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el Impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta”.

EMPRESA SA EMPRESA SRL EMPRESA SAC
Regalía pagada 30,000.00 40,000.00 50,000.00
Deducción 20% (6,000.00) (8,000.00) (10,000.00)
Renta neta 24,000.00 32,000.00 40,000.00
IR 2° Categ. 1,500.00 2,000.00 2,500.00
Saldo a pagar
al ingeniero
neto de
la retención 28,500.00 38,000.00 47,500.00

Las empresas pagadoras de las regalías al inventor deberán efectuar las retenciones mensuales y pagarlas con la presentación del PDT 617-Otras retenciones, y a la vez extenderle un certificado de rentas y retenciones al ingeniero industrial por éste importe.

Contablemente la empresa SA:
DEBE HABER
65 Otros gastos de gestión 30,000.00
652. Regalías
a 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 1,500.00
a 4017. Impuesto a la Renta
a 4017.1.2.Regalías segunda categoría
a 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 28,500.00
a 469. Otras cuentas por pagar diversas
2009. Por la provisión de las regalías y la retención de no domiciliados que se declara en el PDT 617.
.
DEBE HABER
46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 28,500.00
469. Otras cuentas por pagar diversas
a 10 Caja y Bancos 28,500.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
2009. Por la cancelación del pago por regalías
.
DEBE HABER
64 Gastos por tributos 17.10
649. Otros tributos
649.1. ITF
a 10 Caja y Bancos 17.10
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
2009. Por el ITF de la cancelación del pago por regalías, S/.28,500.00 x 0.06%.
.
DEBE HABER
40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 1,500.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.1.2. Regalías segunda categoría
a 10 Caja y Bancos 1,500.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
2009. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 617- Otras retenciones dentro del calendario de obligaciones mensuales.

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martes, 3 de marzo de 2009

RM N° 061-2009-TR Aprueba cronograma para el cierre de planillas

Estimados

Mediante Resolución Ministerial N° 061-2009-TR, publicada el día de hoy, se aprueba cronograma para el cierre de planillas llevadas de acuerdo al D.S. N° 001-98-TR que deberán observar los empleadores obligados a llevar planilla electrónica.

Archivo adjunto:

http://www.mintra.gob.pe/intranet/contenidos/NL/anexo_RM_061_2009_TR.pdf