viernes, 22 de mayo de 2009

La Partida Triple - Contabilidad

Según el Diccionario Contable y Comercial publicado por Valleta Ediciones, la partida triple rusa fue desarrollada por Esersky, en Moscú; su estudio fue recomendado especialmente por el Congreso Científico de Contabilidad reunido en Charleloy, en 1912, que llegó a determinar la necesidad de llevar un libro Diario que exponga de una manera constante las modificaciones del patrimonio neto, es decir, que llene la falta de la partida doble: La síntesis permanente.

La partida rusa, opera con tres libros principales:

a). El Libro “Capital” o Diario;
b). El Libro de “Cuentas Sistemáticas” o Mayor;
c). El Libro “Sumario” o Balance.

Su inconveniente radica en el excesivo cómputo de registraciones y operaciones (En el 2009 esto ya no es ningún inconveniente con un software debidamente potencializado), lo que lo convirtió (en esa época) en un método teórico (O. Chilkowski).

Ramiro Romero Hernández
[1] refiere que la “partida doble” permanece inmutable por ochocientos años, aproximadamente; periodo en el que surgieron movimientos en favor y en contra de su aplicación. Señala que en la Unión Soviética no bien instaurado el socialismo, el Pleno del V Congreso del Partido Comunista vetó la partida doble, achacándola de instrumento servil del capitalismo, acordando su inmediata “expulsión” de la URSS, y dispuso su reemplazo por la “partida triple”, que desde 1912 venía siendo estudiada por T.d´Eserky, por expresa recomendación del Congreso Científico de Contabilidad, que se llevo a cabo en Cherleroy, en dicho año.

www.tributacionperu.com


[1] Ramiro Romero Hernández. “La insenescencia de la partida doble”. 2005.

viernes, 15 de mayo de 2009

Implicancias Tributarias de la realización en nuestro país de conciertos de artistas extranjeros

Breves implicancias de la realización en nuestro país de conciertos de artistas extranjeros

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor


Toda época es diferente y es parte de la evolución del ser humano, de sus costumbres, modos de vida, gustos y necesidades. Toda persona merece respeto siempre y cuando no afecté la el desarrollo integral de otra persona, en virtud de lo cual las personas (llámense niñas, señoritas y adultos) tienen todo el derecho de disfrutar de los gustos musicales que ellos consideren aceptables.

Desde hace algunos meses nuestro país se viene consolidando como una plaza musical de destino obligatorio y rentable. Se anuncian conciertos de diversos artistas extranjeros que épocas atrás solamente limitaban su ámbito a Brasil (Maracaná) y Argentina (Luna Park de Buenos Aires).

La próxima semana nuestro país recibirá a un grupo juvenil (Jonas Brothers) cuestionado por la aceptación que ha suscitado en nuestro país y por el alto precio de las entradas a sus conciertos.
En el Diario El Comercio, muchos lectores han discutido bastante sobre el tema:
http://www.elcomercio.com.pe/noticia/257575/popular-grupo-pop-jonas-brothers-anuncia-concierto-peru

Siendo indispensable considerar algunas de las implicancias tributarias relacionadas con la actividad de realizar espectáculos musicales (conciertos) en nuestro país, se indica las principales obligaciones tributarias.

Para efectos del Impuesto a la Renta, al tener la calidad de “no domiciliados” la compañía (llámese manager) “Jonas Brothers” deberá tributar en nuestro país por las rentas de fuente peruana que generen en la realización de los conciertos, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El responsable del pago del impuesto será la empresa domiciliada que se encargará de realizar los conciertos en nuestro país, debiendo comunicar a SUNAT las rentas pagadas conforme al calendario de obligaciones mensuales establecido por el Código Tributario (en la práctica el cronograma que publica SUNAT en su portal web). Para la empresa domiciliada se genera renta de tercera categoría en observancia del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. (Régimen General, ya que es imposible tributar por esta actividad en el RER o en el RUS no hay vuelta que darle, si o si se tributa en el Régimen General).

Para efectos del IGV, considerando que quien presta el servicio es un no domiciliado (Grupo Jonas Brothers), el contribuyente del Impuesto será aquél que utilice dicho servicio en el territorio nacional, vale decir, quien lo consuma o emplee en el país (el empresario o empresa peruana que los trae al país a los conciertos). Este IGV pagado con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por los no domiciliados será considerado como crédito fiscal, siempre que se reúnan los requisitos sustanciales y formales, a que se refieren los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV, considerando los alcances de las leyes Nº 29214 y 29215 (además de la observancia de la RTF Nº 01580-5-2009; pudiéndose deducir a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó el pago del Impuesto, siempre que éste se hubiera efectuado.

Se espera la llegada de otros artistas musicales, Hannah Montana (Milley Cyrus), Britney Spears, Cristina Aguilera, U2, ColdPlay, Winsin y Yandel (los extraterrestres que ya vinieron tres veces al Perú) entre otros, en algunos meses.

Como consecuencia de lo expuesto, la actividad comercial se dinamiza (negocios conexos vinculados a la llegada a nuestro país de estos grupos extranjeros) y también la recaudación tributaria.

www.tributacionperu.com

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martes, 12 de mayo de 2009

Ley Nº 29351 - Gratificaciones fiestas patrias y navidad

La Ley Nº 29351, vigente desde el 02-05-2009 hasta el 31-12-2010 establece beneficios a favor de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

Pero ojo, tengan en cuenta que estos beneficios si se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría al no haberse establecido expresamente su exoneración a este tributo, en virtud del principio de legalidad. Por consiguiente habrá que esperar si en algunas semanas el Congreso emite una norma complementaria sobre el particular.

BENEFICIOS:

- El monto que abonen los empleadores por concepto de contribución al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.

- Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad reguladas por la Ley 27735 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

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lunes, 11 de mayo de 2009

PERUCONTABLE

Estimados amigos

Es grato dirigirme a ustedes, a fin de hacer extensivo mi cordial saludo y hacer referencia al portal web www.tributacionperu.com

Cuando se inició el portal, muchos al inicio no asombramos de la capacidad de poder intercambiar ideas con profesionales de diferentes partes del país y del exterior, gracias al "genio creativo de PATRICIO".

Tuve la oportunidad de conocer Huaraz en abril de este año y me reunì con PATRICIO para concertar ideas a favor del foro y del desarrollo de la actividad empresarial y contable en el país.

Considerando que el desarrollo nacional se alcanza a través del trabajo diligente, disciplinario, profesional y sobre todo constante invoco a cada uno de ustedes a siempre aportar en beneficio de toda la comunidad de www.perucontable.com ya que de esta manera si se hace patria (no como muchas personitas que solamente quieren que los mismos de siempre sean los únicos que opinen).

Preliminarmente y de manera muy personal hago extensiva mi invocación a todos ustedes a que inviten a todos sus conocidos y amigos de la universidad, instituto, de la cuadra, del estudio de abogados o de contadores, del ministerio, de la municipalidad, del Congreso, etc. a que ingresen al portal de www.perucontable.com para poder crecer cada día más y mucho más que otras entidades.

Esto permitirá hacer partícipes a muchos estudiantes y profesionales que deseen aportar sus conocimientos e ideas y retroalimentarse de todos.

Es una labor interactiva que muestra que el conocimiento no sirve para nada si nadie lo aplica en beneficio de la sociedad y del desarrollo de nuestro paìs. Imagínense que los millones de profesionales altamente capacitados aportara al menos una vez por semana, imagínense la cantidad de conocimientos de los cuales todos podemos nutrirnos .

Pero ojo eso implica compromiso (no económico sino de hermandad y de moral) ya que de nada sirve ingresar y decir: "Amigos del foro necesito que me digan como tributa una empresa suiza de capitales chilenos en 30% en Perú y que efectúa un préstamo a un patrimonio fideicometido que ha sdio producto de una escisión por revaluaciòn de activos, ademàs diganme los asientos contables, implicancias tributarias, laborales y societarias, asì como envienme los modelos de los formularios de SUNAT llenados, pero es muy urgente, asì que enviènmelo a màs tardar en media hora, pero yaaaaaa apurénse en enviarmelo".

Rindo tributo y mi sincero reconocimiento a todos aquellos foristas que con un granito de arena aportan al foro de manera profesional (y siempre con sentido crìtico) en especial al genio y figura Patricio. Mis sinceros respetos a todos en general, y reitero "inviten a todos sus amigos y conocidos" a que ingresen al portal, creen su cuenta (que es gratuita inclusive y no demora ni dos minutos) y aporten.

En el foro se puede aportar temas de diversa ìndole principalmente en materia contable, tributaria, laboral, sistemas, economìa, administraciòn, entre otros temas empresariales, inclusive no empresariales, todo es importante.

Juntos somos nación
Y por si acaso aquellos que creen ilusamente que solamente sus profesores universitarios tienen la verdad absoluta y son los únicos que pueden publicar blogs simplemente nos causan indiferencia, ya que todos somos iguales y mejores porque no discriminamos a diferencia de ellos.

viernes, 8 de mayo de 2009

DRAWBACK 8% - Decreto Supremo Nº 018-2009-EF

Mediante el Decreto Supremo N° 018-2009-EF, aumentó temporalmente la tasa del drawback de 5% a 8%, lo cual influye en mayores devoluciones para los MEGACONTRIBUYENTES. Asi que todos a solcitar su drawback pero tomando en cuenta un respaldo sòlido para evitar inconsistencias con la Administración Tributaria.

El Drawback es un Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

SUNAT mediante Proc: INTA-PG.07 establece diversos alcances importantes a considerar:

Del beneficiario
Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.

Tal condición se acredita con la presentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.

En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.De los insumos importados, bienes exportados y el beneficio

Los bienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir los requisitos que se indican en los siguientes numerales, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

- El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF.

- Se entenderá como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva , en dólares de los Estados Unidos de América.

Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes:

a. Importados directamente por el beneficiario.

b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).

c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros

No podrán acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros:

a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios.

b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.

c. Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación.

d. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.

Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.De la declaración aduanera

La Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de Importación para el consumo puede ser usada parcialmente cuando en el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha declaración, pudiéndose destinar el saldo de la mercancía al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán acumular dos o más declaraciones en una sola exportación.Monto de la restitución

La restitución será otorgada por un monto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.

A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación.

Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior.

Personalmente creo que NO DEBE ELIMINARSE EL DRAWBACK ya que para los empresarios es un elemento importante en su manejo financiero.

COMEX proporciona la siguiente información en relación con el Drawback:
http://www.comexperu.org.pe/archivos/regimenes/DRAWBACK.ppt#262,6,Requisitos

martes, 5 de mayo de 2009

Ley 29352 establece la libre disponibilidad temporal de la CTS

Ley 29352 establece la libre disponibilidad temporal de la CTS

Fuente: Diario Oficial El Peruano


La puesta en vigencia de la reciente Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal de la CTS, instaura no solo un nuevo cronograma para el retiro de estos recursos sino que también crea hasta 12 nuevas situaciones que las empresas deberán atender antes de cumplir con dicho depósito, cuyo plazo legal para realizarlo vence el próximo viernes 15.

Según la Cámara de Comercio de Lima, para conocer si el empleador está o no obligado a efectuar el próximo depósito de la CTS, se deberá considerar cuatro aspectos. Primero, el tipo de empresa: si es micro, pequeña, mediana y gran empresa; luego, si los trabajadores son nuevos o antiguos; tercero, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE); y, finalmente, si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de 2009.

Respecto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el abono de CTS correspondiente al periodo semestral noviembre 2008 - abril 2009 no han variado. “Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 30/04/2009, a la cual debe añadirse un sexto de la gratificación que percibió en diciembre del 2008″.Así, el depósito será equivalente a un dozavo de la suma del sueldo más 1/6 de la gratificación recibida, por cada mes laborado entre noviembre 2008 - abril del 2009.

Por su parte, los trabajadores que al 30 de abril tuvieran menos de un mes de servicios, no tienen derecho al próximo depósito de la CTS; los días que hayan laborado se acumularán al semestre siguiente, que se deposita en noviembre de 2009.

Regímenes especiales

- Pequeña empresaPara la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT) se presentará tres situaciones. Primero, si aún no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 1 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS, conforme a las reglas generales.Luego, si está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su inscripción, igualmente tendrán derecho a CTS, según las normas generales; y los trabajadores nuevos, contratados luego del citado registro, tendrán derecho al 50% de la CTS que les corresponde a los trabajadores del régimen general.En efecto, los nuevos trabajadores de la pyme, a partir del 01/10/2008 -TUO de la Ley Nº 28015 y el DS Nº 007-2008-TR- tienen derecho a la mitad de la CTS, cuyo beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos), manifiesta el informe legal de la CCL.

- MicroempresaPara la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500) se debe atender lo siguiente:

Primero, si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.Luego, si la mype se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro, igualmente tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

Tercero, sin embargo, los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su registro en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

Embargos En caso de embargos judiciales por alimentos, las empresas podrán retener hasta el 50% de la CTS a pagar en la liquidación por cese del trabajador.

El juez asimismo podrá ordenar a la entidad financiera el embargo de los montos depositados por CTS y sólo hasta el 50%.

La Cámara de Comercio de Lima, además, precisa que a partir de mayo del año 2011, los trabajadores podrán retirar hasta el 70% del total de su cuenta CTS, pero solo respecto de los montos que excedan a seis veces el sueldo que perciba el trabajador, los cuales se convierten en intangibles, es decir, solo se podrá retirar al cese definitivo del trabajador.

Fuente: Diario Oficial El Peruano
Ley Nº 29352

Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS.

Artículo 1º.- Objeto de la LeyEl objeto de la presente Ley es devolver a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida del empleo.

Artículo 2º.- Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS.Los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios-CTS, pueden disponer libremente del ciento por ciento (100%) de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009.

Artículo 3º.- Intangibilidad progresiva de los depósitos de CTS.A partir de 2010, se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) De los depósitos efectuados en mayo de 2010, podrá disponerse hasta del cuarenta por ciento (40%).

b) De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 podrá disponerse hasta del treinta por ciento (30%).A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vinculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley.Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR

miércoles, 29 de abril de 2009

Activos Biológicos - NIC 41 y aplicación según el Plan Contable General Empresarial

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

El Nuevo Manual para la Preparación de la Información Financiera que contempla los alcances de la Resolución de Gerencia General de CONSEV N° 010-2008-EF/94.01.2 (07/03/08) esclarece el tratamiento de los activos biológicos.

Los activos biológicos (animales vivos o plantas) en su momento inicial como en la fecha de cada balance, serán reconocidos a su valor razonable menos los costos estimados hasta el punto de venta, excepto en el caso de imposibilidad de medir de forma confiable dicho valor razonable. En tal caso, estos activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro de valor.

Cabe indicar que según el Plan Contable General Empresarial la Subcuenta 274 Activos biológicos, incluye los activos previamente registrados en la cuenta 35 que la entidad ha decidido realizar a través de su venta.

La Cuenta 35 Activos Biológicos agrupa a los animales vivos y las plantas que forman parte de una actividad agrícola, agropecuaria y piscícola, que resultan de la gestión por parte de una entidad, de las transformaciones de los activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrícolas (activos realizables) o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes.

351. Activos biológicos en producción. Activos de origen animal o vegetal que se encuentran en etapa productiva.

352. Activos biológicos en desarrollo. Activos de origen animal o vegetal en crecimiento, que aún no alcanzaron su etapa productiva.

El activo biológico debe ser medido, al momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta. El valor razonable en el reconocimiento inicial es generalmente el costo de adquisición. En el caso de que el valor razonable no pueda ser medido confiablemente, y sólo en el momento del reconocimiento inicial, se puede reconocer y medir el activo biológico al costo menos la depreciación acumulada y menos su deterioro.

Por ejemplo, una empresa adquirió un animal vivo en etapa de desarrollo por un importe de S/.10,000.00, además incurrió en desembolsos de vacunación S/.5,000.00, y de registro ante la autoridad competente por S/.400.00.

35. ACTIVOS BIOLÓGICOS 15,400.00
351. Activos biológicos en desarrollo
a 42. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 15,400.00
a 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar.

En los Estados Financieros se debe revelar la siguiente información:

1. Una descripción cuantitativa de cada grupo de activos biológicos, distinguiendo, cuando resulte adecuado, entre los que se tienen para consumo y los que se tienen para producir frutos, o bien entre los maduros y los que están por madurar, así como, las bases que haya empleado para hacer tales distinciones;

2. La naturaleza de las actividades que la empresa desarrolle y que involucren a cada grupo de activos biológicos;

3. Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada grupo de productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección, así como de cada grupo de activos biológicos;

4. Las mediciones o estimaciones no financieras de las cantidades físicas de: Cada grupo de activos biológicos al final del período; y el rendimiento de la producción agrícola del período;

5. Si la empresa mide al final del período los activos biológicos al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas:

a) Una descripción de los activos biológicos;
b) Una explicación de la razón por la cual no puede determinarse confiablemente el valor razonable;
c) Si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable;
d) El método de depreciación utilizado; y,
e) Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.

6. Si el valor razonable de los activos biológicos previamente medido a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas, se vuelve medible de manera confiable durante el período, la empresa debe revelar, respecto a dichos activos biológicos:

a) Una descripción de los activos biológicos;
b) Una explicación de las razones por las que el valor razonable se ha vuelto determinable confiablemente; y,
c) El efecto del cambio.

7. El importe de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológicos; y,

8. Las estrategias de administración del riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola.

Se debe revelar que los activos intangibles se reconocen inicialmente al costo y posteriormente se medirán:

1. Por su costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas; o
2. Al valor revaluado menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas.

Cuando los activos intangibles se contabilicen a valores revaluados, se revelará la siguiente información:

1. Para cada clase de activos intangibles:
a) La fecha efectiva de la revaluación;
b) El valor en libros de los activos intangibles revaluados; y,
c) El valor en libros que se habría reconocido si se hubieran contabilizado utilizando el modelo del costo;
2. Los métodos e hipótesis significativos empleados en la estimación del valor razonable de los activos.

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