sábado, 30 de mayo de 2009

Fraccionamiento de deudas laborales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de un comunicado indica que ha puesto en macha una campaña para dar facilidades de pago a las empresas que tienen multas laborales pendientes.



El acogimiento a este plan permitirá un aplazamiento de pago, fraccionamiento o la aplicación de ambos beneficios, dependiendo de cada caso.



Si las empresas infractoras no optan por ninguno de estas facilidades deberán enfrentar un proceso de cobranza coactiva que podría derivar en un embargo.Para conseguir mayor información los interesados pueden llamar al teléfono 315-7100 anexos 4095, 4019 y 4091. También pueden realizar sus consultas a los correos electrónicos: maguilar@mintra.gob.pe, cdiaz@mintra.gob.pe y kmalca@mintra.gob.pe.



Actualmente son cerca de 16 mil empresas sancionadas que adeudan unos S/.80 millones al MTPE.



REQUISITOS

Las empresas multadas que deseen sanear sus deudas, sólo tienen que presentar en la Mesa de Partes del MTPE -ubicada en la Avenida Salaverry 655 en Jesús María- una solicitud dirigida a la Oficina de Administración por cada una de las multas que requieran acoger a este beneficio.El formato de la solicitud pueden recogerlo gratuitamente en la Unidad de Control de Multas del MTPE o imprimirlo directamente desde la página web (http://www.mintra.gob.pe/), dirigiéndose al link "servicios".



Deberán también adjuntar los documentos contemplados en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 002-06-TR que a continuación detallamos:



-Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario del MTPE, del documento de identidad de la persona natural a la cual se le impuso la multa o del representante legal, en caso de personas jurídicas.


-Si el trámite lo realizan los representantes de las personas jurídicas, deben traer copia legalizada por notario o autenticada a través de fedatario del MTPE, de la designación como tales en la Escritura Pública de Constitución.


-Si la deuda ha sido objeto de recurso de impugnación que se encuentra en trámite en la vía administrativa o demanda contenciosa administrativa en la vía Judicial, se adjuntará copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del MTPE del escrito de desistimiento presentado ante quien corresponda, y de la resolución judicial de ser el caso.


-También se debe adjuntar la constancia de pago original por un monto equivalente al 5% en caso de aplazamiento y 10% en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento, de la deuda materia del beneficio al día de la presentación de la misma; así como en todos los casos, por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas procesales si dicha deuda se encuentra en cobranza coactiva.


En estos casos los pagos serán abonados en el Código de Tributo Nº 05290 del Banco de la Nación. (Para efecto del cálculo de los intereses, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio del 2.2% mensual).


El pago original del 1% de una UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por concepto de Tasa Administrativa (Código de Tributo Nº 06254, Banco de la Nación).

-En caso de aplazamiento y/o aplazamiento con fraccionamiento, se deberá presentar además carta fianza.



LOS PLAZOS


Se podrá solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses adicionales a la fecha de pago programado inicialmente, otorgando para este efecto carta fianza a favor del MTPE con una tasa de interés aplicable al 100% de la TIM-MTPE (Tasa del 2.2% mensual).


El fraccionamiento puede ser hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones:


- Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM- MTPE (Tasa del 1.76% mensual).

- Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM- MTPE (Tasa del 1.98% mensual).

- Podrán solicitarse plazos mayores a los establecidos presentando carta fianza, donde se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE (Tasa del 2.2% mensual).

En caso de solicitarse aplazamiento con fraccionamiento, podrá solicitarse hasta por cinco y treintaiún meses, respectivamente, garantizando la deuda (presentación de carta fianza). Se aplicarán los intereses conforme a lo establecido, diferenciando el período de aplazamiento y el de fraccionamiento.



APROBACIÓN DEL MTPE


La facilidades de pago serán otorgadas o denegadas mediante Resolución, en un plazo máximo de treinta días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada.


Se otorgará el beneficio cuando la empresa multada cumpla con todos los requisitos, consignándose en la resolución las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago; caso contrario la solicitud será denegada.



OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE

martes, 26 de mayo de 2009

Proyecto de ley que facilita el desarrollo económico de las MYPES al diferir el pago del IGV a la cancelación de su factura

Proyecto de Ley Nº 3273-2008-CR

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El objetivo de este proyecto es facilitar el desarrollo económico de las MYPE (consideradas como tal en el marco del Decreto Legislativo Nº 1086) que desarrollan actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, buscando diferir el pago del IGV cuando se trate de ventas al crédito, al momento de la cancelación de la factura. Esta ley entraría en aplicación el 01 de enero del 2010.

Cabe indicar que solamente se aplicará por las ventas al crédito o pago diferido o cuentas por cobrar que realicen a sus compradores; siendo el plazo máximo para el pagi del impuesto el día de la cancelación de su factura.

Al respecto el proyecto de ley propone modificar el artículo 30 de la Ley del IGV en los siguientes términos:

“Artículo 30.- Forma y oportunidad de la declaración y pago del impuesto

El pago del impuesto deberá efectuarse en el caso de las MYPES y tratándose de ventas al crédito una vez que le sea cancelada la factura emitida; procediendo a la declaración en el mes de su emisión; y en los demás casos se realizará conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al periodo tributario a que corresponde la declaración y pago.

Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiera lugar, a la cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.

El sujeto del impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.

La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago
”.

viernes, 22 de mayo de 2009

La Partida Triple - Contabilidad

Según el Diccionario Contable y Comercial publicado por Valleta Ediciones, la partida triple rusa fue desarrollada por Esersky, en Moscú; su estudio fue recomendado especialmente por el Congreso Científico de Contabilidad reunido en Charleloy, en 1912, que llegó a determinar la necesidad de llevar un libro Diario que exponga de una manera constante las modificaciones del patrimonio neto, es decir, que llene la falta de la partida doble: La síntesis permanente.

La partida rusa, opera con tres libros principales:

a). El Libro “Capital” o Diario;
b). El Libro de “Cuentas Sistemáticas” o Mayor;
c). El Libro “Sumario” o Balance.

Su inconveniente radica en el excesivo cómputo de registraciones y operaciones (En el 2009 esto ya no es ningún inconveniente con un software debidamente potencializado), lo que lo convirtió (en esa época) en un método teórico (O. Chilkowski).

Ramiro Romero Hernández
[1] refiere que la “partida doble” permanece inmutable por ochocientos años, aproximadamente; periodo en el que surgieron movimientos en favor y en contra de su aplicación. Señala que en la Unión Soviética no bien instaurado el socialismo, el Pleno del V Congreso del Partido Comunista vetó la partida doble, achacándola de instrumento servil del capitalismo, acordando su inmediata “expulsión” de la URSS, y dispuso su reemplazo por la “partida triple”, que desde 1912 venía siendo estudiada por T.d´Eserky, por expresa recomendación del Congreso Científico de Contabilidad, que se llevo a cabo en Cherleroy, en dicho año.

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[1] Ramiro Romero Hernández. “La insenescencia de la partida doble”. 2005.

viernes, 15 de mayo de 2009

Implicancias Tributarias de la realización en nuestro país de conciertos de artistas extranjeros

Breves implicancias de la realización en nuestro país de conciertos de artistas extranjeros

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor


Toda época es diferente y es parte de la evolución del ser humano, de sus costumbres, modos de vida, gustos y necesidades. Toda persona merece respeto siempre y cuando no afecté la el desarrollo integral de otra persona, en virtud de lo cual las personas (llámense niñas, señoritas y adultos) tienen todo el derecho de disfrutar de los gustos musicales que ellos consideren aceptables.

Desde hace algunos meses nuestro país se viene consolidando como una plaza musical de destino obligatorio y rentable. Se anuncian conciertos de diversos artistas extranjeros que épocas atrás solamente limitaban su ámbito a Brasil (Maracaná) y Argentina (Luna Park de Buenos Aires).

La próxima semana nuestro país recibirá a un grupo juvenil (Jonas Brothers) cuestionado por la aceptación que ha suscitado en nuestro país y por el alto precio de las entradas a sus conciertos.
En el Diario El Comercio, muchos lectores han discutido bastante sobre el tema:
http://www.elcomercio.com.pe/noticia/257575/popular-grupo-pop-jonas-brothers-anuncia-concierto-peru

Siendo indispensable considerar algunas de las implicancias tributarias relacionadas con la actividad de realizar espectáculos musicales (conciertos) en nuestro país, se indica las principales obligaciones tributarias.

Para efectos del Impuesto a la Renta, al tener la calidad de “no domiciliados” la compañía (llámese manager) “Jonas Brothers” deberá tributar en nuestro país por las rentas de fuente peruana que generen en la realización de los conciertos, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El responsable del pago del impuesto será la empresa domiciliada que se encargará de realizar los conciertos en nuestro país, debiendo comunicar a SUNAT las rentas pagadas conforme al calendario de obligaciones mensuales establecido por el Código Tributario (en la práctica el cronograma que publica SUNAT en su portal web). Para la empresa domiciliada se genera renta de tercera categoría en observancia del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. (Régimen General, ya que es imposible tributar por esta actividad en el RER o en el RUS no hay vuelta que darle, si o si se tributa en el Régimen General).

Para efectos del IGV, considerando que quien presta el servicio es un no domiciliado (Grupo Jonas Brothers), el contribuyente del Impuesto será aquél que utilice dicho servicio en el territorio nacional, vale decir, quien lo consuma o emplee en el país (el empresario o empresa peruana que los trae al país a los conciertos). Este IGV pagado con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por los no domiciliados será considerado como crédito fiscal, siempre que se reúnan los requisitos sustanciales y formales, a que se refieren los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV, considerando los alcances de las leyes Nº 29214 y 29215 (además de la observancia de la RTF Nº 01580-5-2009; pudiéndose deducir a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó el pago del Impuesto, siempre que éste se hubiera efectuado.

Se espera la llegada de otros artistas musicales, Hannah Montana (Milley Cyrus), Britney Spears, Cristina Aguilera, U2, ColdPlay, Winsin y Yandel (los extraterrestres que ya vinieron tres veces al Perú) entre otros, en algunos meses.

Como consecuencia de lo expuesto, la actividad comercial se dinamiza (negocios conexos vinculados a la llegada a nuestro país de estos grupos extranjeros) y también la recaudación tributaria.

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All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

martes, 12 de mayo de 2009

Ley Nº 29351 - Gratificaciones fiestas patrias y navidad

La Ley Nº 29351, vigente desde el 02-05-2009 hasta el 31-12-2010 establece beneficios a favor de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

Pero ojo, tengan en cuenta que estos beneficios si se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría al no haberse establecido expresamente su exoneración a este tributo, en virtud del principio de legalidad. Por consiguiente habrá que esperar si en algunas semanas el Congreso emite una norma complementaria sobre el particular.

BENEFICIOS:

- El monto que abonen los empleadores por concepto de contribución al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.

- Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad reguladas por la Ley 27735 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

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lunes, 11 de mayo de 2009

PERUCONTABLE

Estimados amigos

Es grato dirigirme a ustedes, a fin de hacer extensivo mi cordial saludo y hacer referencia al portal web www.tributacionperu.com

Cuando se inició el portal, muchos al inicio no asombramos de la capacidad de poder intercambiar ideas con profesionales de diferentes partes del país y del exterior, gracias al "genio creativo de PATRICIO".

Tuve la oportunidad de conocer Huaraz en abril de este año y me reunì con PATRICIO para concertar ideas a favor del foro y del desarrollo de la actividad empresarial y contable en el país.

Considerando que el desarrollo nacional se alcanza a través del trabajo diligente, disciplinario, profesional y sobre todo constante invoco a cada uno de ustedes a siempre aportar en beneficio de toda la comunidad de www.perucontable.com ya que de esta manera si se hace patria (no como muchas personitas que solamente quieren que los mismos de siempre sean los únicos que opinen).

Preliminarmente y de manera muy personal hago extensiva mi invocación a todos ustedes a que inviten a todos sus conocidos y amigos de la universidad, instituto, de la cuadra, del estudio de abogados o de contadores, del ministerio, de la municipalidad, del Congreso, etc. a que ingresen al portal de www.perucontable.com para poder crecer cada día más y mucho más que otras entidades.

Esto permitirá hacer partícipes a muchos estudiantes y profesionales que deseen aportar sus conocimientos e ideas y retroalimentarse de todos.

Es una labor interactiva que muestra que el conocimiento no sirve para nada si nadie lo aplica en beneficio de la sociedad y del desarrollo de nuestro paìs. Imagínense que los millones de profesionales altamente capacitados aportara al menos una vez por semana, imagínense la cantidad de conocimientos de los cuales todos podemos nutrirnos .

Pero ojo eso implica compromiso (no económico sino de hermandad y de moral) ya que de nada sirve ingresar y decir: "Amigos del foro necesito que me digan como tributa una empresa suiza de capitales chilenos en 30% en Perú y que efectúa un préstamo a un patrimonio fideicometido que ha sdio producto de una escisión por revaluaciòn de activos, ademàs diganme los asientos contables, implicancias tributarias, laborales y societarias, asì como envienme los modelos de los formularios de SUNAT llenados, pero es muy urgente, asì que enviènmelo a màs tardar en media hora, pero yaaaaaa apurénse en enviarmelo".

Rindo tributo y mi sincero reconocimiento a todos aquellos foristas que con un granito de arena aportan al foro de manera profesional (y siempre con sentido crìtico) en especial al genio y figura Patricio. Mis sinceros respetos a todos en general, y reitero "inviten a todos sus amigos y conocidos" a que ingresen al portal, creen su cuenta (que es gratuita inclusive y no demora ni dos minutos) y aporten.

En el foro se puede aportar temas de diversa ìndole principalmente en materia contable, tributaria, laboral, sistemas, economìa, administraciòn, entre otros temas empresariales, inclusive no empresariales, todo es importante.

Juntos somos nación
Y por si acaso aquellos que creen ilusamente que solamente sus profesores universitarios tienen la verdad absoluta y son los únicos que pueden publicar blogs simplemente nos causan indiferencia, ya que todos somos iguales y mejores porque no discriminamos a diferencia de ellos.

viernes, 8 de mayo de 2009

DRAWBACK 8% - Decreto Supremo Nº 018-2009-EF

Mediante el Decreto Supremo N° 018-2009-EF, aumentó temporalmente la tasa del drawback de 5% a 8%, lo cual influye en mayores devoluciones para los MEGACONTRIBUYENTES. Asi que todos a solcitar su drawback pero tomando en cuenta un respaldo sòlido para evitar inconsistencias con la Administración Tributaria.

El Drawback es un Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

SUNAT mediante Proc: INTA-PG.07 establece diversos alcances importantes a considerar:

Del beneficiario
Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.

Tal condición se acredita con la presentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.

En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.De los insumos importados, bienes exportados y el beneficio

Los bienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir los requisitos que se indican en los siguientes numerales, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

- El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF.

- Se entenderá como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva , en dólares de los Estados Unidos de América.

Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes:

a. Importados directamente por el beneficiario.

b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).

c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros

No podrán acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros:

a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios.

b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.

c. Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación.

d. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.

Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.De la declaración aduanera

La Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de Importación para el consumo puede ser usada parcialmente cuando en el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha declaración, pudiéndose destinar el saldo de la mercancía al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán acumular dos o más declaraciones en una sola exportación.Monto de la restitución

La restitución será otorgada por un monto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.

A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación.

Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior.

Personalmente creo que NO DEBE ELIMINARSE EL DRAWBACK ya que para los empresarios es un elemento importante en su manejo financiero.

COMEX proporciona la siguiente información en relación con el Drawback:
http://www.comexperu.org.pe/archivos/regimenes/DRAWBACK.ppt#262,6,Requisitos