sábado, 15 de agosto de 2009

Los intereses compensatorios pagados por el Estado a una empresa por una indemnización por daño emergente, que han sido dispuestos en la vía judicial,

Los intereses compensatorios pagados por el Estado a una empresa por una indemnización por daño emergente, que han sido dispuestos en la vía judicial, no se encuentran afectos al IGV.

INFORME N.° 140 -2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:
Se consulta si los intereses compensatorios pagados por el Estado a una empresa por una indemnización por daño emergente, que han sido dispuestos en la vía judicial, se encuentran o no afectos al IGV.

BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1321° del Código Civil, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

Agrega la norma que el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Como se puede apreciar de la norma antes glosada, la indemnización en sí misma no constituye la retribución por una venta, servicio o contrato de construcción, sino que se trata de un pago de carácter resarcitorio por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

En ese sentido, la indemnización por daño emergente a que se refiere el supuesto materia de consulta no se encuentra afecta al IGV, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este Impuesto sólo grava la venta en el país de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, y la importación de bienes().

Ahora bien, en cuanto a los intereses compensatorios, el artículo 1242° del Código Civil señala que el interés compensatorio constituye la contraprestación por el uso del dinero.

En relación con la aplicación del IGV respecto del mencionado concepto, fluye de la normatividad que regula este Impuesto que dicha aplicación variará dependiendo de si la obligación de pago del referido interés es o no independiente de otra operación().

Así pues, si el pago del interés compensatorio corresponde en sí mismo a la contraprestación de una operación independiente de cualquier otra, como ocurre en el caso del mutuo dinerario(), el mismo estará gravado con el IGV por aplicación del inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, el cual al gravar la prestación de servicios comprende a los servicios de crédito, siendo en dicho supuesto el interés compensatorio el valor de la retribución por tal servicio().

En cambio, en el caso que el interés compensatorio guarde relación con la contraprestación de una operación gravada, sea la venta de un bien, la prestación de un servicio o un contrato de construcción, constituyéndose en un cargo adicional a tal contraprestación, dicho interés integrará el valor de venta del bien, retribución por el servicio o valor de la construcción, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 14° del TUO de la Ley del IGV().

Pues bien, tratándose del supuesto materia de consulta, si en la vía judicial se ha dispuesto el pago de intereses compensatorios a una empresa, en relación con una indemnización por daño emergente, dichos intereses no se encuentran gravados con el IGV.

En efecto, dicho interés compensatorio no constituye la retribución por un servicio de crédito ni tampoco un cargo adicional a la contraprestación de una operación gravada con el IGV, toda vez que se otorga más bien respecto de la indemnización establecida como resarcimiento de un daño emergente.

CONCLUSIÓN:
Los intereses compensatorios pagados por el Estado a una empresa por una indemnización por daño emergente, que han sido dispuestos en la vía judicial, no se encuentran afectos al IGV.

Original firmado por CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

RTF 2009. Problemas informáticos en sistema SOL no pueden perjudicar a contribuyentes

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00498-2-2009 (20-01-2009)
En el presente caso materia de apelación, el contribuyente argumentó ante la Administración Tribuaria y posteriormente al Tribunal Fiscal, que la no presentación de un PDT se produjo por causas imputables a la Administración debido a problemas en su sistema informático, y como consecuencia de ello presentó una queja ante dicha entidad.
El Tribunal solicitó que SUNAT informe si en la fecha indicada por el contribuyente el sistema SOL presentó algún desperfecto que imposibilitara la presentación de los PDT sin embargo SUNAT no cumplió con remitir el informe requerido por el Tribunal.
El contribuyente presentó como elemento probatorio el detalle de la queja presentada ese mismo día a SUNAT en la cual refiere el problema informático: "...me he pasado horas en cabinas de Internet para poder presentar mi declaración".
El Tribunal resuelve precisando que la Administración con su omisión no ha desvirtuado lo afirmado por el contribuyente a pesarq ue fue requerido expresamente para ello, procediendo revocar la resolución materia de apelación.
Las novedades comentadas siempre antes en www.tributacionperu.com

No serán sancionables las infracciones tributarias cuya comisión se hubiera debido a un hecho imputable a SUNAT

SUNAT mediente Directiva Nº 007-2000/SUNAT, publicada el 19 de julio del 2000. estableció como instrucción que no se debe sancionar las infracciones cometidas debido a causas imputables a la Administración Tributaria.

Esta directiva responde a un criterio razonable respecto a aquellas infracciones cuya comisión se haya debido principalmente a un acto de la Administración Tributaria que ha imposibilitado el cumplimiento de la respectiva obligación tributaria.

Este criterio es recogido por las resoluciones del Tribunal Fiscal RTF N° 5338 -1970, RTF N° 26738-93, RTF N° 2633-1-95, y la RTF Nº 00498-2-2009, entre otras.

Instrucción de la Directiva 007-2000/SUNAT:

No serán sancionables las infracciones tributarias cuya comisión se hubiera debido a un hecho imputable a la Administración Tributaria. En este sentido, de haberse efectuado pago alguno por concepto de multa, el mismo se considerará como pago indebido.

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viernes, 7 de agosto de 2009

Nuevo Código Procesal Penal permite combatir el contrabando y la evasión de impuestos

En diversos departamentos de nuestro país se encuentra vigente el Nuevo Código Procesal Penal que establece mecanismos mucho más rápidos para poder resolver un proceso, optimizando la resolución de conflictos y la lucha contra la evasión y el contrabando.
SUNAT mediante Nota de Prensa N° 142-2009 SUNAT informa que la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el departamento de Tumbes (a partir del 01 de abril del 2009) permitió sancionar a una persona que pretendía ingresar, de contrabando hasta Lima, 4,800 hojas de sierra de metal valorizadas en US$ 3,169.82 sin el respectivo pago de impuestos que permita tanto su ingreso legal como su posterior comercialización.

Refiere que SUNAT y la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros de Tumbes, pusieron al intervenido a disposición del Juzgado de Investigación Preparatoria de Contralmirante Villar a cargo de la señorita juez, Verónica Hurtado Palomino, por exceder el monto de la mercancía las 2 UIT (S/.7000 nuevos soles). La jueza dispuso la audiencia de terminación anticipada y lectura de sentencia para el sábado 25 de julio pasado, durante la cual se determinó que el detenido fuera condenado a una pena privativa de libertad suspendida de tres años, el pago de una reparación civil a favor del Estado de S/. 3,000 soles y el decomiso de las mercancías incautadas, quedando consentida la sentencia por no haber sido apelada por ninguno de los actores.

Queda claro que el sistema penal permitirá resolver estos conflictos en forma más ágil y es responsabilidad de todos frenar este tipo de conductas, y no caer en el facilismo de pretender "coexistir con la informalidad y la evasión", considerando que el desarrollo de nuestro país solamente se alcanzará si cada uno de nosotros aporta en beneficio del prójimo respetando el derecho de los demás.

Acuerdos con Canadá y Singapur entraron en vigencia el 01 de agosto

Han entrado en vigencia los siguientes acuerdos internacionales:

- Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Singapur.

Mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-MINCETUR se establece poner en ejecución este tratado.

El texto completo puede ser descargado en español:
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=3059


- Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Perú.

Mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-MINCETUR se establece poner en ejecución este tratado.

El texto completo puede ser descargado en español:
http://www.mincetur.gob.pe/tlcperu-canada/cierre_negociacion.html


- Acuerdo Laboral entra Canadá y Perú

El texto completo puede ser descargado en español:
http://www.sice.oas.org/TPD/AND_CAN/Final_Texts_CAN_PER_s/Acuerdo%20de%20Cooperacion%20Laboral%20Canada-Peru.pdf


- Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y Perú.

El texto completo puede ser descargado en español:
http://www.sice.oas.org/TPD/AND_CAN/Final_Texts_CAN_PER_s/Acuerdo%20sobre%20Medio%20Ambiente%20Canada-Peru.pdf

viernes, 31 de julio de 2009

Texto del TLC entre Perú y Canadá. Decreto Supremo Nº 044-2009-RE

Mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-RE se ratifica el TLC Perú Canadá, suscrito el 29 de mayo del 2008, cuyo texto es el siguiente:
Acuerdo de Libre Comercio Canadá - Perú

Tabla de contenido



Índice Texto



Preámbulo Texto



Capítulo Uno Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales Texto



Capítulo Dos Trato Nacional y Acceso a Mercados de Mercancias Texto



Anexo 203.2: Eliminacion de aranceles aduaneros



Cronograma de Canadá



Cronograma de Perú



Anexo 218: Productos sujetos al Sistema de Franja de Precios del D.S. N° 115-2001-EF



Capítulo Tres Reglas de origen Texto



Anexo 301: Reglas específicas de origen



Capítulo Cuatro Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio Texto



Capítulo Cinco Medidas sanitarias y fitosanitarias Texto



Capítulo Seis Obstáculos Técnicos al Comercio Texto



Capítulo Siete Medidas de Emergencia y Defensa Comercial Texto



Capítulo Ocho Inversión Texto



Capítulo Nueve Comercio Transfronterizo de Servicios Texto



Capítulo Diez Telecomunicaciones Texto



Capítulo Once Servicios Financieros Texto



Capítulo Doce Entrada Temporal de Personas de Negocios Texto



Capítulo Trece Política de Competencia, Monopolios y Empresas del Estado Texto



Capítulo Catorce Contratación Pública Texto



Anexo 1401.1



Capítulo Quince Comercio Electrónico Texto



Capítulo Dieciséis Disposiciones Laborales Texto



Capítulo Diecisiete Medio Ambiente Texto



Capítulo Dieciocho Cooperación Relacionada al Comercio Texto

Capítulo Diecinueve Transparencia Texto



Capítulo Veinte Administración del Tratado Texto



Capítulo Veintiuno Solución de Controversias Texto



Capítulo Veintidós Excepciones Texto



Capítulo Veintitrés Disposiciones finales Texto



Anexos



Anexo I - Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización



Nota introductoria



Lista Canadá



Lista Perú



Anexo II - Reservas en relación con medidas futuras



Nota introductoria



Lista Canadá



Lista Perú



Anexo III - Medidas Disconformes de Servicios Financieros



Texto completo del acuerdo



Fuente:Ministerio de Comercio y Turismo de Perú (Mincetur)

lunes, 27 de julio de 2009

¿La tributación debe servir a la nación o es exclusividad de un solo grupo de iluminados?

El grupo de profesionales que venimos desarrollando TRIBUTACIONPERU queremos manifestar en esta oportunidad y con motivo de las fiestas patrias nuestro mayor respeto al fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias y en general al marco constitucional vigente.

Nadie, absolutamente nadie, sea Magister en Derecho, Doctor en Ciencias Contables y Empresariales, PHD en Ciencias Ocultas, o profesor universitario en XXX tiene mayor valor que cualquier ciudadano peruano que sea de otra profesión o que trabaje el día a día y viva decentemente dentro del Estado de Derecho en el Perú; y si discrepan en este punto los invito a revisar la Constitución Política Vigente y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Revisando el vasto espacio virtual de Internet encontramos diferentes espacios que abordan diferentes temáticas bajo diversas ópticas. Por un lado algunos son sobrios y escuetos en sus comentarios, otros solamente se limitan a repetir lo que un doctrinario expuso hace quinientos años y que en la práctica se encuentra fuera de la realidad, otros son muy actualizados y de alta calidad, otros tienen excelente diseño gráfico pero poco contenido, en fin es ámplia la oferta.

Luego de haber revisado, entre varios profesionales de diferentes profesiones y universidades (nacionales y particulares de Lima y provincias) cada portal manifestamos abiertamente que CUALQUIER NORMATIVA DEBE ESTAR DIRECCIONADA A FACILITAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PERMITIÉNDOSE DESARROLLAR LAS ACTVIDADES EMPRESARIALES YA QUE ES LA ÚNICA FORMA DE PODER COMPETIR E EL EXTRANJERO Y EN EL MERCADO INTERNO.

Considerando éstos alcances resulta IRRACIONAL pensar que solamente un grupo de personas (curiosamente amigos todos entre si) SON LOS ÚNICOS QUE TIENEN EL DERECHO Y LA CAPACIDAD DE EXPRESAR SUS PUNTOS DE VISTA EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE EMITIR OPINIONES EN MATERIA EMPRESARIAL. Si no lo saben esas personas, en el Perú no se puede discriminar a nadie, a nadie.

La TRIBUTACION no es exclusividad de ninguna agrupación política, clan, organización religiosa, club de verano o centro de estudios. Cada profesional (y también no profesional) en el país tiene el derecho de manifestar sus opiniones y contribuir con el desarrollo nacional. Inclusive sin temor a equivocarnos no es solamente un derecho sino también un DEBER.

Causa indignación que muchas personas (algunos con altos cargos en la Administración Pública o alumnos de dichos funcionarios) pretendan mostrar a la población en general que la opinión especializada en materia de TRIBUTACION, DERECHO TRIBUTARIO O EMPRESARIAL solamente debe ser direccionada por algún gremio o agrupación.

Manifestamos nuestro compromiso con todo aquel profesional “QUE NO DISCRIMINE” y que tenga toda la VOLUNTAD DE CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO NACIONAL. El trabajo coordinado, el apoyo entre peruanos de corazón, la capacitación y la lucha frontal contra todo tipo de discriminación permitirá a nuestro Perú crecer en beneficio del bien común.

Te invitamos a ser parte de: www.tributacionperu.com