viernes, 18 de septiembre de 2009

Deducción especial por conratación de trabajadores con discapacidad

Empresas pueden acceder a beneficios tributarios
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Las empresas que dan empleo a personas con discapacidad pueden obtener beneficios tributarios consistentes en una deducción adicional a las remuneraciones efectivamente pagadas a los trabajadores discapacitados, a los fines de calcular el IR.
Así lo disponen la Ley de la Persona con Discapacidad y la Ley del IR, que, en concordancia con la Constitución, contienen normas para el mejor tratamiento y desenvolvimiento de los peruanos con limitaciones.
En este contexto, la Ley de Formación y Promoción Laboral (D. Leg. 728) establece que el Ministerio de Trabajo debe implementar periódicamente programas específicos destinados a fomentar el empleo de los grupos poblacionales que tengan dificultades para acceder al mercado laboral, como es el caso de las personas con limitaciones físicas, intelectuales y sensoriales.Un aspecto resaltante de la Ley de la Persona con Discapacidad, es que tanto las empresas o instituciones del Estado están obligadas a contratar personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no menor al 3% del total de su personal.Es en ese marco que el Proyecto
Trabajando sin barreras, que lleva adelante la ONG Edaprospo,–con la asistencia técnica y financiera del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)–, ha lanzado un programa de becas de capacitación para personas con discapacidad, a fin de que puedan acceder a ese mercado laboral.Rocío Rivera, coordinadora del citado proyecto, dijo que el beneficio fiscal varía, dependiendo del porcentaje que representen estos respecto del total de la planilla de la empresa.

lunes, 14 de septiembre de 2009

SUNAT intensificará cobranza de deuda coactiva por S/.13´326,000.00 en los próximos meses

La información que recopilamos del Diario La República da cuenta que SUNAT intensificará las acciones de cobranza respecto a las deudas que mantienen pendientes los contribuyentes.
Según esta fuente el Jefe de SUNAT informa que dicha entidad está tomando acciones en el sector de los principales contribuyentes (pricos), que es uno de los más formalizados y a la vez muy controlados. Existen 1,174 pricos a nivel nacional y es una gran fuente de ingreso porque concentra el 70% de la recaudación.

domingo, 13 de septiembre de 2009

Error material en materia tributaria

Los errores materiales son aquellos que por lo general provienen del cálculo aritmético entre los precios unitarios y los respectivos sub-totales de una factura y; en general, son aquellos errores que pueden apreciarse por su contenido sin que éste incida en la especie, precio y cuantía de la mercancía y de ser el caso su clasificación arancelaria.
El Código Tributario peruano establece en su artículo 78, entre otros, que la Orden de Pago puede emitirse por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago, además también se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente.
En el INFORME N° 269-2003-SUNAT/2B0000 encontramos una definición adoptada por la Administración respecto a este concepto:
Error material: Cuando una simple lectura de su texto origina duda sobre su alcance, vigencia o contenido; implica que la decisión sea contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográfico, error de transcripción, error de expresión). Un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene.
Este concepto proviene de la figura del error en la declaración de la voluntad. Para José María Boquera Oliver el error material es mas bien una errata, una mera equivocación, al ser la consecuencia de la equivocada manipulación de unos datos, obteniéndose con ello un resultado contrario al una regla no jurídica (por ejemplo equivocación artimética).
Según la doctrina para que se configure un "error material":
- El error se debe tratar de una simple equivocación de nombres, fechas, operaciones matemáticas o transcripciones.
-El error tenga como base los datos del expediente en curso.
- Para detectar en forma clara el error no se requiera de la interpretación de normas jurídicas.
- No existirá este tipo de error cuando se deba ejercer un juicio valorativo o explicación de calificación jurídica.

viernes, 11 de septiembre de 2009

Documentos Cancelatorios - Tesoro Público Ley Nº 29266

La citada Ley Nº 29266 es aquella que autoriza la emisión de documentos cancelatorios - Tesoro Público para el pago del IGV y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa (Ejército Peruano, Marina de Guerra y Fuerza Aérea).
El artículo 5 de la referida norma establece que los contribuyentes que en su calidad de proveedores del Pliego Ministerio de Defensa reciban de esta entidad los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se refiere la presente Ley, podrán:
a) Utilizar éstos en el pago de la deuda tributaria proveniente de impuestos recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Si el importe del Documento Cancelatorio - Tesoro Público fuera mayor que la deuda tributaria que se pague, el contribuyente deberá solicitar a la Sunat la emisión de una Nota de Crédito Negociables por la diferencia, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso.
b) Solicitar a la Sunat el canje de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público por Notas de Crédito Negociables siempre que no tengan deuda tributaria susceptible de ser pagada con el Documento Cancelatorio - Tesoro Público a la fecha de la solicitud.
En caso contrario, deberá aplicar lo dispuesto en el literal anterior.
En los supuestos señalados en los literales anteriores, la Sunat podrá retener la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso.
En lo no previsto por la Ley Nº 29266, la emisión de las Notas de Crédito Negociables se sujetará a la normatividad correspondiente. En ningún caso procederá la redención de dichas Notas de Crédito. Como verás la propia norma delimita su aplicación, y conforme a lo cual con estos documentos la entidad puede pagar las deudas tributarias con SUNAT o canjearlas por Notas de Crédito Negociables.

Fecha de inicio de actividades empresariales según SUNAT

Estimados amigos
Conviene precisar que la Primera Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 203- 2006/SUNAT establece que para la presentación de las declaraciones mensuales se entiende como fecha de inicio de actividades a la establecida en el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.
Por lo tanto, la fecha de inicio de actividades será la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

MARCO NORMATIVO CONTABLE VIGENTE

MARCO NORMATIVO DE LA CONTABILIDAD EN EL PERÚ VIGENTE

AlanEmilio – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad. http://www.tributacionperu.com/

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor


En nuestro país, los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) en el país, en observancia a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades.

En forma complementaria, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 013-98-EF/93.01 se establece que los PCGA comprenden sustancialmente a las NIC (NIIF) oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y en forma supletoria a los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de América.

El Consejo Normativo de Contabilidad ha venido aprobando una serie de resoluciones en las que se oficializa en nuestro país el uso de las NIIF. Destaca la Resolución Nº 005-94-EF/93.01 que oficializó diversas normas entre la cuales destaca el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros.

El citado Marco Conceptual señala que los Estados Financieros se preparan y presentan al menos anualmente, y se dirigen a cubrir las necesidades comunes de información de una amplia gama de usuarios. Entre los usuarios se encuentran los inversores presentes y potenciales, los empleados, los prestamistas, los proveedores y otros acreedores comerciales, los clientes, los gobiernos y sus organismos públicos, así como el público en general.

Además, el Marco Conceptual precisa que los Estados Financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.

De acuerdo con el párrafo 35 del Marco Conceptual para la Preparación de la Información Financiera de las NIIF, las transacciones y demás sucesos deben ser reflejados en estados financieros de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no meramente según su forma legal. Esta característica cualitativa, que sirve de sustento al contenido confiable de la información financiera, ha sido observada en el desarrollo del PCGE.

No obstante ello, se ha dado consideración debida a la forma legal de manera subordinada a las prescripciones del modelo contable de las NIIF.

Cabe resaltar lo establecido en los párrafos 92 y 94 del citado Marco, respecto al reconocimiento de los ingresos y gastos:

“Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad.”

“Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad.”

Para una adecuada preparación de la información financiera las entidades deben considerar los alcances del manual aprobado mediante Resolución de Gerencia General de CONASEV Nº 010-2008-EF/94.01.2, el cual contiene una descripción de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada. Además, incluye los modelos de presentación de información financiera y un glosario de términos. Este manual puede ser descargado en:
http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=16201&forum=1&post_id=50029

Mediante Resolución Nº 041-2008-EF/94, de fecha 25 de octubre del 2008, el Consejo Normativo de Contabilidad aprueba el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial que entrará en vigencia a partir del 01-01-2010, recomendándose su aplicación anticipada en el año 2009.

Mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94, de fecha 14 de noviembre del 2009, se postergó hasta el 2011 la aplicación obligatoria del Nuevo Plan Contable General, señalando que optativamente puede ser aplicado en el 2010.

Inicialmente la Resolución CNC Nº 041-2008-EF/94, de fecha 25 de octubre del 2008 aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial con vigencia a partir del 01-01-2010, y recomendó su aplicación anticipada desde el 2009.

Solamente se exceptúa de la aplicación del nuevo plan a las entidades facultadas por ley expresa a la formulación y aplicación de planes contables, manuales de contabilidad u otra denominación similar distintos.

AlanEmilio – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad. http://www.tributacionperu.com/

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Curso ¿Como combatir la elusión, evasión e informalidad tributaria en el Perú?

UNIDAD I. El rol del Estado de facilitar la tributación de los agentes económicos

Todo Estado delimita el marco normativo que le facilite el cumplimiento de sus fines y propósitos emanados de su Carta Magna Fundamental, en nuestro caso la Constitución Política Vigente de 1993.

Cualquier sujeto que detente cualquier cargo ante la Administración no puede ni debe extralimitar su conducta por encima de los preceptos y normas emanadas de la propia Constitución, lo cual involucra un grado de responsabilidad superlativo al aplicar cargas y gravámenes sobre las personas y otros entes que realicen sus actividades tendientes a satisfacer sus necesidades. Queda claro que las necesidades son diferentes entre cada individuo, así como respecto al propio Estado y cualquier organización que tenga un objetivo específico.

Para nadie es novedad que las entidades lucrativas tienen por objeto incrementar el valor de las acciones que la conforman así como maximizar los beneficios empresariales sobre los cuales desarrollen una amplia gama de actividades. Inclusive esto es abordado desde la instrucción escolar. Sin embargo el panorama vigente establece que las entidades muchas veces se crear con otros propósitos dependiendo de su ciclo económico de desarrollo y cadena de valor.

En igual sentido una entidad que no realice exclusivamente actividades empresariales tiene interacción con otros entes, lo cual genera a su vez diversos tipos de obligaciones de observancia relevante.

Inclusive cada individuo no solamente habita en la tierra para relacionarse con otros individuos, sino realiza acciones, asume obligaciones, celebra contratos (nominados e innominados), modifica condiciones y acuerdos entre diversas partes involucradas, así como genera derechos a su favor tales como el derecho a la propiedad.

El marco no es simple, y corresponde al Estado velar por respetar los derechos fundamentales de la persona en toda circunstancia. Por ejemplo si el Estado requiere satisfacer las demandas de la población de Lima de agilizar el tráfico urbano, no podría ordenar que se demuela toda una avenida principal para efectos de construir una carretera de rápido acceso, ya que se verían afectadas derechos reconocidos tanto a personas naturales como a otra entidades, salvo que exista interés legítimo, necesidad pública y a la vez se pueda acreditar en forma fehaciente la viabilidad del proyecto y el beneficio que traerá a la población (costo beneficio y justificación de las acciones).

Y es claro que el Estado debe ser responsable en cumplir con resguardar no solamente sus pretensiones sino también velar por el erario público, que no es caja chica suya o saldo disponible sino patrimonio de toda la población. En ese contexto sería “ilógico” que bajo excusa de combatir la informalidad un ente contrate a 700,000 personas para que realicen labores de fiscalización día y noche ya que la carga de la retribución excederá en gran medida los resultados de tales labores de control, e inclusive podrían derivar en acciones coercitivas desmesuradas contra los contribuyentes.

Se debe tener en cuenta que no todos los contribuyentes son iguales, lo cual es un aspecto relevante al momento de identificar partes vinculadas o relacionadas, en virtud de lo cual un ente administrativo no puede dejar de lado el tipo de mercado en el cual se desarrolla una determinada entidad, el tipo de clientes, contratos involucrados, su periodo de crecimiento o posicionamiento, así como diversas externalidades y coyunturas que alteran el precio de los bienes y servicios intercambiados.

Inclusive las inversiones responden a intereses de diversos grupos económicos cuyo propósito es obtener beneficios aprovechando las ventajas que les otorga una nación respecto a determinado sector, y que a su vez relacionan entre otras líneas de negocios residentes en otros países. Por ejemplo, un grupo de inversionistas de nacionalidad estadounidenses desean invertir en el giro de negocios en envasado en el Perú siendo la parte productiva principal en la República Argentina y el asesoramiento financiero en Chile, el cual canaliza sus operaciones a través de entidades financieras residentes en el Perú pero de capitales y accionariado chileno en su mayoría. Al existir en este caso operaciones entre partes vinculadas se debe contemplar estos alcances para evitar imponer reparos tributarios fuera de lugar, que inclusive podría afectar la buena imagen y reputación de los principales directivos involucrados.

Conforme a lo indicado en los párrafos anteriores queda claro que al establecer el ámbito de aplicación de un tributo se debe considerar que éstos deben gravar igual a quienes tienen la misma capacidad contributiva. Una persona natural que realiza actividades de oficio tendrá mayor tendencia a dedicar menor tiempo a sus labores de declaración tributaria esperando muchas veces hasta el último momento para poder declarar, a diferencia de una Principal Contribuyente que tendrá obligaciones mayores por el propio dinamismo que reviste su ciclo empresarial. Frente a este panorama ¿la fiscalización tributaria debe centrarse solamente en los grandes contribuyentes y dejar de lado a las personas que “aparentemente” generan pocas rentas? Existe el criterio de “la equidad vertical” referido a que se debe gravar más a quienes tienen una capacidad contributiva mayor, criterio que se aprecia en el Impuesto a la Renta que establece alícuotas del impuesto escalonadas y diferenciadas.

Sin embargo los impuestos indirectos, por excelencia el IGV, gravan por igual a los de altos y bajos ingresos. Un empresario que presta servicios turísticos en las maravillosas zonas que posee el Perú debe soportar la misma carga tributaria que una entidad perteneciente a un grupo empresarial periodístico que tiene un mercado cautivo desde hace décadas, o que una entidad que presta servicios de telefonía fija. Entre las diferentes entidades citadas el importe de las contraprestaciones pactadas, así como de los descuentos, rebajas, bonificaciones y entregas promocionales si van a diferir en forma sustancial.

Crear un sistema tributario unitario es un trabajo infructuoso, ya que los sectores económicos son diversos, las realidades varían de periodo en periodo, y corresponde al Estado permitir que estos sectores puedan encontrar los mecanismos y herramientas que faciliten su crecimiento y la satisfacción de sus necesidades.

La existencia de miles de normas principales, normas complementarias, normas sustitutorias, acuerdos de observancia obligatoria, reglamentaciones involucran que en cada caso se deben articular en forma responsable y objetiva dichas disposiciones facilitando la aplicación de la norma, aplicación que si o si se encontrará supeditada a respetar la esfera constitucional esencial que tiene a su favor toda persona.

Bajo ese contexto el Estado debe establecer políticas conjuntas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Una muy simple es facilitar que las declaraciones tributarias puedan ser presentadas a través de memorias USB (como por ejemplo lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 169-2009/SUNAT respecto a la declaración anual informativa sobre Precios de Transferencia) dejando de lado la utilización de discos flexibles de capacidad de 1.44 MB, que inclusive cualquier niño de colegio considera como arcaico y obsoleto.

De otra parte, es indispensable que la labor del Estado no es simplemente esperar que la Administración cumpla con recaudar sino facilitar principalmente las operaciones empresariales de los contribuyentes.
Continuando con el desarrollo del presente curso virtual tomaremos como base de análisis las principales conclusiones del foro: “Sistema Tributario en el Perú” que se llevó a cabo el 03 de junio del 2009 organizado por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú COMEXPERÚ.

Considerar principalmente los alcances vertidos por Manuel Velarde, Superintendente Nacional de SUNAT: “Hacía dónde va la SUNAT”:

La SUNAT busca fortalecer el equilibrio entre el control fiscal y la facilitación del cumplimiento tributario. Su rol se fundamenta en dos pilares: 1) Financiar el proceso de desarrollo de recaudación de fondos para el Estado, en beneficio de la población, a partir de asegurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ampliar la base de contribuyentes, recaudar los tributos de manera efectiva y eficiente y combatir y sancionar la evasión y el contrabando. 2) La promoción de la competitividad, a partir de la facilitación del comercio exterior, la reducción de tiempos y costos de las operaciones de comercio exterior y la simplificación de los procedimientos.

La SUNAT está en línea con las tendencias internacionales de las Administraciones Tributarias y ha generado un cambio en la relación con el contribuyente. Brinda un buen servicio y fomenta el cumplimiento voluntario del contribuyente, quien es un cliente con derechos y socio estratégico de la institución.

En el Perú enfrentamos un problema estructural. La SUNAT lucha contra la corrupción pero, según diversos sondeos de opinión, existe una elevada tolerancia a la evasión –evadir Impuestos si se sabe que no lo descubrirán o no pedir factura para evitar el IGV-, aun cuando se le considera un acto de corrupción.

La crisis financiera internacional ha deteriorado los ingresos tributarios. Si el año pasado la presión tributaria fue de 15.6%, este año podría caer a 14.1%. Esto ha motivado una mayor presión sobre la SUNAT para la realización de acciones que contribuyan al incremento de la recaudación.

En un contexto que se mueve entre una realidad visible (economía formal) y una realidad invisible (economía informal), la SUNAT se enrumba hacia la consolidación del equilibrio entre el control fiscal y la facilitación del cumplimiento tributario, a través de la virtualización y simplificación de los trámites tributarios (Gobierno Electrónico); una mayor eficacia en el control tributario para consolidar la fusión de los procesos y la eficacia de las acciones; el uso eficiente de los recursos humanos y materiales; la consolidación de la fusión con Aduanas; y el fortalecimiento institucional y de los valores éticos del personal.

La SUNAT viene mejorando sus procesos de fiscalización selectiva, sectorial y masiva. En cuanto a recaudación y cobranza, se está implementando la cobranza coactiva vía aliados y en carreteras. Estamos haciendo un refuerzo de la cobranza en la Intendencia Regional Lima y agilizando la resolución de reclamos y de apelaciones.

En cuanto al servicio al contribuyente, se cuenta con nueva infraestructura para el canal presencial y nuevos centros de servicios móviles, así como la opción de la declaración simplificada, el portal para segmentos específicos y los recibos y libros electrónicos.

La generación de conciencia tributaria es vital. Estamos trabajando con herramientas que nos ayudarán a lograr el objetivo, por ejemplo, la difusión de los sorteos de comprobantes de pago, el portal educativo, charlas en colegios y universidades, así como capacitación a docentes.

Los acuerdos comerciales vigentes y las negociaciones en marcha, están contribuyendo a eliminar las barreras entre países. Por este motivo, el plan de competitividad aduanera considera varios proyectos relacionados no sólo con las concesiones de algunos puertos sino también con la mejora en procesos y modelos de despacho.

La fusión con Aduanas se va consolidando y ello se refleja en los avances en la reducción del contrabando, gracias a los centros binacionales, los puestos intermedios fusionados, el equipamiento especializado en puertos y aeropuertos internacionales, así como el aseguramiento de la cadena logística.


Los participantes de curso deberán proponer una crítica constructiva respecto al texto del Superintendente de SUNAT y remitirla hasta el 16 de setiembre a los siguientes correos electrónicos:

perucontable@hotmail.com
alanemilio2003@hotmail.com

En las siguientes sesiones desarrollaremos los puntos vertidos por los doctores César Luna Victoria, Fernando Zuzunaga y Hugo Santa María disponibles en el siguiente enlace Web:

http://www.comexperu.org.pe/archivos\foro\foro_03062009/Conclusiones%20-%20Sistema%20Tributario.pdf

Reiteramos: La invitación al curso está abierta a todos, porque este portal lo construyes tú y todos nosotros.