El Tribunal Fiscal establece claramente que quien no se incorpora válidamente al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), permanece en el Régimen General.
" Para acogerse al régimen especial no basta presentar la declaración dentro del plazo sino que requiere cumplir con el requisito del pago."
RTF Nº 04710-3-2008 (11/04/2008)
Se confirma la apelada. Se señala que al no encontrarse acreditado de autos que el recurrente se hubiera acogido válidamente para el ejercicio 2005 al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, de conformidad con lo previsto por el inciso a) del artículo 120º de la Ley del Impuesto a la Renta, se concluye que por dicho ejercicio se encontraba comprendido en el Régimen General del referido impuesto, por lo que de acuerdo con las normas anteriormente glosadas se encontraba obligado a presentar la declaración jurada anual respectiva. Se señala que se ha revisado de autos que el recurrente no presentó la declaración jurada del tributo correspondiente, a la que esta obligado a presentar, por lo que se encuentra acreditada la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176° del citado Código Tributario.
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