Para facilitar la declaración y el pago de tributos, la Sunat simplificó la declaración mensual del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a la Renta de tercera categoría, a través de la Resolución de Superintendencia N° 120-2009/SUNAT. Este nuevo sistema de declaración y pago mediante formularios virtuales será optativo y rige desde mayo y vence este mes, precisó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/120.pdf
La administración tributaria, de esta forma, aprobó el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual, y el Formulario Virtual Nº 1611 de la Declaración Jurada Pago Mensual-Nuevo Régimen Único Simplificado, que desde esta mañana están disponibles en el portal de Sunat virtual: www.sunat.gob.peEl primero está dirigido al pago del IGV e IPM; pago a cuenta del IR de tercera categoría, régimen general y especial. Cada uno de estos conceptos constituye una declaración independiente, explicó el experto. Pueden usar este formulario los contribuyentes obligados a utilizar el PDT IGV- Renta Mensual; o los Formularios 118 (RER) o 119 (Régimen General), siempre que no estén afectos al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado; no sean beneficiarios de reintegro tributario, y no requieran consignar en las casillas información dispuesta en la norma.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/120.pdf
Fuente: Diario Oficial El Peruano
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/120.pdf
La administración tributaria, de esta forma, aprobó el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual, y el Formulario Virtual Nº 1611 de la Declaración Jurada Pago Mensual-Nuevo Régimen Único Simplificado, que desde esta mañana están disponibles en el portal de Sunat virtual: www.sunat.gob.peEl primero está dirigido al pago del IGV e IPM; pago a cuenta del IR de tercera categoría, régimen general y especial. Cada uno de estos conceptos constituye una declaración independiente, explicó el experto. Pueden usar este formulario los contribuyentes obligados a utilizar el PDT IGV- Renta Mensual; o los Formularios 118 (RER) o 119 (Régimen General), siempre que no estén afectos al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado; no sean beneficiarios de reintegro tributario, y no requieran consignar en las casillas información dispuesta en la norma.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/120.pdf
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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