Mediante Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) el cual está asociado al “patrimonio”, el cual puede ser utilizado como manifestación de capacidad contributiva para gravar impuestos.
El Tribunal Constitucional (1), supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006- PA/TC señaló que el ITAN por su propia naturaleza es un impuesto con característica patrimonial “por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, y es bajo este presupuesto que se analiza el caso en cuestión”
Al respecto el Tribunal citó la obra “Manual del Sistema Tributario Español” de Jaime García Añoveros y otros:
Ver informe completo en nuestro web site:
El Tribunal Constitucional (1), supremo intérprete de la Constitución Política, al emitir sentencia en el proceso seguido con Exp. Nº 03797-2006- PA/TC señaló que el ITAN por su propia naturaleza es un impuesto con característica patrimonial “por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, y es bajo este presupuesto que se analiza el caso en cuestión”
Al respecto el Tribunal citó la obra “Manual del Sistema Tributario Español” de Jaime García Añoveros y otros:
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http://www.tributacionperu.com/blog/archives/173
All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor
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Hace dos años detectamos que algunas web nos piratearon ya que colgaron exactamente nuestro mismo informe del 2008 sin citar la fuente por lo cual en este nuevo periodo ya tenemos lista la demanda correspondiente www.tributacionperu.com
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