La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no le corresponde la Administración de las tasas registrales cuya liquidación y cobro es función de los órganos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
OFICIO N.° 010-2009-SUNAT/2B0000
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
OFICIO N.° 010-2009-SUNAT/2B0000
Lima, 24 MAR 2009
Señor
LORGIO MARTÍNEZ CASTRO
Sub Gerente de Diario y Mesa de Partes de la Zona Registral N.º IX -
Sede Lima
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Presente.-
REF.: Oficio N.º 1128-2008-SUNARP Z.R. NºIX/GAF-SDMP
De mi consideración:
Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si el acto registral levantamiento de embargos penales que vienen solicitando los Juzgados Penales se encuentra inafectado al pago de tasas registrales, según la interpretación que hacen los Juzgados Penales.
Al respecto, se adjunta copia del Oficio N.º 359-2008-SUNAT/200000 de fecha 22.7.2008 en el que se señaló que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no le corresponde la Administración de las tasas registrales cuya liquidación y cobro es función de los órganos de la SUNARP.
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.
Atentamente,
Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
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