“Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias -SEAP, tratándose contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda materia de Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF no excede el mencionado decreto legislativo”.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario