SUNAT al emitir el Informe Nº 008-2010-SUNAT/2B0000 precisó que el monto pagado como valor de venta del inmueble a raíz del ejercicio de la opción de compra prevista en el contrato de arrendamiento financiero, en el cual previamente el arrendatario canceló un número determinado de cuotas, estará comprendido en la inafectación del Impuesto General a las Ventas, puesto que no se trata de la primera venta del bien inmueble realizada por el constructor del mismo.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/I008-2010.pdf
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