All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor
Las entidades obligadas a presentar el ITAN, a menudo han tenido la inquietud de identificar las deducciones aplicables a la base imponible, entre las cuales destaca la establecida en el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 28424:
“No se considerará en la base imponible del impuesto lo siguiente:
b). El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.”
Por estas consideraciones aclararemos el significado tributario de “maquinarias y equipo”, para efectos del ITAN.
Ver Informe completo en nuestro web site:
“No se considerará en la base imponible del impuesto lo siguiente:
b). El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.”
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http://www.tributacionperu.com/blog/archives/371
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Nuevamente mientras otros adivinan o preguntan en TRIBUTACIÓN PERÚ aclaramos nuevamente el panorama
www.tributacionperu.com
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