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miércoles, 15 de julio de 2009

Las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios

SUMILLA:

Las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios.



"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa"



OFICIO N° 003-2009-SUNAT/200000



Lima, 6 ENE 2009

Señor

SAMUEL TORRES BENAVIDESSecretario GeneralMinisterio del Interior

Presente

Ref.: Oficio N° 4822-2008-IN-0601



De mi consideración:



Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si debe otorgarse una Boleta de Pago a los servidores contratados bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, o si éstos deben emitir un recibo por honorarios.



Al respecto, se remite adjunto al presente copia del Informe N° 245-2008-SUNAT/2B0000, en cuya cuarta conclusión se señala que las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios.



Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.



Atentamente,



Original firmado porDante Mendoza Antonioli

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC

Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC.

INFORME N° 001-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:
Se consulta si las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo N° 1057, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

BASE LEGAL:
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, publicado el 25.11.2008.
- Decreto Legislativo N° 943, que aprueba la Ley del Registro Único de Contribuyentes, publicado el 20.12.2003.
- Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, publicada el 18.9.2004, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:
1. La Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 señala que, para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y dicho reglamento son rentas de cuarta categoría.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 943, deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
Por su parte, el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT establece que deberán inscribirse en el RUC los sujetos señalados en el Anexo N° 1 de dicha Resolución que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Cabe mencionar que en el citado Anexo se incluye como sujeto obligado a inscribirse en el RUC a la persona natural con o sin negocio, supuesto que abarca a las personas que perciben rentas de cuarta categoría para efectos del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 3° de la Resolución bajo comentario detalla a los sujetos que no deben inscribirse en el RUC; dentro de los cuales no se encuentran las personas naturales que prestan servicios bajo la modalidad de CAS.
3. Por tanto, las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS regulada por el Decreto Legislativo N° 1057 están obligadas a inscribirse en el RUC.

CONCLUSIÓN:
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC.

Lima, 6 ENE 2009

ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ANTONIO MORALES-BERMUDEZ FIELD
Intendente Nacional Jurídico