
Los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por los derechos de sepulturas y servicios funerarios en cementerios públicos constituyen tasas, por lo que éstas operaciones se encuentran inafectas del IGV.
SUNAT mediante Oficio N° 436-2008-SUNAT/200000 (29-08-2008) precisa que los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por los derechos de sepulturas y servicios funerarios en cementerios públicos constituyen tasas, por lo que éstas operaciones se encuentran inafectas del IGV. Este informe se encuentra disponible en el portal web de dicha entidad.
