martes, 16 de marzo de 2010

Pagos a cuenta para contribuyentes de la amazonía y con convenio de estabilidad tributaria


Para identificar los pagos a cuenta aplicables en cada periodo debemos identificar las reglas establecidas por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin embargo existen casos especiales en nuestro sistema tributario.

Por un lado, la Ley Nº 27063 establece que los contribuyentes ubicados en la zona de la Amazonía comprendidos dentro de las actividades beneficiadas por la Ley Nº 27037 y que se encuentren afectos a la alícuota del 5% ó 10% y que deben realizar sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de acuerdo al sistema de porcentaje, aplicarán la tasa del 0.4 % si se encuentran afectas a la tasa del 5% del Impuesto a la Renta y la tasa del 0.7 % si se encuentran afectas a la tasa del 10%. En caso dichos contribuyentes no se encontrarán afectos al sistema de porcentajes sino de coeficientes deberán aplicar lo dispuesto por el referido artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De otra parte, en el caso de los contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria para efectos que puedan realizar sus pagos a cuenta mensuales deben contemplar lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT de fecha 25 de marzo del 2000:

a) Aquéllos que se encuentren obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría - Régimen General, determinados de manera distinta a la que establecen las normas vigentes, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b) del Artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, consignando en la casilla Nº 315 el porcentaje o, de ser el caso, expresando porcentualmente el coeficiente aplicable para su caso y en la casilla Nº 301 la base imponible que les corresponda.

b) Aquéllos que tengan establilizadas las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, realizarán mensualmente la comparación correspondiente con el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta del Régimen General.

En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Impuesto Mínimo a la Renta consignarán en la casilla Nº 315 el dozavo de la tasa que le corresponda y en la casilla Nº 301 el valor ajustado de sus activos netos que constituya la base imponible de dicho régimen.

En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Régimen General deberán considerar lo señalado en el literal a) del presente artículo.

c) Aquéllos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b), consignando en la casilla Nº 315 cero (00) y en la casilla Nº 301 el monto de sus ingresos netos.

Mientras otros caminan nosotros ya llegamos hace tiempo www.tributacionperu.com

sábado, 13 de marzo de 2010

Seminario sobre Impuesto a la Renta 16 y 17 marzo LIMA

Gracias a todos por la participación y su asidua concurrencia. A pedido se organiza un quinto grupo (octavo grupo contando las jornadas sobre el PDT):

http://www.caballerobustamante.com.pe/seminarios/imprenta_empresarial.09.php#fragment-26

viernes, 12 de marzo de 2010

Sistemas tributarios complejos y alta evasión fiscal erosionan crecimiento económico en América Latina y el Caribe


Nuevo estudio del BID sostiene que los gobiernos deben simplificar sus impuestos y combatir la evasión

La recaudación tributaria en América Latina y el Caribe es baja en comparación con los estándares internacionales, y se concentra en las empresas grandes. Y los impuestos son altos: en promedio llegan al 48 por ciento de las utilidades, mientras que en los países de altos ingresos los impuestos alcanzan en promedio el 41 por ciento de las utilidades.

Si los gobiernos se fijan sólo en las empresas más grandes y más productivas, la evasión se convierte en un subsidio a las empresas menos productivas y en una carga adicional para las más productivas, sostiene el estudio. Desde este punto de vista, la evasión tributaria puede reducir la productividad promedio, en la medida que la competencia de las empresas informales o evasoras reduce el mercado de las formales.

Ver informe completo en:
http://www.iadb.org/news/detail.cfm?language=SP&id=6619&artid=6619

INFORME N° 027-2010-SUNAT/2B0000

SUNAT acaba de publicar el día de hoy el presente informe de fecha 05 de marzo del 2005, concluyendo lo siguiente:

1.En el caso que la administración tributaria haya determinado que el “costo” deducido por el contribuyente proviene de operaciones “no reales” (inexistentes), los montos supuestamente destinados a la adquisición de bienes y servicios que constituyen “costo de ventas” son pasibles de considerarse como dividendos u otra forma de distribución de utilidades al amparo del inciso g) del artículo 24°- A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
2.Los gastos descritos en los numerales 1 al 4 del artículo 13°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta son considerados de pleno derecho como gastos que significan “disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario”, por lo que carece de relevancia si dichos gastos pueden ser susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3.Los “ingresos no declarados” a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta necesariamente deben significar una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario para ser considerados como dividendos y otra forma de distribución de utilidades.

Descargar el informe completo en el siguiente link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i027-2010.pdf
Nuevamente nos anticipamos a los demás www.tributacionperu.com

jueves, 11 de marzo de 2010

No es posible interponer reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 00070-5-2010, de fecha 05 de enero del 2010, precisa que las normas vigentes no contemplan la posibilidad de interponer recurso de reconsideración contra lo resuelto por dicho Tribunal.

La presente resolución también aclara que una solicitud de corrección, ampliación y/o aclaración, solamente procede para la correción de errores materiales o numéricos o la ampliación del fallo sobre puntos omitidos o la aclaración de algún concepto dudoso.

http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/2010/5/2010_5_00070.pdf

martes, 9 de marzo de 2010

lunes, 8 de marzo de 2010

Tribunal Constitucional confirma infracción por plagiar Web sin citar la fuente

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 03690-2007-PA/TC, de fecha 16 de diciembre del 2009, emite sentencia respecto a una controversia por la sanción interpuesta por una entidad al cometerse plagio en un trabajo de un programa de Maestría.

En el presente caso el Tribunal considera que la controversia radica en determinar si durante el procedimiento disciplinario, ESAN respetó los derechos al debido proceso y de defensa de los demandantes, y si estos no fueron vulnerados; y seguidamente, establecer si la sanción de expulsión impuesta resulta proporcional a la infracción cometida.

A tal efecto el Tribunal Constitucional argumenta que el derecho a la defensa establece una prohibición de estado de indefensión de la persona frente a un proceso o procedimiento que afecte un derecho o interés que le concierna.

Ver informe completo y sentencia en nuestro web site: