viernes, 31 de julio de 2009

Texto del TLC entre Perú y Canadá. Decreto Supremo Nº 044-2009-RE

Mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-RE se ratifica el TLC Perú Canadá, suscrito el 29 de mayo del 2008, cuyo texto es el siguiente:
Acuerdo de Libre Comercio Canadá - Perú

Tabla de contenido



Índice Texto



Preámbulo Texto



Capítulo Uno Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales Texto



Capítulo Dos Trato Nacional y Acceso a Mercados de Mercancias Texto



Anexo 203.2: Eliminacion de aranceles aduaneros



Cronograma de Canadá



Cronograma de Perú



Anexo 218: Productos sujetos al Sistema de Franja de Precios del D.S. N° 115-2001-EF



Capítulo Tres Reglas de origen Texto



Anexo 301: Reglas específicas de origen



Capítulo Cuatro Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio Texto



Capítulo Cinco Medidas sanitarias y fitosanitarias Texto



Capítulo Seis Obstáculos Técnicos al Comercio Texto



Capítulo Siete Medidas de Emergencia y Defensa Comercial Texto



Capítulo Ocho Inversión Texto



Capítulo Nueve Comercio Transfronterizo de Servicios Texto



Capítulo Diez Telecomunicaciones Texto



Capítulo Once Servicios Financieros Texto



Capítulo Doce Entrada Temporal de Personas de Negocios Texto



Capítulo Trece Política de Competencia, Monopolios y Empresas del Estado Texto



Capítulo Catorce Contratación Pública Texto



Anexo 1401.1



Capítulo Quince Comercio Electrónico Texto



Capítulo Dieciséis Disposiciones Laborales Texto



Capítulo Diecisiete Medio Ambiente Texto



Capítulo Dieciocho Cooperación Relacionada al Comercio Texto

Capítulo Diecinueve Transparencia Texto



Capítulo Veinte Administración del Tratado Texto



Capítulo Veintiuno Solución de Controversias Texto



Capítulo Veintidós Excepciones Texto



Capítulo Veintitrés Disposiciones finales Texto



Anexos



Anexo I - Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización



Nota introductoria



Lista Canadá



Lista Perú



Anexo II - Reservas en relación con medidas futuras



Nota introductoria



Lista Canadá



Lista Perú



Anexo III - Medidas Disconformes de Servicios Financieros



Texto completo del acuerdo



Fuente:Ministerio de Comercio y Turismo de Perú (Mincetur)

lunes, 27 de julio de 2009

¿La tributación debe servir a la nación o es exclusividad de un solo grupo de iluminados?

El grupo de profesionales que venimos desarrollando TRIBUTACIONPERU queremos manifestar en esta oportunidad y con motivo de las fiestas patrias nuestro mayor respeto al fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias y en general al marco constitucional vigente.

Nadie, absolutamente nadie, sea Magister en Derecho, Doctor en Ciencias Contables y Empresariales, PHD en Ciencias Ocultas, o profesor universitario en XXX tiene mayor valor que cualquier ciudadano peruano que sea de otra profesión o que trabaje el día a día y viva decentemente dentro del Estado de Derecho en el Perú; y si discrepan en este punto los invito a revisar la Constitución Política Vigente y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Revisando el vasto espacio virtual de Internet encontramos diferentes espacios que abordan diferentes temáticas bajo diversas ópticas. Por un lado algunos son sobrios y escuetos en sus comentarios, otros solamente se limitan a repetir lo que un doctrinario expuso hace quinientos años y que en la práctica se encuentra fuera de la realidad, otros son muy actualizados y de alta calidad, otros tienen excelente diseño gráfico pero poco contenido, en fin es ámplia la oferta.

Luego de haber revisado, entre varios profesionales de diferentes profesiones y universidades (nacionales y particulares de Lima y provincias) cada portal manifestamos abiertamente que CUALQUIER NORMATIVA DEBE ESTAR DIRECCIONADA A FACILITAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PERMITIÉNDOSE DESARROLLAR LAS ACTVIDADES EMPRESARIALES YA QUE ES LA ÚNICA FORMA DE PODER COMPETIR E EL EXTRANJERO Y EN EL MERCADO INTERNO.

Considerando éstos alcances resulta IRRACIONAL pensar que solamente un grupo de personas (curiosamente amigos todos entre si) SON LOS ÚNICOS QUE TIENEN EL DERECHO Y LA CAPACIDAD DE EXPRESAR SUS PUNTOS DE VISTA EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE EMITIR OPINIONES EN MATERIA EMPRESARIAL. Si no lo saben esas personas, en el Perú no se puede discriminar a nadie, a nadie.

La TRIBUTACION no es exclusividad de ninguna agrupación política, clan, organización religiosa, club de verano o centro de estudios. Cada profesional (y también no profesional) en el país tiene el derecho de manifestar sus opiniones y contribuir con el desarrollo nacional. Inclusive sin temor a equivocarnos no es solamente un derecho sino también un DEBER.

Causa indignación que muchas personas (algunos con altos cargos en la Administración Pública o alumnos de dichos funcionarios) pretendan mostrar a la población en general que la opinión especializada en materia de TRIBUTACION, DERECHO TRIBUTARIO O EMPRESARIAL solamente debe ser direccionada por algún gremio o agrupación.

Manifestamos nuestro compromiso con todo aquel profesional “QUE NO DISCRIMINE” y que tenga toda la VOLUNTAD DE CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO NACIONAL. El trabajo coordinado, el apoyo entre peruanos de corazón, la capacitación y la lucha frontal contra todo tipo de discriminación permitirá a nuestro Perú crecer en beneficio del bien común.

Te invitamos a ser parte de: www.tributacionperu.com

TLC PERU SINGAPUR




El 01 de agosto del 2008 entra en vigencia el TLC ratificado entre Perú y Singapur.
Personalmente creo que es una señal positiva para atraer capitales de inversión singapurenses y de otros países para invertir de manera más sólida en Perú.
Notar en el grafico adjunto cuya fuente es World Investment Report y reproducido en el Diario La República las enormes diferencias entre Perú y Singapur. Si no se han dado cuenta aún noten que Singapur no posee los atractivos turisticos que detenta el Perú, sin embargo inclusive en ello nos dan una lección de trabajo, constancia y de apoyar a su nación.

A continuación el texto del TLC:

http://www.tributacionperu.com/
Fuente: http://www.sice.oas.org/TPD/PER_SGP/PER_SGP_e.ASP


Table of contents

Chapter 1
Initial Provision and General Provision

Text

Chapter 2
Trade in Goods

Text

Annex 2A: Peru General Notes

Annex 2A: Peru Tariff Schedule

Annex 2B: Singapore General Notes

Annex 2B: Singapore Tariff Schedule

Annex 2C: Restrictions on Imports and Exports

Chapter 3
Special Agricultural Measure

Text

Annex 3A: Criteria for Application of Special Agricultural Measure

Annex 3B: List of Products Subject to Special Agricultural Measure

Chapter 4
Rules of Origin

Text

Annex 4A: Product Specific Rules

Annex 4B: Remanufactured Goods

Chapter 5
Customs

Text

Annex 5A: Data Elements for Certificate of Origin

Chapter 6
Sanitary and Phytosanitary Measures

Text

Chapter 7
Technical Barriers to Trade

Text

Chapter 8
Bilateral Safeguards

Text

Chapter 9
Government Procurement

Text

Annex 9A: Government Procurement Schedule

Annex 9B: Officially Designated Electronic

Chapter 10
Investment

Text

Annex 10A: Expropriation

Chapter 11
Cross-Border Trade in Services

Text

Annex 11A: Professional Services

Annex 11B: Peru Cross-Border Trade in Services and Investment Reservations for Existing Measures and Liberalisation Commitments

Annex 11C: Singapore Cross-Border Trade in Services and Investment Reservation for Existing Measures and Liberalisation Commitments

Annex 11D: Peru Cross-Border Trade in Services and Investment for Future Measures

Annex 11E: Singapore Cross-Border Trade in Services and Investment for Future Measures

Chapter 12
Temporary Entry of Business Persons

Text

Annex 12A: Temporary Entry of Business

Chapter 13
Electronic Commerce

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Chapter 14
Competition Policy

Text

Chapter 15
Transparency


Text

Chapter 16
Administration of the Agreement

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Chapter 17
Dispute Settlement

Text

Chapter 18
Exceptions

Text

Chapter 19
Final Provisions

Text

Source: Ministry of Trade and Industry, Singapore

www.tributacionperu.com

jueves, 23 de julio de 2009

Facturación Electrónica YA

A través de este medio se insta a la Administración Tributaria y a quienes resulten responsables la pronta implementación de la facturación electrónica que facilitaría las operaciones empresariales entre diversos tipos de negocios, considerando que el país lo requiere a fin de no perder costos de oportunidad frente a otras entidades de otros países vecinos.

A la fecha se encuentra vigente la utilización de recibos por honorarios en forma electrónica para aquellos sujetos que realicen actividades en forma independiente, lo cual facilita en gran medida la emisión de dichos comprobantes. Sin embargo que sucede si la persona natural emite un recibo por honorarios electrónico por actividades que en realidad califican como rentas de tercera categoría ¿cuál será el criterio que adoptará la Administración en este supuesto? Obviamente formulará el reparo respectivo imputándole la omisión. De otra parte, si dicha persona natural desde el inicio se afectara a la tercera categoría como persona natural con negocio debería emitir facturas gravadas con el IGV, sin embargo al no existir las facturas electrónicas se encontraría con un contratiempo que debería ser facilitado por la Administración, porque esa es su función “facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

Por consiguiente en esta oportunidad recomendamos que la facturación electrónica, cuya emisión deberá ser con clave sol, sea facilitada y poder reorientar la conducta de los contribuyentes hacia la utilización de los medios informáticos, lo cual facilita en gran medida la fiscalización tributaria.

Seamos parte de la solución

miércoles, 22 de julio de 2009

TRIBUTACION ADUANERA

El Decreto Legislativo Nº 1053 “Ley General de Aduanas” rige para todas las actividades aduaneras en el Perú y es aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte dentro del territorio aduanero.

En dicha norma se establecen definiciones importantes en materia de tributación aduanera:

Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.

Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas.

Administración Aduanera.- Órgano de la Superintendecia(*) Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta.

Aforo.- Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria.

Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares.

Almacén aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

Autoridad aduanera.- Funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera.

Bienes de capital.- Máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza.

Las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías “410 bienes de capital (excepto el equipo de transporte)” y “521 equipo de transporte industrial”, de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas.

Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.

Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado.

Condiciones de la transacción.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos:

- Identificación del importador, exportador o dueño o consignatario de las mercancías;
- Nivel comercial del importador;
- Identificación del proveedor o destinatario;
- Naturaleza de la transacción;
- Identificación del intermediario de la transacción;
- Número y fecha de factura;
- INCOTERM cuando se haya pactado y en caso contrario término de entrega;
- Documento de transporte;
- Datos solicitados dentro del rubro “Condiciones de la transacción” de los formularios de la declaración aduanera de mercancías.
-
Consignante.- Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior

Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte.

Control aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta.

Declaración aduanera de mercancías.- Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación.

Declarante.- Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional.

Depositario.- La persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un almacén aduanero.

Depósito aduanero.- Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos.

Depósitos francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros, impuestos a la importación para el consumo y recargos, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.

Depósito temporal.- Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.

Depósito temporal postal.- Local destinado para el almacenamiento, clasificación y despacho de los envíos postales.

Derechos arancelarios o de aduana.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero.

Despachador de aduana.- Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías.

Despacho aduanero.- Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero.

Destinación aduanera.- Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.

Documento de envíos postales.- Documento que contiene información relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica de los envíos postales.

Documento electrónico.- Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnéticos de códigos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos.

Elaboración.- Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía.

Ensamblaje o montaje.- Unión, acoplamiento o empalme de dos o más piezas.

Envíos de entrega rápida.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida.

Factura original.- Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o electrónico.

Formalidades aduaneras.- Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la Administración Aduanera a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.

Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

Garantía.- Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.

Guía de envíos de entrega rápida: Documento que contiene el contrato entre el consignante ó consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador.

Incautación.- Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva.

Inmovilización.- Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.

Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.

Manifiesto de carga.- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel.

Manifiesto de envíos de entrega rápida.- Documento que contiene la información respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, así como la descripción de las mercancías, datos del consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la Administración Aduanera.

Medios electrónicos.- Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información.

Mercancía.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros.

Mercancía equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio.

Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.

Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.

Mercancía extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

Mercancía nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

Muestra sin valor comercial.- Mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial por sí misma.

Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.

Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.

Producto compensador.- Aquél obtenido como resultado de la transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.

Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país.

En el caso de transporte aéreo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales.

Recargos.- Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías.

Reconocimiento físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.

Reconocimiento previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario, la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía o extraer muestras de la misma, antes de la presentación de la declaración de mercancías, previo aviso a la autoridad aduanera.

Revisión documentaria.- Examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan.

Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes.

Término de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte.

Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.

La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.

Transportista.- Persona natural o jurídica que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste.

Usuario aduanero certificado.- Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes.

Zona de reconocimiento.- Área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Zona franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar.

Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.

Zona secundaria.- Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.

Queda claro que por el principio de especialidad, esta norma prevalece en materia aduanera frente a cualquier otra definición establecida para cada uno de los términos referidos en cualquier otro cuerpo legal (Código civil, código tributario, Ley del Impuesto a la Renta, entre otros).

PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL - VERSION APROBADA

APRUEBAN USO OBLIGATORIO DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL




Mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94, de fecha 14 de noviembre del 2009, se postergó hasta el 2011 la aplicación obligatoria del Nuevo Plan Contable General, señalando que optativamente puede ser aplicado en el 2010.



Inicialmente la Resolución CNC Nº 041-2008-EF/94, de fecha 25 de octubre del 2008 aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial con vigencia a partir del 01-01-2010, y recomendó su aplicación anticipada desde el 2009.


Solamente se exceptúa de la aplicación del nuevo plan a las entidades facultadas por ley expresa a la formulación y aplicación de planes contables, manuales de contabilidad u otra denominación similar distintos.


En el siguiente enlace se puede descargar la versión aprobada:


El nuevo plan contable general empresarial establece también identificar elementos, cuentas, subcuentas, divisionarias y subdivisionarias como en el siguiente ejemplo:


6 —– Elemento (Elemento 6 para gastos por naturaleza)

Elemento: Se identifica con el primer dígito y corresponde a los elementos de los estados financieros, excepto para el dígito “8” que corresponde a la acumulación de información para indicadores nacionales, y el dígito “0” para cuentas de orden.


62 —– Rubro o Cuenta (Gastos del personal, directores y gerentes)

Rubro o cuenta: A nivel de dos dígitos, es el nivel mínimo de presentación de estados financieros requeridos, en tanto clasifica los saldos de acuerdo a naturalezas distintas.


621 — Subcuenta (Remuneraciones)

Subcuenta: Acumula clases de activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos del mismo rubro, desagregándose a nivel de tres dígitos.


6215–Divisionaria (Vacaciones)

Divisionaria: Se descompone en cuatro dígitos. Identifica el tipo o la condición de la subcuenta, u otorga un mayor nivel de especificidad a la información provista por las subcuentas. Es el caso por ejemplo, de las Cuentas por cobrar o pagar comerciales; de los Inmuebles, maquinaria y equipo, y de los Tributos.


62151 — Subdivisionaria (Vacaciones del personal administrativo)

Subdivisionaria:
Se presenta a nivel de cinco dígitos. Indica valuación cuando existe más de un método para medirla, u otorga un nivel de especificidad mayor.


Por ejemplo, en el caso de las Inversiones inmobiliarias, e Inmuebles, maquinaria y equipo, se distinguirá entre activos medidos al costo o valor razonable; y en lo referido a un mayor nivel de detalle, por ejemplo, se ha incorporado el tipo de vinculación entre partes relacionadas, en las cuentas por cobrar y pagar entre aquellas.


¿Cómo se contabilizarán los gastos bancarios correspondientes al mantenimiento de una cuenta?


Conforme al nuevo plan contable general empresarial se orienta el siguiente asiento:
63. Gastos por servicios prestados por terceros..xxx

639. Otros servicios prestados por terceros
6391. Gastos bancarios
a 45. Obligaciones financieros...................................................xxx
a 455. Costos de financiación por pagar.


La divisionaria 6391 gastos bancarios, acumula el gasto por los servicios recibidos de los bancos y otras instituciones financieras, tales como la gestión de cuentas bancarias y gastos de cobranzas de documentos, entre otros, los que corresponden a consumo intermedio desde el punto de vista económico.


La subcuenta 455 Costos de financiación por pagar, acumula todos los costos de financiación relacionados con obligaciones financieras contraídas de acuerdo con las subcuentas precedentes, tales como: intereses, comisiones, costos de reestructuración de deuda, legales y costos incrementales relacionados con la obligación financiera contraída.


Cabe resaltar que no se ha contemplado más dígitos para este Plan Contable General Empresarial, dejando la posibilidad a las empresas para que utilicen los apropiados de acuerdo con sus necesidades; por ejemplo, para clasificar los elementos de los estados financieros por segmentos operativos (véase la NIIF 8); saldos de acuerdo con la moneda de contratación (en lo que hace, por ejemplo, a la exposición de riesgos de cambio a que se refiere la NIIF 7), entre otros, hasta llegar al nivel de detalle requerido en los análisis de cuentas, como estados de cuenta de clientes y proveedores.


Alan Emilio M. B. – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad

martes, 21 de julio de 2009

Paraíso Fiscal (Territorio de baja o nula imposición tributaria): Gibraltar

La existencia y razón de ser del Territorio Británico de Ultramar de Gibraltar (nombre oficial de la colonia) ya no tiene mucho que ver con los cometidos originales por los que Inglaterra, ayudada por la marina holandesa, conquistó el territorio el 4 de agosto de 1704. Si los motivos de la ocupación inglesa en aquel momento fueron estrictamente estratégicos y militares, las razones de su perpetuación bajo un régimen jurídico especial son más prosaicas: Gibraltar es un gigantesco paraíso fiscal fronterizo con el Estado español, un territorio tremendamente bancarizado y donde, con apenas 30.000 habitantes, hay registradas más de 80.000 empresas que actúan cada año como recepción de capitales de todo el mundo.

Las ventajas fiscales de este pequeño territorio le colocan como uno de los paraísos fiscales más competitivos del mundo (casi todos ellos son, además, colonias o ex colonias del Imperio Británico, que ha favorecido el establecimiento de zonas de baja o nula tributación por todo el mundo). La propia OCDE calificó el pasado 2 de abril de este año a Gibraltar como uno de los paraísos tributarios que aún quedan en el mundo. Para serlo hay que cumplir estas tres condiciones:
1. Impuestos cero o sólo nominales.
2. Protección de la información financiera personal y
3. Falta de transparencia. Un foco para el blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas o delictivas.

El sector financiero es poderoso, habiendo relegado a las actividades económicas tradicionales, como la pesca o incluso el turismo. Su fiscalidad y laxa legislación atrae empresas de internet (como muchas de juego) además de financieras. La actividad comercial es muy destacable, ya que la colonia no tiene IVA y disfruta, por tanto, de precios más competitivos que sus zonas limítrofes. El uso del inglés es otro gran activo para la economía llanita, que le permite tener dentro de su territorio «call centers» que ofrecen sus servicios a toda la anglofonía.

El negocio bancario gibraltareño es, además de extenso, muy robusto, y a pesar de la crisis financiera que ha golpeado a las bolsas de todo el mundo, la creación del propio mercado de valores de Gibraltar (el Gibex, que atraerá capitales de todo el planeta dada su ventajosa tributación) es un proyecto que pronto verá la luz.
Fuente: MARIO S. GUILLÉN en ABC.es