La nueva versión de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros fue aprobada por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 034-2005-EF/93.01 y vigente desde el 01 de enero del 2006.
Dicha disposición establece en su párrafo 85:
“85. La entidad no presentará, ni en el estado de resultados ni en las notas, ninguna partida de ingresos o gastos con la consideración de partidas extraordinarias.”
Conforme a lo indicado la NIC 1 prohibe expresamente emplear una partida extraordinaria sea como cuenta gastos extraordinarios. o ganancias extraordinarias. del desfasaso PCGR, independientemente que aún pueda ser empleado en el 2010 por aplicación de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94.
En una auditoría tributaria interna al detectarse este tipo de presentaciones debería ser resaltado como observación en el dictamen en forma negativa respecto a la actualización del departamento contable.
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