SUNAT acaba de publicar un Proyecto de Resolución de Superintendencia que establecerá la obligación de presentar declaraciones del Impuesto a la Renta a los sujetos domiciliados en el país por las rentas de segunda categoría distintas de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, y de las provenientes de la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como, autorizará a efectuar el pago del Impuesto a través de SUNAT Virtual. Dicho proyecto aprobará el formulario para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría. Los comentarios al proyecto pueden dirigirse hasta el día 31 del mes de enero de 2010 a la siguiente dirección:
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Lima.
Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: lpinto1@sunat.gob.pe
La persona encargada de recibir los comentarios es el Sr. Luis Fernando Pinto López
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2009/diciembre/pn301209/caratula12/RS_formvirtualesv5.doc
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Lima.
Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: lpinto1@sunat.gob.pe
La persona encargada de recibir los comentarios es el Sr. Luis Fernando Pinto López
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2009/diciembre/pn301209/caratula12/RS_formvirtualesv5.doc
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