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miércoles, 15 de octubre de 2008

Microempresas y Pequeñas Empresas acogidas al RER

MYPES ACOGIDAS AL RER


Mediante el Decreto Legislativo Nº 1086 se establecen nuevos parámetros para ser considerados como Microempresa o Pequeña Empresa:

“Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:

Microempresa: De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

Pequeña Empresa: De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1,700 UIT.

El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido periodo

Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector”.

En los siguientes cuadros se indican situaciones que se pueden presentar en mérito al Decreto Legislativo Nº 1086 en concordancia con la normatividad del RER:

La MICROEMPRESA "CIELO CELESTE SRL" cuenta con 1 a 10 trabajadores, y sus Ventas anuales hasta 150 UIT (Hasta S/.525,000 tomando como referencia la UIT del 2008), sus adquisiciones afectadas a la actividad en el ejercicio no han superado S/.525,000, y el valor de los activos fijos afectados a la actividad tampoco ha superado los S/.126,000.

Compatible con el Nuevo RER ya que este régimen admite hasta 10 trabajadores afectados a la actividad por turno. El Nuevo RER establece como máximo hasta S/.525,000 de ingresos netos y adquisiciones, y de S/.126,000 de valor de los activos fijos, por lo cual vía reglamento debe precisarse si las “ventas anuales” de la Microempresa corresponden a ventas brutas o netas.

La MICROEMPRESA "GREEN TREES SRL" cuenta con 1 a 10 trabajadores y las ventas anuales son hasta 150 UIT (Hasta S/.525,000 tomando como referencia la UIT del 2008) pero sus adquisiciones afectadas a la actividad en el ejercicio si han superado los S/.525,000.

No sería compatible con el RER ya que este régimen establece como parámetro no exceder S/.525,000 de adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas en el transcurso del ejercicio, por lo tanto debería estar en el Régimen General del IR

La PEQUEÑA EMPRESA "ELUSORES & INVERSIONES SA" cuenta con más de 10 trabajadores hasta 100 trabajadores inclusive´, y sus ventas anuales son hasta 150 UIT (Hasta S/.525,000 tomando como referencia la UIT del 2008), sus adquisiciones afectadas a la actividad en el ejercicio no han superado S/.525,000, y el valor de los activos fijos afectados a la actividad tampoco ha superado los S/.126,000.

No es compatible con el RER ya que en mérito al Decreto Legislativo Nº 1086 se introduce la limitación de contar con un máximo de 10 personas por turno pero eventualmente si se trata de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos turnos.

La PEQUEÑA EMPRESA "Transadores Petroleros SAC" cuentan con más de 10 trabajadores hasta 100 trabajadores inclusive, y sus ventas anuales son mayores a 150 UIT hasta 1,700 UIT

No sería compatible con el RER ya que este régimen establece como parámetro no exceder S/.525,000 de ingresos netos anuales (150 UIT considerando la UIT del 2008) , por lo tanto debería estar en el Régimen General del IR

Por otra parte, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1086 establece claramente que las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la referida norma, por lo tanto no podrán ser ni Microempresas ni Pequeñas Empresas.

EN LOS SIGUIENTES ENLACES SE PUEDEN DESCARGAR LAS NORMAS APLICABLES:


www.tributacionperu.com


miércoles, 3 de septiembre de 2008

MYPES (Microempresas y Pequeñas Empresas) PERU

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS MYPES

¿Existe un régimen tributario especial para las microempresas y pequeñas empresas?
TUO DE LA LEY:

REGLAMENTO DE LA LEY:

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/normas/ds008-2008.pdf


En el ordenamiento jurídico tributario peruano vigente las microempresas y pequeñas empresas deben acogerse o al Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), o al Régimen Especial del IR (RER), o al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). Lo que el Decreto Legislativo N° 1086 establece son nuevas disposiciones que facilitarían la incorporación de estos tipos de empresas a condiciones equilibradas que le permitirían competir tanto en el mercado interno como en el exterior.

MICROEMPRESAS

•La microempresa es aquella unidad económica constituida por una persona natural o jurídica (Por ejemplo EIRL, SRL o SAC) que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Para ser microempresa debe contemplar los siguientes parámetros:
•El número de trabajadores debe ser de uno (1) hasta diez (10) trabajadores como máximo.
•El límite en cuanto a las ventas anuales es 150 UIT. Este límite podrá ser incrementado por Decreto Supremo cada dos años.

Microempresas vs Nuevo RUS

Conforme al artículo 2° del Decreto Legislativo N° 937, modificado por el Decreto Legislativo N° 967, pueden acogerse al Nuevo RUS:
•Las naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
•Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
•El Nuevo RUS además no establece limitación en cuanto al personal afectado a la actividad, en mérito a las modificaciones del Decreto Legislativo N° 967.

Supongamos que “San Martín de Porres EIRL” dedicada a actividades de comercio al por menor proyecta contar con 3 trabajadores y obtener ingresos mensuales de S/.21,000 y de adquisiciones mensuales de aproximadamente entre S/.5,000 a S/.7,000, y sus activos fijos (sin considerar el único predio) ascienden a S/.4,000 ¿Podrá acogerse al Nuevo RUS como microempresa?
Es imposible que “San Martín de Porres EIRL” se acoja al Nuevo RUS toda vez que éste régimen tributario es solamente para personas naturales, siendo la EIRL una persona jurídica regulada por el Decreto Ley N° 21621. Sin perjuicio de lo anterior si podría acogerse al régimen de microempresas pero tributariamente deberá acogerse o al Régimen Especial (RER) o al Régimen General.

NUEVO RER

En el presente régimen podrán acogerse las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:

Actividades de comercio y/o industria y/o servicios, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo ........................... CUOTA MENSUAL APLICABLE: 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.
Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente como de comercio y/o industria..........CUOTA MENSUAL APLICABLE: 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.

Cuotas mensuales cancelatorias y obligatoriedad de presentar Declaración Anual

•Los contribuyentes del RER mensualmente efectúan la presentación del PDT 621 conforme al calendario de obligaciones, toda vez que las cuotas tienen el carácter de CANCELATORIAS conforme al nuevo artículo 120 de la Ley del IR.
•La innovación del Decreto Legislativo Nº 1086 es la incorporación del artículo 124-A de la Ley del IR que establece la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada Anual, que corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación. Es pertinente indicar que su inobservancia calificaría como infracción conforme al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, que de acuerdo a la Tabla II se sanciona con una multa de ½ UIT.

Obligatoriedad de efectuar retenciones del IR

Los sujetos que se acojan al RER deberán cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categorías, así como las correspondientes a contribuyentes no domiciliados.

PEQUEÑAS EMPRESAS

•La Pequeña Empresa es una ficción jurídica respecto a un tipo de empresa que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Para ser Pequeña Empresa debe contemplar los siguientes parámetros:
•El número de trabajadores debe ser de uno (1) hasta cien (100) trabajadores como máximo.
•El límite en cuanto a las ventas anuales es 1,700 UIT. Este límite podrá ser incrementado por Decreto Supremo cada dos años.

Depreciación acelerada para las Pequeñas Empresas

•Los contribuyentes acogidos al régimen de “la Pequeña Empresa” podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos “nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de renta gravada” en el plazo de tres años. Se define como NUEVOS aquellos bienes que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación.
•Pero este beneficio no será permanente sino que tendrá una vigencia solamente de tres (3) ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicación del referido Decreto Legislativo Nº 1086, en otras palabras hasta el 31-12-2011.

Actividades excluidas expresamente del régimen de micro y pequeñas empresas

La Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1086 establece claramente que las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse ni como microempresa ni tampoco como Pequeña Empresa.