Mostrando entradas con la etiqueta MYPES. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta MYPES. Mostrar todas las entradas

viernes, 10 de julio de 2009

DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-PRODUCE

Mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, de fecha 10 de julio del 2009, se modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley de MYPE.

El Diario Gestión informa lo siguiente:

- Respecto a la regulación de derechos y beneficios laborales, la norma señala que los trabajadores de las microempresas que a la fecha se encuentren sujetos al Régimen Laboral Especial, creado por la Ley N° 28015, se mantienen en dicho régimen hasta el 4 de julio del 2013, luego de lo cual ingresarán al Régimen Laboral General.

- Respecto al cambio de régimen laboral, se precisa que concluido el año calendario, para conservar el Régimen Laboral Especial la microempresa que cambia su condición a pequeña empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría.

- En el caso de la pequeña empresa, detalla la agencia Andina, esta sale del Remype, resultándole aplicable las normas del régimen laboral general, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes.

- Una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas.

- En cuanto al régimen especial de salud de la microempresa, el nuevo reglamento simplifica los requisitos para acceder al componente semisubsidiado del Sistema Integral de Salud (SIS), los cuales ahora son el registro en el portal del Remype y el pago mensual en la cuenta del SIS.

- En ese sentido, se anota que la información que registre el conductor de la empresa tendrá carácter de declaración jurada y será validada antes de incluirse en el Remype.

- Para esta validación el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) brindará el servicio de validación de identificación del Documento Nacional de Identidad (DNI) en línea, mientras que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y Essalud entregarán la información que requiera el Remype en una frecuencia no mayor de siete días calendario.

- Respecto al aporte mensual de la microempresa y el Estado en salud, la norma añade que los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el componente semisubsidiado de hasta tres meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa.

- El SIS establecerá los períodos de latencia, en función del número de aportes efectuados.

- Cuando la microempresa no cumpla con pagar mensualmente el componente semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al Remype en un plazo de 15 días calendario, y exigirá a la microempresa la cancelación de la deuda correspondiente.

- Finalmente, en el caso del Remype se indica que la mype que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica, podrá registrarse transitoriamente y en un plazo de los 15 días próximos podrá contratar y registrar a sus trabajadores bajo el régimen laboral especial, a efectos de contar luego con un registro definitivo.

- Asimismo, el nuevo reglamento informa que el registro de una mype en el Remype es cancelado en el caso que pase a la categoría de mediana empresa, así como por falsedad, fraude o falsificación de datos presentados.

miércoles, 3 de septiembre de 2008

MYPES (Microempresas y Pequeñas Empresas) PERU

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS MYPES

¿Existe un régimen tributario especial para las microempresas y pequeñas empresas?
TUO DE LA LEY:

REGLAMENTO DE LA LEY:

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/normas/ds008-2008.pdf


En el ordenamiento jurídico tributario peruano vigente las microempresas y pequeñas empresas deben acogerse o al Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), o al Régimen Especial del IR (RER), o al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). Lo que el Decreto Legislativo N° 1086 establece son nuevas disposiciones que facilitarían la incorporación de estos tipos de empresas a condiciones equilibradas que le permitirían competir tanto en el mercado interno como en el exterior.

MICROEMPRESAS

•La microempresa es aquella unidad económica constituida por una persona natural o jurídica (Por ejemplo EIRL, SRL o SAC) que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Para ser microempresa debe contemplar los siguientes parámetros:
•El número de trabajadores debe ser de uno (1) hasta diez (10) trabajadores como máximo.
•El límite en cuanto a las ventas anuales es 150 UIT. Este límite podrá ser incrementado por Decreto Supremo cada dos años.

Microempresas vs Nuevo RUS

Conforme al artículo 2° del Decreto Legislativo N° 937, modificado por el Decreto Legislativo N° 967, pueden acogerse al Nuevo RUS:
•Las naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
•Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
•El Nuevo RUS además no establece limitación en cuanto al personal afectado a la actividad, en mérito a las modificaciones del Decreto Legislativo N° 967.

Supongamos que “San Martín de Porres EIRL” dedicada a actividades de comercio al por menor proyecta contar con 3 trabajadores y obtener ingresos mensuales de S/.21,000 y de adquisiciones mensuales de aproximadamente entre S/.5,000 a S/.7,000, y sus activos fijos (sin considerar el único predio) ascienden a S/.4,000 ¿Podrá acogerse al Nuevo RUS como microempresa?
Es imposible que “San Martín de Porres EIRL” se acoja al Nuevo RUS toda vez que éste régimen tributario es solamente para personas naturales, siendo la EIRL una persona jurídica regulada por el Decreto Ley N° 21621. Sin perjuicio de lo anterior si podría acogerse al régimen de microempresas pero tributariamente deberá acogerse o al Régimen Especial (RER) o al Régimen General.

NUEVO RER

En el presente régimen podrán acogerse las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:

Actividades de comercio y/o industria y/o servicios, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo ........................... CUOTA MENSUAL APLICABLE: 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.
Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente como de comercio y/o industria..........CUOTA MENSUAL APLICABLE: 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.

Cuotas mensuales cancelatorias y obligatoriedad de presentar Declaración Anual

•Los contribuyentes del RER mensualmente efectúan la presentación del PDT 621 conforme al calendario de obligaciones, toda vez que las cuotas tienen el carácter de CANCELATORIAS conforme al nuevo artículo 120 de la Ley del IR.
•La innovación del Decreto Legislativo Nº 1086 es la incorporación del artículo 124-A de la Ley del IR que establece la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada Anual, que corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación. Es pertinente indicar que su inobservancia calificaría como infracción conforme al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, que de acuerdo a la Tabla II se sanciona con una multa de ½ UIT.

Obligatoriedad de efectuar retenciones del IR

Los sujetos que se acojan al RER deberán cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categorías, así como las correspondientes a contribuyentes no domiciliados.

PEQUEÑAS EMPRESAS

•La Pequeña Empresa es una ficción jurídica respecto a un tipo de empresa que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Para ser Pequeña Empresa debe contemplar los siguientes parámetros:
•El número de trabajadores debe ser de uno (1) hasta cien (100) trabajadores como máximo.
•El límite en cuanto a las ventas anuales es 1,700 UIT. Este límite podrá ser incrementado por Decreto Supremo cada dos años.

Depreciación acelerada para las Pequeñas Empresas

•Los contribuyentes acogidos al régimen de “la Pequeña Empresa” podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos “nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de renta gravada” en el plazo de tres años. Se define como NUEVOS aquellos bienes que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación.
•Pero este beneficio no será permanente sino que tendrá una vigencia solamente de tres (3) ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicación del referido Decreto Legislativo Nº 1086, en otras palabras hasta el 31-12-2011.

Actividades excluidas expresamente del régimen de micro y pequeñas empresas

La Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1086 establece claramente que las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse ni como microempresa ni tampoco como Pequeña Empresa.