Mostrando entradas con la etiqueta Resolución de observancia obligatoria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Resolución de observancia obligatoria. Mostrar todas las entradas

miércoles, 3 de junio de 2009

RTF Tribunal Fiscal precisa cuando surten efectos las declaraciones determinativas rectificatorias RTF 14157-3-2008

Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 14157-3-2008, de fecha 19 de diciembre del 2008 se declaró como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:

El plazo de sesenta días previsto por el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 953, es aplicable cuando la Administración Tributaria deba verificar una segunda declaración jurada rectificatoria que reduce el monto de la deuda tributaria, presentada en un procedimiento de fiscalización o verificación en curso, luego de haberse presentado en él, una primera declaración jurada rectificatoria que la incrementó y sobre cuya base, la Administración emitió la correspondiente orden de pago”.

jueves, 4 de septiembre de 2008

El pago de derecho de vigencia exigido en virtud del otorgamiento de autorización temporal de uso de área acuática y franja costera es una TASA

Resolución de Observancia Obligatoria
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 09715-4-2008 (12-08-2008)

“El pago de derecho de vigencia anual exigido en virtud del otorgamiento de autorización temporal de uso de área acuática y franja costera al amparo de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, es pagado por el uso exclusivo de un bien de dominio público y en consecuencia, tiene naturaleza tributaria, constituyendo un derecho, de acuerdo con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF”.

Es pertinente resaltar que un "derecho" es una TASA que se paga por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

Resolución de Observancia Obligatoria: Validez de la notificación de los actos administrativos

Resolución de Observancia Obligatoria

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 10224-7-2008 (26-08-2008)


“De acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 981, es valida la notificación de los actos administrativos cuando en la constancia de la negativa a la recepción se consigna adicionalmente que se fijó un cedulón en el domicilio fiscal”.