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miércoles, 15 de julio de 2009

Informe SUNAT sobre calidad de turista en zona comercial de Tacna

INFORME Nº 35-2009-SUNAT-2B4000

MATERIA:
Plazo de permanencia mínima de una persona que visita la ciudad de Tacna para ser considerada turista y poder adquirir bienes con franquicia aduanera en la Zona Comercial de Tacna (ZCT), al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 153-2007-EF.

En particular, se consulta si resulta aplicable la definición de turista contenida en el artículo 3º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística.

BASE LEGAL:
Constitución Política del Perú de 1993.
Ley Nº 27688 y sus normas modificatorias, publicada el 28.03.2002, aprueba la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (en adelante Ley Nº 27688).
Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR y sus normas modificatorias, publicado el 11.02.2006, aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - Ley Nº 27688 (en adelante Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR).
Decreto Supremo Nº 202-92-EF y sus normas modificatorias, publicado el 03.12.1992, aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (en adelante Decreto Supremo Nº 202-92-EF).
Ley Nº 26961 y sus normas modificatorias, publicada el 03.06.1998, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (en adelante Ley Nº 26961).

ANÁLISIS:

Sobre la materia, es de señalarse que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, establece que la venta de las mercancías dentro de la ZCT, estará exonerada de los tributos que gravan las operaciones de venta, siempre que sea efectuada por los usuarios de la ZCT a las personas naturales domiciliadas en la Provincia de Tacna y al turista que las adquieran para su uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales.

En lo que respecta a lo que debe ser entendido por "turista" en el marco de la Ley Nº 27688, podemos verificar que el inciso i) del artículo 1º de su Reglamento aprobado por el mencionado Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, contiene la siguiente definición de turista:

"i) Turista: A toda persona natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna, provista de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales y pasaporte o documento oficial en el caso de extranjeros, que visite la Zona Comercial de Tacna, con el fin de adquirir bienes en dicha Zona, sólo para uso y/o consumo personal, sin fines comerciales y/o empresariales, sujetándose a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, para trasladarlos al Resto del Territorio Nacional..."

Conforme a lo expuesto, podría deducirse que existe una aparente incompatibilidad normativa entre la definición de turista contemplada en el artículo 3º de la Ley Nº 26961 que a la letra señala que turista es "Toda persona que se desplaza a un lugar distinto al de su entorno habitual, que permanece una noche por lo menos y no más de un año, en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado y cuya finalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividad que se remunere en dicho lugar" y la consignada en el inciso i) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, en la medida que conforme a la definición de turista que se puntualiza en el artículo 3º de la Ley Nº 26961 es exigible un tiempo mínimo de permanencia en el lugar visitado para adquirir la calidad de turista, requisito que no está previsto en la definición de turista del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, debiendo aparentemente prevalecer lo dispuesto en la Ley Nº 26961 en virtud al principio de jerarquía normativa contemplado en el artículo 51º de la Constitución Política del Perú de 1993.

Sin embargo, para aplicar el precitado principio de jerarquía normativa no resulta suficiente comparar aisladamente las definiciones que sobre el término turista consignan el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR y la Ley Nº 26961 en razón que el mencionado decreto supremo constituye la reglamentación de otra ley. Conforme a ello, es pertinente realzar lo manifestado por el Tribunal Constitucional respecto al principio de jerarquía normativa, según el cual "...el orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, es decir, que unas normas se fundan en otras o son consecuencia de ellas...así la norma de inferior jerarquía encuentra en la superior la razón de ser de su validez...es inválida la norma cuyo contenido contradiga el contenido de otra norma de grado superior..." (resaltado nuestro).

Así, resulta que la norma de inferior jerarquía, es decir el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, debe ser coherente con la norma superior a la que se encuentra integrada, que en el presente caso corresponde a la ley que reglamenta, es decir a la Ley Nº 27688, conforme a ello lo que determinará que el mencionado decreto supremo resulte aplicable o no, es su coherencia con la ley que reglamenta, respecto a la cual se ha verificado que no modifica o transgrede, lo que determina, en los términos de lo interpretado por el Tribunal Constitucional, su plena legalidad y validez.

Adicionalmente, para nuestro análisis debe tenerse en consideración el principio de especificidad conforme al cual un precepto de contenido especial prima sobre el precepto que establece el criterio general. Ello implica que cuando dos normas de similar jerarquía establecen disposiciones contradictorias o alternativas, pero una es aplicable a un aspecto más general para una situación y la otra a un aspecto restringido, prima esta última en su campo específico.

Conforme al principio de especificidad antes enunciado, resulta que en el supuesto bajo análisis la definición de turista contemplada en el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR constituye la norma específica pues su ámbito de aplicación se restringe al otorgamiento de la franquicia aduanera para las personas naturales que en calidad de turistas adquieran bienes en la ZCT, mientras que la Ley Nº 26961 establece una definición de carácter general, por lo que de acuerdo a lo señalado precedentemente, podemos colegir que el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR como Reglamento de la Ley Nº 27688, resulta ser la norma aplicable para verificar el correcto acogimiento a la franquicia de la que gozan los que adquieren mercancías en la ZCT en su calidad de turistas.

Asimismo, y reforzando nuestro análisis, es muy importante resaltar que la definición de turista recogida en el texto primigenio del Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR también contemplaba un tiempo mínimo de permanencia para ser considerado como tal, criterio que ha sido expresamente dejado sin efecto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR dispositivo legal que elimina el requisito de permanencia mínima, debiendo destacarse que esta última norma fue promulgada con fecha posterior a la dación de la Ley Nº 26961.

CONCLUSION:
Para efectos del acogimiento a la franquicia aduanera regulada en el artículo 20º de la Ley Nº 27688, resulta aplicable la definición de turista contemplada en el inciso i) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR.

Lima, 27 de Abril de 2009
Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica

martes, 23 de junio de 2009

Informe SUNAT sobre ZOFRATACNA Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

INFORME N.° 099-2009-SUNAT/2B0000

Los usuarios que presten los servicios de Call Center y Desarrollo de Software, incorporados al artículo 5° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna a través del Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR, gozan de las exoneraciones establecidas por el artículo 7° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

INFORME N.° 099-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las actividades de Call Center y Desarrollo de Software, las cuales fueron incorporadas al artículo 5° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA, a través del Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR, gozan de las exoneraciones tributarias establecidas por el artículo 7° de la Ley N.° 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

BASE LEGAL:

· Ley N.° 27688([1]) – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y normas modificatorias.

· Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2006-MINCETUR([2]), y normas modificatorias.

· Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR([3]), mediante el cual se amplían las actividades de servicios que pueden desarrollarse en la ZOFRATACNA.

ANÁLISIS:

El artículo 7° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna([4]), establece que en la Zona Franca, se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministro de Economía y Finanzas. Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas podrán incluirse otras actividades.

Agrega que, los usuarios que realicen dichas actividades están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

Asimismo, señala que las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

Por su parte, el literal e) del artículo 5° del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna detalla las actividades de servicios que podrán desarrollar los usuarios al interior de la ZOFRATACNA.

Ahora bien, el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR amplía el literal e) antes mencionado, incluyendo a los servicios de Call Center y a los servicios de Desarrollo de Software, entre las actividades de servicios que los usuarios pueden desarrollar al interior de la ZOFRATACNA.

Como se aprecia de las normas antes glosadas, el artículo 7° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna establece las actividades que se pueden desarrollar en la ZOFRATACNA y que gozan de las exoneraciones de los tributos mencionados en dicho artículo. Asimismo, se otorga la facultad para que, a través de decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas, puedan incluirse otras actividades.

En ese mismo sentido, mediante el artículo 5° del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se detallan cuáles son las actividades que podrán desarrollar los usuarios al interior de la ZOFRATACNA y, por consiguiente, gozar de la exoneración prevista en la ley, incluyendo las actividades de servicios.

Por lo tanto, todas las actividades de servicios descritas en el literal e) del mencionado artículo 5° gozan de las exoneraciones previstas en el artículo 7° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, incluyendo las actividades de Call Center y Desarrollo de Software incorporadas por el Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR.

CONCLUSIÓN:
Los usuarios que presten los servicios de Call Center y Desarrollo de Software, incorporados al artículo 5° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna a través del Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR, gozan de las exoneraciones establecidas por el artículo 7° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

Lima, 5 de junio de 2009.

Original firmado por CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN

[1] Publicada el 28.3.2002.
[2] Publicado el 11.2.2006.
[3] Publicado el 4.12.2008.
[4] Cuyo primer párrafo fue modificado por el artículo 2° de la Ley N.° 28599, publicada el 16.8.2005.