miércoles, 3 de junio de 2009

RTF Tribunal Fiscal precisa cuando surten efectos las declaraciones determinativas rectificatorias RTF 14157-3-2008

Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 14157-3-2008, de fecha 19 de diciembre del 2008 se declaró como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:

“El plazo de sesenta días previsto por el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 953, es aplicable cuando la Administración Tributaria deba verificar una segunda declaración jurada rectificatoria que reduce el monto de la deuda tributaria, presentada en un procedimiento de fiscalización o verificación en curso, luego de haberse presentado en él, una primera declaración jurada rectificatoria que la incrementó y sobre cuya base, la Administración emitió la correspondiente orden de pago”.

martes, 2 de junio de 2009

VIDEOS TRIBUTARIOS

SUNAT pone a disposición del público en general los siguientes videos educativos que son importantes observar para tener un "mínimo esencial de conocimientos" que permitiràn interiorizar las apreciaciones de este espacio web y de otros similares especializados en temas empresariales.



QUÉ ES LA SUNAT ?

¿Qué es la SUNAT?



SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO

Sorteo de Comprobantes de Pago (Artesanía)

Sorteo de Comprobantes de Pago (Restaurante)



NUEVO RUS

Lo que debe saber del Nuevo RUS (Castellano)

Lo que debe saber del Nuevo RUS (Quechua)



DECLARACIÓN Y PAGO POR INTERNET

Declaración y Pago por Internet (Castellano)

Declaración y Pago por Internet (Quechua)



RENTA 2008

Renta Anual 2008 (Castellano)

Renta Anual 2008 (Quechua)

Medios de Presentación - Renta 2008



CULTURA TRIBUTARIA

La importancia de los Comprobantes de Pago

Programa de Cultura Tributaria

Labor Aduanera



http://www.sunat.gob.pe/tutores/videos/index.html



Vale la pena invertir el tiempo en estudiar para posteriormente enfrentar son solvencia alguna circunstancia o proceso ante la Admnistración Tributaria.


lunes, 1 de junio de 2009

Prorrogan declaración de Predios 2008

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2009-sunat se prorroga el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual de predios correspondiente al año 2008.

Ultimo digito de RUC....................Fecha
----------0---------------------25-08-2009
----------1---------------------26-08-2009
----------2---------------------27-08-2009
----------3---------------------28-08-2009
----------4---------------------31-08-2009
----------5---------------------01-09-2009
----------6---------------------02-09-2009
----------7---------------------03-09-2009
----------8---------------------04-09-2009
----------9 o una letra--------07-09-2009

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/114.pdf

sábado, 30 de mayo de 2009

Fraccionamiento de deudas laborales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de un comunicado indica que ha puesto en macha una campaña para dar facilidades de pago a las empresas que tienen multas laborales pendientes.



El acogimiento a este plan permitirá un aplazamiento de pago, fraccionamiento o la aplicación de ambos beneficios, dependiendo de cada caso.



Si las empresas infractoras no optan por ninguno de estas facilidades deberán enfrentar un proceso de cobranza coactiva que podría derivar en un embargo.Para conseguir mayor información los interesados pueden llamar al teléfono 315-7100 anexos 4095, 4019 y 4091. También pueden realizar sus consultas a los correos electrónicos: maguilar@mintra.gob.pe, cdiaz@mintra.gob.pe y kmalca@mintra.gob.pe.



Actualmente son cerca de 16 mil empresas sancionadas que adeudan unos S/.80 millones al MTPE.



REQUISITOS

Las empresas multadas que deseen sanear sus deudas, sólo tienen que presentar en la Mesa de Partes del MTPE -ubicada en la Avenida Salaverry 655 en Jesús María- una solicitud dirigida a la Oficina de Administración por cada una de las multas que requieran acoger a este beneficio.El formato de la solicitud pueden recogerlo gratuitamente en la Unidad de Control de Multas del MTPE o imprimirlo directamente desde la página web (http://www.mintra.gob.pe/), dirigiéndose al link "servicios".



Deberán también adjuntar los documentos contemplados en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 002-06-TR que a continuación detallamos:



-Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario del MTPE, del documento de identidad de la persona natural a la cual se le impuso la multa o del representante legal, en caso de personas jurídicas.


-Si el trámite lo realizan los representantes de las personas jurídicas, deben traer copia legalizada por notario o autenticada a través de fedatario del MTPE, de la designación como tales en la Escritura Pública de Constitución.


-Si la deuda ha sido objeto de recurso de impugnación que se encuentra en trámite en la vía administrativa o demanda contenciosa administrativa en la vía Judicial, se adjuntará copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del MTPE del escrito de desistimiento presentado ante quien corresponda, y de la resolución judicial de ser el caso.


-También se debe adjuntar la constancia de pago original por un monto equivalente al 5% en caso de aplazamiento y 10% en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento, de la deuda materia del beneficio al día de la presentación de la misma; así como en todos los casos, por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas procesales si dicha deuda se encuentra en cobranza coactiva.


En estos casos los pagos serán abonados en el Código de Tributo Nº 05290 del Banco de la Nación. (Para efecto del cálculo de los intereses, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio del 2.2% mensual).


El pago original del 1% de una UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por concepto de Tasa Administrativa (Código de Tributo Nº 06254, Banco de la Nación).

-En caso de aplazamiento y/o aplazamiento con fraccionamiento, se deberá presentar además carta fianza.



LOS PLAZOS


Se podrá solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses adicionales a la fecha de pago programado inicialmente, otorgando para este efecto carta fianza a favor del MTPE con una tasa de interés aplicable al 100% de la TIM-MTPE (Tasa del 2.2% mensual).


El fraccionamiento puede ser hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones:


- Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM- MTPE (Tasa del 1.76% mensual).

- Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM- MTPE (Tasa del 1.98% mensual).

- Podrán solicitarse plazos mayores a los establecidos presentando carta fianza, donde se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE (Tasa del 2.2% mensual).

En caso de solicitarse aplazamiento con fraccionamiento, podrá solicitarse hasta por cinco y treintaiún meses, respectivamente, garantizando la deuda (presentación de carta fianza). Se aplicarán los intereses conforme a lo establecido, diferenciando el período de aplazamiento y el de fraccionamiento.



APROBACIÓN DEL MTPE


La facilidades de pago serán otorgadas o denegadas mediante Resolución, en un plazo máximo de treinta días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada.


Se otorgará el beneficio cuando la empresa multada cumpla con todos los requisitos, consignándose en la resolución las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago; caso contrario la solicitud será denegada.



OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE

martes, 26 de mayo de 2009

Proyecto de ley que facilita el desarrollo económico de las MYPES al diferir el pago del IGV a la cancelación de su factura

Proyecto de Ley Nº 3273-2008-CR

www.tributacionperu.com

El objetivo de este proyecto es facilitar el desarrollo económico de las MYPE (consideradas como tal en el marco del Decreto Legislativo Nº 1086) que desarrollan actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, buscando diferir el pago del IGV cuando se trate de ventas al crédito, al momento de la cancelación de la factura. Esta ley entraría en aplicación el 01 de enero del 2010.

Cabe indicar que solamente se aplicará por las ventas al crédito o pago diferido o cuentas por cobrar que realicen a sus compradores; siendo el plazo máximo para el pagi del impuesto el día de la cancelación de su factura.

Al respecto el proyecto de ley propone modificar el artículo 30 de la Ley del IGV en los siguientes términos:

“Artículo 30.- Forma y oportunidad de la declaración y pago del impuesto

El pago del impuesto deberá efectuarse en el caso de las MYPES y tratándose de ventas al crédito una vez que le sea cancelada la factura emitida; procediendo a la declaración en el mes de su emisión; y en los demás casos se realizará conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al periodo tributario a que corresponde la declaración y pago.

Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiera lugar, a la cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.

El sujeto del impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.

La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago
”.

viernes, 22 de mayo de 2009

La Partida Triple - Contabilidad

Según el Diccionario Contable y Comercial publicado por Valleta Ediciones, la partida triple rusa fue desarrollada por Esersky, en Moscú; su estudio fue recomendado especialmente por el Congreso Científico de Contabilidad reunido en Charleloy, en 1912, que llegó a determinar la necesidad de llevar un libro Diario que exponga de una manera constante las modificaciones del patrimonio neto, es decir, que llene la falta de la partida doble: La síntesis permanente.

La partida rusa, opera con tres libros principales:

a). El Libro “Capital” o Diario;
b). El Libro de “Cuentas Sistemáticas” o Mayor;
c). El Libro “Sumario” o Balance.

Su inconveniente radica en el excesivo cómputo de registraciones y operaciones (En el 2009 esto ya no es ningún inconveniente con un software debidamente potencializado), lo que lo convirtió (en esa época) en un método teórico (O. Chilkowski).

Ramiro Romero Hernández
[1] refiere que la “partida doble” permanece inmutable por ochocientos años, aproximadamente; periodo en el que surgieron movimientos en favor y en contra de su aplicación. Señala que en la Unión Soviética no bien instaurado el socialismo, el Pleno del V Congreso del Partido Comunista vetó la partida doble, achacándola de instrumento servil del capitalismo, acordando su inmediata “expulsión” de la URSS, y dispuso su reemplazo por la “partida triple”, que desde 1912 venía siendo estudiada por T.d´Eserky, por expresa recomendación del Congreso Científico de Contabilidad, que se llevo a cabo en Cherleroy, en dicho año.

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[1] Ramiro Romero Hernández. “La insenescencia de la partida doble”. 2005.

viernes, 15 de mayo de 2009

Implicancias Tributarias de la realización en nuestro país de conciertos de artistas extranjeros

Breves implicancias de la realización en nuestro país de conciertos de artistas extranjeros

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor


Toda época es diferente y es parte de la evolución del ser humano, de sus costumbres, modos de vida, gustos y necesidades. Toda persona merece respeto siempre y cuando no afecté la el desarrollo integral de otra persona, en virtud de lo cual las personas (llámense niñas, señoritas y adultos) tienen todo el derecho de disfrutar de los gustos musicales que ellos consideren aceptables.

Desde hace algunos meses nuestro país se viene consolidando como una plaza musical de destino obligatorio y rentable. Se anuncian conciertos de diversos artistas extranjeros que épocas atrás solamente limitaban su ámbito a Brasil (Maracaná) y Argentina (Luna Park de Buenos Aires).

La próxima semana nuestro país recibirá a un grupo juvenil (Jonas Brothers) cuestionado por la aceptación que ha suscitado en nuestro país y por el alto precio de las entradas a sus conciertos.
En el Diario El Comercio, muchos lectores han discutido bastante sobre el tema:
http://www.elcomercio.com.pe/noticia/257575/popular-grupo-pop-jonas-brothers-anuncia-concierto-peru

Siendo indispensable considerar algunas de las implicancias tributarias relacionadas con la actividad de realizar espectáculos musicales (conciertos) en nuestro país, se indica las principales obligaciones tributarias.

Para efectos del Impuesto a la Renta, al tener la calidad de “no domiciliados” la compañía (llámese manager) “Jonas Brothers” deberá tributar en nuestro país por las rentas de fuente peruana que generen en la realización de los conciertos, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El responsable del pago del impuesto será la empresa domiciliada que se encargará de realizar los conciertos en nuestro país, debiendo comunicar a SUNAT las rentas pagadas conforme al calendario de obligaciones mensuales establecido por el Código Tributario (en la práctica el cronograma que publica SUNAT en su portal web). Para la empresa domiciliada se genera renta de tercera categoría en observancia del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. (Régimen General, ya que es imposible tributar por esta actividad en el RER o en el RUS no hay vuelta que darle, si o si se tributa en el Régimen General).

Para efectos del IGV, considerando que quien presta el servicio es un no domiciliado (Grupo Jonas Brothers), el contribuyente del Impuesto será aquél que utilice dicho servicio en el territorio nacional, vale decir, quien lo consuma o emplee en el país (el empresario o empresa peruana que los trae al país a los conciertos). Este IGV pagado con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por los no domiciliados será considerado como crédito fiscal, siempre que se reúnan los requisitos sustanciales y formales, a que se refieren los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV, considerando los alcances de las leyes Nº 29214 y 29215 (además de la observancia de la RTF Nº 01580-5-2009; pudiéndose deducir a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó el pago del Impuesto, siempre que éste se hubiera efectuado.

Se espera la llegada de otros artistas musicales, Hannah Montana (Milley Cyrus), Britney Spears, Cristina Aguilera, U2, ColdPlay, Winsin y Yandel (los extraterrestres que ya vinieron tres veces al Perú) entre otros, en algunos meses.

Como consecuencia de lo expuesto, la actividad comercial se dinamiza (negocios conexos vinculados a la llegada a nuestro país de estos grupos extranjeros) y también la recaudación tributaria.

www.tributacionperu.com

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor