martes, 16 de junio de 2009

SUNAT CONVOCA CAT 50 y 51 ADUANAS

Curso de Administración Tributaria SUNAT

QUINCUAGÉSIMO CURSO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
(OFICIALES DE ADUANAS)

(CAT L - CAT 50)

El curso de capacitación consta de un Módulo Teórico y un Módulo de Entrenamiento Militar y tiene como finalidad:

· Contar con profesionales debidamente capacitados, que tengan la posibilidad de incorporarse a la Administración Tributaria como Oficiales de Aduanas, y que cuenten con un elevado sentido cívico y de servicio a la nación.

La institución tendrá la posibilidad de incorporar a los profesionales que aprueben el curso de capacitación de acuerdo a su disponibilidad de plazas, según estricto orden de mérito, por un periodo inicial de prueba de seis meses, para laborar en las unidades desconcentradas del interior del país.

REQUISITOS

Ser peruano de nacimiento.
Contar con grado de bachiller o título profesional universitario de las carreras de contabilidad, administración, economía, derecho, negocios internacionales o ingeniería.
Haber culminado los estudios universitarios en el tercio superior.
Las actividades prácticas requieren de excelente estado físico y condiciones de salud, por lo cual deberán contar con certificado de salud 1, expedido por centros de salud u hospitales del Ministerio de Salud, que indique encontrarse en buen estado de salud y condiciones físicas en los siguientes aspectos: oftalmológico, respiratorio, óseo y cardiovascular; así como no encontrarse en estado de gestación. 2
No tener antecedentes penales, policiales ni judiciales.
No ser parte de procesos judiciales contra la SUNAT.
Disponibilidad a tiempo completo, en turnos rotativos, así como para trabajar en el interior del país, inclusive en zonas rurales y fronterizas.
Aprobar el proceso de selección.
EXPOSITORES

Plana docente conformada por Profesionales técnicos con experiencia y especialización en materia tributaria y aduanera.

LUGAR, FECHA Y HORARIO

Se desarrollará en la ciudad de Lima, de manera presencial sin costo alguno para el participante, de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas, cuyo inicio será el lunes 17 de agosto del 2009 3.

CONTENIDO DEL CURSO

1. Introducción a la Administración Tributaria y Aduanera.
2. Conceptos Básicos del Derecho.
3. Comercio Exterior.
4. Legislación Aduanera.
5. Valoración Aduanera.
6. Nomenclatura Arancelaria.
7. Tratados y Convenios Aduaneros Internacionales.
8. Ilícitos Aduaneros.
9. Teoría y Control de Drogas.
10. Técnicas Operativas.
11. Inteligencia Aduanera.
12. Ética del Funcionario Público.
13. Entrenamiento en defensa personal, esfuerzo físico y resistencia.

INSCRIPCION AL PROCESO DE SELECCION

Las personas interesadas en participar del proceso de selección deberán inscribirse AQUÍ, entre el 14 y el 17 de junio del 2009, e imprimir la ficha de postulación de la página web.

PROCESO DE SELECCION

El proceso de selección consta de las siguientes etapas, las cuales son de carácter eliminatorio.
a) Primera etapa: Evaluación Técnica (20% de la nota final)

Es requisito indispensable para participar de esta etapa, la presentación de la ficha de postulación impresa y firmada, la copia simple del grado de bachiller o título profesional y la constancia de haber culminado sus estudios universitarios en el tercio superior.

De no presentar la documentación requerida, el postulante quedará inmediatamente excluido del proceso de selección.

La evaluación técnica comprende:

- Evaluación de la especialidad profesional, la cual tiene un peso especifico de 50%.

- Evaluación de conocimientos básicos aduaneros y de actualidad económica, la cual tiene un peso de 50%

b) Segunda etapa: Evaluación Psicológica (35% de la nota final)

La evaluación psicológica comprende:

- Evaluación del potencial intelectual.

- Evaluación de la dinámica de personalidad.

- Evaluación de valores morales.

c) Tercera etapa: Evaluación de aptitud y condición física (20% de la nota final)

Es requisito indispensable para participar de esta etapa, la presentación del certificado médico solicitado en los requisitos de la convocatoria y suscribir la autorización correspondiente para las pruebas. De no presentar la documentación requerida, el postulante quedará inmediatamente excluido del proceso de selección.

d) Cuarta etapa: Entrevista personal(25% de la nota final)

Es requisito indispensable para participar de esta etapa, la presentación de la copia del grado de bachiller o del titulo profesional universitario legalizado por la universidad. De no presentar la documentación requerida, el postulante quedará inmediatamente excluido del proceso de selección.


PUBLICACIÓN DE CONVOCADOS A LA ETAPA DE EVALUACIÓN TÉCNICA

La relación de personas convocadas a la etapa de evaluación técnica será publicada en NOVEDADES de la Página Web de la SUNAT, el día 20 de junio, a partir de las 18:00 horas.

NOTA

El curso de capacitación cuenta con 110 vacantes y es completamente gratuito. Se incorporarán al mismo aquellos postulantes que aprueben el proceso de selección en estricto orden de mérito.

Durante el desarrollo del CAT L los participantes no tendrán vínculo laboral con la institución.

Concluido el curso, la SUNAT podrá convocar a los participantes que aprueben el Módulo Teórico y el Curso de Entrenamiento Militarizado (en estricto orden de mérito) y según la disponibilidad de plazas con que cuente la Administración, para incorporarse a laborar inicialmente por un periodo de prueba, en las diferentes unidades de la institución en el interior del país (inclusive zonas rurales y fronterizas), previa suscripción de la carta de compromiso de traslado o rotación.

Para el cuadro de méritos final del CAT L tendrá en cuenta los siguientes pesos:

Módulo Teórico 70 %
Curso de Entrenamiento Militarizado 30 %

La SUNAT está facultada a verificar la información proporcionada por los postulantes. Asimismo, podrá tomar las acciones administrativas que estime pertinente, en caso se demuestre que los datos formulados por el postulante no respondan a la verdad.


INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS
--------------------------------------------------------------------------------

1 Con una antigüedad no mayor a 30 días.

2 Debido a las pruebas de esfuerzo físico diseñadas para el presente proceso

3 La fecha prevista para el inicio del curso podrá ser modificada por la Administración.


Curso de Administración
Tributaria SUNAT

QUINCUAGÉSIMO PRIMER CURSO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA (ESPECIALISTAS EN ADUANAS)
(CAT 51 - CAT LI)

El curso tiene como finalidad:

• Contar con profesionales debidamente capacitados, que tengan la posibilidad de incorporarse a la carrera de la Administración Tributaria como Especialistas de Aduanas
La institución tendrá la posibilidad de incorporar a los profesionales que aprueben el curso de capacitación de acuerdo a su disponibilidad de plazas, según estricto orden de mérito, por un periodo inicial de prueba de seis meses, para laborar en las unidades desconcentradas del interior del país.

REQUISITOS

1. Ser peruano de nacimiento.
2. Contar con título profesional universitario de las carreras de contabilidad, administración, economía, derecho, ingeniería industrial, ingeniería económica, ingeniería química y negocios internacionales.
3. Haber culminado sus estudios universitarios en el tercio superior.
4. Conocimiento de inglés a nivel intermedio.
5. No tener antecedentes penales ni policiales.
6. No ser parte de procesos judiciales contra la SUNAT.
7. Disponibilidad a tiempo completo, en turnos rotativos, así como para trabajar en el interior del país, inclusive en zonas rurales y fronterizas.
8. No haber llevado el Curso de Administración Tributaria o el Curso de Administración Tributaria y Aduanera.
9. Aprobar el proceso de selección.
EXPOSITORES
Plana docente conformada por Profesionales técnicos con experiencia y especialización en materia tributaria y aduanera.
LUGAR, FECHA Y HORARIO
Se desarrollará en la ciudad de Lima, de manera presencial sin costo alguno para el participante, de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas, cuyo inicio será el lunes 17 de agosto del 2009 1.

CONTENIDO DEL CURSO
1. Introducción a la Administración Tributaria y Aduanera.
2. Conceptos Básicos del Derecho.
3. Comercio Exterior.
4. Legislación Aduanera.
5. Valoración Aduanera.
6. Nomenclatura Arancelaria.
7. Tratados y Convenios Aduaneros Internacionales.
8. Ilícitos Aduaneros.
9. Ética del Funcionario Público.
INSCRIPCION AL PROCESO DE SELECCION
Las personas interesadas en participar del proceso de selección deberán inscribirse AQUÍ, entre el 14 y el 17 de junio del 2009.
PROCESO DE SELECCION
El proceso de selección consta de las siguientes etapas, las cuales son de carácter eliminatorio.
a. Primera etapa: Evaluación técnica (30% de la nota final)
Es requisito indispensable para participar de esta etapa, la presentación de la ficha de postulación impresa y firmada, la copia simple del título profesional y la constancia de haber culminado sus estudios universitarios en el tercio superior.
De no presentar la documentación requerida, quedará inmediatamente excluido del proceso de selección
La evaluación técnica comprende:
• Evaluación de la especialidad profesional, la cual tiene un peso especifico de 40%.
• Evaluación de conocimientos básicos aduaneros, la cual tiene un peso de 40%.
• Evaluación de conocimientos de inglés, la cual tiene un peso de 20%.
b. Segunda etapa: Evaluación psicológica (40% de la nota final)
La evaluación psicológica comprende:
• Evaluación del potencial intelectual.
• Evaluación de dinámica de personalidad.
• Evaluación de valores morales.
c. Tercera etapa: Entrevista personal (30% de la nota final)
Es requisito indispensable para participar de esta etapa, la presentación de la copia del titulo profesional universitario legalizado por la universidad. De no presentar la documentación requerida, el postulante quedará inmediatamente excluido del proceso de selección.
PUBLICACIÓN DE CONVOCADOS A LA ETAPA DE EVALUACIÓN TÉCNICA
La relación de personas convocadas a la etapa de evaluación técnica será publicada en NOVEDADES de la Página Web de la SUNAT, el día 20 de junio del 2009, a partir de las 18:00 horas.
NOTA
El curso de capacitación es completamente gratuito y las 110 vacantes del curso de capacitación serán cubiertas con aquellos postulantes que aprobaron todas las etapas del proceso de selección, de acuerdo al orden de méritos por especialidad profesional 2 y según la disponibilidad de espacio con que cuenta la administración:
Contabilidad 15% Ingeniería Química 10%
Administración 10% Ingeniería Industrial 10%
Economía e Ing. Economía 20% Negocios Internacionales 10%
Derecho 25%
Durante el desarrollo del CAT LI los participantes no tendrán vínculo laboral con la Administración.
La SUNAT podrá convocar a los participantes que aprueben el Módulo Teórico para incorporarse a laborar inicialmente por un periodo de prueba, de acuerdo a la disponibilidad de plazas con que cuente la Administración, en las diferentes unidades de la institución en el interior del país (inclusive zonas rurales y fronterizas), para lo cual suscribirán la carta de compromiso de traslado o rotación.
La SUNAT está facultada a verificar la información proporcionada por los postulantes. Asimismo, podrá tomar las acciones administrativas que estime pertinentes, en caso se demuestre que los datos formulados por el postulante no respondan a la verdad

INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS
________________________________________
1 La fecha prevista para el inicio del curso podrá ser modificada por la Administración.
2 En caso de no completarse el número requerido de participantes de ingeniería química, ingeniería industrial o negocios internacionales, se convocarán a postulantes aprobados del proceso de la especialidad de administración.

jueves, 11 de junio de 2009

Sector Agrario Ley Nº 27360

Para los efectos de la normatividad de promoción del sector agrario se encuentran comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.
Mediante Decreto Legislativo Nº 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que también se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Cabe resaltar que en el caso de la actividad avícola no existe limitación en el tipo de maíz que se utilice en su proceso productivo, situación que fue materia de controversia hace algunos años.

miércoles, 10 de junio de 2009

RTF Licencia de Funcionamiento

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 00306-7-2009, de fecha 13 de enero del 2009, reitera lo indicado en las Resoluciones Nº 11241-7-2007 (23 de noviembre del 2007) y Nº 01741-7-2008 (12 de febrero del 2008), respecto a que la Licencia de Funcionamiento es un tributo que sólo puede ser determinado por la Administración, por lo que es aplicable el plazo de prescripción de cuatro (4) años establecido por el artículo 43ª del Código Tributario, el cual comenzó a computarse a partir del 01 de enero del año 1998, y de no producirse causales de interrupción y/o suspensión, culminaría a los cuatro (4) años.

www.tributacionperu.com

RTF sobre Notas de Crédito

El Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 04211-1-2007 de fecha 15 de mayo del 2007 refiere: “... la emisión de notas de crédito y la consiguiente anulación total o parcial del comprobante de pago previamente emitido, opera por descuentos o bonificaciones obtenidos posteriores a la emisión de los mismos, por devolución de bienes o de la retribución del servicio no realizado, por haberse consignado en exceso el impuesto bruto, o por haberse omitido consignar separadamente éste último en el comprobante, supuestos éstos últimos que dan contenido a la opción “otros” del Reglamento de Comprobantes de Pago”.

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martes, 9 de junio de 2009

Crédito Fiscal IGV - Nueva normatividad


Fuente del Video: Revista Actualidad Empresarial de la cual el expositor fue parte del Staff de Asesores Tributarios hasta el 31 de octubre del 2008.

lunes, 8 de junio de 2009

TRIBUNAL FISCAL EMITE RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO A LEYES 29214 Y 29215 ( RTF Nº 01580-5-2009 )

TRIBUNAL FISCAL EMITE RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO A LEYES 29214 Y 29215 ( RTF Nº 01580-5-2009 )

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All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

El Tribunal Fiscal mediante resolución que constituye precedente de observancia obligatoria Nº 01580-5-2009, publicada el 03 de marzo de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, establece los siguientes criterios:

- “La legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el crédito fiscal“.

COMENTARIO DE A.E.MATOS BARZOLA: Conforme al criterio vertido por el Tribunal Fiscal, el deber de legalizar el registro de compras constituye una obligación formal cuyo incumplimiento puede acarrear la imposición de las sanciones que correspondan, pero éste deber de legalizar el referido registro no es un requisito para ejercer el derecho al crédito fiscal. El Tribunal realiza una interpretación sistemática y razonable de la diversa normatividad aplicable para delimitar los alcances de las Leyes Nº 29214 y 29215.

De lo indicado, si un contribuyente no legalizó el Registro de Compras pero si realizó la anotación de un comprobante en dicho registro automáticamente habrá incurrido en infracción al artículo 175 del Código Tributario, pero éste incumplimiento no puede implicar el incumplimiento de de un requisito formal para efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal, y por consiguiente el contribuyente puede válidamente utilizar el crédito fiscal previa observación de los requisitos sustanciales en el momento de la anotación del comprobante.

Cabe resaltar que el artículo 18 de la Ley del IGV establece cuales son los requisitos sustanciales, interprétese como “indispensables” que deben ser contemplados mucho antes de siquiera aventurarse a considerar los requisitos formales. El crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

a). Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

b). Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

Cabe destacar que el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos deben contemplar para su imputación el principio de lo devengado, que es indesligable para reconocer un gasto en un determinado periodo.

- “La anotación de operaciones en el registro de compras debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2º de la Ley Nº 29215. Asimismo, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito, la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o en el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el periodo en que se efectuó la anotación”.

COMENTARIO DE A.E. MATOS BARZOLA: El Tribunal precisa el alcance más prudente, ya que el año pasado existía controversia en relación con lo establecido por la Ley Nº 29214. Si una factura de fecha 05 de enero del 2009 ha sido anotada en julio del 2009 el crédito fiscal debe ser aplicado en el PDT 621 - Julio 2009, considerando que el artículo 2 de la Ley Nº 29215 establece que los comprobantes de pago (y otros documentos) deberán haber sido anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan a su emisión o del pago del impuesto (caso de IGV por utilización de servicios de no domiciliados), o en el que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.

- “Los comprobantes de pago o documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal deben contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 55-99-EF, modificado por la Ley Nº 29214, la información prevista por el artículo 1º de la Ley 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión”.

COMENTARIO DE A.E. MATOS BARZOLA: El nuevo artículo 19 de la Ley del IGV en su inciso b) establece que los comprobantes de pago o documentos deben consignar el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. Además la Ley Nº 29215 establece como información mínima:

i). Identificación del emisor y del adquiriente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad).

ii). Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión).

iii). Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y

iv). Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

Excepcionalmente, la Ley Nº 29215 precisa que se podrá deducir el crédito fiscal aún cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información.

- “Excepcionalmente, en el caso que por periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29215 se hubiere ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el registro de compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho al crédito fiscal se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos por su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, así como los previstos por los artículos 18º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 55-99-EF, modificado por las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, y la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

COMENTARIO DE A.E. MATOS BARZOLA: Sobre el particular la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29215 establece que el derecho se entenderá validamente ejercido siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Se cuente con los comprobantes que sustenten la operación de adquisición.

2.- Se haya cumplido con pagar el monto de las operaciones consignadas en los comprobantes de pago, usando medios de pago cuando corresponda. Considerando la especialidad de la normatividad del IGV, no debe confundirse el uso de los medios de pago con aquellos que contempla la Ley Nº 28194 Ley de Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, sino debemos considerar los medios de pago establecidos por el numeral 2.3., del artículo 6 del Reglamento del IGV

i. Transferencia de fondos.

ii. Cheques con la cláusula “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente, u

iii. Orden de pago.

Asimismo debe observarse los requisitos mínimos contemplados en el citado numeral 2.3., del artículo 6 del Reglamento del IGV.

3.- Que la importación o adquisición de los bienes, servicios o contrato de construcción, hayan sido oportunamente declarados por el sujeto del impuesto (comprador) en las declaraciones juradas mensuales presentadas dentro del plazo establecido por la Administración.

4.- Tratándose de comprobantes no anotados en el Registro de Compras o anotados defectuosamente en ese registro, se valida el crédito fiscal si los comprobantes de pago han sido anotados en los libros auxiliares u otros libros contables (por ejemplo a través del libro diario).

5.- Tratándose de comprobantes emitidos en sustitución de otros anulados, se valida el crédito fiscal cuando el comprobante de pago emitido en sustitución del originalmente emitido se encuentre anotado en el Registro de Ventas del proveedor (vendedor) y en el Registro de Compras o en libros auxiliares u otros libros contables del adquiriente o usuario.

6.- Para efectos de la utilización de servicios de no domiciliados bastará con acreditarse el cumplimiento del pago del impuesto.

- “Las Leyes Nº 29214 y Nº 29215 son aplicables a los periodos anteriores a su entrada en vigencia en los supuestos previstos por la Disposición Final Única de la Ley Nº 29214 y las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº 29215”.

COMENTARIO DE A.E. MATOS BARZOLA: El artículo 103 de la Constitución Política vigente establece también que “La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”. Si analizamos la Disposición Final Única de la Ley N° 29214 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29215, ambas establecen alcances retroactivos respecto a la aplicación de estas normas tributarias lo cual evidentemente es contrario al mandato expreso de la función legislativa.

Finalmente el artículo 103 establece: “También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho”. Sin analizar estas últimas disposiciones evidentemente cualquier empresa que se considere perjudicado por los efectos de estas normas podrá hacer prevalecer su derecho ante las instancias jurisdiccionales e inclusive supranacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos).

En cuanto a éste punto se recomienda revisar el siguiente enlace Web:

- “De acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29215, para los periodos anteriores a la entrada en vigencia de las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, la anotación tardía en el registro de compras de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 55-99-EF, no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal”.

COMENTARIO DE A.E.MATOS BARZOLA: Lo indicado en este párrafo de la resolución del Tribunal Fiscal establece que si durante enero 2008, febrero 2008, marzo 2008 y los primeros 23 días del mes de abril del 2008 existiese un comprobante que incumpliera un deber formal esto no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal.

¿Qué sucede en el caso de una factura de adquisición que ingresó al libro diario en enero 2007 pero recién fue incorporada al registro de compras en enero del 2008?.

Si la factura fue registrada en la contabilidad en el 2007 el gasto corresponderá a dicho ejercicio 2007, sin perjuicio que el crédito fiscal sea utilizado en el PDT 621 de enero 2008 considerando a su vez los requisitos concurrentes de las Leyes 29214 y 29215.

¿Qué sucede en el caso de una factura de adquisición con fecha de emisión 28 de diciembre del 2007, que fue recepcionada por el adquiriente en dicha oportunidad, pero que recién fue incorporada al libro diario y al registro de compras en enero del 2008?.

En este caso, toda vez que la factura no fue incorporada en la contabilidad en el ejercicio 2007 por el principio de lo devengado no puede ser imputada al ejercicio 2008 como gasto, y por consiguiente al no cumplirse el requisito sustancial que establece el artículo 18 de la Ley del IGV no podrá utilizarse el crédito fiscal.

Como pueden apreciar, en TRIBUTACIONPERU la información se encuentra comentada mucho antes que en cualquier revista especializada o portal empresarial.

Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad www.tributacionperu.com

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Comparabilidad entre transferencia de bienes RTF

En la Resolución Nº 01253-4-2005, de fecha 25 de febrero del 2005, el Tribunal Fiscal precisa que si una empresa transfiere bienes a los consumidores finales, el valor del bien incluye el costo de fabricación del producto, así como los gastos por concepto de investigación de mercados, publicidad, transporte, servicios de ventas, entre otros. Si la transferencia de los bienes se realiza entre empresas fabricantes, el valor de transferencia excluirá los gastos de publicidad, gastos de investigación de mercados, entre otros.