jueves, 18 de marzo de 2010

MEF anuncia cambios en el Código Tributario


MEF promete mayor celeridad en los procedimientos y busca que municipios compartan responsabilidades.


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que junto a la SUNAT viene trabajando la mejora en materia de trámites e interpretaciones que tiene el Código Tributario a fin de que éstos se den acorde a la realidad de la relación administración y contribuyente.

“Hay temas fundamentales que entorpecen el tema y los estamos analizando. Ya hemos tenido una extensa reunión con miembros del equipo (económico) discutiendo algunas de estas temáticas para ver por donde trabajar”, adelantó la titular del MEF Mercedes Aráoz.

Fue luego de precisar que si bien algunas disposiciones o ajustes en temas reglamentarios fueron, en su momento, oportunos para la economía, hoy en día pueden ya no serlo, por lo que éstas deben irse adaptando a la realidad.
“Efectivamente se está estudiando, no es un tema terminado”, aseguró al detallar que si bien la tasa de interés moratoria por deudas fue reducida, ello no ha disminuido el número de apelaciones, por lo que eso también es parte del estudio.

Tribunal Fiscal
En otro momento y con la premisa de mejorar la competitividad y la seguridad jurídica del país la titular del MEF anunció la instalación de 4 nuevas salas en el Tribunal Fiscal, las cuales tendrán como objetivo reducir el stock de 30,000 expedientes de apelaciones y quejas sin resolver, debido , según explicó Mercedes Araoz, a que el Congreso de la República trasladó al Tribunal Fiscal la competencia de las municipalidades provinciales para resolver las controversias de los municipios distritales con los contribuyentes.

“Estamos hablando de montos en disputa de S/. 6 mil millones. Esto no se da por ineficiencia en los miembros del Tribunal Fiscal, sino por la sobrecarga a causa de la Ley Orgánica Municipal que trasladó al Tribunal Fiscal la competencia de las municipalidades provinciales para resolver sus controversias”, indicó.

En ese sentido, recordó que en el 2009 el ingreso de quejas creció 25% que, según consideró, bien pudieron ser resueltas a nivel municipal porque son temas por conflictos en temas prediales y otros similares.

“Cuanto más rápido se resuelvan los casos en el Tribunal, más seguridad tendrán las empresas de ver resueltas sus quejas en materia tributaria, el tema del acogotamiento como tenemos ahora”, manifestó.

Medidas adicionales
El titular del MEF Mercedes Aráoz precisó que como medida adicional se usarán las notificaciones electrónicas y se generará jurisprudencia a fin de dar certeza de la observancia obligatoria de los criterios que son recurrentes.

Asimismo la restitución de las competencias, que próximamente se materializará como proyecto de ley, a fin de que las municipalidades puedan resolver en primera instancia las controversias distritales.


“Algunas quejas pueden ser manejadas por el Defensor Tributario y ello ayudará a aligerar la carga procesal y trasladarlas a este Defensor, y el análisis de aquellos casos que son onerosos porque salen más caro resolverlos que la propia cobranza”, precisó Aráoz al indicar finalmente que la infraestructura del Tribunal Fiscal será ampliada y remodelada a fin de que las 11
salas en total puedan trabajar con comodidad, lo cual irá acompañado de diversas capacitaciones.

El dato
El Tribual Fiscal se encarga de resolver las controversias tributarias que surjan entre la Administración y los contribuyentes interpretando y aplicando la ley, fijando criterios uniformes.



martes, 16 de marzo de 2010

Pagos a cuenta para contribuyentes de la amazonía y con convenio de estabilidad tributaria


Para identificar los pagos a cuenta aplicables en cada periodo debemos identificar las reglas establecidas por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin embargo existen casos especiales en nuestro sistema tributario.

Por un lado, la Ley Nº 27063 establece que los contribuyentes ubicados en la zona de la Amazonía comprendidos dentro de las actividades beneficiadas por la Ley Nº 27037 y que se encuentren afectos a la alícuota del 5% ó 10% y que deben realizar sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de acuerdo al sistema de porcentaje, aplicarán la tasa del 0.4 % si se encuentran afectas a la tasa del 5% del Impuesto a la Renta y la tasa del 0.7 % si se encuentran afectas a la tasa del 10%. En caso dichos contribuyentes no se encontrarán afectos al sistema de porcentajes sino de coeficientes deberán aplicar lo dispuesto por el referido artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De otra parte, en el caso de los contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria para efectos que puedan realizar sus pagos a cuenta mensuales deben contemplar lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 044-2000/SUNAT de fecha 25 de marzo del 2000:

a) Aquéllos que se encuentren obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría - Régimen General, determinados de manera distinta a la que establecen las normas vigentes, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b) del Artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, consignando en la casilla Nº 315 el porcentaje o, de ser el caso, expresando porcentualmente el coeficiente aplicable para su caso y en la casilla Nº 301 la base imponible que les corresponda.

b) Aquéllos que tengan establilizadas las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, realizarán mensualmente la comparación correspondiente con el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta del Régimen General.

En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Impuesto Mínimo a la Renta consignarán en la casilla Nº 315 el dozavo de la tasa que le corresponda y en la casilla Nº 301 el valor ajustado de sus activos netos que constituya la base imponible de dicho régimen.

En caso de estar obligado a efectuar sus pagos a cuenta por las normas del Régimen General deberán considerar lo señalado en el literal a) del presente artículo.

c) Aquéllos que se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b), consignando en la casilla Nº 315 cero (00) y en la casilla Nº 301 el monto de sus ingresos netos.

Mientras otros caminan nosotros ya llegamos hace tiempo www.tributacionperu.com

sábado, 13 de marzo de 2010

Seminario sobre Impuesto a la Renta 16 y 17 marzo LIMA

Gracias a todos por la participación y su asidua concurrencia. A pedido se organiza un quinto grupo (octavo grupo contando las jornadas sobre el PDT):

http://www.caballerobustamante.com.pe/seminarios/imprenta_empresarial.09.php#fragment-26

viernes, 12 de marzo de 2010

Sistemas tributarios complejos y alta evasión fiscal erosionan crecimiento económico en América Latina y el Caribe


Nuevo estudio del BID sostiene que los gobiernos deben simplificar sus impuestos y combatir la evasión

La recaudación tributaria en América Latina y el Caribe es baja en comparación con los estándares internacionales, y se concentra en las empresas grandes. Y los impuestos son altos: en promedio llegan al 48 por ciento de las utilidades, mientras que en los países de altos ingresos los impuestos alcanzan en promedio el 41 por ciento de las utilidades.

Si los gobiernos se fijan sólo en las empresas más grandes y más productivas, la evasión se convierte en un subsidio a las empresas menos productivas y en una carga adicional para las más productivas, sostiene el estudio. Desde este punto de vista, la evasión tributaria puede reducir la productividad promedio, en la medida que la competencia de las empresas informales o evasoras reduce el mercado de las formales.

Ver informe completo en:
http://www.iadb.org/news/detail.cfm?language=SP&id=6619&artid=6619

INFORME N° 027-2010-SUNAT/2B0000

SUNAT acaba de publicar el día de hoy el presente informe de fecha 05 de marzo del 2005, concluyendo lo siguiente:

1.En el caso que la administración tributaria haya determinado que el “costo” deducido por el contribuyente proviene de operaciones “no reales” (inexistentes), los montos supuestamente destinados a la adquisición de bienes y servicios que constituyen “costo de ventas” son pasibles de considerarse como dividendos u otra forma de distribución de utilidades al amparo del inciso g) del artículo 24°- A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
2.Los gastos descritos en los numerales 1 al 4 del artículo 13°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta son considerados de pleno derecho como gastos que significan “disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario”, por lo que carece de relevancia si dichos gastos pueden ser susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3.Los “ingresos no declarados” a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta necesariamente deben significar una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario para ser considerados como dividendos y otra forma de distribución de utilidades.

Descargar el informe completo en el siguiente link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i027-2010.pdf
Nuevamente nos anticipamos a los demás www.tributacionperu.com

jueves, 11 de marzo de 2010

No es posible interponer reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 00070-5-2010, de fecha 05 de enero del 2010, precisa que las normas vigentes no contemplan la posibilidad de interponer recurso de reconsideración contra lo resuelto por dicho Tribunal.

La presente resolución también aclara que una solicitud de corrección, ampliación y/o aclaración, solamente procede para la correción de errores materiales o numéricos o la ampliación del fallo sobre puntos omitidos o la aclaración de algún concepto dudoso.

http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/2010/5/2010_5_00070.pdf

martes, 9 de marzo de 2010