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jueves, 18 de marzo de 2010

MEF anuncia cambios en el Código Tributario


MEF promete mayor celeridad en los procedimientos y busca que municipios compartan responsabilidades.


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que junto a la SUNAT viene trabajando la mejora en materia de trámites e interpretaciones que tiene el Código Tributario a fin de que éstos se den acorde a la realidad de la relación administración y contribuyente.

“Hay temas fundamentales que entorpecen el tema y los estamos analizando. Ya hemos tenido una extensa reunión con miembros del equipo (económico) discutiendo algunas de estas temáticas para ver por donde trabajar”, adelantó la titular del MEF Mercedes Aráoz.

Fue luego de precisar que si bien algunas disposiciones o ajustes en temas reglamentarios fueron, en su momento, oportunos para la economía, hoy en día pueden ya no serlo, por lo que éstas deben irse adaptando a la realidad.
“Efectivamente se está estudiando, no es un tema terminado”, aseguró al detallar que si bien la tasa de interés moratoria por deudas fue reducida, ello no ha disminuido el número de apelaciones, por lo que eso también es parte del estudio.

Tribunal Fiscal
En otro momento y con la premisa de mejorar la competitividad y la seguridad jurídica del país la titular del MEF anunció la instalación de 4 nuevas salas en el Tribunal Fiscal, las cuales tendrán como objetivo reducir el stock de 30,000 expedientes de apelaciones y quejas sin resolver, debido , según explicó Mercedes Araoz, a que el Congreso de la República trasladó al Tribunal Fiscal la competencia de las municipalidades provinciales para resolver las controversias de los municipios distritales con los contribuyentes.

“Estamos hablando de montos en disputa de S/. 6 mil millones. Esto no se da por ineficiencia en los miembros del Tribunal Fiscal, sino por la sobrecarga a causa de la Ley Orgánica Municipal que trasladó al Tribunal Fiscal la competencia de las municipalidades provinciales para resolver sus controversias”, indicó.

En ese sentido, recordó que en el 2009 el ingreso de quejas creció 25% que, según consideró, bien pudieron ser resueltas a nivel municipal porque son temas por conflictos en temas prediales y otros similares.

“Cuanto más rápido se resuelvan los casos en el Tribunal, más seguridad tendrán las empresas de ver resueltas sus quejas en materia tributaria, el tema del acogotamiento como tenemos ahora”, manifestó.

Medidas adicionales
El titular del MEF Mercedes Aráoz precisó que como medida adicional se usarán las notificaciones electrónicas y se generará jurisprudencia a fin de dar certeza de la observancia obligatoria de los criterios que son recurrentes.

Asimismo la restitución de las competencias, que próximamente se materializará como proyecto de ley, a fin de que las municipalidades puedan resolver en primera instancia las controversias distritales.


“Algunas quejas pueden ser manejadas por el Defensor Tributario y ello ayudará a aligerar la carga procesal y trasladarlas a este Defensor, y el análisis de aquellos casos que son onerosos porque salen más caro resolverlos que la propia cobranza”, precisó Aráoz al indicar finalmente que la infraestructura del Tribunal Fiscal será ampliada y remodelada a fin de que las 11
salas en total puedan trabajar con comodidad, lo cual irá acompañado de diversas capacitaciones.

El dato
El Tribual Fiscal se encarga de resolver las controversias tributarias que surjan entre la Administración y los contribuyentes interpretando y aplicando la ley, fijando criterios uniformes.



jueves, 6 de noviembre de 2008

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES

Conste por el presente documento el contrato de compraventa de acciones, que celebran de una parte don………, de nacionalidad peruana, identificado con DNI ……… de ocupación …………… y con domicilio en ……………………, a quién en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR, y de otra parte don ………, de nacionalidad peruana, identificado con DNI ……… de ocupación …………… y con domicilio en ……………………, a quién en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES.- EL VENDEDOR es titular de….acciones ordinarias de……SA debidamente inscrita en la partida electrónica….del Registro de Personas Jurídicas de…
Dichas acciones se encuentran totalmente pagadas e inscritas a su nombre en el libro de matrícula de acciones de la referida sociedad, las mismas que representan el 20% de su capital social.

El valor nominal de las acciones es de S/……..(….y 00/100 nuevos soles).

CLAUSULA SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que las acciones referidas en la cláusula anterior se encuentran libres de cargas o gravámenes, sin restricción alguna de sus derechos políticos o económicos, y no están sujetas a derecho de preferencia sea de este de orden legal, contenido en el estatuto de la sociedad o por acuerdo entre los socios.

Asimismo, EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación con respecto a la sociedad pendiente de pago respecto de las acciones, estando íntegramente pagadas.

CLAUSULA TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de todas las acciones descritas en la cláusula primera a favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

CLAUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/……y 00/100 nuevos soles), en razón de S/…….(……y 00/100 nuevos soles) por cada acción, que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de este documento y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él.

CLAUSULA QUINTA.- EL VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de las acciones en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física y endose del certificado definitivo de las mismas.

CLAUSULA SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, a favor de EL COMPRADOR.

CLAUSULA SETIMA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.

CLAUSULA OCTAVA. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.- En todo lo no previsto por las partes en el presente documento, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, la Ley General de Sociedades y demás normas del sistema jurídico que resulten aplicables.

CLAUSULA NOVENA. COMPETENCIA ARBITRAL.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quién lo presidirá, y los otros designados por cada uno de las partes.

El laudo arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y en su caso, para la sociedad.

Ambas partes suscriben la conformidad de este documento en la ciudad de Lima a los 06 días del mes de noviembre del 2008.

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

Ojo esto solamente es referencial y debe ser adecuado por cada una de las partes intervinientes. Se recomienda ser bien detallados en cada obligación, ya que conviene "pecar por exceso de cuidado que por defecto" (ojo no es una inducción a trasgredir algo sino de manera preventiva en el argot limeño).

lunes, 27 de octubre de 2008

Intereses por pago extemporàneo a la AFP no son deducibles para efectos del IR



DEDUCCIÓN DE INTERESES GENERADOS POR PAGOS NO OPORTUNOS A LA AFP. RTF N° 02116-5-2006 (25-04-2006)


www.tributacionperu.com

En la presente RTF el Tribunal Fiscal analiza si la deducción de los intereses moratorios por pago extemporáneo de los aportes a la AFP a cargo de los trabajadores de XXXX cumple con el principio de causalidad. Se destaca que los aportes a la AFP de cargo de los trabajadores, son retenidos de su remuneración y pagados por el empleador por cuenta de aquellos, siendo que en caso de no pagarse oportunamente se genera la obligación legal del empleador de pagar intereses moratorios.

Para el Tribunal Fiscal, los intereses provienen del incumplimiento de la recurrente de efectuar los pagos por aporte a la AFP en el plazo establecido por lo que no se encuentran vinculados con la generación de la renta gravada o mantenimiento de su fuente, es decir, estos intereses provienen de la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores que debía efectuar por cuenta de aquellos, independientemente del motivo que la ocasionó.

El hecho que los aportes no pagados oportunamente le hayan servido como fuente de financiamiento, según lo que sostiene XXXX, no implica que los intereses generados cumplan con el principio de causalidad e inclusive podrían ser considerados como una apropiación ilícita.

lunes, 13 de octubre de 2008

Recuperación de Capital Invertido


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 06054-4-2008
(13-05-2008)


En el presente caso, el Tribunal Fiscal señala que la deducción del capital invertido constituye una deducción permitida por ley a fin de establecer la renta neta de los sujetos no domiciliados en los casos de rentas provenientes de la enajenación o en la explotación de bienes y/o derechos que sufran desgaste, siendo que a efecto de determinar el importe del capital invertido en la enajenación de bienes y otorgar la certificación solicitada, corresponde que la Administración determine el costo computable del bien, el mismo que será el costo de adquisición o el costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio o el valor en el último inventario, según corresponda.

El Tribunal precisa que para efectos tributarios los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir el costo de los bienes que se adquieran, lo cual también es aplicable para efectos de la determinación del capital invertido, el mismo que en la enajenación de bienes, es equivalente al costo computable de los mismos certificado por la Administración.

sábado, 11 de octubre de 2008

DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA - TRIBUNAL FISCAL



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 05521-4-2008
(25-04-2008)

Mediante la presente RTF el Tribunal Fiscal declaró la nulidad del procedimiento de determinación sobre base presunta debido a que SUNAT se basa en el saldo de la cuenta “10. Caja y Bancos” que la empresa recurrente señala en sus escritos de respuesta a los requerimientos cursados en la fiscalización, sin contar con documentación que acredite tal información, pues no se aprecia del expediente que dicha empresa haya reconstruido el “Libro de Caja y Bancos”, ni que el la contribuyente haya corroborado la información presentado a través del “Análisis detallado del movimiento diario de la cuenta Caja y Bancos”, cotejándola con las facturas de ventas, de compra, y depósitos bancarios a los que se hace alusión en el citado documento, por lo que éste y los escritos presentados por la contribuyente no constituyen un hecho cierto sino presunto del cual parte la SUNAT para aplicar la presunción acotada.

De igual manera, el Tribunal precisa que para aplicar este procedimiento de determinación sobre base presunta SUNAT debería partir de la información obtenida de los libros y registros contables, comprobantes de pago, o cuentas bancarias (depósitos, sobregiros, entre otros).

www.tributacionperu.com

viernes, 10 de octubre de 2008

KNOW HOW



KNOW HOW

De acuerdo con la definición de la Cámara Internacional de Comercio, el Know How es entendido como la totalidad de los conocimientos, del saber especializado y de la experiencia, volcados en el procedimiento y en la realización técnica de la fabricación de un producto, precisando que dicho concepto puede designar no solamente fórmulas y procedimientos secretos, sino también una técnica que guarde conexión con procedimientos de fabricación patentados y que sea necesaria para hacer uso de la patente y que también puede designar procedimientos prácticos, particularidades y procedimientos especializados técnicos, que hayan sido obtenidos por un productor a través de la investigación y no deben ser adquiridos por la competencia.

En la presente resolución, el Tribunal Fiscal precisa que el Know How implica los conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y económico de la empresa AAAA, cuya utilización le permite, o llegado el caso, le es posible no solo la producción y venta de objetos, sino también otras actividades empresariales, tales como, la organización y administración. Para el Tribunal resulta razonable que AAAA haya celebrado un Convenio de Prestación de Servicios y Obligación de No Hacer con el señor XXXX, mediante el cual se comprometió a no ejercer cargo similar al de Gerente General Corporativo ejercido en la empresa AAAA por un periodo de dos años, evitando de esta manera que la información respecto a sus estrategias de producción, administración, ventas y todo lo que aquello implique sea conocido o utilizado por empresas de la competencia. En tal sentido si guardaría relación directa con la fuente productora de renta de AAAA cumpliendo el principio de causalidad.