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miércoles, 6 de enero de 2010

Liberación de fondos de detracciones hasta el 08 de enero


Se recuerda que hasta el viernes 08 de enero se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

Los montos son aquellos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (04) meses consecutivos como mínimo. En el caso de los Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV el plazo será de dos (02) meses como mínimo.

Se deberá presentar a SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

Cabe resaltar que comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual en el cual se presente la solicitud.

Ojo tengan en cuenta que si no presentan la solicitud hasta el día viernes 08 de enero ya no podrán hacerlo hasta mayo del 2010. No obstante en el caso de los Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV si podrán solicitar esta liberación dentro de los 05 primeros días hábiles del mes de marzo del 2010.


sábado, 19 de diciembre de 2009

El servicio de casting no se encontraría comprendido afecto a detracción SPOT


El servicio de casting no se encontraría comprendido dentro de los alcances del SPOT, yo las incluiría en la clase 7491 o en la 7499:

Clase: 7491 - Obtención y dotación de personal
En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.

Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia.

Clase: 7499 - Otras actividades empresariales n.c.p.
También se incluyen las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuación en películas cinematrográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores, etc.

martes, 23 de junio de 2009

El servicio de organización de eventos no está sujeto al SPOT

INFORME N.° 094-2009-SUNAT/2B0000

El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.

INFORME N.° 094-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si el servicio de organización de eventos se encuentra comprendido dentro de los servicios detallados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, y por ende, sujeto al referido Sistema.

Para tal efecto, se precisa que el servicio de organización de eventos incluye proporcionar el local donde se llevará a cabo el evento (puede ser un local propio o de un tercero), el mobiliario necesario, el servicio de catering, la decoración del evento, la emisión de invitaciones y el telemarketing para todo tipo de eventos empresariales.

BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF([1]) (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N.° 940).
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT([2]), que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF([3]) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 dispone que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del citado TUO señala que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios, contratos de construcción o transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

2. Así, según lo dispuesto por el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de dicha Resolución; debiéndose entender por “servicios” a la prestación de servicios en el país comprendida en el inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV([4]).

Conforme a lo expuesto, los servicios sujetos al SPOT son aquellos que se encuentran gravados con el IGV y que están detallados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

Al respecto, en el numeral 5 del Anexo 3 de la citada Resolución de Superintendencia se incluye a “Otros Servicios Empresariales”, considerando como tales a cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el mismo Anexo 3:

a) Actividades jurídicas (7411).
b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).
c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).
d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).
e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).
f) Publicidad (7430).
g) Actividades de investigación y seguridad (7492).
h) Actividades de limpieza de edificios (7493).
i) Actividades de envase y empaque (7495).

3. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, y en relación con el servicio materia de consulta, a través del Oficio N.° 075-2009-INEI/DNCN, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha manifestado que el servicio de organización de eventos con o sin instalaciones se encuentra clasificado en la CIIU 7499.- Otras actividades empresariales n.c.p.

En tal sentido, en tanto el servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, se encuentra clasificado en la CIIU 7499 – Otras actividades empresariales n.c.p. y, por ende, no está incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, el mismo no se encuentra sujeto al SPOT.

CONCLUSIÓN:
El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.

Lima, 9 de junio de 2009.

Original firmado por CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN

[1] Publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.
[2] Publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.
[3] Publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias.
[4] El inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV establece que para los efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por “servicios”, entre otros, a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Sistema de Detracciones (SPOT). Servicios Anexo 3 RS 183-2004/SUNAT

SISTEMA DE DETRACCIONES SERVICIOS DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

Fuente: Revista Actualidad Empresarial, en la cual el expositor fue parte del Staff de Asesores Tributarios hasta el 31 de diciembre del 2008

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

El 19 de noviembre del 2008 “Innova SRL” contrato los servicios de la empresa de publicidad "Competencias SA” por S/.6,500 más IGV. El servicio consiste en la colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación. La factura fue emitida ese mismo día siendo anotada inmediatamente en el Registro de Compras. El 27 de noviembre del 2008, “Innova SRL” canceló la factura neta de la detracción, pero el depósito de dicha detracción recién fue efectuado el 30 de diciembre del 2008.

Se pide: Establecer las implicancias relacionadas con el depósito de la detracción y la contabilización de las operaciones por parte de ambas empresas. Se sabe que el 30 de diciembre “Innova SRL” decide regularizar todas sus obligaciones relacionadas con esta operación.

Desarrollo:

- Usuario del servicio: “Innova SRL”

De conformidad con el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT la publicidad se encuentra comprendida dentro del CIIU 7430. Sobre el particular es pertinente citar el Informe de SUNAT N° 173-2006/SUNAT que establece: “Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de "Publicidad", se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT”.

En tal sentido, el servicio descrito se encontrará sujeto a detracción siendo el porcentaje aplicable 12%. En el presente caso, lo primero que ocurrió fue la anotación del comprobante (factura) en el Registro de Compras, por lo tanto “Innova SRL” puede efectuar el depósito de la detracción hasta el quinto día hábil del mes siguiente.

Valor del Servicio.........................................................6,500.00
IGV (19%)....................................................................1,235.00
Precio de Venta...........................................................7,735.00
Detracción 12%............................................................(928.00)
Saldo neto a cancelar al prestador del servicio.......6,807.00

“Innova tuvo plazo hasta el 05 de diciembre del 2008 para efectuar el depósito de la detracción (S/.928.00) pero recién lo regularizó el 30 de diciembre del 2008, motivo por lo cual dicha empresa ha incurrido en infracción al artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF cuya sanción aplicable es una multa que asciende al 100% del importe no depositado. Esta multa puede ser acogida al régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT.

En concordancia con esta norma de gradualidad, si el depósito de la detracción se hubiese regularizado hasta el 15 de diciembre del 2008, la multa hubiese tenido una rebaja del 100%. Del 16 al 30 de diciembre, dicha multa tendrá derecho a una rebaja del 70%.

Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que el depósito de la detracción no fue efectuado en su oportunidad (hasta el 05 de diciembre del 2008), el crédito fiscal de dicha factura (S/.1,235.00) no podrá ser ejercido en el PDT 621 de noviembre 2008, sino recién podrá aplicarse en el PDT 621 de diciembre justamente porque la regularización del depósito fue el 30 de diciembre del 2008.

Contabilización por parte de “Innova SA”

63. GASTOS. SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS. 6,500.00
639. Otros servicios prestados por terceros
639.2. Publicidad
40. TRIBUTOS POR PAGAR..............................................1,235.00
4011. IGV

a 42. PROVEEDORES...............................................................7,735.00

a 421. Facturas por pagar
19/11/2008. Por la anotación de la factura en el Registro de Compras.


42. PROVEEDORES...................6,807.00
421. Facturas por pagar
a 10. CAJA Y BANCOS................................................................................6,807.00
a 104. Cuentas Corrientes
27/11/2008. Por la cancelación de la factura neta de la detracción a la cuenta corriente de “Competencias SA”


64.GASTOS POR TRIBUTOS........4.76
649. Otros Tributos
649.1. ITF
a 10. CAJA Y BANCOS........................................................4.76
a 104. Cuentas corrientes
27/11/2008. Por el cargo del ITF aplicando la alícuota de 0.07% sobre 6,807.00


42. PROVEEDORES.......................928.00
421. Facturas por pagar
a 10. CAJA Y BANCOS........................................................928.00
a 104. Caja
30/12/2008. Por la regularización del depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación de “Competencias SA”


MULTA Y SU ACTUALIZACION
Multa 100% del monto no depositado. [100% de 928.00]................928.00
Rebaja del 70% conforme a la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT..(649.60)
Multa rebajada ..........................................................278.40
Días a computarse del 05-12-08 al 30-12-2008................................25 días
Intereses [278.40 x 25 x 0.05%]..........................................................3.48
Multa más intereses = 278.40 + 3.48 .............................................281.88

65. CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN ......................0.12
659. Otras cargas diversas de gestión
66 CARGAS EXCEPCIONALES ................................281.88
666. Sanciones administrativas fiscales
666.1.9. Intereses ..................3.48
666.2.9. Multas ...................278.40
a 10 CAJA Y BANCOS ........................................................................282.00
a 101. Caja
30/12/2008. Por la cancelación de la multa establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF e intereses moratorios


- Prestador del servicio: “Competencias SA”
De conformidad con el inciso c) del artículo 4 de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origina en la fecha en que emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o en la fecha en que percibe la retribución, LO QUE OCURRA PRIMERO. En el presente caso, la factura fue emitida el 19 de noviembre, por lo tanto en esa fecha se generó la obligación tributaria.

Contabilización por “Competencias SA”

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES... 7,735.00
121. Facturas por cobrar
a 40 TRIBUTOS POR PAGAR ...................................................................1,235.00
a 4011. IGV
a 70 VENTAS ............................................................................................6,500.00
a 704. Prestación de servicios
19/11/2008. Por la provisión de la venta y emisión de la factura en la fecha de nacimiento de la obligación del IGV.

10 CAJA Y BANCOS ............6,807.00
104. Cuentas corrientes
a 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES ...........................6,807.00
a 121. Facturas por cobrar
27/11/2008. Por el ingreso neto de la detracción a nuestra cuenta corriente.

64 GASTOS POR TRIBUTOS................ 4.76
649. Otros Tributos
649.1. ITF
a 10 CAJA Y BANCOS.......................................................................... 4.76
a 104. Cuentas corrientes
27/11/2008. Por el ITF aplicando la alícuota de 0.07% sobre 6,807.00

10 CAJA Y BANCOS............................. 928.00
107. Fondos sujetos a restricción
107.3. Banco de la Nación – Cta. Detracciones
a 12. CLIENTES ................................................................................ 928.00
a 121. Facturas por cobrar
30/12/2008. Por el depósito efectuado por “Innova SA” en nuestra cuenta de detracciones del Banco de la Nación.

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