Mostrando entradas con la etiqueta detracciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta detracciones. Mostrar todas las entradas

sábado, 24 de abril de 2010

Liberación de fondos de detracciones hasta el viernes 07 de mayo


Se recuerda que hasta el viernes 07 de mayo se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación (detracciones).

Los montos son aquellos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (04) meses consecutivos como mínimo. En el caso de los Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV el plazo será de dos (02) meses como mínimo.

Se deberá presentar a SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

Cabe resaltar que comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual en el cual se presente la solicitud.

Ojo tengan en cuenta que si no presentan la solicitud hasta el día viernes 07 de mayo ya no podrán hacerlo hasta setiembre del 2010. No obstante en el caso de los Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV si podrán solicitar esta liberación dentro de los 05 primeros días hábiles del mes de julio.


Alan Emilio Matos Barzola

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Actividades de contabilidad se encuentran afectas al sistema de detracciones





El sistema de detracciones del IGV (SPOT) comprende dentro de los servicios afectos al 12% de detracción a las actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; así como a las actividades de asesoramiento en materia de impuestos.

El anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT hace referencia, entre otras, a las actividades clasificadas en el CIIU 7412, que comprende lo siguiente:

- Registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades. Sea a nivel manual o por sistema contable, tanto en Asociaciones sin fines de Lucro (ONG), en Ministerios (y otras entidades ejecutoras), registro contable en entidades de asesoramiento privadas o en financieras, entre otras.

- Preparación de estados de cuentas, examen de dichos estados y certificación de su exactitud. Preparación de información sobre Estado de cambios en el Patrimonio y cruce con el flujo de efectivo, o elaboración de dictámenes de auditoría parciales o finales.

- Preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas. Elaboración de declaraciones de personas naturales (PDT 663 ejercicio 2009) y de entidades (PDT 664 ejercicio 2009).

- Actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales. En recursos no contenciosos y para coordinar con los abogados tributaristas los detalles de los recursos de reclamaciòn y apelación. Cabe indicar que la representaciòn en procesos contenciosos ante SUNAT y ante del Tribunal Fiscal lo debe ejercer un Abogado Tributarista que se encunetre colegiado y hàbil en sus cuotas.

Ver informe completo en nuestra web site: www.tributacionperu.com
Alan Emilio Matos Barzola
Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad

sábado, 19 de diciembre de 2009

El servicio de casting no se encontraría comprendido afecto a detracción SPOT


El servicio de casting no se encontraría comprendido dentro de los alcances del SPOT, yo las incluiría en la clase 7491 o en la 7499:

Clase: 7491 - Obtención y dotación de personal
En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.

Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia.

Clase: 7499 - Otras actividades empresariales n.c.p.
También se incluyen las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuación en películas cinematrográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores, etc.

viernes, 6 de noviembre de 2009

Informe SUNAT sobre detracciones SPOT Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT



1. Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son realizados conjuntamente con las labores de explotación de la mina, no se encuentran sujetos al SPOT.

2. Los siguientes servicios no se encuentran sujetos al SPOT:

a) Explotación del mineral (oro).

b) Avances en desarrollo (construcción de galerías).

c) Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas).

d) Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros).

e) Tratamiento del mineral (planta concentradora).

INFORME N.º 217-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT):

1. Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son realizadas conjuntamente con las labores de explotación de la mina.

2. Los servicios que a continuación se indican, prestados por una empresa contratista especializada en dichas labores:

a) Explotación del mineral (oro).

b) Avances en desarrollo (construcción de galerías).

c) Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas).

d) Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros).

e) Tratamiento del mineral (planta concentradora).

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N.° 940).

- Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así pues, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el último de los Anexos indicados señala los servicios sujetos a este Sistema([1]).

2. Ahora bien, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el Anexo al Oficio N.° 002-2009-INEI/DNCN, complementado por el Oficio N.° 270-2009-INEI/DNCN, ha concluido lo siguiente:

a) Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son realizados conjuntamente con las labores de explotación de la mina, se clasifican, dependiendo del mineral extraído, en cualquiera de las clases de las divisiones 10, 12, 13 ó 14 de la Sección C Explotación de Minas y Canteras.

b) Los servicios de explotación del mineral (oro) se clasifica en la:

“Clase: 1320 – Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio

Nota explicativa

En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, plomo, cromo, manganeso, níquel, cinc-plomo, estaño, ferroaleaciones (cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio), metales preciosos (oro, plata y metales del grupo del platino), tierras raras y otros minerales metalíferos no ferrosos.

Exclusiones: La extracción de minerales de uranio y de torio se incluye en la clase 1200.

La extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de sustancias químicas, por ejemplo, la pirita, se incluye en la clase 1421 (Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos).

La producción de alúmina y de matas de níquel y de cobre se incluye en la clase 2720 (Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos).”

c) Los servicios de avances en desarrollo (construcción de galerías), avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas) y avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros), se clasifican en la:

“Clase: 4510 – Preparación del terreno

Nota explicativa

Esta clase abarca la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de construcción y la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas. Se incluyen las actividades de voladura, perforación de prueba, terraplenamiento, nivelación, movimiento de tierra, excavación, drenaje y demás actividades de preparación del terreno. También se incluyen las actividades de construcción de galerías, de remoción del estéril y de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineros, excepto yacimientos de petróleo y gas.

Exclusión: Las actividades de preparación de yacimientos de petróleo y gas se incluyen en la clase 1110 (Extracción de petróleo crudo y de gas natural) cuando se realizan por cuenta propia, y en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección) cuando se realizan a cambio de una retribución o por contrata.”

d) Los servicios de tratamiento del mineral (planta concentradora) se clasifica en la:

“División: 13 – Extracción de minerales metalíferos

Nota explicativa

Esta división incluye la extracción de minerales metalíferos. El término “minerales” se aplica a los minerales metalíferos relacionados con las sustancias contenidas por ellos y junto con las cuales son extraídos; también se aplica a los metales nativos en su ganga (por ejemplo, arenas metalíferas).

Preparación de minerales para procesos metalúrgicos subsiguientes, sobre todo mediante su concentración.

El término “concentrados” se aplica a los minerales de los que se han eliminado en su totalidad o en parte, mediante tratamientos especiales, las materias extrañas.

A excepción de los cambios resultantes de la calcinación, el tostado y la cochura, se incluyen los procesos que no modifican la composición química de la sustancia básica que rinde el metal deseado; trituración; desmenuzamiento, separación magnética; separación gravimétrica; flotación; cribado; clasificación; aglomeración de polvo en granos; bolas o briquetas (por ejemplo, mediante sinterización o nodulación); secado; calcinación; tostado para oxidar o magnetizar el mineral; procesos químicos para eliminar materias no deseadas (por ejemplo, disolución).



Exclusión: La extracción de minerales de uranio y de torio se incluye en la clase 1200.”

3. Conforme puede apreciarse, los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son realizados conjuntamente con las labores de explotación de la mina, al clasificarse -dependiendo del mineral extraído- en cualquiera de las clases de las divisiones 10, 12, 13 ó 14 de la Sección C Explotación de Minas y Canteras, no se encuentran sujetos al SPOT, puesto que no están comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

Asimismo, los servicios materia de la segunda consulta se encuentran comprendidos dentro de las CIIU y División indicadas a continuación por el INEI, por lo que a tales servicios no les resulta de aplicación las normas del SPOT, al no encontrarse comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT:

a) Explotación del mineral (oro) – CIIU 1320.

b) Avances en desarrollo (construcción de galerías) – CIIU 4510.

c) Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas) – CIIU 4510.

d) Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros) – CIIU 4510.

e) Tratamiento del mineral (planta concentradora) – División 13.

CONCLUSIONES:

1. Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son realizados conjuntamente con las labores de explotación de la mina, no se encuentran sujetos al SPOT.

2. Los siguientes servicios no se encuentran sujetos al SPOT:

f) Explotación del mineral (oro).

g) Avances en desarrollo (construcción de galerías).

h) Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas).

i) Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros).

j) Tratamiento del mineral (planta concentradora).


Lima, 22 de octubre de 2009

Original firmado por

PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)

[1] Entre los cuales se encuentran las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (clase 7421).

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Sistema de Detracciones (SPOT). Servicios Anexo 3 RS 183-2004/SUNAT

SISTEMA DE DETRACCIONES SERVICIOS DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

Fuente: Revista Actualidad Empresarial, en la cual el expositor fue parte del Staff de Asesores Tributarios hasta el 31 de diciembre del 2008

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

El 19 de noviembre del 2008 “Innova SRL” contrato los servicios de la empresa de publicidad "Competencias SA” por S/.6,500 más IGV. El servicio consiste en la colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación. La factura fue emitida ese mismo día siendo anotada inmediatamente en el Registro de Compras. El 27 de noviembre del 2008, “Innova SRL” canceló la factura neta de la detracción, pero el depósito de dicha detracción recién fue efectuado el 30 de diciembre del 2008.

Se pide: Establecer las implicancias relacionadas con el depósito de la detracción y la contabilización de las operaciones por parte de ambas empresas. Se sabe que el 30 de diciembre “Innova SRL” decide regularizar todas sus obligaciones relacionadas con esta operación.

Desarrollo:

- Usuario del servicio: “Innova SRL”

De conformidad con el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT la publicidad se encuentra comprendida dentro del CIIU 7430. Sobre el particular es pertinente citar el Informe de SUNAT N° 173-2006/SUNAT que establece: “Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de "Publicidad", se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT”.

En tal sentido, el servicio descrito se encontrará sujeto a detracción siendo el porcentaje aplicable 12%. En el presente caso, lo primero que ocurrió fue la anotación del comprobante (factura) en el Registro de Compras, por lo tanto “Innova SRL” puede efectuar el depósito de la detracción hasta el quinto día hábil del mes siguiente.

Valor del Servicio.........................................................6,500.00
IGV (19%)....................................................................1,235.00
Precio de Venta...........................................................7,735.00
Detracción 12%............................................................(928.00)
Saldo neto a cancelar al prestador del servicio.......6,807.00

“Innova tuvo plazo hasta el 05 de diciembre del 2008 para efectuar el depósito de la detracción (S/.928.00) pero recién lo regularizó el 30 de diciembre del 2008, motivo por lo cual dicha empresa ha incurrido en infracción al artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF cuya sanción aplicable es una multa que asciende al 100% del importe no depositado. Esta multa puede ser acogida al régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT.

En concordancia con esta norma de gradualidad, si el depósito de la detracción se hubiese regularizado hasta el 15 de diciembre del 2008, la multa hubiese tenido una rebaja del 100%. Del 16 al 30 de diciembre, dicha multa tendrá derecho a una rebaja del 70%.

Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que el depósito de la detracción no fue efectuado en su oportunidad (hasta el 05 de diciembre del 2008), el crédito fiscal de dicha factura (S/.1,235.00) no podrá ser ejercido en el PDT 621 de noviembre 2008, sino recién podrá aplicarse en el PDT 621 de diciembre justamente porque la regularización del depósito fue el 30 de diciembre del 2008.

Contabilización por parte de “Innova SA”

63. GASTOS. SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS. 6,500.00
639. Otros servicios prestados por terceros
639.2. Publicidad
40. TRIBUTOS POR PAGAR..............................................1,235.00
4011. IGV

a 42. PROVEEDORES...............................................................7,735.00

a 421. Facturas por pagar
19/11/2008. Por la anotación de la factura en el Registro de Compras.


42. PROVEEDORES...................6,807.00
421. Facturas por pagar
a 10. CAJA Y BANCOS................................................................................6,807.00
a 104. Cuentas Corrientes
27/11/2008. Por la cancelación de la factura neta de la detracción a la cuenta corriente de “Competencias SA”


64.GASTOS POR TRIBUTOS........4.76
649. Otros Tributos
649.1. ITF
a 10. CAJA Y BANCOS........................................................4.76
a 104. Cuentas corrientes
27/11/2008. Por el cargo del ITF aplicando la alícuota de 0.07% sobre 6,807.00


42. PROVEEDORES.......................928.00
421. Facturas por pagar
a 10. CAJA Y BANCOS........................................................928.00
a 104. Caja
30/12/2008. Por la regularización del depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación de “Competencias SA”


MULTA Y SU ACTUALIZACION
Multa 100% del monto no depositado. [100% de 928.00]................928.00
Rebaja del 70% conforme a la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT..(649.60)
Multa rebajada ..........................................................278.40
Días a computarse del 05-12-08 al 30-12-2008................................25 días
Intereses [278.40 x 25 x 0.05%]..........................................................3.48
Multa más intereses = 278.40 + 3.48 .............................................281.88

65. CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN ......................0.12
659. Otras cargas diversas de gestión
66 CARGAS EXCEPCIONALES ................................281.88
666. Sanciones administrativas fiscales
666.1.9. Intereses ..................3.48
666.2.9. Multas ...................278.40
a 10 CAJA Y BANCOS ........................................................................282.00
a 101. Caja
30/12/2008. Por la cancelación de la multa establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF e intereses moratorios


- Prestador del servicio: “Competencias SA”
De conformidad con el inciso c) del artículo 4 de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origina en la fecha en que emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o en la fecha en que percibe la retribución, LO QUE OCURRA PRIMERO. En el presente caso, la factura fue emitida el 19 de noviembre, por lo tanto en esa fecha se generó la obligación tributaria.

Contabilización por “Competencias SA”

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES... 7,735.00
121. Facturas por cobrar
a 40 TRIBUTOS POR PAGAR ...................................................................1,235.00
a 4011. IGV
a 70 VENTAS ............................................................................................6,500.00
a 704. Prestación de servicios
19/11/2008. Por la provisión de la venta y emisión de la factura en la fecha de nacimiento de la obligación del IGV.

10 CAJA Y BANCOS ............6,807.00
104. Cuentas corrientes
a 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES ...........................6,807.00
a 121. Facturas por cobrar
27/11/2008. Por el ingreso neto de la detracción a nuestra cuenta corriente.

64 GASTOS POR TRIBUTOS................ 4.76
649. Otros Tributos
649.1. ITF
a 10 CAJA Y BANCOS.......................................................................... 4.76
a 104. Cuentas corrientes
27/11/2008. Por el ITF aplicando la alícuota de 0.07% sobre 6,807.00

10 CAJA Y BANCOS............................. 928.00
107. Fondos sujetos a restricción
107.3. Banco de la Nación – Cta. Detracciones
a 12. CLIENTES ................................................................................ 928.00
a 121. Facturas por cobrar
30/12/2008. Por el depósito efectuado por “Innova SA” en nuestra cuenta de detracciones del Banco de la Nación.

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

www.tributacionperu.com