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miércoles, 21 de enero de 2009

CUARTA CATEGORIA - Parámetros para suspensión de retenciones y pagos a cuenta


POST ACTUALIZADO PARA EL EJERCICIO 2010:

Mediante resolución de superintendencia por publicarse en estos días, SUNAT establecerá los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010.

Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2010

SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales.

Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:

a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.

b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.

Por otra parte, para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procederá la suspensión para las personas naturales cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.

Ver informe completo en: www.tributacionperu.com

martes, 21 de octubre de 2008

Retenciones de No Domiciliados - Rentas de Cuarta Categoría

Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de cuarta categoría

www.tributacionperu.com


El 14-11-2008 “Corporación Peruana SAA” ha contratado los servicios del señor Hiroito Katsumi Shinto, de nacionalidad japonesa, para que realice los trabajos de instalación y conversión del voltaje de una maquinaria adquirida recientemente por la empresa.

Inicio de los trabajos: 14-11-2008
Término de los trabajos y pago al prestador del servicio: 18-11-2008
Importe de los honorarios: ¥.300,000.00 (yen japonés)

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
18-11-2008 (Supuesto)
TC Compra ¥…………………….TC Venta ¥.
0.025…………………………..0.029

Desarrollo
En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Corporación Peruana SAA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 601 – Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de cuarta categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mes de noviembre
Renta Bruta ¥.300,000.00 (yen japonés)
Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta S/.0.025 x ¥.1.00
Renta Bruta S/.7,500.00
Deducción (20%) conforme al artículo 76 de la Ley del IR (S/.1.500.00)
Renta neta de fuente peruana S/.6,000.00
Retención de IR (30%) de no domiciliados S/.1,800.00
Diferencia a cancelar a la arrendadora = 7,500 – 1,800 S/.5,700.00
S/.5,700 al tipo de cambio S/.0.025 x ¥.1.00 = ¥.228,000 (yen japonés)

Conforme lo establece el párrafo 16 de la NIC 16 el importe de los honorarios pagados al señor Hiroito Katsumi Shinto son costos directamente relacionados con la ubicación del activo (maquinaria) en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia (de la empresa), por lo cual se deben considerar como parte del costo de la maquinaria y no ser enviados al gasto.

33 Inmuebles, maquinaria y equipo 7,500.00
333. Maquinarias y equipo de explotación
333.11. Costo
a 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud ................................. 1,800.00
a 4017. Impuesto a la Renta
a 4017.4.2.Retención a no domiciliados
a 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros ........................................................5,700.00
a 424. Honorarios por pagar
18/11/2008. Por el servicio de instalación y conversión del voltaje de una maquinaria, y la retención de no domiciliados. S/.5,700 al tipo de cambio S/.0.025 x ¥.1.00 = ¥.228,000 (yen japonés)

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 5,700.00
424. Honorarios por pagar
a 10 Caja y Bancos .......................................................................... 5,700.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
18/11/2008. Por la cancelación al no domiciliado a través del sistema financiero.

64 Gastos por tributos 3.99
649. Otros tributos
649.1. ITF
a 10 Caja y Bancos ...........................3.99
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
18/11/2008. Por el ITF de la cancelación por servicio, 5,700 x 0.07%.

40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 1,800.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.4.2.Retención a no domiciliados
a 10 Caja y Bancos ..........................................................................1,800.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
18/11/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.