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miércoles, 8 de julio de 2009

Informe SUNAT sobre ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada

Sumilla:
La ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada en el Perú (que no genera rentas de tercera categoría) por la transferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, cuya adquisición fue realizada a partir del 1.1.2004, y que constituye casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

INFORME N.° 111-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:
Se consulta si se encuentra inafecta al pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, por encontrarse dentro de los alcances de la definición de casa habitación, la transferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, siendo el vendedor una persona natural no domiciliada en el Perú cuya propiedad la ha mantenido por más de dos años y no la ha destinado para fines de comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que el inmueble ubicado en el territorio nacional ha sido adquirido a partir del 1.1.2004 y que el mismo califica como casa habitación del propietario, quien es una persona natural no domiciliada en el país que no genera rentas de tercera categoría.

En ese sentido, se indica lo siguiente:

1. El inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el Impuesto a la Renta grava las ganancias de capital.

El artículo 2° de la misma norma señala que para efectos de la propia ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

Agrega el acápite i) del último párrafo del citado artículo que no constituye ganancia de capital gravable por dicha Ley, el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría.

Al respecto, el primer párrafo del artículo 1º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para efecto de lo dispuesto en el acápite i) del último párrafo del artículo 2º de la Ley, se considera casa habitación del enajenante al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

De otro lado, la Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 1.1.2004.

2. Por su parte, el artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de dicha Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

Agrega el mismo artículo que en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

Asimismo, de conformidad con el inciso a) del artículo 9° del citado TUO, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana a las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la República.

3. Del análisis de las normas anteriormente glosadas, se tiene que la enajenación de inmuebles situados en el territorio nacional, adquiridos a partir del 1.1.2004, que efectúe una persona natural que no genera renta de tercera categoría, independientemente de su condición de domiciliado o no en el Perú, originará una ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta, salvo que se trate de la venta de un inmueble que califique como casa habitación del enajenante.

Ahora bien, el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta no hace distinción si el enajenante del inmueble que constituye casa habitación se trata de una persona natural domiciliada o no domiciliada en el país.

En ese sentido, la ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada en el país por la enajenación de un inmueble adquirido a partir del 1.1.2004 que califica como casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:
La ganancia de capital obtenida por una persona natural no domiciliada en el Perú (que no genera rentas de tercera categoría) por la transferencia de propiedad de un inmueble situado en el país, cuya adquisición fue realizada a partir del 1.1.2004, y que constituye casa habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

Lima, 22 JUN 2009

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídica

miércoles, 22 de octubre de 2008

RETENCIONES A NO DOMICILIADOS - QUINTA CATEGORIA

PERSONA NATURAL “NO DOMICILIADA” QUE PERCIBE EN NUESTRO PAÍS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

www.tributacionperu.com

El ciudadano de nacionalidad estadounidense, Barack Greenspan ingresó a nuestro país el 10-01-2008. Dicha persona ingresará a trabajar en la empresa “Corporación Peruana de Maquinarias SA” a partir del 01-11-2008 siendo la remuneración fijada US$.4,000.00 mensuales.

El 30-11-2008, la empresa desea determinar el importe de la retención y la contabilización respectiva. Dicha persona se encuentra acogida a la ONP.

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
30-11-2008 (Supuesto)
TC Compra US.$..................TC Venta US.$
3.010 3.020

Desarrollo
En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Corporación Peruana de Maquinarias SA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 601 – Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de quinta categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mes de noviembre
Renta Bruta US$.4,000.00
Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta S/.3.010 x $.1.00
Renta Bruta S/.12,040.00
Retención de IR (30%) de no domiciliados S/.3,612.00
ONP = 13% de S/.12,040.00 = S/.1,565.20
Total aportaciones del trabajador = S/.5,177.20
Essalud = 9% de S/.12,040.00 = 1,083.60

62 Gastos de personal, directores y otros 13,123.60
621. Remuneraciones 12,040.00
627. Seguridad y previsión social 1,083.60
627.1. Régimen de prestaciones de salud
a 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 6,260.80
a 401. Gobierno Central
a 4017. Impuesto a la Renta
a 4017.5.2.Retención a no domiciliados 3,612.00
a 403. Instituciones Públicas
a 403.1. Essalud 1,083.60
a 403.2. ONP 1,565.20
a 41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar 6,862.80
a 411. Remuneraciones por pagar
30/11/2008. Por la contabilización de la remuneración del trabajador no domiciliado del mes de noviembre.

41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar 6,862.80
411. Remuneraciones por pagar
a 10 Caja y Bancos ......................................................................6,862.80
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
30/11/2008. Por la cancelación al no domiciliado a través del sistema financiero.

40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 3,612.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.5.2.Retención a no domiciliados
a 10 Caja y Bancos........................................................ 3,612.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
30/11/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.

40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 2,648.80
403. Instituciones Públicas
403.1. Essalud 1,083.60
403.2. ONP 1,565.20
a 10 Caja y Bancos 2,648.80
a 101. Caja

30/11/2008. Por el pago de ONP y Essalud que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.

martes, 21 de octubre de 2008

Retenciones de No Domiciliados - Rentas de Cuarta Categoría

Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de cuarta categoría

www.tributacionperu.com


El 14-11-2008 “Corporación Peruana SAA” ha contratado los servicios del señor Hiroito Katsumi Shinto, de nacionalidad japonesa, para que realice los trabajos de instalación y conversión del voltaje de una maquinaria adquirida recientemente por la empresa.

Inicio de los trabajos: 14-11-2008
Término de los trabajos y pago al prestador del servicio: 18-11-2008
Importe de los honorarios: ¥.300,000.00 (yen japonés)

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
18-11-2008 (Supuesto)
TC Compra ¥…………………….TC Venta ¥.
0.025…………………………..0.029

Desarrollo
En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Corporación Peruana SAA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 601 – Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de cuarta categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mes de noviembre
Renta Bruta ¥.300,000.00 (yen japonés)
Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta S/.0.025 x ¥.1.00
Renta Bruta S/.7,500.00
Deducción (20%) conforme al artículo 76 de la Ley del IR (S/.1.500.00)
Renta neta de fuente peruana S/.6,000.00
Retención de IR (30%) de no domiciliados S/.1,800.00
Diferencia a cancelar a la arrendadora = 7,500 – 1,800 S/.5,700.00
S/.5,700 al tipo de cambio S/.0.025 x ¥.1.00 = ¥.228,000 (yen japonés)

Conforme lo establece el párrafo 16 de la NIC 16 el importe de los honorarios pagados al señor Hiroito Katsumi Shinto son costos directamente relacionados con la ubicación del activo (maquinaria) en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia (de la empresa), por lo cual se deben considerar como parte del costo de la maquinaria y no ser enviados al gasto.

33 Inmuebles, maquinaria y equipo 7,500.00
333. Maquinarias y equipo de explotación
333.11. Costo
a 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud ................................. 1,800.00
a 4017. Impuesto a la Renta
a 4017.4.2.Retención a no domiciliados
a 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros ........................................................5,700.00
a 424. Honorarios por pagar
18/11/2008. Por el servicio de instalación y conversión del voltaje de una maquinaria, y la retención de no domiciliados. S/.5,700 al tipo de cambio S/.0.025 x ¥.1.00 = ¥.228,000 (yen japonés)

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 5,700.00
424. Honorarios por pagar
a 10 Caja y Bancos .......................................................................... 5,700.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
18/11/2008. Por la cancelación al no domiciliado a través del sistema financiero.

64 Gastos por tributos 3.99
649. Otros tributos
649.1. ITF
a 10 Caja y Bancos ...........................3.99
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
18/11/2008. Por el ITF de la cancelación por servicio, 5,700 x 0.07%.

40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 1,800.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.4.2.Retención a no domiciliados
a 10 Caja y Bancos ..........................................................................1,800.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
18/11/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.

lunes, 20 de octubre de 2008

RETENCIONES NO DOMICILIADOS - SEGUNDA CATEGORIA

Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de segunda categoría
El 01-07-2008, la señorita Adriana Beckham Scholes, de nacionalidad inglesa, ingresó a nuestro país con fines turísticos siendo su estadía dos meses. EL 11-09-2008 dicha persona efectuó un préstamo a la empresa “Churín Travel SA” por £.90,000.00 (noventa mil libras esterlinas) estableciéndose un interés fijo de £.9,000.00 (nueve mil libras esterlinas) que serían pagados el 03/10/2008. “Churín Travel SA” cumplió con pagar los intereses a través del sistema financiero.
Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
03-10-2008 (Supuesto)
TC Compra £..........TC Venta £.
5.310......5.420

Desarrollo
De conformidad con los artículos 54 y 76 de la Ley del IR, “Churín Travel SA” deberá efectuar la retención del 30% sobre la totalidad del importe pagado por concepto de intereses a la persona natural no domiciliada; esta retención será a través del PDT 617 – Otras retenciones, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de segunda categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mes de octubre
Renta Bruta £........................................£.9,000.00
Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta..S/.5.310 x 1 £.
Renta de fuente peruana.........................S/.47,790
Retención de IR (30%) de no domiciliados..S/.14,337
Diferencia a cancelar a la arrendadora = 47,790.00 – 14,337.00 =S/.33,453
S/.33,453 al Tipo de Cambio 5.310 = £.6,300

67 Gastos financieros ..47,790.00
673.Intereses por préstamos y otras obligaciones
673.7. Intereses -Préstamos de personas naturales
a 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud....14,337.00
a 4017. Impuesto a la Renta
4017.2.2.Retención a no domiciliados
a 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros................................33,453.00
a 469. Otras cuentas por pagar diversas
03/10/2008. Por la provisión de los intereses pagados por el préstamo y la retención de no domiciliados que se declara en el PDT 617.

46 Cuentas por pagar diversas - Terceros.33,453.00
469. Otras cuentas por pagar diversas
a 10 Caja y Bancos ..............................................33,453.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
03/10/2008. Por la cancelación de los intereses a través del sistema financiero. S/.33,453.00 al tipo de cambio 5.310 = £.6,300 (libras esterlinas)

64 Gastos por tributos.......23.41
649. Otros tributos
649.1. ITF
a 10 Caja y Bancos............................................23.41
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
03/10/2008. Por el ITF de la cancelación de los intereses en octubre, S/.33,453.00 x 0.07%.

40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 14,337.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.2.2.Retención a no domiciliados
a 10 Caja y Bancos ..........................................................................14,337.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
03/10/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 617- Otras retenciones dentro del calendario de obligaciones mensuales de octubre.

viernes, 17 de octubre de 2008

RETENCIONES NO DOMICILIADOS - PRIMERA CATEGORIA


Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de primera categoría

El 04-04-2008, la señorita Magaly Medina, de nacionalidad española, ingresó a nuestro país con motivo de preparar a la delegación de su país para la V Cumbre ALC-UE, que se realizó en nuestro país en el mes de junio. Durante su estadía dicha persona adquirió un inmueble en Lima, sin embargo el 30/09/2008 por motivos laborales viajó al extranjero.

Del 01 al 31 de octubre del 2008 el referido inmueble fue arrendado a la empresa “Tributación Perú SA” por US$.10,000. El pago según contrato sería el 31-10-2008.

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
31-10-2008 (Supuesto)
TC Compra US$...........TC Venta US$.
.......2.92..............................3.00

Desarrollo
En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Tributación Perú SA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 617 – Otras retenciones, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de primera categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de devengo, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mes de octubre
Renta Bruta...............................................................US.$.10,000.00
Tipo de Cambio Compra de la fecha de devengo....S/.2.92 x 1 US.$
Renta Bruta..................................................................S/.29,200.00
Deducción (20%) conforme al art. 76 de la Ley del IR..(S/.5,840.00)
Renta neta de fuente peruana.............................................................S/.23,360.00
Retención de IR (30%) de no domiciliados.....................S/.7,008.00
Diferencia a cancelar a la arrendadora = 29,200 – 7,008 = S/.22,192.00

63.Gastos por Servicios prestados por terceros.29,200.00
636.Alquileres
a 40.Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 7,008.00
a 4017. Impuesto a la Renta
a 4017.1.2.Retención a no domiciliados
a 46.Cuentas por pagar diversas -Terceros........................22,192.00
a 469. Otras cuentas por pagar diversas
31/10/2008. Por el servicio de arrendamiento del local ubicado en San Isidro, y la retención de no domiciliados que se declara en el PDT 617.

46.Cuentas por pagar diversas-Terceros 22,192.00
469. Otras cuentas por pagar diversas
a 10. Caja y Bancos........................................................22,192.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
31/10/2008. Por la cancelación al arrendador no domiciliado a través del sistema financiero.

64. Gastos por Tributos....15.53
649. Otros tributos
649.1. ITF
a 10. Caja y Bancos................................................................15.53
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
31/10/2008. Por el ITF de la cancelación por servicio del mes de octubre, 22,192 x 0.07%.

40. Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud7,008.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.1.2.Retención a no domiciliados
a 10.Caja y Bancos.........................................................................................7,008.00
a. 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
31/10/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 617- Otras retenciones.

lunes, 13 de octubre de 2008

Recuperación de Capital Invertido


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 06054-4-2008
(13-05-2008)


En el presente caso, el Tribunal Fiscal señala que la deducción del capital invertido constituye una deducción permitida por ley a fin de establecer la renta neta de los sujetos no domiciliados en los casos de rentas provenientes de la enajenación o en la explotación de bienes y/o derechos que sufran desgaste, siendo que a efecto de determinar el importe del capital invertido en la enajenación de bienes y otorgar la certificación solicitada, corresponde que la Administración determine el costo computable del bien, el mismo que será el costo de adquisición o el costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio o el valor en el último inventario, según corresponda.

El Tribunal precisa que para efectos tributarios los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir el costo de los bienes que se adquieran, lo cual también es aplicable para efectos de la determinación del capital invertido, el mismo que en la enajenación de bienes, es equivalente al costo computable de los mismos certificado por la Administración.