miércoles, 15 de abril de 2009

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los Decretos Legislativos N° 977 y 978 Amazonía

En una decisión histórica el Tribunal Constitucional en su Sentencia de Sala del Pleno Jurisdiccional del 03 de abril del 2009, pero publicada el 16 de abril del 2009, ha resuelto que los Decretos Legislativos N° 977 y 978 son INCONSTITUCIONALES.

Se declara la vacatio de la presente sentencia (es decir, que se suspende) hasta que el Congreso de la República legisle en forma apropiada sobre la materia.

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00016-2007-AI.pdf

El 2008 tuve la oportunidad de visitar dos veces el departamento de Madre de Dios, y de realizar coordinaciones con personas de diferentes zonas de la Amazonía (Ucayali, Amazonas y Madre de Dios) y concertamos en que estos decretos eran inconstitucionales y pesimamente redactados. Se defendió esta postura y recibimos críticas pero hoy el Tribunal Constitucional dirimió en forma correcta.

Insto a todos los interesados a viabilizar las propuestas más oportunas y adecuadas para que los congresistas elaboren (ojala así sea) una normatividad que facilite la inversión pero respetando el medioambiente y la biodiversidad de la Amazonía. Desde ya manifiesto mi colaboración constante.

martes, 7 de abril de 2009

Ley N° 29342. Ley que establece un régimen especial de depreciación del 20% para edificios y construcciones

Mediante Ley N° 29342, publicada el día de hoy martes 07 de abril del 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se establece un régimen especial de depreciación para edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

El artículo 2 de esta ley contempla que a partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a). La construcción se hubiera iniciado a partir del 01 de enero del 2009. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.

b). Si hasta el 31 de diciembre del 2010 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80%. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre del 2010, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2009 y 2010 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 01 de enero del 2009.

Cabe indicar que el método de depreciación es en línea recta.

Por otra parte, la Disposición Complementaria Única de esta Ley establece modificar el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta:

“Artículo 39.- Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual”.

Esta modificación entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2010 al modificar un impuesto (Impuesto a la Renta) que tiene periodicidad anual.


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lunes, 23 de marzo de 2009

Retenciones de segunda categoría 2009 – Personas Naturales Domiciliadas

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor


Un ingeniero industrial recién graduado en el 2009 ha desarrollado un invento de gran utilidad en diferentes tipos de industrias. Dicha persona ha recibido ofertas de tres empresas las cuales convienen en pagarle S/.30,000.00, S/.40,000.00 y S/.50,000.00 mensuales por la transferencia de sus conocimientos técnicos e industriales, siendo necesario evaluar el tipo de renta que genera el referido ingeniero.

Considerando los alcances del artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta existe una presunción de lo que se considera como regalía:

“Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.”

Conforme a esta norma, el ingeniero percibirá ingresos por regalías, los cuales califican como rentas de segunda categoría conforme al inciso c) del artículo 24 de la Ley del IR.

Para el 2009, se debe considerar la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley del IR:

“Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.”

Además las empresas que paguen estas rentas de segunda categoría se encuentran obligadas a retener en forma definitiva el 6.25% sobre la renta neta tal como lo establece el artículo 72º de la Ley del IR:

“Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el Impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta”.

EMPRESA SA EMPRESA SRL EMPRESA SAC
Regalía pagada 30,000.00 40,000.00 50,000.00
Deducción 20% (6,000.00) (8,000.00) (10,000.00)
Renta neta 24,000.00 32,000.00 40,000.00
IR 2° Categ. 1,500.00 2,000.00 2,500.00
Saldo a pagar
al ingeniero
neto de
la retención 28,500.00 38,000.00 47,500.00

Las empresas pagadoras de las regalías al inventor deberán efectuar las retenciones mensuales y pagarlas con la presentación del PDT 617-Otras retenciones, y a la vez extenderle un certificado de rentas y retenciones al ingeniero industrial por éste importe.

Contablemente la empresa SA:
DEBE HABER
65 Otros gastos de gestión 30,000.00
652. Regalías
a 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 1,500.00
a 4017. Impuesto a la Renta
a 4017.1.2.Regalías segunda categoría
a 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 28,500.00
a 469. Otras cuentas por pagar diversas
2009. Por la provisión de las regalías y la retención de no domiciliados que se declara en el PDT 617.
.
DEBE HABER
46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 28,500.00
469. Otras cuentas por pagar diversas
a 10 Caja y Bancos 28,500.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
2009. Por la cancelación del pago por regalías
.
DEBE HABER
64 Gastos por tributos 17.10
649. Otros tributos
649.1. ITF
a 10 Caja y Bancos 17.10
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
2009. Por el ITF de la cancelación del pago por regalías, S/.28,500.00 x 0.06%.
.
DEBE HABER
40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 1,500.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.1.2. Regalías segunda categoría
a 10 Caja y Bancos 1,500.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
2009. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 617- Otras retenciones dentro del calendario de obligaciones mensuales.

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

martes, 3 de marzo de 2009

RM N° 061-2009-TR Aprueba cronograma para el cierre de planillas

Estimados

Mediante Resolución Ministerial N° 061-2009-TR, publicada el día de hoy, se aprueba cronograma para el cierre de planillas llevadas de acuerdo al D.S. N° 001-98-TR que deberán observar los empleadores obligados a llevar planilla electrónica.

Archivo adjunto:

http://www.mintra.gob.pe/intranet/contenidos/NL/anexo_RM_061_2009_TR.pdf

jueves, 26 de febrero de 2009

Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile entra en vigencia a partir del 01 de marzo del 2009




Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile, que modifica el ACE N° 38 (En vigencia y ejecución a partir del 01 de marzo del 2009, según D.S. Nº 010-2009-MINCETUR)


Por ser de interés nacional se transmite la versión completa del texto del Acuerdo de Libre Comercio con nuestro vecino del sur, el cual debe ser aprovechado por nuestros inversionistas y no quedar relegado a favorecer solamente a la intensa inversión chilena que se desarrolla eficientemente en nuestro país. Para poder encaminarlo en forma efectiva y oportuna debe concordarse estas disposiciones con el Convenio para evitar la doble imposición tributaria vigente desde hace varios años con Chile.


Caratula
Preámbulo
Capítulo 1 - Disposiciones Iniciales
Capítulo 2 - Definiciones Generales
Capítulo 3- Comercio de Mercancías
Anexo 3.2 A Lista de Mercancías
Anexo 3.2 B
Anexo 3.2 C
Anexo 3.2 D
Capítulo 4- Régimen de Origen
Capítulo 5 - Procedimientos Aduaneros
Capítulo 6 - Salvaguardias
Capítulo 7 - Antidumping y Derechos Compensatorios
Capítulo 8 - Política de Competencia
Capítulo 9 - Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Capítulo 10 - Obstáculos Técnicos al Comercio
Capítulo 11 - Inversión
Capítulo 12 - Comercio Transfronterizo de Servicios
Capítulo 13 - Entrada Temporal de Personas de Negocios
Capítulo 14 - Transparencia
Capítulo 15 - Administración
Capítulo 16 - Solución de Controversias
Capítulo 17 - Excepciones
Capítulo 18 - Cooperación y Promoción Comercial
Capítulo 19 - Disposiciones Generales
Capítulo 20 - Disposiciones Finales
Encabezado - Anexo I
Anexo I - Lista de Chile
Anexo I - Lista del Perú
Encabezado - Anexo II
Anexo II - Lista de Chile
Anexo II - Lista de Perú

Estadísticas Chilenas de Importación de 2008 (Dólares CIF) según PROCHILE

Monto importado el año 2008 por todas las empresas chilenas, de todos los productos desde el país: PERU

Meses 2008
Enero 170.503.652
Febrero 191.741.523
Marzo 103.056.310
Abril 169.278.722
Mayo 163.598.935
Junio 146.240.966
Julio 163.661.135
Agosto 208.865.391
Septiembre 183.516.342
Octubre 179.323.817
Noviembre 63.901.612
Diciembre 96.221.887
Total 1.839.910.293

Principales productos que particularmente recomiendo exportar a Chile por el nivel de aceptación en dicho país:

- MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.
- ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO CON GRADOS API INFERIOR A 25.
-MINERALES DE MOLIBDENO TOSTADOS, CONCENTRADOS.
- ACEITE DE PESCADO, CRUDO.
- ACEITE COMBUSTIBLE RESIDUAL PESADO, FUEL OIL 6.
- LAS DEMAS BARRAS, SIMPLEMENTE LAMINADAS O EXTRUDIDAS EN CALIENTE.
- ACIDO SULFURICO; OLEUM.
- LOS DEMAS ACEITES COMBUSTIBLES RESIDUALES PESADOS.
- CINC EN BRUTO, SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CINC SUPERIOR O IGUAL AL 99.99% EN PESO.
- HIDROGENOORTOFOSFATO DE CALCIO («FOSFATO DICALCICO»).
- ACEITES COMBUSTIBLES DESTILADOS (GASOIL, DIESEL OIL).
- HARINA DE PESCADO CON UN CONTENIDO DE PROTEINAS SUPERIOR AL 68 %, EN PESO (SUPER PRIME).
- HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA) EN DISOLUCION ACUOSA (LEJIA DE SOSA O SODA CAUSTICA).
- BALDOSAS DE GRES, INCLUSO DE FORMA DISTINTA DE LA CUADRADA O RECTANGULAR, EN LAS QUE LA SUPERFICIE MAYOR PUEDA INSCRIBIRSE EN UN -CUADRADO DE LADO SUPERIOR O IGUAL A 30CM PERO INFERIOR A 50CM.

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miércoles, 25 de febrero de 2009

NIC 12 vs Income Tax

NIC 12 vs INCOME TAX 2008

Our tax system provides that as from march 26 all companies that generate income for the third category must submit PDT 662.PDT 662 involves the detailed financial information of the company contemplating the parameters established by the tax regulations in force.

The financial statements are prepared in accordance with the principles and standards applicable in the country, including the International Financial Reporting Standards (IFRS) and interpretations of IFRS. Later, SUNAT implement the actions necessary to control and audit.

"IAS 12 (NIC 12) Income Taxes" provides the accounting treatment of profits tax like the income tax. For the purposes of this Standard, income taxes include all domestic and foreign taxes which are based on taxable profits. Income taxes also include taxes, such as withholding taxes, which are payable by a subsidiary, associate or joint venture on distributions to the reporting entity.

Deferred tax (Impuestos Diferidos) assets and liabilities shall be measured at the tax rates that are expected to apply to the period when the asset is realised or the liability is settled, based on tax rates (and tax laws) that have been enacted or substantively enacted by the end of the reporting period.

Businesses must be survive in the market, developing measures to generate economic benefits and provide better benefits to their customers in terms of quality and price. To reflect that management should use the most appropriate methodology for adopting the best business decisions for the companies.

miércoles, 4 de febrero de 2009

GASTOS DE CAPACITACION Y EDUCATIVOS

GASTOS DE CAPACITACION O EDUCATIVOS

Los gastos educativos son aquellos en que incurre la empresa con la finalidad de capacitar al trabajador para la labor que desempeña, o también para prepararlo en alguna especialidad en beneficio del propio trabajador.

En principio, los gastos educativos de cualquier trabajador son deducibles, pero dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos dicho gasto podrá ser o no deducible para fines del Impuesto a la Renta.

La normatividad del Impuesto a la Renta aborda este tipo de desembolsos en le inciso ll) de su artículo 37 de la Ley del IR.

La capacitación brindada al trabajador debe encontrarse relacionada con la labor que desempeña el trabajador en la empresa, pues con la capacitación podrá realizar de manera adecuada su trabajo. Esto reafirma el principio de causalidad, puesto que el gasto es necesario para generar ingresos y además es normal que toda empresa trate de contar con personal adecuadamente preparado para el puesto que desempeñe y para mantenerse competitiva en el mercado.

El último párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia al “Principio de Generalidad” el cual debe ser interpretado en el sentido que para que el gasto de capacitación al personal pueda ser deducible debe ser brindado de forma general, es decir, a la totalidad de trabajadores. Pero ello no implica al total de trabajadores de la empresa, sino que basta que sea brindado al grupo de trabajadores que reúnan ciertas características comunes o condiciones de labor similares, como por ejemplo jerarquía o nivel dentro de la empresa, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, área de trabajo, etc., en donde la capacitación sea necesaria.

Si el trabajador recibe capacitación en una especialidad distinta al puesto desempeñado en la empresa, no se cumple el principio de causalidad porque el gasto no es necesario y más bien correspondería a una “liberalidad del empleador” asumir los gastos de dicha capacitación. Por lo tanto, el gasto no es deducible aunque se haya realizado de forma general. Sin embargo, una manera de hacerlo deducible es convirtiendo el gasto en renta de quinta categoría para el trabajador, es decir, abonándole el monto gastado en la capacitación vía planilla de remuneraciones, como una asignación por educación, monto que estaría afecto a la retención de quinta categoría y el gasto estaría sustentado con la respectiva planilla.

Los artículos 6 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.1997) y 19 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.1997) establecen que la asignación o bonificación por educación no constituye remuneración para ningún efecto legal, por lo tanto, no está afecto a beneficios sociales, aportes del empleador ni retenciones al trabajador, salvo la retención de quinta categoría.

La asignación debe ser un monto razonable y encontrarse debidamente sustentada, como, por ejemplo, con la constancia de matricula, certificados, etc.

El Tribunal Fiscal mediante resolución Nº 09484-4-2007 (10-10-07) abordó el tema de los “gastos educativos”. En este caso, SUNAT efectuó reparos a la base imponible de las retenciones del Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría de los meses de enero, marzo, mayo a diciembre de 2002 por los pagos efectuados por la empresa por concepto de maestría, postgrado y cursos de carrera profesional brindados a sus trabajadoras, al considerar que tales importes constituyen rentas afectas al IR de quinta categoría. SUNAT dejó constancia que tales cursos tienen por objeto brindar apoyo o financiamiento económico, el mismo que no constituye una condición de trabajo. Los importes materia de reparo están referidos a gastos asumidos por la empresa por conceptos de pagos en un 50% de matrículas, moras en la matrícula y cuotas correspondientes a los referidos cursos.

El Tribunal Fiscal precisa que los gastos educativos deben estar referidos a aquellos desembolsos que permitan efectuar de una manera adecuada la labor, como es el caso de cursos de capacitación y no a gastos de formación profesional o que otorguen un grado académico. En el caso que desarrolla la resolución Nº 09484-4-2007, a criterio del Tribunal, los gastos reparados por su naturaleza no constituyen gastos de capacitación para el puesto, por lo que al ser efectuados en virtud a la prestación de servicios personales a la empresa “constituyen rentas de quinta categoría”, encontrándose la empresa obligada a efectuar las retenciones del IR de quinta categoría.

Para efectos de ilustración, asumiremos que “ELECTROINCA SA” cuenta con un área de contabilidad en el cual trabajan 20 personas. En el mes de enero del 2009, la gerencia decide enviar a dichas personas a un curso de Tributación e Impuesto a la Renta que dictará el “Estudio TRIBUTACIONPERU”. El costo del curso por persona es de S/. 200.00 más IGV y tendrá una duración de 9 horas.

Desarrollo
Toda empresa domiciliada en el país tiene la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta la cual es de naturaleza tributaria por lo cual existe la necesidad de capacitar al personal encargado del área de contabilidad sobre dicha normatividad, a fin de poder elaborar correctamente sus estados financieros y pagar sus obligaciones tributarias; por lo tanto, el gasto es necesario y normal para el giro del negocio.

Además se cumpliría el principio de generalidad, por cuanto se está capacitando a todo el personal del área contable.

Para fines del Impuesto a la Renta, el gasto es deducible en vista que es necesario y cumple con el requisito de generalidad.

Respecto al IGV, esta operación es una “prestación de servicios” que genera crédito fiscal para la empresa usuaria del servicio, ya que el gasto es aceptado para fines del Impuesto a la Renta y el servicio es aprovechado en actividades gravadas con IGV.

El monto desembolsado para la capacitación no constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, puesto que la capacitación se ha otorgado de forma general.

62. GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES4,000.00
624. Capacitación
40. TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 760.00
4011. IGV
a 42. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS.............4,760.00
a 421. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
Por la provisión del gasto del curso de capacitación de 20 trabajadores por S/.200.00 c/u más IGV.

42. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 4,760.00
421. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
a 10. CAJA Y BANCOS.......................................................................4,760.00
a 104. Cuentas corrientes
Por la cancelación de la factura correspondiente al curso de capacitación de 20 trabajadores.

64. GASTOS POR TRIBUTOS 3.33
649. Otros tributos
a 10. CAJA Y BANCOS ..............................................................3.33
a 104. Cuentas corrientes en instituciones financieras
Por el cargo del ITF 0.07% de S/.4,760.00