sábado, 6 de junio de 2009

LA CULTURA TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA EMPRESARIAL

Muchas veces se infieren insultos y expresiones peyorativas contra los funcionarios de la Administración Tributaria que realizan su labor en cumplimiento de un mandato legal o en observancia de una disposición administrativa, que muchas veces es discutible por los contribuyentes afectados. Sin embargo ¿los funcionarios de la Administración Tributaria son personas que realizan su labor con el propósito de perjudicar a los contribuyentes?

Es importante resaltar que existe la presunción de calidad profesional hacia todo aquel funcionario especializado en el cumplimiento de sus funciones. Se debe tener en cuenta que las labores que realizan los funcionarios no son aisladas ya que existe una serie de filtros de control antes de emitir algún acto administrativo.

De igual modo se debe considerar que un acto administrativo debidamente motivado es resultado de un conjunto de acciones por parte de personal calificado, siendo un elemento importante a considerar cuando se discute una afectación al debido proceso. La motivación no solamente implica referir un cuerpo normativo o parte de un criterio jurisprudencial, sino todo un esquema lógico que permita establecer los alcances de un hecho imponible y de sus efectos.

Si se admite que los funcionarios de la Administración pueden cometer errores “errare humanum est” pues también los contribuyentes y responsables pueden también incurrir en errores.

Sin entrar a analizar las conductas dolosas (con conciencia y voluntad de vulnerar un bien jurídico protegido) o los retrasos en la administración de justicia o resolución de controversias, todos los seres humanos que realicen actividades empresariales y no empresariales pueden cometer errores al momento de determinar sus obligaciones tributarias.

En ese contexto, si apreciamos los miles de casos presentados como reclamaciones tributarias ante la Administración y ante el Tribunal Fiscal, queda claro que es necesario identificar que la conducta humana no es infalible por diversos factores:

- Por diversidad de criterios respecto a un tema.
- Por un vacíos normativos.
- Por presunciones que extralimitan lo establecido en una norma.
- Por inaplicación de los alcances de las Normas Internacionales de Información Financiera.
- Por falta del deber de cuidado por parte de los contribuyentes.
- Por ignorancia en materia tributaria.
- Por conductas elusivas que no respetan el equilibrio que busca alcanzar las normas tributarias.
- Por déficit en el personal encargado del control de las operaciones empresariales.

Tal como se puede identificar, la mayoría de estos factores adversos a un saludable control tributario pueden ser superados con el impulso de una cultura tributaria que permita optimizar los resultados que espera una determinada entidad pero esclareciendo alcances indispensables que respeten los parámetros tributarios establecidos.

Queda claro que no es monopolio de ninguna profesión el conocimiento de la normatividad tributaria y mucho menos la observancia de las Normas Internacionales de Información Financiera, siendo indispensable fomentar el trabajo interdisciplinario entre diversos profesionales de diferentes formaciones que permitan esclarecer los puntos controvertidos respecto a un caso o frente a los vacíos normativos.

Los nuevos tiempos implicarán que la ignorancia de dinosaurios arcaicos se extinga paulatinamente dando paso a una nueva mentalidad de profesionales que se orienten hacia la cultura de la prevención y planificación tributaria. Recordar que ignorancia es pretender limitar la libertad de expresión (cualquier excusa que trate de justificar lo contrario es inmoral e inconstitucional).

En caso contrario los miles de casos contenciosos aumentarán no solamente en el fuero administrativo sino en sede judicial.

viernes, 5 de junio de 2009

Resolución de Superintendencia Nº 120-2009-SUNAT

Para facilitar la declaración y el pago de tributos, la Sunat simplificó la declaración mensual del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a la Renta de tercera categoría, a través de la Resolución de Superintendencia N° 120-2009/SUNAT. Este nuevo sistema de declaración y pago mediante formularios virtuales será optativo y rige desde mayo y vence este mes, precisó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/120.pdf

La administración tributaria, de esta forma, aprobó el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual, y el Formulario Virtual Nº 1611 de la Declaración Jurada Pago Mensual-Nuevo Régimen Único Simplificado, que desde esta mañana están disponibles en el portal de Sunat virtual: www.sunat.gob.peEl primero está dirigido al pago del IGV e IPM; pago a cuenta del IR de tercera categoría, régimen general y especial. Cada uno de estos conceptos constituye una declaración independiente, explicó el experto. Pueden usar este formulario los contribuyentes obligados a utilizar el PDT IGV- Renta Mensual; o los Formularios 118 (RER) o 119 (Régimen General), siempre que no estén afectos al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado; no sean beneficiarios de reintegro tributario, y no requieran consignar en las casillas información dispuesta en la norma.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/120.pdf

Fuente: Diario Oficial El Peruano

miércoles, 3 de junio de 2009

RTF Tribunal Fiscal precisa cuando surten efectos las declaraciones determinativas rectificatorias RTF 14157-3-2008

Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 14157-3-2008, de fecha 19 de diciembre del 2008 se declaró como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:

“El plazo de sesenta días previsto por el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 953, es aplicable cuando la Administración Tributaria deba verificar una segunda declaración jurada rectificatoria que reduce el monto de la deuda tributaria, presentada en un procedimiento de fiscalización o verificación en curso, luego de haberse presentado en él, una primera declaración jurada rectificatoria que la incrementó y sobre cuya base, la Administración emitió la correspondiente orden de pago”.

martes, 2 de junio de 2009

VIDEOS TRIBUTARIOS

SUNAT pone a disposición del público en general los siguientes videos educativos que son importantes observar para tener un "mínimo esencial de conocimientos" que permitiràn interiorizar las apreciaciones de este espacio web y de otros similares especializados en temas empresariales.



QUÉ ES LA SUNAT ?

¿Qué es la SUNAT?



SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO

Sorteo de Comprobantes de Pago (Artesanía)

Sorteo de Comprobantes de Pago (Restaurante)



NUEVO RUS

Lo que debe saber del Nuevo RUS (Castellano)

Lo que debe saber del Nuevo RUS (Quechua)



DECLARACIÓN Y PAGO POR INTERNET

Declaración y Pago por Internet (Castellano)

Declaración y Pago por Internet (Quechua)



RENTA 2008

Renta Anual 2008 (Castellano)

Renta Anual 2008 (Quechua)

Medios de Presentación - Renta 2008



CULTURA TRIBUTARIA

La importancia de los Comprobantes de Pago

Programa de Cultura Tributaria

Labor Aduanera



http://www.sunat.gob.pe/tutores/videos/index.html



Vale la pena invertir el tiempo en estudiar para posteriormente enfrentar son solvencia alguna circunstancia o proceso ante la Admnistración Tributaria.


lunes, 1 de junio de 2009

Prorrogan declaración de Predios 2008

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2009-sunat se prorroga el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual de predios correspondiente al año 2008.

Ultimo digito de RUC....................Fecha
----------0---------------------25-08-2009
----------1---------------------26-08-2009
----------2---------------------27-08-2009
----------3---------------------28-08-2009
----------4---------------------31-08-2009
----------5---------------------01-09-2009
----------6---------------------02-09-2009
----------7---------------------03-09-2009
----------8---------------------04-09-2009
----------9 o una letra--------07-09-2009

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/114.pdf

sábado, 30 de mayo de 2009

Fraccionamiento de deudas laborales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de un comunicado indica que ha puesto en macha una campaña para dar facilidades de pago a las empresas que tienen multas laborales pendientes.



El acogimiento a este plan permitirá un aplazamiento de pago, fraccionamiento o la aplicación de ambos beneficios, dependiendo de cada caso.



Si las empresas infractoras no optan por ninguno de estas facilidades deberán enfrentar un proceso de cobranza coactiva que podría derivar en un embargo.Para conseguir mayor información los interesados pueden llamar al teléfono 315-7100 anexos 4095, 4019 y 4091. También pueden realizar sus consultas a los correos electrónicos: maguilar@mintra.gob.pe, cdiaz@mintra.gob.pe y kmalca@mintra.gob.pe.



Actualmente son cerca de 16 mil empresas sancionadas que adeudan unos S/.80 millones al MTPE.



REQUISITOS

Las empresas multadas que deseen sanear sus deudas, sólo tienen que presentar en la Mesa de Partes del MTPE -ubicada en la Avenida Salaverry 655 en Jesús María- una solicitud dirigida a la Oficina de Administración por cada una de las multas que requieran acoger a este beneficio.El formato de la solicitud pueden recogerlo gratuitamente en la Unidad de Control de Multas del MTPE o imprimirlo directamente desde la página web (http://www.mintra.gob.pe/), dirigiéndose al link "servicios".



Deberán también adjuntar los documentos contemplados en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 002-06-TR que a continuación detallamos:



-Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario del MTPE, del documento de identidad de la persona natural a la cual se le impuso la multa o del representante legal, en caso de personas jurídicas.


-Si el trámite lo realizan los representantes de las personas jurídicas, deben traer copia legalizada por notario o autenticada a través de fedatario del MTPE, de la designación como tales en la Escritura Pública de Constitución.


-Si la deuda ha sido objeto de recurso de impugnación que se encuentra en trámite en la vía administrativa o demanda contenciosa administrativa en la vía Judicial, se adjuntará copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del MTPE del escrito de desistimiento presentado ante quien corresponda, y de la resolución judicial de ser el caso.


-También se debe adjuntar la constancia de pago original por un monto equivalente al 5% en caso de aplazamiento y 10% en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento, de la deuda materia del beneficio al día de la presentación de la misma; así como en todos los casos, por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas procesales si dicha deuda se encuentra en cobranza coactiva.


En estos casos los pagos serán abonados en el Código de Tributo Nº 05290 del Banco de la Nación. (Para efecto del cálculo de los intereses, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio del 2.2% mensual).


El pago original del 1% de una UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por concepto de Tasa Administrativa (Código de Tributo Nº 06254, Banco de la Nación).

-En caso de aplazamiento y/o aplazamiento con fraccionamiento, se deberá presentar además carta fianza.



LOS PLAZOS


Se podrá solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses adicionales a la fecha de pago programado inicialmente, otorgando para este efecto carta fianza a favor del MTPE con una tasa de interés aplicable al 100% de la TIM-MTPE (Tasa del 2.2% mensual).


El fraccionamiento puede ser hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones:


- Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM- MTPE (Tasa del 1.76% mensual).

- Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM- MTPE (Tasa del 1.98% mensual).

- Podrán solicitarse plazos mayores a los establecidos presentando carta fianza, donde se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE (Tasa del 2.2% mensual).

En caso de solicitarse aplazamiento con fraccionamiento, podrá solicitarse hasta por cinco y treintaiún meses, respectivamente, garantizando la deuda (presentación de carta fianza). Se aplicarán los intereses conforme a lo establecido, diferenciando el período de aplazamiento y el de fraccionamiento.



APROBACIÓN DEL MTPE


La facilidades de pago serán otorgadas o denegadas mediante Resolución, en un plazo máximo de treinta días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada.


Se otorgará el beneficio cuando la empresa multada cumpla con todos los requisitos, consignándose en la resolución las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago; caso contrario la solicitud será denegada.



OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE

martes, 26 de mayo de 2009

Proyecto de ley que facilita el desarrollo económico de las MYPES al diferir el pago del IGV a la cancelación de su factura

Proyecto de Ley Nº 3273-2008-CR

www.tributacionperu.com

El objetivo de este proyecto es facilitar el desarrollo económico de las MYPE (consideradas como tal en el marco del Decreto Legislativo Nº 1086) que desarrollan actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, buscando diferir el pago del IGV cuando se trate de ventas al crédito, al momento de la cancelación de la factura. Esta ley entraría en aplicación el 01 de enero del 2010.

Cabe indicar que solamente se aplicará por las ventas al crédito o pago diferido o cuentas por cobrar que realicen a sus compradores; siendo el plazo máximo para el pagi del impuesto el día de la cancelación de su factura.

Al respecto el proyecto de ley propone modificar el artículo 30 de la Ley del IGV en los siguientes términos:

“Artículo 30.- Forma y oportunidad de la declaración y pago del impuesto

El pago del impuesto deberá efectuarse en el caso de las MYPES y tratándose de ventas al crédito una vez que le sea cancelada la factura emitida; procediendo a la declaración en el mes de su emisión; y en los demás casos se realizará conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al periodo tributario a que corresponde la declaración y pago.

Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiera lugar, a la cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.

El sujeto del impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.

La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago
”.