lunes, 8 de junio de 2009

RTF 04861-5-2009 Tribunal Fiscal precisa acogimiento al SEAP

Fuente: Diario Oficial El Peruano



Los deudores tributarios que hayan acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (Resit) podrán acogerse al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.Así lo estableció como nuevo precedente de observancia obligatoria el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 04861-5-2009, por la que este colegiado se pronuncia sobre el Expediente Nº 6595-05.



A criterio del citado tribunal lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, Ley de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias, no es aplicable para efecto de determinar el correcto acogimiento al SEAP.Dicho numeral establece una limitación para que todos aquellos sujetos que se acogieron al Resit y que hubiesen acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago de dicho régimen, pudiesen acceder a nuevos fraccionamientos, aplazamientos o beneficios similares, salvo que la falta de pago tuviese como razón un caso fortuito o de fuerza mayor o se cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago.



Sin embargo, el Tribunal Fiscal detalla que previamente el Decreto Legislativo Nº 914 y su reglamento (Decreto Supremo Nº 101-2001-EF) ya han establecido las reglas que deben cumplirse precisamente para el acogimiento al SEAP, regulando entre otros aspectos, los sujetos que pueden acceder a él, las deudas que pueden ser objeto de dicho sistema y los requisitos que deben ser cumplidos para lograr el acogimiento.El colegiado considera entonces que al haberse dictado normas específicas respecto del SEAP, debe entenderse que las reglas para su acogimiento son las previstas en esas dos normas, no pudiendo considerarse aplicables requisitos o limitaciones establecidas posteriormente en normas de carácter general que regulan otros beneficios, como es el caso de la Ley Nº 27681, por la que se aprobó el Resit.



Además, el Tribunal Fiscal considera que el SEAP fue establecido antes que el Resit y que cuenta con requisitos determinados para su acogimiento, que a criterio del colegiado deben ser los únicos evaluados para tal fin.Advierte que el hacer extensivo a dicho sistema disposiciones dictadas a través de normas posteriores que regulan otros regímenes implicaría aceptar una técnica legislativa perjudicial que obstaculice el conocimiento y aplicación de las normas por parte de los contribuyentes. Señala a su vez que dado que la regulación propia del SEAP no establece restricción alguna relacionada con la falta de pago de cuotas del Resit en caso que el deudor se hubiese acogido a dicho régimen, tal como lo prevé el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, no cabe que le sea aplicada para efecto de evaluar su correcto acogimiento. Si bien tal numeral al limitar la solicitud de nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares no distingue entre los establecidos con anterioridad o posterioridad al Resit, el Tribunal Fiscal considera también que no puede entenderse que esta limitación incluye al SEAP, pues para éste se ha previsto una regulación específica en cuanto a sus requisitos.



Reconocimiento

En su pronunciamiento, el colegiado detalla que no desconoce la posibilidad del legislador de establecer nuevos requisitos o restricciones para acogerse al SEAP a través de normas posteriores. Más bien reconoce que en el presente caso la regulación del SEAP ha previsto los requisitos para su acogimiento, los cuales el tribunal señala que no han sido modificados por las normas reguladoras del Resit."En ese sentido, para el acogimiento al SEAP no es aplicable la limitación prevista por el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, por lo que no constituye impedimento para ello que el deudor hubiera acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago del Resit, siempre que cumpla los requisitos establecidos a tal efecto", subraya.



Norma objeto de análisis

Numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681: "En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, éste se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, ejercer el derecho a la suspensión de la facultad de verificación o fiscalización prevista en el Artículo 81º del Código Tributario y solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Adicionalmente, las instituciones estarán facultadas a publicar mediante diferentes mecanismos el saldo de las cuotas pendientes de pago".

sábado, 6 de junio de 2009

Cursos de Contabilidad - CEUPS de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Estimados amigos

Se invita a todos a ingresar al siguiente portal: http://www.contabilidad.edu.pe/

El Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social es el órgano de línea encargado de integrar a la Facultad de Ciencias Contables a la comunidad, esto, a través de la organización de actividades de cultura general, carácter profesional no escolarizado y prestación de servicios, con el apoyo de docentes y estudiantes.

Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social El Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social brinda cursos, capacitaciones, programas y especializaciones en Finanzas, Costos, Tributación, cursos de capacitación como Auxiliar Contable, manejo del Software Contable, así como cursos libres promocionados a través de seminarios, conferencias y charlas dirigidas a la comunidad sanmarquina y público en general. Se brindan también capacitaciones a empresas y organizaciones, para lo cual puede solicitar la asistencia de un representante.

Un saludo cordial para el CPC Dante Ataupillco director del CEUPS con el cual desarrollaremos una serie de aportes, seminarios gratuitos presenciales y virtuales para que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se constituya como uno de los principales elementos dinamizadores del desarrollo nacional.

Los invitamos a formar parte del desarrollo.

LA CULTURA TRIBUTARIA COMO HERRAMIENTA EMPRESARIAL

Muchas veces se infieren insultos y expresiones peyorativas contra los funcionarios de la Administración Tributaria que realizan su labor en cumplimiento de un mandato legal o en observancia de una disposición administrativa, que muchas veces es discutible por los contribuyentes afectados. Sin embargo ¿los funcionarios de la Administración Tributaria son personas que realizan su labor con el propósito de perjudicar a los contribuyentes?

Es importante resaltar que existe la presunción de calidad profesional hacia todo aquel funcionario especializado en el cumplimiento de sus funciones. Se debe tener en cuenta que las labores que realizan los funcionarios no son aisladas ya que existe una serie de filtros de control antes de emitir algún acto administrativo.

De igual modo se debe considerar que un acto administrativo debidamente motivado es resultado de un conjunto de acciones por parte de personal calificado, siendo un elemento importante a considerar cuando se discute una afectación al debido proceso. La motivación no solamente implica referir un cuerpo normativo o parte de un criterio jurisprudencial, sino todo un esquema lógico que permita establecer los alcances de un hecho imponible y de sus efectos.

Si se admite que los funcionarios de la Administración pueden cometer errores “errare humanum est” pues también los contribuyentes y responsables pueden también incurrir en errores.

Sin entrar a analizar las conductas dolosas (con conciencia y voluntad de vulnerar un bien jurídico protegido) o los retrasos en la administración de justicia o resolución de controversias, todos los seres humanos que realicen actividades empresariales y no empresariales pueden cometer errores al momento de determinar sus obligaciones tributarias.

En ese contexto, si apreciamos los miles de casos presentados como reclamaciones tributarias ante la Administración y ante el Tribunal Fiscal, queda claro que es necesario identificar que la conducta humana no es infalible por diversos factores:

- Por diversidad de criterios respecto a un tema.
- Por un vacíos normativos.
- Por presunciones que extralimitan lo establecido en una norma.
- Por inaplicación de los alcances de las Normas Internacionales de Información Financiera.
- Por falta del deber de cuidado por parte de los contribuyentes.
- Por ignorancia en materia tributaria.
- Por conductas elusivas que no respetan el equilibrio que busca alcanzar las normas tributarias.
- Por déficit en el personal encargado del control de las operaciones empresariales.

Tal como se puede identificar, la mayoría de estos factores adversos a un saludable control tributario pueden ser superados con el impulso de una cultura tributaria que permita optimizar los resultados que espera una determinada entidad pero esclareciendo alcances indispensables que respeten los parámetros tributarios establecidos.

Queda claro que no es monopolio de ninguna profesión el conocimiento de la normatividad tributaria y mucho menos la observancia de las Normas Internacionales de Información Financiera, siendo indispensable fomentar el trabajo interdisciplinario entre diversos profesionales de diferentes formaciones que permitan esclarecer los puntos controvertidos respecto a un caso o frente a los vacíos normativos.

Los nuevos tiempos implicarán que la ignorancia de dinosaurios arcaicos se extinga paulatinamente dando paso a una nueva mentalidad de profesionales que se orienten hacia la cultura de la prevención y planificación tributaria. Recordar que ignorancia es pretender limitar la libertad de expresión (cualquier excusa que trate de justificar lo contrario es inmoral e inconstitucional).

En caso contrario los miles de casos contenciosos aumentarán no solamente en el fuero administrativo sino en sede judicial.

viernes, 5 de junio de 2009

Resolución de Superintendencia Nº 120-2009-SUNAT

Para facilitar la declaración y el pago de tributos, la Sunat simplificó la declaración mensual del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a la Renta de tercera categoría, a través de la Resolución de Superintendencia N° 120-2009/SUNAT. Este nuevo sistema de declaración y pago mediante formularios virtuales será optativo y rige desde mayo y vence este mes, precisó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/120.pdf

La administración tributaria, de esta forma, aprobó el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV-Renta Mensual, y el Formulario Virtual Nº 1611 de la Declaración Jurada Pago Mensual-Nuevo Régimen Único Simplificado, que desde esta mañana están disponibles en el portal de Sunat virtual: www.sunat.gob.peEl primero está dirigido al pago del IGV e IPM; pago a cuenta del IR de tercera categoría, régimen general y especial. Cada uno de estos conceptos constituye una declaración independiente, explicó el experto. Pueden usar este formulario los contribuyentes obligados a utilizar el PDT IGV- Renta Mensual; o los Formularios 118 (RER) o 119 (Régimen General), siempre que no estén afectos al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado; no sean beneficiarios de reintegro tributario, y no requieran consignar en las casillas información dispuesta en la norma.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/120.pdf

Fuente: Diario Oficial El Peruano

miércoles, 3 de junio de 2009

RTF Tribunal Fiscal precisa cuando surten efectos las declaraciones determinativas rectificatorias RTF 14157-3-2008

Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 14157-3-2008, de fecha 19 de diciembre del 2008 se declaró como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:

“El plazo de sesenta días previsto por el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 953, es aplicable cuando la Administración Tributaria deba verificar una segunda declaración jurada rectificatoria que reduce el monto de la deuda tributaria, presentada en un procedimiento de fiscalización o verificación en curso, luego de haberse presentado en él, una primera declaración jurada rectificatoria que la incrementó y sobre cuya base, la Administración emitió la correspondiente orden de pago”.

martes, 2 de junio de 2009

VIDEOS TRIBUTARIOS

SUNAT pone a disposición del público en general los siguientes videos educativos que son importantes observar para tener un "mínimo esencial de conocimientos" que permitiràn interiorizar las apreciaciones de este espacio web y de otros similares especializados en temas empresariales.



QUÉ ES LA SUNAT ?

¿Qué es la SUNAT?



SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO

Sorteo de Comprobantes de Pago (Artesanía)

Sorteo de Comprobantes de Pago (Restaurante)



NUEVO RUS

Lo que debe saber del Nuevo RUS (Castellano)

Lo que debe saber del Nuevo RUS (Quechua)



DECLARACIÓN Y PAGO POR INTERNET

Declaración y Pago por Internet (Castellano)

Declaración y Pago por Internet (Quechua)



RENTA 2008

Renta Anual 2008 (Castellano)

Renta Anual 2008 (Quechua)

Medios de Presentación - Renta 2008



CULTURA TRIBUTARIA

La importancia de los Comprobantes de Pago

Programa de Cultura Tributaria

Labor Aduanera



http://www.sunat.gob.pe/tutores/videos/index.html



Vale la pena invertir el tiempo en estudiar para posteriormente enfrentar son solvencia alguna circunstancia o proceso ante la Admnistración Tributaria.


lunes, 1 de junio de 2009

Prorrogan declaración de Predios 2008

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2009-sunat se prorroga el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual de predios correspondiente al año 2008.

Ultimo digito de RUC....................Fecha
----------0---------------------25-08-2009
----------1---------------------26-08-2009
----------2---------------------27-08-2009
----------3---------------------28-08-2009
----------4---------------------31-08-2009
----------5---------------------01-09-2009
----------6---------------------02-09-2009
----------7---------------------03-09-2009
----------8---------------------04-09-2009
----------9 o una letra--------07-09-2009

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/114.pdf