miércoles, 29 de octubre de 2008

Exoneración del IGV en el departamento de Loreto - Perú

SITUACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO

El numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 27037 establece, entre otros, que para el goce del beneficio tributario del IGV “los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-99-EF Reglamento de la Ley N° 27037”. Esto es concordante con el artículo 7 del citado Decreto Supremo que precisa que para el goce de la exoneración del IGV las empresas deben cumplir únicamente con los requisitos del referido artículo 2 los cuales son los siguientes:

DOMICILIO FISCAL: Se entenderá que dicho domicilio debe estar ubicado en la Amazonía, debiendo coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central (donde tenga su administración y lleve su contabilidad).

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS: Para lo cual la persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

ACTIVOS FIJOS:En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluida la totalidad de los medios de producción (inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción), para lo cual se deberá llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito.

PRODUCCIÓN: No se debe tener producción fuera de la Amazonía, asimismo, se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción a título oneroso.
Estos requisitos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

Al analizar el requisito del domicilio fiscal en la Amazonía, a menudo se han tenido problemas en cuanto a delimitar lo que se entiende por sede central (donde tenga su administración y lleve su contabilidad). La Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29175 establece que para efectos de considerar cumplidos los requisitos de administración y contabilidad le es de aplicación lo señalado en la Ley N° 28813[1].
Interpretando dicha Ley se establece que se cumple el requisito de la administración si “un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personas que ejercen la función de administración de ésta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en la Amazonía”. En cuanto al requisito de la contabilidad se da por cumplido “si se cumple con la presentación de la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal”.

El goce del beneficio tributario del IGV se encuentra en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27037 que establece la exoneración del IGV para los contribuyentes ubicados en la Amazonía por las siguientes operaciones:

- La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.
- Los servicios que se presten en la zona, y
- Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que se realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

De igual manera, se establece que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito de la Amazonía, de acuerdo a las normas generales del IGV.

El Decreto Legislativo Nº 978 estableció inicialmente excluir a partir del 01 de enero del 2009 a los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía, de la referida exoneración del IGV. Sin embargo la Ley Nº 29175 establece SUSPENDER esta exclusión en el caso de los departamentos de Ucayali y Huánuco[2].


[1] Publicada el 22 de julio del 2006 en el Diario Oficial El Peruano
[2] El artículo 5 de la referida Ley establece la suspensión por los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 del inicio del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios para el departamento de Ucayali y para las localidades del departamento de Huánuco que comprendidas en la Ley de la Amazonía.

www.tributacionperu.com

lunes, 27 de octubre de 2008

Intereses por pago extemporàneo a la AFP no son deducibles para efectos del IR



DEDUCCIÓN DE INTERESES GENERADOS POR PAGOS NO OPORTUNOS A LA AFP. RTF N° 02116-5-2006 (25-04-2006)


www.tributacionperu.com

En la presente RTF el Tribunal Fiscal analiza si la deducción de los intereses moratorios por pago extemporáneo de los aportes a la AFP a cargo de los trabajadores de XXXX cumple con el principio de causalidad. Se destaca que los aportes a la AFP de cargo de los trabajadores, son retenidos de su remuneración y pagados por el empleador por cuenta de aquellos, siendo que en caso de no pagarse oportunamente se genera la obligación legal del empleador de pagar intereses moratorios.

Para el Tribunal Fiscal, los intereses provienen del incumplimiento de la recurrente de efectuar los pagos por aporte a la AFP en el plazo establecido por lo que no se encuentran vinculados con la generación de la renta gravada o mantenimiento de su fuente, es decir, estos intereses provienen de la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores que debía efectuar por cuenta de aquellos, independientemente del motivo que la ocasionó.

El hecho que los aportes no pagados oportunamente le hayan servido como fuente de financiamiento, según lo que sostiene XXXX, no implica que los intereses generados cumplan con el principio de causalidad e inclusive podrían ser considerados como una apropiación ilícita.

viernes, 24 de octubre de 2008

CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO


DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes.

Esta conceptualización armoniza el interés fiscal del Estado (IUS IMPERIUM TRIBUTARIUM), ya que los tributos han sido creados con el propósito que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo una sociedad anónima) no puede crear tributos. Además debe entenderse que toda la regulación no puede exceder los límites constitucionales que posee una persona, ya que sería inconstitucional pensar en imponer un impuesto al aire que uno respira simplemente bajo la excusa que se contamina al ambiente por la emisión de dióxido de carbono. En igual sentido, los tributos no pueden buscar generar fondos para el aprovechamiento desmesurado de determinado sector (ya que se rompe el equilibrio económico) o incrementar los recursos de un aparato estatal (por ejemplo es totalmente inconstitucional e inmoral pretender subir los impuestos en un país para incrementar los sueldos de los funcionarios de más alta jerarquía de algún estamento) y que la carga tributaria la soporten el resto de contribuyentes.

Las personas naturales tienen derechos que son irrenunciables y frente a lo cual ninguna autoridad ni ente fiscalizador puede ni mucho menos debe vulnerar, por ejemplo sería totalmente irracional pretender "coger a golpes" a un contribuyente que no presentó cuatro declaraciones determinativas vía PDT (Programa de Declaración Telemática), siendo solamente relevante imponer una sanción de multa. En igual sentido es impensable en un sistema democrático, bajo pretexto de crear conciencia tributaria, que la Administración Tributaria publique una lista de contribuyentes que mantienen procesos pendientes de resolución por discrepancias con la determinación de la deuda efectuada por los fiscalizadores de dicha entidad, ya que se contravendrían derechos fundamentales, como el derecho a la imagen y a la buena reputación.

De igual manera no es viable que la Administración Tributaria bajo "presunción" determine una omisión de ingresos por parte de un contribuyente (persona jurídica) y por consiguiente le emita diversas órdenes de pago y resoluciones de multa, simplemente porque un ex trabajador de dicho contribuyente comunique verbalmente en un Centro de Servicios que "sospecha" la existencia de un tipo de evasión tributaria. Lo profesional y necesario es que la fiscalización que se practique (siempre y cuando existan indicios) contemple bases ciertas tales como los Libros y Registros Contables relacionados con Asuntos Tributarios o los Comprobantes de Pago involucrados, así como la omisión en declaraciones por parte de clientes y proveedores de dicho contribuyente.

El respeto a los derechos fundamentales de la persona es un aspecto indesligable que toda fundamentación tributaria debe contemplar a cada instante para evitar que el Estado en la búsqueda de recaudar al final perjudique a los contribuyentes.

Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad. Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria de selección nacional (CAT 2007) de SUNAT. Expositor en materia tributaria a nivel nacional.

jueves, 23 de octubre de 2008

COBRANZA COACTIVA - RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


EXP. Nº 02416-2007-PA/TC (29-11-07)

Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite.

En la presente sentencia, el Tribunal Constitucional considera que el Procedimiento de Cobranza Coactiva debe proteger la acreencia tributaria, pero sin lesionar los derechos de los acreedores laborales y las obligaciones impuestas al administrador judicial.
Por lo tanto el Tribunal declara INFUNDADO el recurso de agravio constitucional presentado contra la Sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (de fecha 18 de enero de 2007) ya que no existe violación al derecho constitucional a que "el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tenga prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador" toda vez que dicha Sala Civil ordenó que se inaplique la Resolución Coactiva N.º 0230070131312 y se disponga que el ejecutor coactivo expida nueva resolución en el procedimiento de cobranza coactiva a fin de proteger la acreencia tributaria.

RECURSO DE AMPARO - RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



EXP. Nº 01060-2007-PA/TC (17-12-07)

NO ES VIABLE INTERPONER DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIONES COACTIVAS DE SUNAT SI EXISTE UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO EN TRÁMITE.

El contribuyente argumenta que las medidas cautelares previas dictadas a través de las Resoluciones Coactivas carecen de motivación legal que fundamente la decisión de embargar sus fondos y demás propiedades, pues la deuda tributaria determinada como consecuencia de la fiscalización supera el 25% de su Patrimonio Neto y la cobranza podría devenir en infructuosa.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional hace referencia a que no proceden los procesos constitucionales cuando no se hayan agotado las vías previas, y el contribuyente ha presentado recurso de reclamación contra las citadas Resoluciones, por lo que es evidente que existe un procedimiento contencioso tributario en trámite y que se requiere que el contribuyente culmine con esta vía previa a fin de que la demanda de amparo cumpla con los requisitos de procedencia y pueda ser atendida.
Asímismo, el Tribunal sostiene que la existencia de medidas cautelares previas no implica que se vaya a ejecutar el embargo, el que resulta inexigible mientras se transita por la vía administrativa.

Además, se debe tener en consideración que el contribuyente cuenta con la posibilidad de solicitar el levantamiento de la medida si otorga carta fianza bancaria o financiera o alguna otra garantía que, a criterio de la SUNAT, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida, conforme lo establece el artículo 57 del TUO del Código Tributario.

miércoles, 22 de octubre de 2008

RETENCIONES A NO DOMICILIADOS - QUINTA CATEGORIA

PERSONA NATURAL “NO DOMICILIADA” QUE PERCIBE EN NUESTRO PAÍS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

www.tributacionperu.com

El ciudadano de nacionalidad estadounidense, Barack Greenspan ingresó a nuestro país el 10-01-2008. Dicha persona ingresará a trabajar en la empresa “Corporación Peruana de Maquinarias SA” a partir del 01-11-2008 siendo la remuneración fijada US$.4,000.00 mensuales.

El 30-11-2008, la empresa desea determinar el importe de la retención y la contabilización respectiva. Dicha persona se encuentra acogida a la ONP.

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
30-11-2008 (Supuesto)
TC Compra US.$..................TC Venta US.$
3.010 3.020

Desarrollo
En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Corporación Peruana de Maquinarias SA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 601 – Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de quinta categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mes de noviembre
Renta Bruta US$.4,000.00
Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta S/.3.010 x $.1.00
Renta Bruta S/.12,040.00
Retención de IR (30%) de no domiciliados S/.3,612.00
ONP = 13% de S/.12,040.00 = S/.1,565.20
Total aportaciones del trabajador = S/.5,177.20
Essalud = 9% de S/.12,040.00 = 1,083.60

62 Gastos de personal, directores y otros 13,123.60
621. Remuneraciones 12,040.00
627. Seguridad y previsión social 1,083.60
627.1. Régimen de prestaciones de salud
a 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 6,260.80
a 401. Gobierno Central
a 4017. Impuesto a la Renta
a 4017.5.2.Retención a no domiciliados 3,612.00
a 403. Instituciones Públicas
a 403.1. Essalud 1,083.60
a 403.2. ONP 1,565.20
a 41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar 6,862.80
a 411. Remuneraciones por pagar
30/11/2008. Por la contabilización de la remuneración del trabajador no domiciliado del mes de noviembre.

41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar 6,862.80
411. Remuneraciones por pagar
a 10 Caja y Bancos ......................................................................6,862.80
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
30/11/2008. Por la cancelación al no domiciliado a través del sistema financiero.

40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 3,612.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.5.2.Retención a no domiciliados
a 10 Caja y Bancos........................................................ 3,612.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
30/11/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.

40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 2,648.80
403. Instituciones Públicas
403.1. Essalud 1,083.60
403.2. ONP 1,565.20
a 10 Caja y Bancos 2,648.80
a 101. Caja

30/11/2008. Por el pago de ONP y Essalud que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.

martes, 21 de octubre de 2008

Retenciones de No Domiciliados - Rentas de Cuarta Categoría

Persona natural “no domiciliada” que percibe en nuestro país rentas de cuarta categoría

www.tributacionperu.com


El 14-11-2008 “Corporación Peruana SAA” ha contratado los servicios del señor Hiroito Katsumi Shinto, de nacionalidad japonesa, para que realice los trabajos de instalación y conversión del voltaje de una maquinaria adquirida recientemente por la empresa.

Inicio de los trabajos: 14-11-2008
Término de los trabajos y pago al prestador del servicio: 18-11-2008
Importe de los honorarios: ¥.300,000.00 (yen japonés)

Tipos de Cambio Promedio Ponderado publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
18-11-2008 (Supuesto)
TC Compra ¥…………………….TC Venta ¥.
0.025…………………………..0.029

Desarrollo
En el presente caso, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IR, la empresa “Corporación Peruana SAA” se encontrará obligada a efectuar la retención y el pago en el PDT 601 – Planilla Electrónica dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Conversión de la moneda extranjera a moneda nacional
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento del IR, las rentas de cuarta categoría en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente a la fecha de percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mes de noviembre
Renta Bruta ¥.300,000.00 (yen japonés)
Tipo de Cambio Compra de la fecha de percepción de la renta S/.0.025 x ¥.1.00
Renta Bruta S/.7,500.00
Deducción (20%) conforme al artículo 76 de la Ley del IR (S/.1.500.00)
Renta neta de fuente peruana S/.6,000.00
Retención de IR (30%) de no domiciliados S/.1,800.00
Diferencia a cancelar a la arrendadora = 7,500 – 1,800 S/.5,700.00
S/.5,700 al tipo de cambio S/.0.025 x ¥.1.00 = ¥.228,000 (yen japonés)

Conforme lo establece el párrafo 16 de la NIC 16 el importe de los honorarios pagados al señor Hiroito Katsumi Shinto son costos directamente relacionados con la ubicación del activo (maquinaria) en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia (de la empresa), por lo cual se deben considerar como parte del costo de la maquinaria y no ser enviados al gasto.

33 Inmuebles, maquinaria y equipo 7,500.00
333. Maquinarias y equipo de explotación
333.11. Costo
a 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud ................................. 1,800.00
a 4017. Impuesto a la Renta
a 4017.4.2.Retención a no domiciliados
a 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros ........................................................5,700.00
a 424. Honorarios por pagar
18/11/2008. Por el servicio de instalación y conversión del voltaje de una maquinaria, y la retención de no domiciliados. S/.5,700 al tipo de cambio S/.0.025 x ¥.1.00 = ¥.228,000 (yen japonés)

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 5,700.00
424. Honorarios por pagar
a 10 Caja y Bancos .......................................................................... 5,700.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
18/11/2008. Por la cancelación al no domiciliado a través del sistema financiero.

64 Gastos por tributos 3.99
649. Otros tributos
649.1. ITF
a 10 Caja y Bancos ...........................3.99
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
18/11/2008. Por el ITF de la cancelación por servicio, 5,700 x 0.07%.

40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud 1,800.00
4017. Impuesto a la Renta
4017.4.2.Retención a no domiciliados
a 10 Caja y Bancos ..........................................................................1,800.00
a 104. Cuentas Corrientes en instituciones financieras
18/11/2008. Por el pago de la retención de no domiciliados que fue declarada en el PDT 601- Planilla Electrónica.