DOMICILIO FISCAL: Se entenderá que dicho domicilio debe estar ubicado en la Amazonía, debiendo coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central (donde tenga su administración y lleve su contabilidad).
INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS: Para lo cual la persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.
ACTIVOS FIJOS:En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluida la totalidad de los medios de producción (inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción), para lo cual se deberá llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito.
PRODUCCIÓN: No se debe tener producción fuera de la Amazonía, asimismo, se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción a título oneroso.
Al analizar el requisito del domicilio fiscal en la Amazonía, a menudo se han tenido problemas en cuanto a delimitar lo que se entiende por sede central (donde tenga su administración y lleve su contabilidad). La Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29175 establece que para efectos de considerar cumplidos los requisitos de administración y contabilidad le es de aplicación lo señalado en la Ley N° 28813[1].
El goce del beneficio tributario del IGV se encuentra en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27037 que establece la exoneración del IGV para los contribuyentes ubicados en la Amazonía por las siguientes operaciones:
- La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.
- Los servicios que se presten en la zona, y
- Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que se realicen los constructores de los mismos en dicha zona.
De igual manera, se establece que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito de la Amazonía, de acuerdo a las normas generales del IGV.
El Decreto Legislativo Nº 978 estableció inicialmente excluir a partir del 01 de enero del 2009 a los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía, de la referida exoneración del IGV. Sin embargo la Ley Nº 29175 establece SUSPENDER esta exclusión en el caso de los departamentos de Ucayali y Huánuco[2].
[1] Publicada el 22 de julio del 2006 en el Diario Oficial El Peruano
[2] El artículo 5 de la referida Ley establece la suspensión por los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 del inicio del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios para el departamento de Ucayali y para las localidades del departamento de Huánuco que comprendidas en la Ley de la Amazonía.







