viernes, 16 de enero de 2009

Seminario: Análisis de los recientes criterios establecidos por el tribunal fiscal en materia tributaria

Seminario Análisis de los recientes criterios establecidos por el tribunal fiscal en materia tributaria

Título: Análisis de los recientes criterios establecidos por el tribunal fiscal en materia tributaria
Cuándo: 24.01.2009
Dónde: Sede del Colegio de Contadores Públicos del Callao- Bellavista - Callao
Categoría: Seminarios Descripción

ANÁLISIS DE LOS RECIENTES CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL EN MATERIA TRIBUTARIA

- Jurisprudencia del Tribunal Fiscal relacionada con Impuesto a la Renta, IGV, Comprobantes de Pago, Código Tributario.
Recientes criterios vertidos por el Tribunal Fiscal considerando el alcance de las NICs.
- Casos tributarios controversiales recientes.

El seminario abordará múltiples casos recientemente resueltos por el Tribunal Fiscal al resolver recursos de apelación formulados por los contribuyentes, indispensables para todo profesional inmerso en materia empresarial.

Expositor : ALAN EMILIO MATOS BARZOLA

Fecha : Sábado 24 de enero / 9:30 a 13:00 pm.
Inversión : S/ 30.00

INCLUYE:
Manual Practico
Certificado de Participación
Refrigerio

Informes e Inscripciones:
Jr. Los Nogales Nº 395 Urb. Campañiia-Bellavista Callao
(Alt. Cdra. 21 Faucett)
Telf. 715-6979 Fax 561-1184

http://www.ccpcallao.org.pe/index.php?option=com_eventlist&view=details&id=6&Itemid=2

martes, 13 de enero de 2009

CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIO

Dr. Alan Emilio Matos Barzola - Asesor Tributario 999302747

alanemilio2003@hotmail.com alanemilioperu@yahoo.com


Se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes.

Esta conceptualización armoniza el interés fiscal del Estado, ya que los tributos han sido creados con el propósito que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo una sociedad anónima) no puede crear tributos. Además debe entenderse que toda la regulación no puede exceder los límites constitucionales que posee una persona, ya que sería inconstitucional pensar en imponer un impuesto al aire que uno respira simplemente bajo la excusa que se contamina al ambiente por el emisión de dióxido de carbono.

Las personas naturales tienen derechos que son irrenunciables y frente a lo cual ninguna autoridad ni ente fiscalizador puede ni debe vulnerar, por ejemplo sería totalmente irracional pretender “coger a patadas” a un contribuyente que no presentó cuatro declaraciones determinativas vía PDT (Programa de Declaración Telemática), siendo solamente relevante imponer una sanción de multa de 1 UIT por cada PDT presentado en forma extemporánea.

De igual manera no es viable que la Administración Tributaria bajo “presunción” determine una omisión de ingresos por parte de un contribuyente (persona jurídica) y por consiguiente le emita diversas órdenes de pago y resoluciones de multa, simplemente porque un ex trabajador de dicho contribuyente comunique verbalmente que “sospecha” que existe evaisón tributaria. Lo profesional y necesario es que la fiscalización que se practique (siempre y cuando existan indicios) contemple bases ciertas tales como los Libros y Registros Contables relacionados con Asuntos Tributarios o los Comprobantes de Pago involucrados, así como la omisión en declaraciones por parte de clientes y proveedores de dicho contribuyente.

El respeto a los derechos fundamentales de la persona es un aspecto indesligable que toda fundamentación tributaria debe contemplar a cada instante para evitar que el Estado en la búsqueda de recaudar al final perjudique a los contribuyentes.


Dr. Alan Emilio Matos Barzola - Asesor Empresarial y Tributario

999302747 - 993214017

Participación de los Trabajadores - LABORAL vs TRIBUTARIO

Dr. Alan Emilio Matos Barzola - Asesor Empresarial y Tributario 999302747

alanemilio2003@hotmail.com . alanemilioperu@yahoo.com


Para efectos laborales, el artículo 2 de Decreto Legislativo Nº 892 establece que los trabajadores participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Decreto Legislativo Nº 728. De igual manera se encontrarán obligados a la participación en las utilidades, las empresas que excedan de 20 trabajadores, es decir, a partir de 21 trabajadores. El artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 892 establece que la participación debe ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual. Si la participación no es distribuida hasta esa fecha, previo requerimiento de pago por escrito, se van generando intereses los cuales conforme al Decreto Ley Nº 25920 son calculados en base al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú.

Para efectos tributarios, el Tribunal Fiscal ha establecido en su RTF Nº 10167-2-2007 que las participaciones obligatorias en virtud del Decreto Legislativo Nº 892 no se encuentran comprendidos dentro de los criterios establecidos por los incisos l) ni v) del artìculo 37 de la Ley del IR: “Este Tribunal en la Resoluciòn Nº 274-2-2001 ha interpretado que lo dispuesto en el inciso l) del artìculo 37 de la Ley del IR y reiterado por el inciso v) del mismo artìculo, se refiere a las gratificaciones y retribuciones que se acuerden a favor del personal, esto es, debe entenderse que comprende las gratificaciones y gastos extraordinarios u otros incentivos que se pacten en forma adicional a la remuneraciòn convenida con el trabajador por sus servicios y a las retribuciones o beneficios establecidos legalmente, como es el caso de la participaciòn de utilidades, por lo que concluyò que en tanto el exceso de participaciòn en las utilidades constituye un incentivo adicional al establecido por las normas sobre la materia, le es aplicable lo dispuesto por el inciso l) del citado artìculo 37, respecto a su pago dentro del plazo para la presentaciòn de la declaraciòn del IR.

Atendiendo a dicho criterio y conforme se desprende de la Resoluciòn Nº 1038-5-2003, tratàndose de una retribuciòn “obligatoria” a favor del trabajador, su deducciòn se efectuarìa de acuerdo con la regla general aplicable para la imputaciòn de gastos de tercera categorìa, esto es, conforme con el criterio de lo devengado recogido en el inciso e) del artìculo 57 de la Ley del IR, mientras que si la retribuciòn se realiza de manera voluntaria por el empleador, en virtud al vìnculo laboral, se debìa cumplir con lo establecido por el inciso l) del artìculo 37 de la Ley del IR, dado que sòlo en ese caso se estarìa en el supuesto de obligaciones que “se acuerdan” al personal.

El reparo materia de autos se refiere a las utilidades correspondientes al ejercicio 2001 que fueron otorgadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 982, esto es, por mandato legal, respecto de las cuales conforme con el criterio antes expuesto, no resultaba aplicable lo dispuesto en los incisos l) y v) del artìculo 37 de la Ley del IR, para efecto de su deducciòn de la renta neta imponible del IR, motivo por lo cual no resulta exigible el requisito de su cancelaciòn hasta el vencimiento de la declaraciòn jurada anual respectiva”.

Similar criterio podemos encontrarlo en la RTF Nº 02812-2-2006 y RTF Nº 00657-1-2007, entre otras.


Dr. Alan Emilio Matos Barzola - Asesor Tributario

alanemilio2003@hotmail.com . alanemilioperu@yahoo.com

jueves, 1 de enero de 2009

Ley 29308 suspende aplicacion de algunos articulos del D.L. 972

Mediante esta ley se suspende la aplicacion de algunos articulos (ojo no de todo sino solamente de los articulos 5, 6, 16, 17 , 20y algunas disposiciones) del Decreto Legislativo 972, los cuales entraran en vigencia a partir del 01 de enero del 2010, pero OJO VUELVO A RECALCAR los demas articulos ya entraron en vigencia hoy 01 de enero del 2009.

La citada Ley tambien prorroga las exoneraciones del Impuesto a la Renta previstas en el articulo 19 de su ley, hasta el 31 de diciembre del 2011.

Se coordinara la realizacion de seminarios abiertos para poder exponer todas estas implicancias y estar preparados para las nuevas obligaciones tributarias.

viernes, 26 de diciembre de 2008

UIT 2009

La Norma XV del Tìtulo Preliminar del Código Tributario establece que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

Mediante Decreto Supremo N° 169-2008-EF, de fecha 25 de diciembre del 2008, se aprobó el valor de la nueva UIT para el ejercicio 2009, cuyo importe será S/.3,550.00.

La relevancia de este nueva UIT es su aplicación en diversos indicadores tales como por ejemplo para el límite mensual de rentas de cuarta categoría:

Límite mensual 2008...........S/.2,552.00 (Resolución de Supeirntendencia N° 007-2008/SUNAT)
Límite anual 2008...............S/.30,625 (Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT).

Límite mensual 2009...........S/.2,589.00 (Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT)
Límite anual 2009..............S/.31,063.00 (Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT).

La repercusion tributaria de la nueva UIT tambien influye en el IGV, por ejemplo:
- En cuanto a la exoneracion del IGV en la primera venta de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el limite que no se debe superar para el 2009 sera S/.124,250.00 (S/.1,750.00 mas que el 2008).

- En cuanto a los gastos de representacion, estos otorgaran derecho a credito fiscal en la parte que en su conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el ano calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con el limite maximo de 40 UIT (Para el 2009 S/.142,000.00) acumulables durante un ano calendario.

Por otra parte, en cuanto al Impuesto de Alcabala, recuerden que las 10 primeras UIT (S/.35,500.00) se encuentran inafectas a este impuesto.

Se recuerda que la aplicaciòn de las infracciones ya no se aplica exclusivamnete considerando como referencia la UIT, sino otros parámetros tales como los IN (definidos conforme al artículo 180 del Código Tributario).

VALORES DE LA UIT
2009.........3,550..................D.S. N° 169-2008-EF

2008........3,500...................D.S. N° 209-2007-EF

2007........3,450...................D.S. N° 213-2006-EF

2006........3,400..................D.S. N° 176-2005-EF

2005........3,300..................D.S. N° 177-2004-EF

2004........3,200..................D.S. N° 192-2003-EF

2003........3.100..................D. S. N° 191-2002-EF

2002........3.100..................D.S. N° 241-2001-EF

2001........3.000.................D.S. Nº 145-2000-EF

2000........2.900.................D.S. Nº 191-99-EF

1999.........2.800.................D.S. N° 123-98-EF

1998.........2.600.................D.S. N° 177-97-EF

1997.........2.400..................D.S. N° 134-96-EF

1996.........2,200.................D.S. N° 012-96-EF Vigente a partir de febrero de 1996

1996.........2.000.................D.S. N° 178-94-EF
Para la determinación del IR por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2183.

1995..........2.000................D.S. N° 178-94-EF

1994..........1.700.................D.S. N° 168-93-EF

1993 Julio-Diciembre....1.700...............R.M. N° 125-93-EF/15
Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

1993 Promedio.....1.525.............R.M. N° 125-93-EF/15
Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.

1993 Enero-Junio.1.350............R.M. N° 370-92-EF/15

1992..........1.040................D.S. N° 307-91-EF. Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT) .

Alan Emilio Matos Barzola http://www.tributacionperu.com/
Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad

domingo, 14 de diciembre de 2008

LEY 29310 SUSPENDE HASTA EL 2011 PARTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 978

Mediante Ley 29310 se suspende hasta el 01 de enero del 2011 LA APLICACION DE LOS ARTICULOS CONTENIDOS EN EL TITULO III DEL DECRETO LEGISLATIVO 978, PROGRAMA DE SUSTITUCION GRADUAL DE EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS en la AMAZONIA.

LOS CALENDARIOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 12 al 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO 978 SE APLICARAN A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2011, RESPETANDO LOS PLAZOS Y PROPROCIONALIDAD DE LOS MISMOS.
NOTA: CABE INDICAR QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DECLARADO INCONSTITUCIONAL EL DECRETO LEGISLATIVO 978, ENTRE OTRAS NORMAS, POR LO QUE ES IMPORTANTE RESPECTO A ESTE TEMA REVISAR EL SIGUIENTE ENLACE:

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2009/04/el-tribunal-constitucional-ha-declarado.html

alanemilioperu@yahoo.com

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Principio de lo devengado

El Marco Conceptual precisa que los Estados Financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan.
Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.

Respecto a la imputación de los gastos SUNAT aclara el panorama en la conclusión 1 del Informe Nº 088-2009-SUNAT/2B0000:

“Tratándose de los perceptores de rentas de tercera categoría, los gastos deberán imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen y no en la oportunidad en que se paguen.”