sábado, 24 de abril de 2010

Liberación de fondos de detracciones hasta el viernes 07 de mayo


Se recuerda que hasta el viernes 07 de mayo se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación (detracciones).

Los montos son aquellos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (04) meses consecutivos como mínimo. En el caso de los Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV el plazo será de dos (02) meses como mínimo.

Se deberá presentar a SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

Cabe resaltar que comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual en el cual se presente la solicitud.

Ojo tengan en cuenta que si no presentan la solicitud hasta el día viernes 07 de mayo ya no podrán hacerlo hasta setiembre del 2010. No obstante en el caso de los Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV si podrán solicitar esta liberación dentro de los 05 primeros días hábiles del mes de julio.


Alan Emilio Matos Barzola

lunes, 19 de abril de 2010

Definición de maquinarias y equipo para efectos del ITAN

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor
Las entidades obligadas a presentar el ITAN, a menudo han tenido la inquietud de identificar las deducciones aplicables a la base imponible, entre las cuales destaca la establecida en el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 28424:

“No se considerará en la base imponible del impuesto lo siguiente:

b). El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años
.”


Por estas consideraciones aclararemos el significado tributario de “maquinarias y equipo”, para efectos del ITAN.

Ver Informe completo en nuestro web site:
http://www.tributacionperu.com/blog/archives/371

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

Nuevamente mientras otros adivinan o preguntan en TRIBUTACIÓN PERÚ aclaramos nuevamente el panorama

www.tributacionperu.com

jueves, 15 de abril de 2010

Cronograma DAOT 2009 Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT, publicada el 15 de abril del 2010, se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2009.

- Para efecto de la presentación de la DAOT, se mantiene el monto referencial mínimo de las ventas internas y adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, el cual debe ser superior a S/. 240,000.00. Se consigna por primera vez las casillas a tener en cuenta para dicho cálculo, tratándose del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado – IGV Renta Mensual

Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO


Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:

Último dígito del número del RUC--------- Vencimiento
3 --------- 27.04.2010
4 ---------28.04.2010
5 ---------29.04.2010
6 ---------30.04.2010
7 ---------03.05.2010
8 ---------04.05.2010
9 ---------05.05.2010
0 ---------06.05.2010
1 ---------07.05.2010
2 ---------10.05.2010
Buenos Contribuyentes 11.05.2010

Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009

Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2009 siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1.El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).


Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 100 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.

1.El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).


Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 107 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.

Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3.

Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN

Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2009, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA


La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/03/18/itan-2010/


Nuevamente lo dijimos primero en www.tributacionperu.com

martes, 13 de abril de 2010

SUNAT denunciará a cuatro empresas que compran oro a los informales


Fuente: Diario Gestión


Administración tributaria ha auditado a siete refinerías junior. Total de oro que exporta el Perú no coincide con cantidad de mineral que aparece en los estados financieros.

Cuando se empezó a mirar a la minería informal con otros ojos, tras conocerse que se trata de un negocio capaz de mover US$.600 millones, y en el que intervenían empresas legalmente constituidas, se puso en cuestión el papel fiscalizador de la Sunat.

La semana pasada, voceros del ente recaudador afirmaban a Gestión que sí fiscalizan y aplican las medidas que considera la ley en caso de encontrar alguna irregularidad.

Y ayer fuentes de la Sunat revelaron a este diario que hay siete refinerías junior que son parte de los más grandes contribuyentes del Perú que están siendo investigadas al existir la posibilidad de tener relación con la minería informal.

Detallaron que a siete empresas les han abierto auditoría y han encontrado en cuatro de ellas irregularidades. "Ya les estamos haciendo las carpetas con las pruebas para denunciarlas a la Fiscalía y luego al Poder Judicial", informaron.

Explicaron que en Madre de Dios, Puno, Chala y Nazca existen lugares con oro que están sin concesionar o tienen un concesionario pequeño sin capacidad para explotar.

Hasta esos lugares llegan trabajadores informales con maquinaria y materiales para la explotación que son proveídos por las empresas de refinería y las compañías les acopian el oro a los informales bajo dos sistemas (ver nota vinculada).

Incongruencias

Por su parte, la jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, señaló a Reuters que investigan a varias empresas mineras por comprar oro en el mercado negro a extractores informales en busca de evadir el pago de impuestos.

Indicó que se ha detectado desde hace tiempo incongruencias entre la cantidad de oro que exporta el Perú y la cantidad de mineral que aparece en los estados financieros de las empresas.

Debido a que los mineros informales no pueden exportar fácilmente, deben vender su oro a intermediarios, por lo que el mineral eventualmente termina en manos de compañías exportadoras.

La funcionaria declinó nombrar las empresas, pero precisó que "algunas podrían contar con la participación de extranjeros".

En 1999, la Sunat acusó a la estadounidense Engelhard Perú -una proveedora de catalizadores utilizados en las industrias petrolera, química y alimenticia- por comprar oro a los informales.

Estudio ¿que señala?

De acuerdo al estudio sobre la Minería Artesanal/Informal - Ilegal en el Perú - Setiembre 2007, existen muchas empresas acopiadoras que desarrollan sus actividades en los mismos sitios donde se extrae el mineral de manera informal.

Se menciona a Minera Laytaruma, Minera Dynacor del Perú, Oro Fino Asociados, Sociedad Minera Trece Barras, Investment SYR.

Además, en el estudio se señala que existen plantas procesadoras de mineral, y las más importantes se ubican en Ica y Arequipa, por la cercanía a los centros de minería artesanal o a operaciones de mediana minería de propiedad de los mismos que son titulares de las plantas procesadoras.

Se trata de la Planta de Beneficio Ishihuinca Inversiones Mineras del Sur, Calpa I Minera Aurífera Calpa, Doble D Minera Colibrí, Chacchuille Cía. Minera Caraveli, Planta de Calminsa Cal Minera, Laytaruma Minera Laytaruma, El Inka Complejo Minero Industrial.


Cifras & Datos

- La minería genera el 60% de los ingresos por exportaciones del Perú y atrae miles de millones de dólares en inversiones extranjeras.

- Reuters indicó que las compañías que están vendiendo más oro del que extraen son mayormente pequeñas empresas, no grandes de nivel global.

- Cerca del 20% del oro de Perú es producido por mineros artesanales, o personas que extraen el mineral sin permisos formales utilizando palas y dragas.

- Los mineros informales extraen el 70% del oro en Madre de Dios.

¿Cómo opera la minería informal y su fiscalización?

Las empresas les acopian el oro a los informales por dos sistemas. El primero es bajo la liquidación de compra. Cuando el acopiador adquiere "doré refinado", que no está gravado con IGV, lo hace con liquidación de compra en la que solo basta poner un DNI que nunca es del trabajador informal.

"Nosotros investigamos si esa persona no tiene concesión minera, no ha comprado dinamita, cianuro, no alquila maquinaria. Pero si reparamos a esa persona, el Tribunal Fiscal nos dice que no está prohibido comerciar oro y que no necesariamente el que lo vende es el minero informal", afirmó una fuente de SUNAT a Gestión.

En este caso, la empresa le paga con cheque a la persona, pero normalmente lo endosan y el que cobra es el gerente de la empresa. "Gracias al sistema del ITF lo descubrimos, y en muchas ocasiones con este argumento hacemos la reparación".

La segunda posibilidad es que las empresas compren el mineral como piedra chancada. En este caso, la venta está gravada con IGV, por lo que la compra es con factura, pero normalmente son facturas falsas.

"En los casos en que encontramos alguna participación de algún funcionario de la empresa en la emisión del RUC o la liquidación de compra los denunciamos por delito tributario".


lunes, 12 de abril de 2010

jueves, 8 de abril de 2010

Encuesta económica para empresas 2010


El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autorizó la ejecución de la encuesta económica anual 2010, a nivel nacional, mediante la RF Nº 093-2010-INEI. Según la norma, la encuesta estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y Oficinas Departamentales de Estadística del INEI, de los órganos de estadística de gobiernos regionales y de las oficinas sectoriales de los ministerios Produce, Mincetur, Minem, Vivienda, Minedu, Minag y del MTC.

¿Actividades comprendidas?

Estarán obligadas a presentar la información requerida las empresas que desarrollaron alguna actividad económica en 2009, en los sectores: comercio, servicios, universidades no estatales, instituciones educativas de gestión privada, pesca transformativa, extractiva y acuicultura, agencias de viaje y de asistencia a turistas, restaurantes, bares, cantinas, hoteles, manufactura y agroindustria, construcción, transportes, hidrocarburos y servicios eléctricos.

La encuesta se realizará entre el 5 de abril y el 31 de mayo de 2010. Así, el cronograma para devolver la encuesta será en función del último dígito del RUC, será:


1) Para empresas cuyo RUC termina en 0, 1 y 2, hasta el 17 de mayo;

2) Para empresas cuyo RUC termina en 3, 4 y 5, hasta el 24 de mayo; y,

3) Para empresas cuyo RUC termina en 6, 7, 8 y 9, hasta el 31 de mayo.

Estarán obligadas a responder la Encuesta Económica Anual 2010, todas las empresas que hayan obtenido ventas netas (ventas brutas menos anulaciones y devoluciones) mayores a 1,700 UIT durante el año 2009 (S/.6′035,000.00).

Excepcionalmente, también estarán obligadas las empresas que hayan obtenido ventas netas menores a 1,700 UIT (en 2009), cuando hayan sido seleccionadas (www.inei.gob.pe/economicas ).

Las empresas que no cumplan con entregar la encuesta serán sancionadas con multas por el INEI.

FUENTE: El Peruano

Ley Nº 29518 devolución del ISC


El día de hoy se acaba de publicar la ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

Artículo 1.- Devolución del ISC al petróleo diésel

1.1. Otórgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del ISC que tome parte del precio de venta del petróleo diésel.

1.2. La devolución se efectúa en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y sujetos al pago del IGV e IPM por la venta de los citados productos.1.3. El transportista sujeto al beneficio, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, debe contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.

Los proveedores de combustibles, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, deben contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

SUNAT puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periódicamente por la SUNAT.

1.4. El transportista debe solicitar a la SUNAT, en la forma y plazos que ésta establezca, la devolución del ISC, esta devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables.

Artículo 2.- Reglamento

En un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el MEF y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujeto no comprendidos en los alcances de la presente ley.

Artículo 3.- Informe de evaluación de impacto

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en coordinación con el MEF presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente Ley, estableciendo criterios tributarios, de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular. Si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el beneficio para el tercer año.

Artículo 4.- Vigencia

La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.