miércoles, 23 de diciembre de 2009

Actividades de contabilidad se encuentran afectas al sistema de detracciones





El sistema de detracciones del IGV (SPOT) comprende dentro de los servicios afectos al 12% de detracción a las actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; así como a las actividades de asesoramiento en materia de impuestos.

El anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT hace referencia, entre otras, a las actividades clasificadas en el CIIU 7412, que comprende lo siguiente:

- Registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades. Sea a nivel manual o por sistema contable, tanto en Asociaciones sin fines de Lucro (ONG), en Ministerios (y otras entidades ejecutoras), registro contable en entidades de asesoramiento privadas o en financieras, entre otras.

- Preparación de estados de cuentas, examen de dichos estados y certificación de su exactitud. Preparación de información sobre Estado de cambios en el Patrimonio y cruce con el flujo de efectivo, o elaboración de dictámenes de auditoría parciales o finales.

- Preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas. Elaboración de declaraciones de personas naturales (PDT 663 ejercicio 2009) y de entidades (PDT 664 ejercicio 2009).

- Actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales. En recursos no contenciosos y para coordinar con los abogados tributaristas los detalles de los recursos de reclamaciòn y apelación. Cabe indicar que la representaciòn en procesos contenciosos ante SUNAT y ante del Tribunal Fiscal lo debe ejercer un Abogado Tributarista que se encunetre colegiado y hàbil en sus cuotas.

Ver informe completo en nuestra web site: www.tributacionperu.com
Alan Emilio Matos Barzola
Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad

sábado, 19 de diciembre de 2009

Ley 29482 Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas



Una norma muy importante ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano y permitirá fortalecer el desarrollo de actividades productivas en la zona sierra de nuestro país. esta medida responde a una necesidad imperiosa de poder facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y de proporcionar un incentivo (reclamado desde hace muchos años) a los inversionistas en dichas zonas alejadas de las principales capitales. La exoneración comprende Impuesto a la Renta, así como IGV y tasas por importaciones para fines productivos.

Leer norma completa e informe en: http://www.tributacionperu.com/blog/?p=222

El servicio de casting no se encontraría comprendido afecto a detracción SPOT


El servicio de casting no se encontraría comprendido dentro de los alcances del SPOT, yo las incluiría en la clase 7491 o en la 7499:

Clase: 7491 - Obtención y dotación de personal
En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.

Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia.

Clase: 7499 - Otras actividades empresariales n.c.p.
También se incluyen las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuación en películas cinematrográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores, etc.

viernes, 18 de diciembre de 2009

Ley 29479 prorroga exoneraciones de CETICOS



Mediante la presente ley se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2022 las exoneraciones previstas para las empresas constituidas, que se constituyan o establezcan en los CETICOS. Las mercancías permanecerán en los CETICOS para su desarrollo de las actividades permitidas hasta el 31 de diciembre del 2022.

Cabe indicar que esta disposición no se aplican para las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados realizadas en los CETICOS, cuyo plazo vence indefectiblemente el 31 de diciembre del 2012, tal como lo establece la presente ley y la Ley Nº 29303.

jueves, 17 de diciembre de 2009

CONADIS elogia cumplimiento de accesibilidad en la SUNAT


Tras verificar con beneplácito el cumplimiento de la ley que promueve la accesibilidad al interior de las empresas públicas, como la SUNAT, en beneficio de las personas con alguna discapacidad, el jefe del Conadis, Guillermo Vega, anunció ayer que a partir del próximo año su entidad contará con un coordinador en cada región, a fin de supervisar el acatamiento de dicha norma.

“Esta es la novena inspección y la décima vamos a realizarla en la sede central. El compromiso es a nivel nacional. Tenemos 11 coordinadores en este momento, pero con el aumento de presupuesto que hemos conseguido, a partir del próximo año tendremos un coordinador en cada región, de manera que de 11 subimos a 24 para realizar las supervisiones correspondientes”, adelantó.

Acompañado por una serie de funcionarios del Conadis, Vega señaló que se siente complacido con el empeño que diversas instituciones están poniendo en el cumplimiento de los dispositivos que tienen que ver con la facilidad de desplazamiento y accesibilidad de las personas con discapacidad.

Están cumpliendo con las leyes 23347 y 27050, así como el reglamento nacional de edificaciones, dijo.

“Hemos estado visitando las empresas eléctricas y realizando una visita a las agencias de Edelnor, como las instalaciones de Sedapal. Hemos realizado la visita a más de 25 municipios provinciales. Mientras algunos cumplen, otros se quedan en la buena intención. La municipalidad provincial de Piura, por ejemplo, está invirtiendo 120 mil soles para lograr que su local sea totalmente accesible”, destacó.

Infracciones
Recordó que hace poco acaba de aprobarse una ley de infracciones por incumplimiento de las normas que protegen a las personas con habilidades diferentes, la cual entra en vigencia en enero.

En ella se estipulan las multas por no cumplir con las adecuaciones arquitectónicas y urbanísticas que posibiliten su desplazamiento.

En el caso de infracciones muy graves la multa puede llegar hasta las 12 UIT, es decir más 42 mil soles.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Deberes tributarios formales - RTF Tribunal Fiscal de observancia obligatoria


RTF Nº 12988-1-2009 de observancia obligatoria

“Procede reconsiderar el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena de fecha 05 de marzo de 1998”.

“La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953
”.

Mayores alcances en nuestra web: www.tributacionperu.com

RTF 13113-5-2009: Resolución de Observancia Obligatoria


“Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias -SEAP, tratándose contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda materia de Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF no excede el mencionado decreto legislativo”.