miércoles, 10 de diciembre de 2008

Principio de lo devengado

El Marco Conceptual precisa que los Estados Financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan.
Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro.

Respecto a la imputación de los gastos SUNAT aclara el panorama en la conclusión 1 del Informe Nº 088-2009-SUNAT/2B0000:

“Tratándose de los perceptores de rentas de tercera categoría, los gastos deberán imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen y no en la oportunidad en que se paguen.”

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Seminario en el Colegio de Contadores Públicos del Callao -29-11-08 (03 pm)‏

El sábado 29 de noviembre del 2008 se realizará un seminario en el Colegio de Contadores Públicos del Callao sobre la normatividad tributaria de las micro y pequeñas empresas.

SABADO 29 DE NOVIEMBRE15:00 A 19:00

TEMA: ANALISIS TRIBUTARIO DE LA NUEVA LEGISLACION MYPES

EXPOSITOR: ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
Asesor y Consultor Tributario. Egresado del 48° CAT de SUNAT. Abogado Colegiado y Bachiller en Contabilidad. Ex funcionario de SUNAT. //tributacionperuamatos.blogspot.com/

LUGAR: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL CALLAO

http://www.ccpcallao.org.pe/seminarios2008/

VER: http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=10616&forum=14&post_id=40327#forumpost40327

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Participación de los Trabajadores - LABORAL y TRIBUTARIO

PARTICIPACIÒN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

Para efectos laborales, el artículo 2 de Decreto Legislativo Nº 892 establece que los trabajadores participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Decreto Legislativo Nº 728.
De igual manera se encontrarán obligados a la participación en las utilidades, las empresas que excedan de 20 trabajadores, es decir, a partir de 21 trabajadores. El artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 892 establece que la participación debe ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual.
Si la participación no es distribuida hasta esa fecha, previo requerimiento de pago por escrito, se van generando intereses los cuales conforme al Decreto Ley Nº 25920 son calculados en base al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú.

Para efectos tributarios, el Tribunal Fiscal ha establecido en su RTF Nº 10167-2-2007 que las participaciones obligatorias en virtud del Decreto Legislativo Nº 892 no se encuentran comprendidos dentro de los criterios establecidos por los incisos l) ni v) del artìculo 37 de la Ley del IR:
"Este Tribunal en la Resoluciòn Nº 274-2-2001 ha interpretado que lo dispuesto en el inciso l) del artìculo 37 de la Ley del IR y reiterado por el inciso v) del mismo artìculo, se refiere a las gratificaciones y retribuciones que se acuerden a favor del personal, esto es, debe entenderse que comprende las gratificaciones y gastos extraordinarios u otros incentivos que se pacten en forma adicional a la remuneraciòn convenida con el trabajador por sus servicios y a las retribuciones o beneficios establecidos legalmente, como es el caso de la participaciòn de utilidades, por lo que concluyò que en tanto el exceso de participaciòn en las utilidades constituye un incentivo adicional al establecido por las normas sobre la materia, le es aplicable lo dispuesto por el inciso l) del citado artìculo 37, respecto a su pago dentro del plazo para la presentaciòn de la declaraciòn del IR.
Atendiendo a dicho criterio y conforme se desprende de la Resoluciòn Nº 1038-5-2003, tratàndose de una retribuciòn "obligatoria" a favor del trabajador, su deducciòn se efectuarìa de acuerdo con la regla general aplicable para la imputaciòn de gastos de tercera categorìa, esto es, conforme con el criterio de lo devengado recogido en el inciso e) del artìculo 57 de la Ley del IR, mientras que si la retribuciòn se realiza de manera voluntaria por el empleador, en virtud al vìnculo laboral, se debìa cumplir con lo establecido por el inciso l) del artìculo 37 de la Ley del IR, dado que sòlo en ese caso se estarìa en el supuesto de obligaciones que "se acuerdan" al personal.
El reparo materia de autos se refiere a las utilidades correspondientes al ejercicio 2001 que fueron otorgadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 982, esto es, por mandato legal, respecto de las cuales conforme con el criterio antes expuesto, no resultaba aplicable lo dispuesto en los incisos l) y v) del artìculo 37 de la Ley del IR, para efecto de su deducciòn de la renta neta imponible del IR, motivo por lo cual no resulta exigible el requisito de su cancelaciòn hasta el vencimiento de la declaraciòn jurada anual respectiva".
Similar criterio podemos encontrarlo en la RTF Nº 02812-2-2006 y RTF Nº 00657-1-2007, entre otras.

lunes, 17 de noviembre de 2008

Gastos de colegiatura de profesionales no pueden ser asumidos por el empleador

RTF N° 591-4-2008 de fecha 16 de enero del 2008


SUNAT solicitó a la empresa XXXX desvirtuar diversos cargos a resultados, entre los que se encontraban gastos efectuados por el pago de la colegiatura temporal de los señores Vasconcellos Cruz, Trindade Serra, Galletti Silingardi, Simoes Barata, Cerqueira Souza y SA Vieira, en el Colegio de Ingenieros del Perú.
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La empresa manifiesta que los gastos observados corresponden a la empresa y que fueron asumidos por cuanto era indispensable para la presentación de propuestas, que los ingenieros se encontrasen hábiles en sus colegiaturas en el Perú. La empresa manifiesta que en su negocio se presenta una situación particular, pues los ingenieros son brasileños, quienes en su país están inscritos en sus respectivos colegios, por lo que si ellos asumen la colegiatura en Perú se les estaría duplicando sus obligaciones.
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Asimismo, la empresa argumenta para poder utilizar los escritos e informes suscritos por los ingenieros extranjeros en las licitaciones en las que participan –la mayoría convocadas por el Estado- es requisito indispensable que aquellos estén registrados en el Colegio de Ingenieros, siendo que tal hecho no beneficia en lo absoluto al ingeniero extranjero pues presta servicios temporalmente en el país, sino a la empresa a fin de utilizar los informes en las licitaciones por lo que constituye un gasto necesario.

En el presente caso, el Tribunal Fiscal precisa que si bien la empresa argumenta que la colegiatura resulta indispensable para la realización de sus operaciones, debe tenerse en cuenta que lo que resulta necesario es la contratación de un profesional, por lo que la colegiatura es una condición inherente del profesional a contratar, siendo que lo contrario haría que no cumpliese con el perfil necesario para realizar el servicio. En ese orden de ideas, corresponde al profesional asumir el gasto de su colegiatura, no existiendo causalidad entre dicho gasto y la renta generada, siendo que de haber asumido el gasto la empresa, éste corresponde a un acto de liberalidad, por lo que debe confirmarse la resolución apelada en ese extremo.

viernes, 14 de noviembre de 2008

Naturaleza tributaria de los desembolsos por servicios de vigilancia

En el presente caso, SUNAT repara los servicios de vigilancia prestados por el proveedor SSSSS en los domicilios del presidente del directorio, gerente general y del jefe de asesoría legal ya que constituyen desembolsos de naturaleza particular contrarios al principio de causalidad.
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Para esclarecer estas incidencias, el Tribunal Fiscal ha establecido alcances respecto de los servicios de seguridad por ejemplo en la Resolución RTF N° 612-4-2000, de fecha 18 de julio del 2000, estableció:
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“
Conforme se desprende de la documentación que obra en autos la recurrente realizó gastos por concepto de servicios de seguridad prestados por la empresa OOOO SA, a favor de las familias de los funcionarios y técnicos extranjeros que prestaban sus servicios en la mina.
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Es pertinente considerar que el campamento minero en el cual dicho personal presta sus servicios se encuentra en la provincia de Comandante Espinar, alejado de centro urbanos a 256 Km., de la ciudad del Cuzco y 260 km. de la ciudad de Arequipa, por lo que el personal mencionado permanece en dichas instalaciones durante toda la semana.
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En tal sentido, dado que los trabajadores en cuestión realizan sus labores en circunstancias especiales, que implican su estadía en la mina de manera casi permanente, es razonable aceptar que la seguridad de sus familias sea un requisito para la presentación de sus servicios, por lo que existe una vinculación de causalidad con la generación de los ingresos gravados”.
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Asimismo, el Tribunal Fiscal ha precisado en la Resolución RTF N° 01153-5-2003, de fecha 05 de marzo del 2003, que “las acciones de seguridad que tome un contribuyente y los gastos que ello implique deben considerarse como necesarios en tanto ellos sean razonables, se encuentren debidamente sustentados y la Administración no demuestre que los servicios prestados lo fueron a terceros ajenos al contribuyente o que no hubo prestación efectiva del servicio, en cuyo caso si podría considerarse como una liberalidad de la empresa”.
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En concordancia con los principios de causalidad y razonabilidad, los desembolsos incurridos por concepto de seguridad en los domicilios de los funcionarios no cumplen con los criterios mínimos para ser “necesarios para la generación de la renta” ni tampoco se acreditan circunstancias especiales” toda vez que la empresa no se encuentra en una situación similar a la RTF N° 612-4-2000, por lo cual es casi muy improbable que el Tribunal avale los argumentos (en cierta medida exagerados) presentados en los recursos de reclamación y apelación.

jueves, 6 de noviembre de 2008

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES

Conste por el presente documento el contrato de compraventa de acciones, que celebran de una parte don………, de nacionalidad peruana, identificado con DNI ……… de ocupación …………… y con domicilio en ……………………, a quién en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR, y de otra parte don ………, de nacionalidad peruana, identificado con DNI ……… de ocupación …………… y con domicilio en ……………………, a quién en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES.- EL VENDEDOR es titular de….acciones ordinarias de……SA debidamente inscrita en la partida electrónica….del Registro de Personas Jurídicas de…
Dichas acciones se encuentran totalmente pagadas e inscritas a su nombre en el libro de matrícula de acciones de la referida sociedad, las mismas que representan el 20% de su capital social.

El valor nominal de las acciones es de S/……..(….y 00/100 nuevos soles).

CLAUSULA SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que las acciones referidas en la cláusula anterior se encuentran libres de cargas o gravámenes, sin restricción alguna de sus derechos políticos o económicos, y no están sujetas a derecho de preferencia sea de este de orden legal, contenido en el estatuto de la sociedad o por acuerdo entre los socios.

Asimismo, EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación con respecto a la sociedad pendiente de pago respecto de las acciones, estando íntegramente pagadas.

CLAUSULA TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de todas las acciones descritas en la cláusula primera a favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

CLAUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/……y 00/100 nuevos soles), en razón de S/…….(……y 00/100 nuevos soles) por cada acción, que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de este documento y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él.

CLAUSULA QUINTA.- EL VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de las acciones en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física y endose del certificado definitivo de las mismas.

CLAUSULA SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, a favor de EL COMPRADOR.

CLAUSULA SETIMA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.

CLAUSULA OCTAVA. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.- En todo lo no previsto por las partes en el presente documento, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, la Ley General de Sociedades y demás normas del sistema jurídico que resulten aplicables.

CLAUSULA NOVENA. COMPETENCIA ARBITRAL.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quién lo presidirá, y los otros designados por cada uno de las partes.

El laudo arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y en su caso, para la sociedad.

Ambas partes suscriben la conformidad de este documento en la ciudad de Lima a los 06 días del mes de noviembre del 2008.

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

Ojo esto solamente es referencial y debe ser adecuado por cada una de las partes intervinientes. Se recomienda ser bien detallados en cada obligación, ya que conviene "pecar por exceso de cuidado que por defecto" (ojo no es una inducción a trasgredir algo sino de manera preventiva en el argot limeño).

martes, 4 de noviembre de 2008

BARACK OBAMA - PROMESAS TRIBUTARIAS PARA EEUU

Barack Obama’s tax plan delivers broad-based tax relief to middle class families and cuts taxes for small businesses and companies that create jobs in America, while restoring fairness to our tax code and returning to fiscal responsibility. Coupled with Obama’s commitment to invest in key areas like health, clean energy, innovation and education, his tax plan will help restore bottom-up economic growth that helps create good jobs in America and empowers all families achieve the American dream.

Obama’s Comprehensive Tax Policy Plan for America will:

Cut taxes for 95 percent of workers and their families with a tax cut of $500 for workers or $1,000 for working couples.

Provide generous tax cuts for low- and middle-income seniors, homeowners, the uninsured, and families sending a child to college or looking to save and accumulate wealth.

Eliminate capital gains taxes for small businesses, cut corporate taxes for firms that invest and create jobs in the United States, and provide tax credits to reduce the cost of healthcare and to reward investments in innovation.

Dramatically simplify taxes by consolidating existing tax credits, eliminating the need for millions of senior citizens to file tax forms, and enabling as many as 40 million middle-class Americans to do their own taxes in less than five minutes without an accountant.

Under the Obama Plan:

Middle class families will see their taxes cut – and no family making less than $250,000 will see their taxes increase. The typical middle class family will receive well over $1,000 in tax relief under the Obama plan, and will pay tax rates that are 20% lower than they faced under President Reagan. According to the Tax Policy Center, the Obama plan provides three times as much tax relief for middle class families as the McCain plan.

Families making more than $250,000 will pay either the same or lower tax rates than they paid in the 1990s. Obama will ask the wealthiest 2% of families to give back a portion of the tax cuts they have received over the past eight years to ensure we are restoring fairness and returning to fiscal responsibility. But no family will pay higher tax rates than they would have paid in the 1990s. In fact, dividend rates would be 39 percent lower than what President Bush proposed in his 2001 tax cut.

Obama’s plan will cut taxes overall, reducing revenues to below the levels that prevailed under Ronald Reagan (less than 18.2 percent of GDP). The Obama tax plan is a net tax cut – his tax relief for middle class families is larger than the revenue raised by his tax changes for families over $250,000. Coupled with his commitment to cut unnecessary spending, Obama will pay for this tax relief while bringing down the budget deficit.

Impact of the Obama Tax Plan

WHO
Married Couple Making $75,000 with two children, one of whom is in college
TAX CUT
$3,700 [includes $1,000 Making Work Pay; $500 universal mortgage credit; and $4,000 college credit net of current college credits]
WHO
Married Couple making $90,000
TAX CUT
$1,000
WHO
Single Parent making $40,000 with two young children and childcare expenses.
TAX CUT
$2,100 [includes $500 making work pay; $500 universal mortgage credit, and $1,100 from Obama expansion of the child care tax credit]
WHO
70-Year Old Widow Making $35,000
TAX CUT
$1,900
Source: Calculations based on IRS Statistics of Income. Tax savings is conservative; does not account for up to $500 in savings from expanded Savers Credit and the $2,500 in savings per family from the Obama healthcare plan.