viernes, 14 de noviembre de 2008

Naturaleza tributaria de los desembolsos por servicios de vigilancia

En el presente caso, SUNAT repara los servicios de vigilancia prestados por el proveedor SSSSS en los domicilios del presidente del directorio, gerente general y del jefe de asesoría legal ya que constituyen desembolsos de naturaleza particular contrarios al principio de causalidad.
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Para esclarecer estas incidencias, el Tribunal Fiscal ha establecido alcances respecto de los servicios de seguridad por ejemplo en la Resolución RTF N° 612-4-2000, de fecha 18 de julio del 2000, estableció:
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Conforme se desprende de la documentación que obra en autos la recurrente realizó gastos por concepto de servicios de seguridad prestados por la empresa OOOO SA, a favor de las familias de los funcionarios y técnicos extranjeros que prestaban sus servicios en la mina.
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Es pertinente considerar que el campamento minero en el cual dicho personal presta sus servicios se encuentra en la provincia de Comandante Espinar, alejado de centro urbanos a 256 Km., de la ciudad del Cuzco y 260 km. de la ciudad de Arequipa, por lo que el personal mencionado permanece en dichas instalaciones durante toda la semana.
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En tal sentido, dado que los trabajadores en cuestión realizan sus labores en circunstancias especiales, que implican su estadía en la mina de manera casi permanente, es razonable aceptar que la seguridad de sus familias sea un requisito para la presentación de sus servicios, por lo que existe una vinculación de causalidad con la generación de los ingresos gravados”.
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Asimismo, el Tribunal Fiscal ha precisado en la Resolución RTF N° 01153-5-2003, de fecha 05 de marzo del 2003, que “las acciones de seguridad que tome un contribuyente y los gastos que ello implique deben considerarse como necesarios en tanto ellos sean razonables, se encuentren debidamente sustentados y la Administración no demuestre que los servicios prestados lo fueron a terceros ajenos al contribuyente o que no hubo prestación efectiva del servicio, en cuyo caso si podría considerarse como una liberalidad de la empresa”.
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En concordancia con los principios de causalidad y razonabilidad, los desembolsos incurridos por concepto de seguridad en los domicilios de los funcionarios no cumplen con los criterios mínimos para ser “necesarios para la generación de la renta” ni tampoco se acreditan circunstancias especiales” toda vez que la empresa no se encuentra en una situación similar a la RTF N° 612-4-2000, por lo cual es casi muy improbable que el Tribunal avale los argumentos (en cierta medida exagerados) presentados en los recursos de reclamación y apelación.