martes, 7 de abril de 2009

Ley N° 29342. Ley que establece un régimen especial de depreciación del 20% para edificios y construcciones

Mediante Ley N° 29342, publicada el día de hoy martes 07 de abril del 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se establece un régimen especial de depreciación para edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

El artículo 2 de esta ley contempla que a partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a). La construcción se hubiera iniciado a partir del 01 de enero del 2009. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.

b). Si hasta el 31 de diciembre del 2010 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80%. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre del 2010, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2009 y 2010 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 01 de enero del 2009.

Cabe indicar que el método de depreciación es en línea recta.

Por otra parte, la Disposición Complementaria Única de esta Ley establece modificar el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta:

Artículo 39.- Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual”.

Esta modificación entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2010 al modificar un impuesto (Impuesto a la Renta) que tiene periodicidad anual.


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