viernes, 1 de enero de 2010

Ley 29492 modifica Ley del Impuesto a la Renta 2010


Mediante Ley 29492, publicada en la edición recontraextraordinaria del 31 de diciembre del 2009, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta.

Entre otros aspectos dispone que a partir de hoy estarán gravadas con el Impuesto a la Renta las ganancias de capital provenientes, entre otros, de la enajenación de valores mobiliarios realizada a través de mecanismos centralizados de negociación.

Por ejemplo los contribuyentes deberán pagar rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales y similares.

Se disponen medidas de precisión en la imputación de rentas en los fondos mutuos y los aportes voluntarios de los fondos de pensiones (sin fin previsional) que realizan inversiones en el mercado de valores.

La presente Ley incorpora nuevos supuestos de inafectación del IR, entre los cuales destaca la inafectación a los intereses y ganancias provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que se pueden comprar y vender sin tener que esperar a que se informe el precio diario de liquidación.

Ley 29491 prorroga exoneraciones IGV apéndices I y II

Mediante Ley Nº 29491, publicada en la edición recontraextraordinaria del 31 de diciembre del 2009, se prorroga la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los bienes contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) hasta el 30 de junio del presente año.

Entendemos que la medida responde a intereses de valuación de la necesidad de continuar con dichas exoneraciones, y por lo cual se dispone su vigencia hasta medio año solamente.

jueves, 31 de diciembre de 2009

Libros Electrónicos 2010 Resolución de Superintendencia 286-2009/SUNAT

Mediante esta resolución histótica vigente a partir del 01 de enero del 2010 se implementa las disposiciones relativas a los libros electrónicos.

De igual forma se supende hasta el 30 de junio del 2010 los formatos de los libros previstos en el artículo 13 de la RS Nº 234-2006/SUNAT. Se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/286-09.pdf

En unos minutos mayor información en nuestra web y en nuestros foros

Decreto Supremo 313-2009-EF modifica Reglamento del Impuesto a la Renta

Mediante Decreto Supremo Nº 313-2009-EF, publicado en una edición recontraextraodrinaria del 30 de diciembre dle 2009, se dispone modificar diversos artículos del Reglamento del Impuesto a la Renta, entre los cuales se modifica los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con findes de intermediación financiera, el costo computable de bienes enajenados, deducciones a las rentas de trabajo, la aplicación de la renta de fuente extranjera, incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado, entre otras.

martes, 29 de diciembre de 2009

Calendario de obligaciones mensuales 2010



Mediante Resolución de Superintendencia Nº 276-2009/SUNAT, publicada el día de hoy, se aprueba el calendario de obligaciones mensuales del ejercicio 2010.
El cronograma completo se encuentra disponible en los siguientes enlaces:

lunes, 28 de diciembre de 2009

Moneda Funcional NIC 21


La NIC 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas Extranjeras define “moneda funcional” como aquella moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.

El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores de acuerdo al párrafo 9 de la referida NIC:

(a) La moneda:(i) Que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y

(ii) Del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.

(b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos).

El párrafo 10 de la NIC 21 indica que los siguientes factores también pueden suministrar evidencia acerca de la moneda funcional de una entidad:

(a) La moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación (esto es, la que corresponde a los instrumentos de deuda y patrimonio emitidos).

(b) La moneda en que se mantienen los importes cobrados por las actividades de explotación.

Por su parte el párrafo 11 de la NIC 21 refiere que se considerará, además, los siguientes factores al determinar la moneda funcional de un negocio en el extranjero, así como al decidir si esta moneda funcional es la misma que la correspondiente a la entidad que informa (en este contexto, la entidad que informa es la que tiene al negocio en el extranjero como subsidiaria, sucursal, asociada o negocio conjunto):

(a) Si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a cabo como una extensión de la entidad que informa, en lugar de hacerlo con un grado significativo de autonomía. Un ejemplo de la primera situación descrita es cuando el negocio en el extranjero sólo vende bienes importados de la entidad que informa, y remite a la misma los importes obtenidos. Un ejemplo de la segunda situación descrita se produce cuando el negocio acumula efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y toma préstamos utilizando, sustancialmente, su moneda local.

(b) Si las transacciones con la entidad que informa constituyen una proporción alta o baja de las actividades del negocio en el extranjero.

(c) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero afectan directamente a los flujos de efectivo de la entidad que informa, y están disponibles para ser remitidos a la misma.

(d) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero son suficientes para atender las obligaciones por deudas actuales y esperadas, en el curso normal de la actividad, sin que la entidad que informa deba poner fondos a su disposición.

Agrega el párrafo 12 que cuando los indicadores descritos sean contradictorios, y no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la gerencia empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente represente los efectos económicos de las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes. Como parte de este proceso, la gerencia concederá prioridad a los indicadores fundamentales del párrafo 9, antes de tomar en consideración los indicadores de los párrafos 10 y 11, que han sido diseñados para suministrar evidencia adicional que apoye la determinación de la moneda funcional de la entidad.

El párrafo 13 de la NIC 21 establece que la moneda funcional de la entidad reflejará las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. De acuerdo con ello, una vez escogida la moneda funcional, no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones.

Caso de economías hiperinflacionaria

Si la moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad serán reexpresados de acuerdo con la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. La entidad no podrá evitar la reexpresión de acuerdo con la NIC 29, por ejemplo, adoptando como moneda funcional una moneda diferente de la que hubiera determinado aplicando esta Norma (tal como la moneda funcional de su controladora).

Hipotecas, leasing y factoring fueron las vedettes en el 2009


El factoring y el leasing, por el lado de las empresas, y los créditos hipotecarios para las familias, se convirtieron este año en las modalidades de financiamiento más destacadas.

Pese a que en el 2009 casi todos los tipos de préstamos se replegaron ante la cautela de los bancos y deudores, esos tres productos crediticios crecieron a ritmo elevado entre noviembre del 2008 y el mismo mes de este año.

En ese lapso, el factoring aumentó en 24.7%, el leasing o arrendamiento financiero en 18.2%, y los créditos hipotecarios para vivienda se incrementaron en 20.7%, según cifras de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Otras modalidades como el sobregiro, las tarjetas de crédito, los descuentos de letras y el financiamiento para comercio exterior se contrajeron por una actitud prudente de la banca ante la crisis, y la menor demanda de los deudores.

Pero no es mera coincidencia que mientras la mayoría de préstamos decae (ver cuadro adjunto), el factoring, el leasing y las hipotecas emerjan como las estrellas del financiamiento en este año.

Menor riesgo

Sucede que estos préstamos conllevan mucho menor riesgo para los bancos, pues, en los tres casos, tienen una fuerte garantía (en el leasing el bien arrendado sigue en propiedad de los bancos, al igual que las viviendas en los créditos hipotecarios).

Mientras que en el factoring, el banco le adelanta el pago de las facturas a las pymes que son proveedoras de grandes empresas; y el riesgo es bastante acotado porque al final le cobran a estas últimas (que tienen buen récord crediticio).

El financiamiento a través del factoring ha crecido hasta los S/. 650 millones, en un año en que este producto estuvo en boca de todos porque el sector privado y el mismo Gobierno se dieron cuenta de sus grandes posibilidades.

"Existe un amplio potencial de desarrollo del factoraje en el país. Solo el mercado de compras estatales representa un importe anual de S/. 27,700 millones, de los cuales S/. 6,000 millones corresponden a pymes proveedoras", destaca Cofide.

Para todos

Esa entidad financiera estatal prevé lanzar, a comienzos del 2010, el programa Perú Factoring, como una alternativa de financiamiento al alcance de las pymes y microempresas.

El leasing, ampliamente conocido por el sector empresarial, sigue su buena marcha de la mano del escudo tributario que ofrece a las compañías que buscan renovar su maquinaria, equipos y otros activos fijos.

Las microempresas también quieren aprovechar esta opción de financiamiento, por lo que la Asociación de Bancos está próxima a lanzar productos de leasing al alcance de este importante sector.

Por otro lado, el crecimiento de los créditos hipotecarios no sorprende, pues la demanda insatisfecha de viviendas es considerable.

Así, luego de meses iniciales de cautela, las personas han vuelto a mirar al sueño de la casa propia como una posibilidad concreta. En noviembre, se colocaron más de 2,000 nuevas hipotecas, cifra similar a la observada en meses previos al estallido de la crisis global.

La otra cara de la moneda

En la otra orilla, figuran las modalidades de financiamiento que más se contrajeron.

Los sobregiros, bastante usados por las empresas, acusaron un fuerte declive, pues los bancos restringieron este producto a los clientes con cuentas más ordenadas. Para las microempresas, este financiamiento se redujo en cerca de 70% en el periodo de análisis.

La desaceleración de la economía global pasó la factura al comercio exterior realizado por las empresas peruanas. Los préstamos para esta actividad cayeron en 40.7%, y algunos sectores exportadores vieron cómo se les ‘cerraban las puertas’ de los bancos.

Las entidades financieras, en su momento, argumentaron que su tarea principal es preservar la calidad de la cartera de créditos, pues el dinero que prestan le pertenece al público (hogares y empresas).

Similares razones expusieron al explicar la caída de los préstamos con tarjetas de crédito a personas, aunque en los últimos meses recobraron cierto dinamismo por una mayor confianza de bancos y clientes en la recuperación económica.

Fuente: Diario Gestión