miércoles, 4 de febrero de 2009

GASTOS DE CAPACITACION Y EDUCATIVOS

GASTOS DE CAPACITACION O EDUCATIVOS

Los gastos educativos son aquellos en que incurre la empresa con la finalidad de capacitar al trabajador para la labor que desempeña, o también para prepararlo en alguna especialidad en beneficio del propio trabajador.

En principio, los gastos educativos de cualquier trabajador son deducibles, pero dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos dicho gasto podrá ser o no deducible para fines del Impuesto a la Renta.

La normatividad del Impuesto a la Renta aborda este tipo de desembolsos en le inciso ll) de su artículo 37 de la Ley del IR.

La capacitación brindada al trabajador debe encontrarse relacionada con la labor que desempeña el trabajador en la empresa, pues con la capacitación podrá realizar de manera adecuada su trabajo. Esto reafirma el principio de causalidad, puesto que el gasto es necesario para generar ingresos y además es normal que toda empresa trate de contar con personal adecuadamente preparado para el puesto que desempeñe y para mantenerse competitiva en el mercado.

El último párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia al “Principio de Generalidad” el cual debe ser interpretado en el sentido que para que el gasto de capacitación al personal pueda ser deducible debe ser brindado de forma general, es decir, a la totalidad de trabajadores. Pero ello no implica al total de trabajadores de la empresa, sino que basta que sea brindado al grupo de trabajadores que reúnan ciertas características comunes o condiciones de labor similares, como por ejemplo jerarquía o nivel dentro de la empresa, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, área de trabajo, etc., en donde la capacitación sea necesaria.

Si el trabajador recibe capacitación en una especialidad distinta al puesto desempeñado en la empresa, no se cumple el principio de causalidad porque el gasto no es necesario y más bien correspondería a una “liberalidad del empleador” asumir los gastos de dicha capacitación. Por lo tanto, el gasto no es deducible aunque se haya realizado de forma general. Sin embargo, una manera de hacerlo deducible es convirtiendo el gasto en renta de quinta categoría para el trabajador, es decir, abonándole el monto gastado en la capacitación vía planilla de remuneraciones, como una asignación por educación, monto que estaría afecto a la retención de quinta categoría y el gasto estaría sustentado con la respectiva planilla.

Los artículos 6 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.1997) y 19 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.1997) establecen que la asignación o bonificación por educación no constituye remuneración para ningún efecto legal, por lo tanto, no está afecto a beneficios sociales, aportes del empleador ni retenciones al trabajador, salvo la retención de quinta categoría.

La asignación debe ser un monto razonable y encontrarse debidamente sustentada, como, por ejemplo, con la constancia de matricula, certificados, etc.

El Tribunal Fiscal mediante resolución Nº 09484-4-2007 (10-10-07) abordó el tema de los “gastos educativos”. En este caso, SUNAT efectuó reparos a la base imponible de las retenciones del Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría de los meses de enero, marzo, mayo a diciembre de 2002 por los pagos efectuados por la empresa por concepto de maestría, postgrado y cursos de carrera profesional brindados a sus trabajadoras, al considerar que tales importes constituyen rentas afectas al IR de quinta categoría. SUNAT dejó constancia que tales cursos tienen por objeto brindar apoyo o financiamiento económico, el mismo que no constituye una condición de trabajo. Los importes materia de reparo están referidos a gastos asumidos por la empresa por conceptos de pagos en un 50% de matrículas, moras en la matrícula y cuotas correspondientes a los referidos cursos.

El Tribunal Fiscal precisa que los gastos educativos deben estar referidos a aquellos desembolsos que permitan efectuar de una manera adecuada la labor, como es el caso de cursos de capacitación y no a gastos de formación profesional o que otorguen un grado académico. En el caso que desarrolla la resolución Nº 09484-4-2007, a criterio del Tribunal, los gastos reparados por su naturaleza no constituyen gastos de capacitación para el puesto, por lo que al ser efectuados en virtud a la prestación de servicios personales a la empresa “constituyen rentas de quinta categoría”, encontrándose la empresa obligada a efectuar las retenciones del IR de quinta categoría.

Para efectos de ilustración, asumiremos que “ELECTROINCA SA” cuenta con un área de contabilidad en el cual trabajan 20 personas. En el mes de enero del 2009, la gerencia decide enviar a dichas personas a un curso de Tributación e Impuesto a la Renta que dictará el “Estudio TRIBUTACIONPERU”. El costo del curso por persona es de S/. 200.00 más IGV y tendrá una duración de 9 horas.

Desarrollo
Toda empresa domiciliada en el país tiene la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta la cual es de naturaleza tributaria por lo cual existe la necesidad de capacitar al personal encargado del área de contabilidad sobre dicha normatividad, a fin de poder elaborar correctamente sus estados financieros y pagar sus obligaciones tributarias; por lo tanto, el gasto es necesario y normal para el giro del negocio.

Además se cumpliría el principio de generalidad, por cuanto se está capacitando a todo el personal del área contable.

Para fines del Impuesto a la Renta, el gasto es deducible en vista que es necesario y cumple con el requisito de generalidad.

Respecto al IGV, esta operación es una “prestación de servicios” que genera crédito fiscal para la empresa usuaria del servicio, ya que el gasto es aceptado para fines del Impuesto a la Renta y el servicio es aprovechado en actividades gravadas con IGV.

El monto desembolsado para la capacitación no constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, puesto que la capacitación se ha otorgado de forma general.

62. GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES4,000.00
624. Capacitación
40. TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 760.00
4011. IGV
a 42. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS.............4,760.00
a 421. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
Por la provisión del gasto del curso de capacitación de 20 trabajadores por S/.200.00 c/u más IGV.

42. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 4,760.00
421. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
a 10. CAJA Y BANCOS.......................................................................4,760.00
a 104. Cuentas corrientes
Por la cancelación de la factura correspondiente al curso de capacitación de 20 trabajadores.

64. GASTOS POR TRIBUTOS 3.33
649. Otros tributos
a 10. CAJA Y BANCOS ..............................................................3.33
a 104. Cuentas corrientes en instituciones financieras
Por el cargo del ITF 0.07% de S/.4,760.00