miércoles, 31 de marzo de 2010

PDT 621 diciembre 2009, enero 2010 y febrero 2010 de provincias del Cusco podrán presentarse hasta el vencimiento mayo 2010


SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 034-2010-SUNAT/2B0000 los deudores tributarios con domicilio fiscal en las provincias del departamento del Cusco, declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos Nº 015-2010-PCM y 017-2010-PCM, pueden presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago de sus obligaciones tributarias mensuales, con excepción del ISC, correspondientes a los períodos diciembre 2009, enero y febrero de 2010 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo mayo de 2010.

Los mencionados deudores tributarios pueden presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias mensuales, con excepción del ISC, correspondientes al período marzo 2010 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo junio de 2010.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i034_2010.pdf

martes, 30 de marzo de 2010

Informe SUNAT 2010 sobre contrato de arrendamiento financiero


SUNAT al emitir el Informe Nº 008-2010-SUNAT/2B0000 precisó que el monto pagado como valor de venta del inmueble a raíz del ejercicio de la opción de compra prevista en el contrato de arrendamiento financiero, en el cual previamente el arrendatario canceló un número determinado de cuotas, estará comprendido en la inafectación del Impuesto General a las Ventas, puesto que no se trata de la primera venta del bien inmueble realizada por el constructor del mismo.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/I008-2010.pdf