sábado, 30 de mayo de 2009

Fraccionamiento de deudas laborales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de un comunicado indica que ha puesto en macha una campaña para dar facilidades de pago a las empresas que tienen multas laborales pendientes.



El acogimiento a este plan permitirá un aplazamiento de pago, fraccionamiento o la aplicación de ambos beneficios, dependiendo de cada caso.



Si las empresas infractoras no optan por ninguno de estas facilidades deberán enfrentar un proceso de cobranza coactiva que podría derivar en un embargo.Para conseguir mayor información los interesados pueden llamar al teléfono 315-7100 anexos 4095, 4019 y 4091. También pueden realizar sus consultas a los correos electrónicos: maguilar@mintra.gob.pe, cdiaz@mintra.gob.pe y kmalca@mintra.gob.pe.



Actualmente son cerca de 16 mil empresas sancionadas que adeudan unos S/.80 millones al MTPE.



REQUISITOS

Las empresas multadas que deseen sanear sus deudas, sólo tienen que presentar en la Mesa de Partes del MTPE -ubicada en la Avenida Salaverry 655 en Jesús María- una solicitud dirigida a la Oficina de Administración por cada una de las multas que requieran acoger a este beneficio.El formato de la solicitud pueden recogerlo gratuitamente en la Unidad de Control de Multas del MTPE o imprimirlo directamente desde la página web (http://www.mintra.gob.pe/), dirigiéndose al link "servicios".



Deberán también adjuntar los documentos contemplados en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 002-06-TR que a continuación detallamos:



-Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario del MTPE, del documento de identidad de la persona natural a la cual se le impuso la multa o del representante legal, en caso de personas jurídicas.


-Si el trámite lo realizan los representantes de las personas jurídicas, deben traer copia legalizada por notario o autenticada a través de fedatario del MTPE, de la designación como tales en la Escritura Pública de Constitución.


-Si la deuda ha sido objeto de recurso de impugnación que se encuentra en trámite en la vía administrativa o demanda contenciosa administrativa en la vía Judicial, se adjuntará copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del MTPE del escrito de desistimiento presentado ante quien corresponda, y de la resolución judicial de ser el caso.


-También se debe adjuntar la constancia de pago original por un monto equivalente al 5% en caso de aplazamiento y 10% en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento, de la deuda materia del beneficio al día de la presentación de la misma; así como en todos los casos, por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas procesales si dicha deuda se encuentra en cobranza coactiva.


En estos casos los pagos serán abonados en el Código de Tributo Nº 05290 del Banco de la Nación. (Para efecto del cálculo de los intereses, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio del 2.2% mensual).


El pago original del 1% de una UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por concepto de Tasa Administrativa (Código de Tributo Nº 06254, Banco de la Nación).

-En caso de aplazamiento y/o aplazamiento con fraccionamiento, se deberá presentar además carta fianza.



LOS PLAZOS


Se podrá solicitar aplazamiento hasta por cinco (5) meses adicionales a la fecha de pago programado inicialmente, otorgando para este efecto carta fianza a favor del MTPE con una tasa de interés aplicable al 100% de la TIM-MTPE (Tasa del 2.2% mensual).


El fraccionamiento puede ser hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones:


- Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM- MTPE (Tasa del 1.76% mensual).

- Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM- MTPE (Tasa del 1.98% mensual).

- Podrán solicitarse plazos mayores a los establecidos presentando carta fianza, donde se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE (Tasa del 2.2% mensual).

En caso de solicitarse aplazamiento con fraccionamiento, podrá solicitarse hasta por cinco y treintaiún meses, respectivamente, garantizando la deuda (presentación de carta fianza). Se aplicarán los intereses conforme a lo establecido, diferenciando el período de aplazamiento y el de fraccionamiento.



APROBACIÓN DEL MTPE


La facilidades de pago serán otorgadas o denegadas mediante Resolución, en un plazo máximo de treinta días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada.


Se otorgará el beneficio cuando la empresa multada cumpla con todos los requisitos, consignándose en la resolución las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago; caso contrario la solicitud será denegada.



OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE

martes, 26 de mayo de 2009

Proyecto de ley que facilita el desarrollo económico de las MYPES al diferir el pago del IGV a la cancelación de su factura

Proyecto de Ley Nº 3273-2008-CR

www.tributacionperu.com

El objetivo de este proyecto es facilitar el desarrollo económico de las MYPE (consideradas como tal en el marco del Decreto Legislativo Nº 1086) que desarrollan actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, buscando diferir el pago del IGV cuando se trate de ventas al crédito, al momento de la cancelación de la factura. Esta ley entraría en aplicación el 01 de enero del 2010.

Cabe indicar que solamente se aplicará por las ventas al crédito o pago diferido o cuentas por cobrar que realicen a sus compradores; siendo el plazo máximo para el pagi del impuesto el día de la cancelación de su factura.

Al respecto el proyecto de ley propone modificar el artículo 30 de la Ley del IGV en los siguientes términos:

Artículo 30.- Forma y oportunidad de la declaración y pago del impuesto

El pago del impuesto deberá efectuarse en el caso de las MYPES y tratándose de ventas al crédito una vez que le sea cancelada la factura emitida; procediendo a la declaración en el mes de su emisión; y en los demás casos se realizará conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al periodo tributario a que corresponde la declaración y pago.

Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiera lugar, a la cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.

El sujeto del impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.

La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago
”.