viernes, 8 de enero de 2010

Acuerdo Plenario Nº 02-2009/CJ-116 de la Corte Suprema sobre Regulación Tributaria


Por ser de interés se reproducen el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la República en el marco del V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria:

ACORDARON:

15°. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 6° al 13°.

16°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116° del citado estatuto orgánico.

17°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial “El Peruano”. Hágase saber.

A continuación se reproducen los fundamentos jurídicos considerados como doctrina legal en nuestra página web: www.tributacionperu.com

Cronograma declaración anual 2009 PDT 663 y PDT 664


Mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-2010-SUNAT, publicada el día de hoy 08 de enero del 2010, se aprueban las disposiciones para la declaración anual 2009. A partir del 15 de enero del 2010 ya estarán disponibles los nuevos PDT 663 (personas naturales) y PDT 664 (personas jurídicas tercera categoría e ITF) en virtud de los alcances de esta resolución.

El archivo personalizado se encontrará disponible a partir del 22 de febrero del 2010, información actualizada al 31 de enero del 2010.

Ver informe completo en nuestro web site: www.tributacionperu.com

jueves, 7 de enero de 2010

Francia plantea imponer una 'tasa Google' para retribuir a la industria cultural


Una comisión creada por el Gobierno francés ha propuesto gravar los ingresos publicitarios que perciben los gigantes de Internet, como Google o Facebook. Según la iniciativa, lo recaudado iría a manos de los diarios, portales culturales y artistas afectados por la revolución digital.

Esta “tasa Google”, como ha sido apodada, se aplicaría solo a los grandes grupos como “Google, Microsoft, AOL, Yahoo! o Facebook”, señala el informe entregado en la víspera al ministro francés de Cultura, Frederic Miterrand. El gravamen se aplicaría incluso si la compañía tiene sus oficinas fuera de Francia, siempre y cuando los internautas que ingresen fuesen franceses.

La respuesta de Google no se hizo esperar. “Esperamos que entre las recomendaciones del informe se privilegien las de la cooperación en lugar de la oposición”, indicó un responsable de Google France, Olivier Esper, mencionando por ejemplo la simplificación y adaptación de los mecanismos de permisos en ámbito digital.

Esta propuesta es el último desafío de Francia contra de la gratuidad de los contenidos en la Red, tras la controversia suscitada por su legislación contra la llamada ‘piratería’, una de las más duras del mundo.

miércoles, 6 de enero de 2010

Liberación de fondos de detracciones hasta el 08 de enero


Se recuerda que hasta el viernes 08 de enero se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

Los montos son aquellos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (04) meses consecutivos como mínimo. En el caso de los Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV el plazo será de dos (02) meses como mínimo.

Se deberá presentar a SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

Cabe resaltar que comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual en el cual se presente la solicitud.

Ojo tengan en cuenta que si no presentan la solicitud hasta el día viernes 08 de enero ya no podrán hacerlo hasta mayo del 2010. No obstante en el caso de los Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV si podrán solicitar esta liberación dentro de los 05 primeros días hábiles del mes de marzo del 2010.


Ley 29493 prorroga vigencia de leyes 27623 y 27624


Mediante la Ley Nº 29493, publicada el día de hoy , se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2012, la vigencia de lo dispuesto en la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los Titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

Dicha norma también prorroga hasta el 31 de diciembre del 2012, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la explotación de Hidrocarburos.

Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de Economía, a actualizar el listado de bienes y servicios materia del régimen aprobado por la citada Ley Nº 27623 y la Ley Nº 27624, dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles.

martes, 5 de enero de 2010

SUNAT fija la TIM en 1.2% mensual



SUNAT acaba de publicar la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada el día de hoy 17 de febrero del 2010, modificando las tasas de interés moratorio aplicables a los tributos administrados o recaudados por SUNAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 151° del Decreto Legislativo N.° 1053 y la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N.° 953 y norma modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA NACIONAL

Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Artículo 2°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA EXTRANJERA

Fíjese en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Artículo 3°.- APLICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO

Las tasas establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución rigen a partir del día 01 de marzo del 2010

Regístrese, comuníquese y publíquese.

lunes, 4 de enero de 2010

Proyecto de resolución SUNAT sobre rentas de segunda categoría


SUNAT acaba de publicar un Proyecto de Resolución de Superintendencia que establecerá la obligación de presentar declaraciones del Impuesto a la Renta a los sujetos domiciliados en el país por las rentas de segunda categoría distintas de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, y de las provenientes de la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como, autorizará a efectuar el pago del Impuesto a través de SUNAT Virtual. Dicho proyecto aprobará el formulario para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría. Los comentarios al proyecto pueden dirigirse hasta el día 31 del mes de enero de 2010 a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Lima.

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: lpinto1@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es el Sr. Luis Fernando Pinto López

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2009/diciembre/pn301209/caratula12/RS_formvirtualesv5.doc